Caracas, 17 de Noviembre de 2005

 

195° y 146°

 

 

Visto el oficio N° 751-96 del 17 de abril de 1996 dictado por el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con una competencia nacional, a cargo de la ciudadana juez abogada MARÍA INMACULADA PÉREZ DUPUY, en el que remitió a la Sala Penal de la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, recaudos constantes de diez folios útiles relacionados con la solicitud de extradición hecha el 16 de abril de 1996 por la ciudadana abogada DOMITILA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público (cursante al folio 40 del cuaderno de extradición del expediente N° 002-95 según nomenclatura del referido tribunal) acerca del auto de detención dictado contra el ciudadano IGNACIO GUILLERMO CONTRERAS IRIBARREN el 16 de agosto de 1995 por la supuesta comisión de los delitos de AUTORIZACIÓN, PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE BALANCES QUE NO REFLEJAN RAZONABLEMENTE LA VERDADERA SITUACIÓN DE SOLIDEZ, SOLVENCIA Y LIQUIDEZ DE UN BANCO, CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS  en forma continuada, tipificados respectivamente en los artículos 202 y 203 de la derogada Ley General de Bancos y otros Institutos de Créditos, en conexión con el artículo 99 del reformado Código Penal.

 

El 10 de noviembre de 2000 la ciudadana abogada ELIZABETH VELANDIA, Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, certificó el asiento N° 2 del 8 de enero de 1998 cursante al folio 166 del Libro Diario N° 106 llevado por el suprimido Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario, en el cual consta  lo siguiente:

“… Regresó compulsa del sumario N° 002-95 Ac 021-05, procedente del Superior (sic) de Salvaguarda del Patrimonio Público, constante de 29 piezas con: 250, 205, 291, 292, 268, 318, 375, 325, 214, 192, 78, 301, 293, 481, 273, 310, 70, 216, 208, 367, 455, 317, 210, 357, 293, 179, 428, 26 y 62 folios útiles, quien (sic) revocó el Auto de Detención dictado por este Tribunal en fecha 16-8-95 en contra del ciudadano: Ignacio Guillermo Contreras Iribarren y acordó averiguación terminada conforme al artículo 206, ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal. Asimismo revocó el auto de detención dictado por este Tribunal Bancario en fecha 16-0(sic)8-95 al ciudadano Ignacio Guillermo Contreras Iribarren por el delito previsto en el artículo 293 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Igualmente acordó proseguir la averiguación. Declaró con lugar las apelaciones interpuestas” (subrayado de la Sala).

 

Vistas igualmente las solicitudes de pronunciamiento en la presente causa, interpuestas el 24 de agosto de 2004 y el 20 de abril de 2005 por la ciudadana abogada ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, Fiscal Segunda ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 La Sala, para decidir, observa lo siguiente: en el expediente “sub júdice” no consta la decisión dictada por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda y del Patrimonio Público, el 11 de noviembre de 1997 que revocó el auto de detención dictado contra el ciudadano IGNACIO GUILLERMO CONTRERAS IRIBARREN y ordenó proseguir la averiguación, de acuerdo con la certificación que cursa en el folio 17 del expediente, circunstancia que en la actualidad impide a la Sala resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida, hasta que conste en autos dicha decisión. Así se decide.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES 

 

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Magistrada,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

Exp. 04-392

AAF/ap