Ponencia de la Magistrada  Blanca Rosa Mármol de León.

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por la ciudadana Julia Sforza Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Decimacuarta, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del ciudadano ROMER RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad e indocumentado, en contra de la decisión dictada el 9 de agosto de 2005 por la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, integrada por los Jueces María Guadalupe Rivas de Herrera (Presidente), Javier Villarroel R. y Ana Jacinta Durán (Ponente),  quien conociendo del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, emitió los pronunciamientos siguientes:

            PRIMERO:  DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del  Estado Anzoátegui, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes; y

            SEGUNDO:  REVOCO la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, que ACORDÓ la sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al antes nombrado ciudadano, por el lapso de cuatro (4) años, quien fue condenado por la comisión del delito de Violación, sustituyendo dicha medida por la de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad por el Lapso de dos (2) años, y Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses; y en consecuencia ORDENÓ el internamiento del acusado de autos, para que continúe con el cumplimiento de la medida impuesta, correspondiéndole al citado Tribunal de Ejecución determinar el Centro respectivo, y que el Equipo Técnico correspondiente realice los exámenes técnicos pertinentes para seguir la evolución del plan individual del citado ciudadano.

            Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala el 3 de noviembre de 2005, y le correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

            Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir:

            La presente causa versa sobre una incidencia habida en la etapa de ejecución de la pena, en relación a la sustitución de la medida privativa de libertad  otorgada al penado; razón por la cual la Sala no deja constancia de los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio, ya que en el expediente no cursa original de la causa.

 

EXPOSICIÓN   Y    RESOLUCIÓN

DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

            La recurrente plantea, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar, la falta de aplicación del principio in dubio pro-reo por considerar que “...si el examen realizado por el psiquiatra es de fecha posterior y es favorable a mi defendido,...” “...esto no tiene por qué generar duda a la Corte por cuanto del expediente se desprende que mi defendido era trasladado periódicamente al Tribunal de Ejecución a los fines de su evaluación psiquiátrica.

            Así mismo considera esta defensora la falta de aplicación del Principio de progresividad...”.

            Y en segundo lugar, aduce la errónea interpretación de los artículos 621 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que según su concepto el propósito primordial de dicha normativa "...es eminentemente educativo, fundamentado en la participación de la familia, el apoyo de especialista, el respeto de los derechos humanos...".

            La Sala para decidir observa:

            Realizado el análisis de la sentencia y revisión del expediente, se observa que la decisión impugnada es una incidencia que surge después de concluido el proceso que dilucidó el pedimento formulado por la parte fiscal, relativo a la procedencia de la medida otorgada por el Tribunal de Ejecución respectivo.

            Por consiguiente, según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla cuales son las decisiones recurribles en casación, es evidente que en el presente caso, el fallo cuestionado no es de aquellas decisiones contra las cuales se puede ejercer el recurso de casación; por ello, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE.  Así se declara.

D E C I S I O N

 

            Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensora Decimacuarta de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del ciudadano ROMER RODRIGUEZ PATIÑO, en contra de la decisión emanada en fecha 9 de agosto de 2005 por la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas.

 

        Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

         Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECISIETE  días del mes de NOVIEMBRE de 2005.  Años:  195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                                El Magistrado,

 

Héctor Coronado Flores                                          Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Magistrada Ponente,                                            La Magistrada,

 

Blanca Rosa Mármol de León                                  Deyanira Nieves Bastidas    

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdL/rder.

RC EXP. No. 05-0477