Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia del 28 de febrero de 2005, estableció los siguientes hechos: “...Este Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencias Orales y Publicas iniciada en fecha 17-01-05 y concluido el día de hoy 15-02-05, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Publicas por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma unipersonal, considera que en el presente caso, donde el Dr. EDUARDO SOLÓRZANO, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acusa a los ciudadanos JAVIER JESÚS BASTIDAS MEZA (sic), FRANKLIN HERNÁNDEZ ARIAS, RICHARD CERVANTES, HUMBERTO MARCANO MARTÍN, como autores responsables en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el 219 ordinal 1º, ejusdem, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano RICHARD CERVANTES BENITEZ, de lo cual el Juzgado el (sic) 33º en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas en la Audiencia Preliminar realizó un cambió de calificación en lo que respecta a este último delito por el de LESIONES PERSONALES GRAVES respecto al ciudadano Richard Cervantes Benítez, señalando el representante del Ministerio Público que en fecha 21-09-2002, el ciudadano JAVIER JESÚS BASTIDAS MEZA (sic), funcionario de la Policía Metropolitana, quien conducía un vehículo marca Chavrolet (sic), Modelo Corsa, se dirigió en compañía de los también funcionarios FRANKLIN HERNÁNDEZ ARIAS, RICHARD CERVANTES, HUMBERTO MARCANO MARTÍN, a la licorería y Abasto El Bohemio, ubicada en el Kilómetro 2, de la carretera Petare Santa Lucia, Sector Vista Hermosa, con la finalidad de perpetrar un robo, situación esta advertida por la ciudadana Luz Mary González, quien efectuó llamada vía telefónica a su hermano para que éste se comunicara con la Policía, estos ciudadanos quienes portaban armas de fuego...se montaron en el vehículo, tomaron las armas de fuego en sus manos, retirándose del lugar, efectuando un disparo el ciudadano Richard José Cervantes, quien se encontraba sentado en el asiento trasero detrás del conductor hacia uno de los negocios impactando en la humanidad del ciudadano CARLOS OSPINA, en el muslo de su pierna derecha, procediendo estos sujetos a dejar el sitio en alta velocidad; en ese mismo instante los funcionarios Sargento ALÍ GÓMEZ, JUAN ALEXANDER VILLANUEVA, ÁNGEL ROJAS MEZA, TOMÁS RAMÓN AQUINO Y ELIÉCER MONTEVERDE, son advertidos por unas personas que más debajo(sic) de donde se encontraban se estaba cometiendo un robo, se trasladan al sitio los funcionarios ÁNGEL ROJAS MEZA y TOMÁS AQUINO, a bordo de una motocicleta Nº  1726, escuchando una detonación y un vehículo que sale en veloz carrera, produciéndose una persecución hacía la universidad Santa María, por la carretera Petare-Santa Lucía, estos funcionarios mientras circulaban en la persecución del vehículo le tocaban corneta, gritando a viva voz que eran funcionarios policiales, arremetiendo estos contra la comisión policial efectuando disparos en reiteradas oportunidades con la única finalidad de detener a la comisión policial en su marcha, y sin importar el resultado, a la altura de los depósitos del Central Madeirense el funcionario ÁNGEL ROJAS MEZA, conductor de la motocicleta policial, siente un golpe en la pierna, continuando con la marcha, a pocos metros deja caer la motocicleta al darse cuenta de estar herido en una de sus piernas, el vehículo pierde el control se va contra una acera, quedando frente a frente ambos vehículos, produciéndose un intercambio de disparos, aprovechando lo ocurrido los funcionarios emprenden nuevamente la marcha, y toman rumbo hacia la Cota Mil, continuando la búsqueda los funcionarios ELIÉCER MONTEVERDE, ALEXANDER VILLANUEVA y ALÍ GÓMEZ, quienes ubican el vehículo Corsa de color gris, con impactos de bala en los vidrios delanteros y traseros y a su conductor el cual presentaba una herida en su hombro izquierdo en el hospital José Gregorio Hernández de Catia, realizando posteriormente una inspección en el interior del vehículo, donde ubican un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, Calibre 380 mm, ocho cartuchos percutidos y cuatro de calibre 38 mm sin percutir, un pantalón de color azul oscuro, tipo policial, unas botas de color negro tipo policial y una franela color negro con manchas de sangre...(Omissis)… y una vez que indagan entre las personas que allí se encontraban ubican al dueño del mismo quien se identificó como JAVIER JESÚS BASTIDAS funcionario de la Policía Metropolitana, les presentó su porte de arma de fuego, y una vez que fue atentido por el médico de guardia este lo acompañó al vehículo donde ubicaron un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, calibre 38 mm, ocho (8) cartuchos percutidos y cuatro (4) de calibre 38 mm sin percutir… con lo que queda demostrado que a pesar de que los funcionarios de la Policía Metropolitana intentaron por todos los medios que el vehículo que conducía el ciudadano Javier Bastidas en compañía de Franklin Hernández Arias, Richard Cervantes y Humberto Marcano Martín, se detuviese, estos hicieron caso omiso a la orden policial, habiendo por el contrario disparado contra la comisión resultando herido por arma de fuego el funcionario ÁNGEL ROJAS quien debió ser trasladado a la Clínica La California donde fue tratado,...(Omissis)...

