Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

 

El Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA, interpuso acusación porque “en horas de la noche del 21 de febrero de 2005, el ciudadano Luis Eduardo Chacón Vielma, en compañía de tres sujetos aún no identificados portando armas de fuego interceptaron el vehículo de los ciudadanos Yusmila Josefina Hernández González y Carlos Augusto Losada Muñoz, y los amordazaron mediante un ataque a la libertad individual los trasladaron en su propio vehículo a su residencia ubicada en Lomas de Habanero, cuarta calle, casa 03-04, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, donde se apoderaron de diecisiete mil dólares americanos, cuatro millones de bolívares en efectivo y objetos varios, para posteriormente darse a la fuga”.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cargo de los jueces JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS (Ponente), OLINTO RAMÍREZ ESCALANTE y NICOL CATALANO CAMPISI, el 14 de Septiembre de 2005 se declaró INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer el juicio seguido por los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174, respectivamente del Código Penal, contra el ciudadano LUIS EDUARDO CHACON VIELMA, y planteó CONFLICTO DE COMPETENCIA de no conocer a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los jueces MARIO POPOLI, CLOTILDE CONDADO y MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO (Ponente), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal.  Se asignó la ponencia, el   19 de octubre de 2005 y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 84 ejusdem, pasa a dirimir el conflicto de competencia de no conocer planteado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

Corresponde a la Sala de Casación Penal determinar cuál de los dos tribunales en conflicto es el competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROBINSON SUAREZ ROMANO, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS EDUARDO CHACON VIELMA, contra el fallo dictado por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual el 25 de abril de 2005, ordenó su privación judicial preventiva de libertad.

 

La Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de junio de 2005, declinó su competencia para resolver la apelación interpuesta porque “... los hechos por los cuales resultó solicitado el vehículo en el que fue detenido el imputado de autos, ocurrieron en el Estado Miranda...”, la Sala Dos declina la competencia porque se evidencia que los hechos por los cuales se le sigue juicio al ciudadano LUIS EDUARDO CHACON VIELMA, sucedieron en la autopista Charallave-Santa Teresa y en la residencia de la ciudadana YUSMILA JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZALEZ ubicada en esa entidad territorial.

 

Y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se declaró igualmente incompetente para conocer el juicio seguido contra el ciudadano LUIS EDUARDO CHACON VIELMA porque “...dado el criterio atributivo de competencia para conocer las acciones recursivas, no resulta competente para resolver el fondo del recurso de apelación, planteado por un Tribunal Penal de otra jurisdicción, por no ser su Superior Jerárquico.”  Es criterio de esta Corte, que le corresponde decidir el recurso de apelación que dio origen al presente conflicto a la Corte de Apelaciones que ejerza su jurisdicción en el mismo Circuito Judicial Penal del Tribunal que dictó el fallo apelado.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Tomando en consideración que los hechos que se le imputan al ciudadano LUIS EDUARDO CHACON VIELMA, los cuales según la acusación fiscal son: que el acusado armado y acompañado de otras personas interceptaron el vehículo de los ciudadanos YUSMILA JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y CARLOS AUGUSTO LOSADA MUÑOZ, los amordazaron, los privaron de su libertad, los trasladaron en su propio vehículo a su residencia; la cual se encuentra ubicada en Lomas de Habanero, cuarta calle, casa 03-04, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, estando allí se apoderaron de diecisiete mil dólares americanos, cuatro millones de bolívares en efectivo y otros objetos, para finalmente huir, debemos concluir que en el Estado Miranda la competencia corresponde a la Corte de Apelaciones de la mencionada Jurisdicción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.  Y así se decide. 

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE a la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, para resolver la apelación interpuesta por la defensa.

 

Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 

 

Publíquese, regístrese y ofíciese los conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los TREINTA días del mes de NOVIEMRE de dos mil cinco.  Años:  195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                               El Magistrado,

 

Héctor Coronado Flores                                         Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Magistrada Ponente,                                           La Magistrada,

 

Blanca Rosa Mármol de León                                Deyanira Nieves Bastidas

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdL/rder.

CC EXP. No. 05-0435