Caracas, 17 de
Noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el oficio N° 751-96
del 17 de abril de 1996 dictado por el suprimido Juzgado Quinto de Primera
Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con una
competencia nacional, a cargo de la ciudadana juez abogada MARÍA INMACULADA
PÉREZ DUPUY, en el que remitió a la Sala Penal de la hoy extinta Corte Suprema
de Justicia, recaudos constantes de diez folios útiles relacionados con la
solicitud de extradición hecha el 16 de abril de 1996 por la ciudadana abogada
DOMITILA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público (cursante al
folio 40 del cuaderno de extradición del expediente N° 002-95 según
nomenclatura del referido tribunal) acerca del auto de detención dictado contra
el ciudadano IGNACIO GUILLERMO CONTRERAS IRIBARREN el 16 de agosto de 1995 por
la supuesta comisión de los delitos de AUTORIZACIÓN, PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN
DE BALANCES QUE NO REFLEJAN RAZONABLEMENTE LA VERDADERA SITUACIÓN DE SOLIDEZ,
SOLVENCIA Y LIQUIDEZ DE UN BANCO, CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS en forma continuada, tipificados
respectivamente en los artículos 202 y 203 de la derogada Ley General de Bancos
y otros Institutos de Créditos, en conexión con el artículo 99 del reformado
Código Penal.
El 10 de noviembre de 2000
la ciudadana abogada ELIZABETH VELANDIA, Secretaria del Tribunal Primero de
Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, certificó el asiento N° 2 del 8 de
enero de 1998 cursante al folio 166 del Libro Diario N° 106 llevado por el
suprimido Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario, en el cual
consta lo siguiente:
“… Regresó
compulsa del sumario N° 002-95 Ac 021-05, procedente del Superior (sic) de Salvaguarda del Patrimonio Público, constante de 29 piezas con:
250, 205, 291, 292, 268, 318, 375, 325, 214, 192, 78, 301, 293, 481, 273, 310,
70, 216, 208, 367, 455, 317, 210, 357, 293, 179, 428, 26 y 62 folios útiles,
quien (sic) revocó el Auto de Detención dictado por
este Tribunal en fecha 16-8-95 en contra del ciudadano: Ignacio Guillermo
Contreras Iribarren y acordó averiguación terminada conforme al artículo 206,
ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal. Asimismo revocó el auto de
detención dictado por este Tribunal Bancario en fecha 16-0(sic)8-95 al ciudadano Ignacio Guillermo Contreras Iribarren por el delito
previsto en el artículo 293 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Igualmente
acordó proseguir la averiguación.
Declaró con lugar las apelaciones interpuestas” (subrayado de la Sala).
Vistas igualmente las
solicitudes de pronunciamiento en la presente causa, interpuestas el 24 de
agosto de 2004 y el 20 de abril de 2005 por la ciudadana abogada ALIS CAROLINA
FARIÑAS SANGUINO, Fiscal Segunda ante las Salas de Casación y Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala, para decidir, observa lo siguiente:
en el expediente “sub júdice” no consta la decisión dictada por el extinto
Tribunal Superior de Salvaguarda y del Patrimonio Público, el 11 de noviembre
de 1997 que revocó el auto de detención dictado contra el ciudadano IGNACIO
GUILLERMO CONTRERAS IRIBARREN y ordenó proseguir la averiguación, de acuerdo con
la certificación que cursa en el folio 17 del expediente, circunstancia que en
la actualidad impide a la Sala resolver sobre la procedencia o no de la
solicitud de extradición requerida, hasta que conste en autos dicha decisión. Así
se decide.
Publíquese, regístrese y
notifíquese. Ofíciese lo conducente.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado
Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
Exp.
04-392
AAF/ap