El Medico Forense Dr. VICTOR VELANDIA ratifico la experticia de Reconocimiento Medico Legal...se le evaluó la lesión que presentaba, la cual correspondía a una herida que parecía corresponder al orificio producido por la entrada de un proyectil de arma de fuego, la cual no produjo daño óseo, es decir, no hubo fractura, no hubo daño vascular ni nervioso, es decir, que no hubo hemorragia y que los nervios no fueron afectados, dentro de las conclusiones su estado de salud era satisfactorio, con tiempo de curación de 8 días, asistencia medica legal, no deben quedar trastornos de función, su carácter fue leve... Quedando con ello demostrado el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, respecto al ciudadano JAVIER JESÚS BASTIDAS...

Quien aquí decide considera que en el caso de las Lesiones Personales Leves, debido a que esta fue contra un funcionario público en ejercicio de sus funciones son agravadas, de conformidad con el contenido del artículo 420 del Código Penal en su único aparte...(Omissis)...

Los ocupantes del vehículo hicieron oposición con arma de fuego a los funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana que en el ejercicio de sus funciones les ordenaban detenerse, lo cual quedo demostrado al señalar la experto JENNIFER SANOJA que las ocho (8) conchas localizadas en el vehículo Chevrolet modelo Corsa propiedad del ciudadano JAVIER JESÚS BASTIDAS fueron percutadas por su arma de fuego. Quedando con ello demostrado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contenido en el artículo 219 ordinal 1º del Código Penal....En cuanto a la acusación hecha por el representante del Ministerio Público en relación al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación al artículo 80 del Código Penal, quien aquí decide considera que el delito no quedo demostrado, por lo que se absuelve a los ciudadanos JAVIER BASTIDAS, FRANKLIN HERNÁNDEZ ARIAS, RICHARD CERVANTES, HUMBERTO MARCANO MARTÍN por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación al artículo 80 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA….”.

 

Por estos hechos, el mencionado Juzgado de Primera Instancia en la misma fecha, hizo los siguientes pronunciamientos: 1) CONDENÓ al ciudadano JAVIER JESÚS BASTIDAS GÁMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.454.266, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS, tipificados en los artículos 282, 219 ordinal 1º, 418 en relación con el único aparte del artículo 420 y 88 respectivamente, todos del Código Penal reformado; 2) Asimismo CONDENÓ a los ciudadanos MARTÍN HUMBERTO MUÑOZ, RICHARD JOSÉ CERVANTES BENITEZ y FRANKLIN HERNÁNDEZ ARIAS, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.445.425, 12.832.077 y 15.506.408, respectivamente, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 219 ordinal 1º eiusdem; y 3) los ABSOLVIÓ por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

 

Contra esta decisión, ejerció recurso de apelación el abogado Henry O. Sánchez  M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.673, actuando con el carácter de  Defensor de los mencionados acusados.

