Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico
Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de
casación interpuesto por la ciudadana Julia Sforza Rodríguez, en su carácter de
Defensora Pública Decimacuarta, Sección Adolescentes del Circuito Judicial
Penal del Estado Anzoátegui, del ciudadano ROMER RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano,
mayor de edad e indocumentado, en contra de la decisión dictada el 9 de agosto
de 2005 por la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala
Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y
Monagas, integrada por los Jueces María Guadalupe Rivas de Herrera
(Presidente), Javier Villarroel R. y Ana Jacinta Durán (Ponente), quien conociendo del recurso de apelación
interpuesto por la representación fiscal, emitió los pronunciamientos
siguientes:
PRIMERO: DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto
por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, con
competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes; y
SEGUNDO: REVOCO la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en
Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado
Anzoátegui, que ACORDÓ la sustitución de la medida de Privación de
Libertad impuesta al antes nombrado ciudadano, por el lapso de cuatro (4) años,
quien fue condenado por la comisión del delito de Violación, sustituyendo dicha
medida por la de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad por el Lapso de
dos (2) años, y Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses; y en
consecuencia ORDENÓ el internamiento del acusado de autos, para que
continúe con el cumplimiento de la medida impuesta, correspondiéndole al citado
Tribunal de Ejecución determinar el Centro respectivo, y que el Equipo Técnico
correspondiente realice los exámenes técnicos pertinentes para seguir la
evolución del plan individual del citado ciudadano.
Remitidos
los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala el 3 de
noviembre de 2005, y le correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal
carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos
los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir:
La presente
causa versa sobre una incidencia habida en la etapa de ejecución de la pena, en
relación a la sustitución de la medida privativa de libertad otorgada al penado; razón por la cual la Sala
no deja constancia de los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio, ya que
en el expediente no cursa original de la causa.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente
plantea, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 460 del
Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar, la falta de aplicación del
principio in dubio pro-reo por considerar que “...si el examen realizado por el
psiquiatra es de fecha posterior y es favorable a mi defendido,...” “...esto no
tiene por qué generar duda a la Corte por cuanto del expediente se desprende
que mi defendido era trasladado periódicamente al Tribunal de Ejecución a los
fines de su evaluación psiquiátrica.
Así mismo
considera esta defensora la falta de aplicación del Principio de
progresividad...”.
Y en segundo
lugar, aduce la errónea interpretación de los artículos 621 y 647 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que según su
concepto el propósito primordial de dicha normativa "...es eminentemente
educativo, fundamentado en la participación de la familia, el apoyo de
especialista, el respeto de los derechos humanos...".
La Sala para
decidir observa:
Realizado el
análisis de la sentencia y revisión del expediente, se observa que la decisión
impugnada es una incidencia que surge después de concluido el proceso que
dilucidó el pedimento formulado por la parte fiscal, relativo a la procedencia
de la medida otorgada por el Tribunal de Ejecución respectivo.
Por
consiguiente, según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico
Procesal Penal, el cual contempla cuales son las decisiones recurribles en
casación, es evidente que en el presente caso, el fallo cuestionado no es de
aquellas decisiones contra las cuales se puede ejercer el recurso de casación;
por ello, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE. Así se declara.
Por las
razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la
ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la
Defensora Decimacuarta de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial
Penal del Estado Anzoátegui, del ciudadano ROMER RODRIGUEZ PATIÑO, en
contra de la decisión emanada en fecha 9 de agosto de 2005 por la Corte
Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala Especial Accidental
del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada
y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal, en Caracas a los DIECISIETE días del mes de NOVIEMBRE de
2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la
Federación.
El Magistrado Presidente,
Eladio Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,
Héctor Coronado Flores Alejandro Angulo
Fontiveros
La Magistrada Ponente, La Magistrada,
Blanca Rosa Mármol de León Deyanira Nieves Bastidas
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdL/rder.
RC EXP. No. 05-0477