Ponencia de la
Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El Juzgado de Primera
Instancia Vigésimo Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, en sentencia del 28 de febrero de 2005,
estableció los siguientes hechos: “...Este Tribunal Vigésimo Sexto de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, en Audiencias Orales y Publicas iniciada en fecha
17-01-05 y concluido el día de hoy 15-02-05, dando cumplimiento a los
principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal
Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como
también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de
este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y
las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Publicas por las
partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas
las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma unipersonal, considera
que en el presente caso, donde el Dr. EDUARDO SOLÓRZANO, en su carácter de
Fiscal Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de
Caracas, acusa a los ciudadanos JAVIER JESÚS BASTIDAS MEZA (sic), FRANKLIN HERNÁNDEZ ARIAS, RICHARD
CERVANTES, HUMBERTO MARCANO MARTÍN, como autores responsables en la comisión de
los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el
artículo 460 en relación con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código
Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el 219 ordinal 1º, ejusdem, y
HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el
artículo 408 ordinal 1º, en relación con el segundo aparte del artículo 80,
ambos del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano RICHARD CERVANTES
BENITEZ, de lo cual el Juzgado el (sic) 33º en funciones de Control del
Área Metropolitana de Caracas en la Audiencia Preliminar realizó un cambió de
calificación en lo que respecta a este último delito por el de LESIONES PERSONALES
GRAVES respecto al ciudadano Richard Cervantes Benítez, señalando el
representante del Ministerio Público que en fecha 21-09-2002, el ciudadano
JAVIER JESÚS BASTIDAS MEZA (sic), funcionario de la Policía
Metropolitana, quien conducía un vehículo marca Chavrolet (sic), Modelo Corsa,
se dirigió en compañía de los también funcionarios FRANKLIN HERNÁNDEZ ARIAS,
RICHARD CERVANTES, HUMBERTO MARCANO MARTÍN, a la licorería y Abasto El Bohemio,
ubicada en el Kilómetro 2, de la carretera Petare Santa Lucia, Sector Vista
Hermosa, con la finalidad de perpetrar un robo, situación esta advertida por la
ciudadana Luz Mary González, quien efectuó llamada vía telefónica a su hermano
para que éste se comunicara con la Policía, estos ciudadanos quienes portaban
armas de fuego...se montaron en el vehículo, tomaron las armas de fuego en sus
manos, retirándose del lugar, efectuando un disparo el ciudadano Richard José
Cervantes, quien se encontraba sentado en el asiento trasero detrás del
conductor hacia uno de los negocios impactando en la humanidad del ciudadano
CARLOS OSPINA, en el muslo de su pierna derecha, procediendo estos sujetos a
dejar el sitio en alta velocidad; en ese mismo instante los funcionarios
Sargento ALÍ GÓMEZ, JUAN ALEXANDER VILLANUEVA, ÁNGEL ROJAS MEZA, TOMÁS RAMÓN
AQUINO Y ELIÉCER MONTEVERDE, son advertidos por unas personas que más
debajo(sic) de donde se encontraban se estaba cometiendo un robo, se trasladan
al sitio los funcionarios ÁNGEL ROJAS MEZA y TOMÁS AQUINO, a bordo de una
motocicleta Nº 1726, escuchando una
detonación y un vehículo que sale en veloz carrera, produciéndose una
persecución hacía la universidad Santa María, por la carretera Petare-Santa
Lucía, estos funcionarios mientras circulaban en la persecución del vehículo le
tocaban corneta, gritando a viva voz que eran funcionarios policiales,
arremetiendo estos contra la comisión policial efectuando disparos en
reiteradas oportunidades con la única finalidad de detener a la comisión
policial en su marcha, y sin importar el resultado, a la altura de los
depósitos del Central Madeirense el funcionario ÁNGEL ROJAS MEZA, conductor de
la motocicleta policial, siente un golpe en la pierna, continuando con la
marcha, a pocos metros deja caer la motocicleta al darse cuenta de estar herido
en una de sus piernas, el vehículo pierde el control se va contra una acera,
quedando frente a frente ambos vehículos, produciéndose un intercambio de
disparos, aprovechando lo ocurrido los funcionarios emprenden nuevamente la
marcha, y toman rumbo hacia la Cota Mil, continuando la búsqueda los
funcionarios ELIÉCER MONTEVERDE, ALEXANDER VILLANUEVA y ALÍ GÓMEZ, quienes
ubican el vehículo Corsa de color gris, con impactos de bala en los vidrios
delanteros y traseros y a su conductor el cual presentaba una herida en su
hombro izquierdo en el hospital José Gregorio Hernández de Catia, realizando