 

La Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces Ángel Zerpa Aponte (Ponente), José Gregorio Rodríguez y Carlos Vargas S., el 14 de abril de 2005, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el defensor de los referidos acusados, quedando así CONFIRMADA la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

 

Notificadas las partes de la anterior decisión, el 15 de julio del 2005, el Defensor de los acusados interpuso recurso de casación. Transcurrido el lapso legal, sin que el representante del Ministerio Público, diera contestación al recurso de casación interpuesto, la señalada Sala de la Corte de Apelaciones remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Penal el 28 de septiembre de 2005, se dio cuenta de ello y se designó ponente a la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

 

PUNTO PREVIO

 

En el caso de autos, el defensor de los acusados recurrió en casación de la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en toda su extensión.  Sin embargo se observa que los delitos tipificados en los artículos 219, ordinal 1º y 418, ambos del Código Penal reformado, referidos a resistencia a la autoridad y lesiones personales leves, establecen una pena que en su límite máximo no exceden de cuatro años. En consecuencia, por tales motivos esta Sala únicamente conocerá los puntos referidos al delito de uso indebido de arma de fuego, tipificado en el artículo 282 eiusdem, propuestos en el recurso de casación, en virtud de que el mismo establece una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

 

Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el recurrente la falta de aplicación del artículo 452 ordinales 2, 3, y 4 eiusdem. Para apoyar la presente denuncia, transcribe parte de los fundamentos sustentados en el recurso de apelación, de la sentencia que recurre y señala que: “... la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de esta Jurisdicción solo conoció y resolvió los motivos del ordinal segundo (2º) del Artículo 452 del Código Especial, a saber: 1) El referido en el capítulo Tercero, de los fundamentos de la apelación, punto primero, de tal escrito de apelación relativo al delito de resistencia a la autoridad por el uso de arma de fuego por el ciudadano JAVIER BASTIDAS y lo declarado al respecto tanto por este como por los funcionarios policiales ALÍ GÓMEZ, ÁNGEL ROJAS, ELIÉCER MONTEVERDE, TOMÁS AQUINO Y ALEXANDER VILLANUEVA, así como por los co-acusados, FRANKLIN HERNÁNDEZ, RICHARD CERVANTES y MARTÍN MARCANO, que en criterio de la defensa presentaba contradicciones...2) El motivo indicado en ese mismo capitulo tercero de los fundamentos de la apelación, punto cuatro, referido a la ilogicidad de la sentencia apelada al valorar lo expuesto por la ciudadana LUZ MARY GONZÁLEZ en contra de los acusados y no a su favor...3) Asimismo resolvió la Sala el motivo referido, Capitulo Tercero de tal escrito de Apelación puntos 5 y 6 referidos a la valoración del dicho de la experto Jennifer Sanoja y la experticia al arma de fuego al ciudadano Javier Bastidas y a la credibilidad del dicho de los funcionarios policiales, Ali Gómez, Juan Villanueva, Ángel Rojas, Tomás Aguilera y Eliécer Monteverde los cuales eran contradictorias...Asimismo resolvió la Sala los argumentos finales de tal escrito de apelación relativos a la prescripción del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y  DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO inmerso en el motivo señalado en el punto tercero de este Capítulo de la fundamentación de la apelación previsto en el ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica..”.

