Caracas, catorce (14) de noviembre de 2006
196° y 147°
La Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los Jueces, JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN (PONENTE), IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO y GLADYS MEJIA
ZAMBRANO, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los
Abogados PABLO CASTELLANOS y MIGUEL ANGEL COLLANTES inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 34.093 y
40.815, respectivamente, en su carácter de defensores privados de los
acusados BRIGUER ENRIQUE ARRIETA y JAFETH ENRIQUE SOLANO, contra la
sentencia dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones
de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, que condenó a los acusados a cumplir una
pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION
por la comisión del delito de ROBO DE
VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en
concordancia con el artículo 6,
numerales 1°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor,
cometido en perjuicio del ciudadano ROMER
ANGEL LOZANO.
Contra dicho fallo
ejercieron recurso de casación, los Abogados PABLO CASTELLANOS y MIGUEL
ÁNGEL COLLANTES, actuando en su carácter de defensores privados de los
ciudadanos BRIGUER ENRIQUE ARRIETA y
JAFETH ENRIQUE SOLANO.
Transcurrido el lapso
legal para la contestación del recurso de casación interpuesto, fueron
remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia
Recibido el expediente en
fecha 09 de octubre de 2006 se dio cuenta en Sala el 16 de octubre de 2006, y
se designó ponente al Magistrado Doctor HECTOR
MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos, como han sido
los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad
para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación el recurso propuesto,
observa:
LOS HECHOS
Los hechos acreditados
por el Tribunal de Juicio son los siguientes:
“ De los hechos y circunstancias que acredita probados, puede este
Tribunal establecer sin lugar a dudas, que el día 5 de julio de 2005, a las
2:00 horas de la madrugada, en las inmediaciones de la calle 89 con avenida 12
del sector Belloso en esta ciudad de Maracaibo, los acusados BRIGUER ENRIQUE ARRIETA Y JAFETH ENRIQUE SOLANO, sorprendieron al
ciudadano ROMER ANGEL LOZANO cuando
este se encontraba con su novia, en la parte afuera de la casa de esta, ella
sentada en la acera y el recostado en las piernas, logrando bajo amenazas y la sorpresa, quitarle la moto, la cual fue
recuperada aproximadamente 15 minutos
después del hecho despojándole primero de sus objetos personales,
pidiéndole les entregara las llaves y luego que se las encendiera, procediendo
el acusado BRIGUER ARRIETA a
manejarla y montándose el acusado JAFETH
SOLANO como pasajero en la parte trasera, huyendo así del sitio llevándose
ambos la moto y los bienes de la víctima; dando por comprobado de manera
fehaciente que el día en cuestión, fueron detenidos por los funcionarios ORLANDO ZAMBRANO Y MARITZA DE ARMAS, adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo,
Estado Zulia, es decir que mediante violencia, entre dos personas, de noche en
sitio desolado sometieron a la víctima ROMER
ANGEL LOZANO, sorprendiéndole y con amenazas, le obligaron a permitir el
apoderamiento de su moto y de sus bienes siendo que el robo es un delito
instantáneo que se consuma o perfecciona con el apoderamiento con la fuerza de
la cosa.” (Sic)
RECURSO
UNICA DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 460 del
Código Orgánico Procesal Penal, los recurrentes denuncian la violación de la
ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1°) de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos
173, 364 (numeral 4°) y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la
recurrida no pronunció de una manera clara y precisa los fundamentos de hecho y
de derecho por los cuáles se adoptó el fallo.
La Sala para decidir observa:
Después
de revisada la presente denuncia, esta Sala considera que se han cumplido con
los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal
Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 466 ibídem se ADMITE el recurso de casación planteado.
DECISIÓN
Por
las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal administrando Justicia en nombre de la República, por
autoridad de la ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por los
defensores de los acusados BRIGUER ENRIQUE ARRIETA Y JAFETH ENRIQUE SOLANO y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal
Penal, CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse
en u lapso no menor de quince (15) días ni mayor de (30) días.
El Vicepresidente,
La Magistrada,
Héctor Manuel Coronado Flores Blanca
Rosa Mármol de León
Ponente
La Magistrada, La
Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam
Morandy Mijares
La Secretaria de la Sala,
Gladys Hernández González
HMCF/mj
Exp. N° 2006-415