posteriormente una inspección en el interior del vehículo, donde ubican un arma
de fuego, tipo pistola, marca Taurus, Calibre 380 mm, ocho cartuchos percutidos
y cuatro de calibre 38 mm sin percutir, un pantalón de color azul oscuro, tipo
policial, unas botas de color negro tipo policial y una franela color negro con
manchas de sangre...(Omissis)… y una vez que indagan entre las personas que
allí se encontraban ubican al dueño del mismo quien se identificó como JAVIER
JESÚS BASTIDAS funcionario de la Policía Metropolitana, les presentó su porte
de arma de fuego, y una vez que fue atentido por el médico de guardia este lo
acompañó al vehículo donde ubicaron un arma de fuego, tipo pistola, marca
Taurus, calibre 38 mm, ocho (8) cartuchos percutidos y cuatro (4) de calibre 38
mm sin percutir… con lo que queda demostrado que a pesar de que los
funcionarios de la Policía Metropolitana intentaron por todos los medios que el
vehículo que conducía el ciudadano Javier Bastidas en compañía de Franklin
Hernández Arias, Richard Cervantes y Humberto Marcano Martín, se detuviese,
estos hicieron caso omiso a la orden policial, habiendo por el contrario
disparado contra la comisión resultando herido por arma de fuego el funcionario
ÁNGEL ROJAS quien debió ser trasladado a la Clínica La California donde fue
tratado,...(Omissis)...
El Medico Forense Dr. VICTOR VELANDIA
ratifico la experticia de Reconocimiento Medico Legal...se le evaluó la lesión
que presentaba, la cual correspondía a una herida que parecía corresponder al
orificio producido por la entrada de un proyectil de arma de fuego, la cual no
produjo daño óseo, es decir, no hubo fractura, no hubo daño vascular ni
nervioso, es decir, que no hubo hemorragia y que los nervios no fueron
afectados, dentro de las conclusiones su estado de salud era satisfactorio, con
tiempo de curación de 8 días, asistencia medica legal, no deben quedar
trastornos de función, su carácter fue leve... Quedando con ello demostrado el
delito de LESIONES PERSONALES LEVES, respecto al ciudadano JAVIER JESÚS
BASTIDAS...
Quien aquí decide considera que en el
caso de las Lesiones Personales Leves, debido a que esta fue contra un
funcionario público en ejercicio de sus funciones son agravadas, de conformidad
con el contenido del artículo 420 del Código Penal en su único
aparte...(Omissis)...
Los ocupantes del vehículo hicieron
oposición con arma de fuego a los funcionarios adscritos a la Policía
Metropolitana que en el ejercicio de sus funciones les ordenaban detenerse, lo
cual quedo demostrado al señalar la experto JENNIFER SANOJA que las ocho (8)
conchas localizadas en el vehículo Chevrolet modelo Corsa propiedad del
ciudadano JAVIER JESÚS BASTIDAS fueron percutadas por su arma de fuego.
Quedando con ello demostrado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contenido
en el artículo 219 ordinal 1º del Código Penal....En cuanto a la acusación
hecha por el representante del Ministerio Público en relación al delito de ROBO
AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en
relación al artículo 80 del Código Penal, quien aquí decide considera que el
delito no quedo demostrado, por lo que se absuelve a los ciudadanos JAVIER
BASTIDAS, FRANKLIN HERNÁNDEZ ARIAS, RICHARD CERVANTES, HUMBERTO MARCANO MARTÍN
por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en
el artículo 460 en relación al artículo 80 del Código Penal. Y ASÍ SE
DECLARA….”.
Por estos hechos, el
mencionado Juzgado de Primera Instancia en la misma fecha, hizo los siguientes
pronunciamientos: 1) CONDENÓ al ciudadano JAVIER JESÚS BASTIDAS GÁMEZ,
venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.454.266, a cumplir la pena
de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN,
por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA
A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS, tipificados en los artículos 282, 219 ordinal 1º, 418 en
relación con el único aparte del artículo 420 y 88 respectivamente, todos del
Código Penal reformado; 2) Asimismo CONDENÓ
a los ciudadanos MARTÍN HUMBERTO MUÑOZ, RICHARD JOSÉ CERVANTES BENITEZ y
FRANKLIN HERNÁNDEZ ARIAS, titulares de las cédulas de identidades Nros.
14.445.425, 12.832.077 y 15.506.408, respectivamente, a cumplir la pena de UN
(1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de RESISTENCIA
A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 219 ordinal 1º eiusdem; y 3) los ABSOLVIÓ por
el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el
artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
Contra esta decisión,
ejerció recurso de apelación el abogado Henry O. Sánchez M., inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el Nº 14.673, actuando con el carácter de Defensor de los mencionados acusados.
