Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
El Fiscal Undécimo del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, abogado RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA, interpuso acusación porque “en
horas de la noche del 21 de febrero de 2005, el ciudadano Luis Eduardo Chacón
Vielma, en compañía de tres sujetos aún no identificados portando armas de
fuego interceptaron el vehículo de los ciudadanos Yusmila Josefina Hernández
González y Carlos Augusto Losada Muñoz, y los amordazaron mediante un ataque a
la libertad individual los trasladaron en su propio vehículo a su residencia
ubicada en Lomas de Habanero, cuarta calle, casa 03-04, Santa Teresa del Tuy,
Estado Miranda, donde se apoderaron de diecisiete mil dólares americanos,
cuatro millones de bolívares en efectivo y objetos varios, para posteriormente
darse a la fuga”.
La Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Miranda, a cargo de los jueces JOSEFINA MELÉNDEZ
VILLEGAS (Ponente), OLINTO RAMÍREZ ESCALANTE y NICOL CATALANO CAMPISI, el 14 de
Septiembre de 2005 se declaró INCOMPETENTE
en razón del territorio, para conocer el juicio seguido por los delitos de ROBO
AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458
y 174, respectivamente del Código Penal, contra el ciudadano LUIS EDUARDO CHACON VIELMA, y
planteó CONFLICTO DE COMPETENCIA de no
conocer a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los jueces MARIO POPOLI,
CLOTILDE CONDADO y MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO (Ponente), de conformidad con
lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el expediente en este
Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia, el 19 de octubre de 2005 y le correspondió a la
Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos
como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación
Penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico
Procesal Penal, en relación al artículo 84 ejusdem, pasa a dirimir el conflicto
de competencia de no conocer planteado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Miranda a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Corresponde a la Sala de
Casación Penal determinar cuál de los dos tribunales en conflicto es el
competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado
ROBINSON SUAREZ ROMANO, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS EDUARDO
CHACON VIELMA, contra el fallo dictado por el Juzgado Trigésimo Primero de
Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, la cual el 25 de abril de 2005, ordenó su privación
judicial preventiva de libertad.
La
Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, el 14 de junio de 2005, declinó su competencia para
resolver la apelación interpuesta porque “... los hechos por los cuales
resultó solicitado el vehículo en el que fue detenido el imputado de autos,
ocurrieron en el Estado Miranda...”, la Sala Dos declina la competencia
porque se evidencia que los hechos por los cuales se le sigue juicio al
ciudadano LUIS EDUARDO CHACON VIELMA, sucedieron en la autopista
Charallave-Santa Teresa y en la residencia de la ciudadana YUSMILA JOSEFINA
HERNÁNDEZ GONZALEZ ubicada en esa entidad territorial.
Y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Miranda, con sede en Los Teques, se declaró igualmente
incompetente para conocer el juicio
seguido contra el ciudadano LUIS
EDUARDO CHACON VIELMA porque “...dado
el criterio atributivo de competencia para conocer las acciones recursivas, no
resulta competente para resolver el fondo del recurso de apelación, planteado
por un Tribunal Penal de otra jurisdicción, por no ser su Superior Jerárquico.” Es criterio de esta Corte, que le corresponde
decidir el recurso de apelación que dio origen al presente conflicto a la Corte
de Apelaciones que ejerza su jurisdicción en el mismo Circuito Judicial Penal
del Tribunal que dictó el fallo apelado.
La Sala, para decidir,
observa:
Tomando en consideración
que los hechos que se le imputan al ciudadano LUIS EDUARDO CHACON VIELMA, los
cuales según la acusación fiscal son: que el acusado armado y acompañado de
otras personas interceptaron el vehículo de los ciudadanos YUSMILA JOSEFINA
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y CARLOS AUGUSTO LOSADA MUÑOZ, los amordazaron, los privaron
de su libertad, los trasladaron en su propio vehículo a su residencia; la cual
se encuentra ubicada en Lomas de Habanero, cuarta calle, casa 03-04, Santa
Teresa del Tuy, Estado Miranda, estando allí se apoderaron de diecisiete mil
dólares americanos, cuatro millones de bolívares en efectivo y otros objetos,
para finalmente huir, debemos concluir que en el Estado Miranda la competencia
corresponde a la Corte de Apelaciones de la mencionada Jurisdicción, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que
establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el
lugar donde el delito o falta se haya consumado. Y así se decide.
Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala
Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y
ofíciese los conducente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los TREINTA días del mes de NOVIEMRE de
dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la
Federación.
El
Magistrado Presidente,
Eladio
Aponte Aponte
El
Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,
Héctor
Coronado Flores Alejandro Angulo
Fontiveros
La
Magistrada Ponente, La Magistrada,
Blanca
Rosa Mármol de León Deyanira Nieves Bastidas
La Secretaria,
Gladys
Hernández González
BRMdL/rder.
CC EXP.
No. 05-0435