 

Continua señalando que: “...tal Sala no observó ni resolvió en su sentencia ...los motivos del escrito de apelación de la defensa de fecha 14 de marzo del 2005 antes transcritos y subrayados acá siguientes: 1) En primer lugar el motivo señalado en el tantas veces mencionado capitulo Tercero del escrito de Apelación de la Defensa, de acuerdo al ordinal segundo (2º) del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, punto numero dos (2) relativo a la valoración de la Inspección Ocular del local comercial, en su parte externa situado al frente del sitio de los sucesos que ocuparen el caso ya que la hecha por el Funcionario Jorge Escobar fue realizada en la parte interna de la cual hablare el Juzgador pero, en relación a tal inspección ocular hecha por el Tribunal de Juicio con asistencia de todas las partes nada dijo la Sala... 2) En segundo termino tampoco resolvió la Sala lo relativo a la certificación de Prestación de Servicios de los acusados el día de los hechos la cual fuera  ofrecida por la defensa en su escrito de contestación de la acusación fiscal, nuevamente ofrecida y admitida en la audiencia preliminar ante el Tribunal Trigésimo Tercero de Control de esta ciudad.. .Tal documento demostraba la prestación y entrega de servicios de los imputados para el día de los sucesos y desvirtuaba la pretensión fiscal de que el accionar de los acusados no tenía tal origen sino que actuaron independientemente y no prestaban servicio tal día y no entregaban sercvicio (sic) el mismo tal día y hora...Sobre tal documento y su valor tampoco se pronuncio la Sala...3) En cuanto al motivo fundamentado en el ordinal 3º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión contenidos en este capitulo tercero del escrito de apelación, motivo segundo, puntos primero (1º) y segundo (2º) sobre la inspección ocular y novedades diarias referidas en los dos puntos anteriores tampoco nada dijo la Sala en su sentencia....Ahora bien, Ciudadano Juez Presidente ante las situaciones de no resolver los tres motivos antes señalados por esta defensa anteriormente en la sentencia respectiva se violo el contenido en los artículos 452, 453, 457 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

 

La Sala para decidir, observa:

 

El recurrente, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el impugnante denuncia la violación del artículo 452, numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, señalando como fundamento del recurso de casación que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación al no resolver puntos alegados en el recurso de apelación.

 

Ahora bien, esta Sala, en reiteradas decisiones ha sostenido que el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones, pues el mismo esta referido a los motivos de procedencia del recurso de apelación, contra las sentencias de Primera Instancia.

 

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA el presente recurso de casación. Así se declara.

 

            No obstante lo anterior y en atención  a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo esta ajustado a Derecho. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por la razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados JAVIER JESÚS BASTIDAS GÁMEZ, MARTÍN MARCANO MUÑOZ, FRANKLIN HERNÁNDEZ y RICHARD CERVANTES.

 

                        Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vice-Presidente,     

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES               

 

 

Los Magistrados,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

DNB/eams

EXP.05-429

 

VOTO CONCURRENTE

 

El Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS lamenta disentir de sus honorables colegas, Magistrados Doctores ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, HÉCTOR CORONADO FLORES, BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN y DEYANIRA NIEVES BASTIDAS (ponente) acerca de la opinión sostenida por ellos en el fallo que antecede. Opinión mayoritaria que el Magistrado disidente respeta pero no comparte, por lo que se permite expresar un voto concurrente basándose en las razones siguientes:

 

La Sala desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa, de esta decisión comparto la parte dispositiva; pero considero que en la revisión de oficio pudo haberse advertido la incongruencia existente entre los hechos dados por probados y la calificación jurídica de los delitos por los cuales resultaron condenados los ciudadanos acusados y sin que ello implique una reforma en perjuicio.

 

En efecto, en el presente caso hubo dos personas heridas por los disparos realizados por los acusados (una de ellas un funcionario policial que les dio la voz de alto) cuando éstos escaparon del lugar donde iban a cometer un robo y esta acción supera el delito calificado por el juzgado de juicio como lesiones leves y, en tal caso, era evidente que debió substituirse el delito de lesiones personales leves pues era obvio el ánimo de causar un daño mucho mayor a los ciudadanos heridos. Con lo cual no asevero que hubiera sido así;  pero sí que tales extremos debieron ser analizados y puntualizados.

 

Quedan así expresadas las razones de mi voto concurrente en la sentencia dictada por la Sala Penal.

 

Fecha “ut-supra”.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

                                                                         Disidente

 

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Magistrada,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 05-0429

AAF.