La Sala Cinco de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
integrada por los Jueces Ángel Zerpa Aponte (Ponente), José Gregorio Rodríguez
y Carlos Vargas S., el 14 de abril de 2005, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso
de apelación presentado por el defensor de los referidos acusados, quedando así
CONFIRMADA la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera
Instancia.
Notificadas las partes de
la anterior decisión, el 15 de julio del 2005, el Defensor de los acusados
interpuso recurso de casación. Transcurrido el lapso legal, sin que el
representante del Ministerio Público, diera contestación al recurso de casación
interpuesto, la señalada Sala de la Corte de Apelaciones remitió las
actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente en
esta Sala de Casación Penal el 28 de septiembre de 2005, se dio cuenta de ello
y se designó ponente a la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, quien
con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido
los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad
de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de
casación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código
Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
En el caso de autos, el
defensor de los acusados recurrió en casación de la sentencia dictada por la
Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas en toda su extensión.
Sin embargo se observa que los delitos tipificados en los artículos 219,
ordinal 1º y 418, ambos del Código Penal reformado, referidos a resistencia a
la autoridad y lesiones personales leves, establecen una pena que en su límite
máximo no exceden de cuatro años. En consecuencia, por tales motivos esta Sala
únicamente conocerá los puntos referidos al delito de uso indebido de arma de
fuego, tipificado en el artículo 282 eiusdem,
propuestos en el recurso de casación, en virtud de que el mismo establece una
pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, dando cumplimiento a lo
establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURSO DE CASACIÓN
Con base en el artículo
460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el recurrente la falta de
aplicación del artículo 452 ordinales 2, 3, y 4 eiusdem. Para apoyar la presente denuncia, transcribe parte de los
fundamentos sustentados en el recurso de apelación, de la sentencia que recurre
y señala que: “... la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de esta
Jurisdicción solo conoció y resolvió los motivos del ordinal segundo (2º) del
Artículo 452 del Código Especial, a saber: 1) El referido en el capítulo
Tercero, de los fundamentos de la apelación, punto primero, de tal escrito de
apelación relativo al delito de resistencia a la autoridad por el uso de arma
de fuego por el ciudadano JAVIER BASTIDAS y lo declarado al respecto tanto por
este como por los funcionarios policiales ALÍ GÓMEZ, ÁNGEL ROJAS, ELIÉCER
MONTEVERDE, TOMÁS AQUINO Y ALEXANDER VILLANUEVA, así como por los co-acusados,
FRANKLIN HERNÁNDEZ, RICHARD CERVANTES y MARTÍN MARCANO, que en criterio de la
defensa presentaba contradicciones...2) El motivo indicado en ese mismo
capitulo tercero de los fundamentos de la apelación, punto cuatro, referido a
la ilogicidad de la sentencia apelada al valorar lo expuesto por la ciudadana
LUZ MARY GONZÁLEZ en contra de los acusados y no a su favor...3)
Asimismo resolvió la Sala el motivo referido, Capitulo Tercero de tal escrito
de Apelación puntos 5 y 6 referidos a la valoración del dicho de la experto
Jennifer Sanoja y la experticia al arma de fuego al ciudadano Javier Bastidas y
a la credibilidad del dicho de los funcionarios policiales, Ali Gómez, Juan
Villanueva, Ángel Rojas, Tomás Aguilera y Eliécer Monteverde los cuales eran
contradictorias...Asimismo resolvió la Sala los argumentos finales de tal
escrito de apelación relativos a la prescripción del delito de LESIONES
PERSONALES LEVES y DELITO DE USO
INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO inmerso en el motivo señalado en el punto tercero de
este Capítulo de la fundamentación de la apelación previsto en el ordinal 4º
del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia o errónea aplicación de
una norma jurídica..”.
Continua señalando que: “...tal
Sala no observó ni resolvió en su sentencia ...los motivos del escrito de
apelación de la defensa de fecha 14 de marzo del 2005 antes transcritos y
subrayados acá siguientes: 1) En primer lugar el motivo señalado en el tantas
veces mencionado capitulo Tercero del escrito de Apelación de la Defensa, de
acuerdo al ordinal segundo (2º) del artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal, punto numero dos (2) relativo a la valoración de la Inspección Ocular
del local comercial, en su parte externa situado al frente del sitio de los
sucesos que ocuparen el caso ya que la hecha por el Funcionario Jorge Escobar
fue realizada en la parte interna de la cual hablare el Juzgador pero, en
relación a tal inspección ocular hecha por el Tribunal de Juicio con asistencia
de todas las partes nada dijo la Sala... 2) En segundo termino tampoco resolvió
la Sala lo relativo a la certificación de Prestación de Servicios de los
acusados el día de los hechos la cual fuera ofrecida por la defensa en su escrito de
contestación de la acusación fiscal, nuevamente ofrecida y admitida en la
audiencia preliminar ante el Tribunal Trigésimo Tercero de Control de esta
ciudad.. .Tal documento demostraba la prestación y entrega de servicios de los
imputados para el día de los sucesos y desvirtuaba la pretensión fiscal de que
el accionar de los acusados no tenía tal origen sino que actuaron
independientemente y no prestaban servicio tal día y no entregaban sercvicio
(sic) el mismo tal día y hora...Sobre tal documento y su valor tampoco se
pronuncio la Sala...3) En cuanto al motivo fundamentado en el ordinal 3º del
artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por quebrantamiento u omisión
de formas sustanciales de los actos que causan indefensión contenidos en este
capitulo tercero del escrito de apelación, motivo segundo, puntos primero (1º)
y segundo (2º) sobre la inspección ocular y novedades diarias referidas en los
dos puntos anteriores tampoco nada dijo la Sala en su sentencia....Ahora bien,
Ciudadano Juez Presidente ante las situaciones de no resolver los tres motivos
antes señalados por esta defensa anteriormente en la sentencia respectiva se
violo el contenido en los artículos 452, 453, 457 y 459 del Código Orgánico
Procesal Penal...”.
La Sala para decidir,
observa:
El recurrente, no cumple
con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal
Penal. En efecto, el impugnante denuncia la violación del artículo 452,
numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación,
señalando como fundamento del recurso de casación que la recurrida incurrió en
el vicio de inmotivación al no resolver puntos alegados en el recurso de apelación.
Ahora bien, esta Sala, en
reiteradas decisiones ha sostenido que el artículo 452 del Código Orgánico
Procesal Penal, no puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones, pues el
mismo esta referido a los motivos de procedencia del recurso de apelación,
contra las sentencias de Primera Instancia.
En consecuencia, esta
Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 465
del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA
el presente recurso de casación. Así se declara.
No
obstante lo anterior y en atención a lo
dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ha revisado el
fallo impugnado y considera que el mismo esta ajustado a Derecho. Así se
decide.
Por la razones
anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la
Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación
interpuesto por el defensor de los acusados JAVIER JESÚS BASTIDAS GÁMEZ,
MARTÍN MARCANO MUÑOZ, FRANKLIN HERNÁNDEZ y RICHARD CERVANTES.
Publíquese, regístrese y
bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año 2005.
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO APONTE APONTE
El Magistrado Vice-Presidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
Los Magistrados,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/eams
EXP.05-429
VOTO CONCURRENTE
El Magistrado Doctor
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS lamenta disentir de sus honorables colegas,
Magistrados Doctores ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, HÉCTOR CORONADO FLORES, BLANCA
ROSA MÁRMOL DE LEÓN y DEYANIRA NIEVES BASTIDAS (ponente) acerca de la opinión
sostenida por ellos en el fallo que antecede. Opinión mayoritaria que el
Magistrado disidente respeta pero no comparte, por lo que se permite expresar un voto concurrente basándose
en las razones siguientes:
La Sala desestimó por
manifiestamente infundado
el recurso de casación interpuesto por la Defensa, de esta decisión comparto la
parte dispositiva; pero considero que en la revisión de oficio pudo haberse
advertido la incongruencia existente entre los hechos dados por probados y la
calificación jurídica de los delitos por los cuales resultaron condenados los
ciudadanos acusados y sin que ello implique una reforma en perjuicio.
En efecto, en el presente caso hubo dos personas heridas por los disparos
realizados por los acusados (una de ellas un funcionario policial que les dio
la voz de alto) cuando éstos escaparon del lugar donde iban a cometer un robo y
esta acción supera el delito calificado por el juzgado de juicio como lesiones
leves y, en tal caso, era evidente que debió substituirse el delito de lesiones
personales leves pues era obvio el ánimo de causar un daño mucho mayor a los
ciudadanos heridos. Con lo cual no asevero que hubiera sido así; pero sí que tales extremos debieron ser
analizados y puntualizados.
Quedan así
expresadas las razones de mi voto concurrente en la sentencia dictada por la
Sala Penal.
Fecha “ut-supra”.
El Magistrado Presidente,
El Magistrado
Vicepresidente,
El Magistrado,
Disidente
La Magistrada,
La
Magistrada,
La Secretaria,
Exp. 05-0429
AAF.