Caracas, catorce (14) de  noviembre de 2006

196° y 147°

 

Ponencia del Magistrado Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los Jueces, JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN (PONENTE), IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO y GLADYS MEJIA ZAMBRANO, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los Abogados PABLO CASTELLANOS y MIGUEL ANGEL COLLANTES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.093 y 40.815, respectivamente, en su carácter de defensores privados de los acusados BRIGUER ENRIQUE ARRIETA y JAFETH ENRIQUE SOLANO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, que condenó a los acusados a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia  con el artículo 6, numerales 1°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ROMER ANGEL LOZANO.

Contra dicho fallo ejercieron recurso de casación, los Abogados PABLO CASTELLANOS y MIGUEL ÁNGEL COLLANTES, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos BRIGUER ENRIQUE ARRIETA y JAFETH ENRIQUE SOLANO.

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso de casación interpuesto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia

 

Recibido el expediente en fecha 09 de octubre de 2006 se dio cuenta en Sala el 16 de octubre de 2006, y se designó ponente al Magistrado Doctor HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación el recurso propuesto, observa:

 

LOS HECHOS

Los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio son los siguientes:

  “ De los hechos y circunstancias que acredita probados, puede este Tribunal establecer sin lugar a dudas, que el día 5 de julio de 2005, a las 2:00 horas de la madrugada, en las inmediaciones de la calle 89 con avenida 12 del sector Belloso en esta ciudad de Maracaibo, los acusados BRIGUER ENRIQUE ARRIETA Y JAFETH ENRIQUE SOLANO, sorprendieron al ciudadano ROMER ANGEL LOZANO cuando este se encontraba con su novia, en la parte afuera de la casa de esta, ella sentada en la acera y el recostado en las piernas, logrando bajo amenazas  y la sorpresa, quitarle la moto, la cual fue recuperada aproximadamente 15 minutos  después del hecho despojándole primero de sus objetos personales, pidiéndole les entregara las llaves y luego que se las encendiera, procediendo el acusado BRIGUER ARRIETA a manejarla y montándose el acusado JAFETH SOLANO como pasajero en la parte trasera, huyendo así del sitio llevándose ambos la moto y los bienes de la víctima; dando por comprobado de manera fehaciente que el día en cuestión, fueron detenidos por los funcionarios ORLANDO ZAMBRANO Y MARITZA DE ARMAS, adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, es decir que mediante violencia, entre dos personas, de noche en sitio desolado sometieron a la víctima ROMER ANGEL LOZANO, sorprendiéndole y con amenazas, le obligaron a permitir el apoderamiento de su moto y de sus bienes siendo que el robo es un delito instantáneo que se consuma o perfecciona con el apoderamiento con la fuerza de la cosa.” (Sic)      

 

RECURSO

 

UNICA DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, los recurrentes denuncian la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1°) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 173, 364 (numeral 4°) y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la recurrida no pronunció de una manera clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuáles se adoptó el fallo. 

 

 

 

La Sala para decidir observa:

 

Después de revisada la presente denuncia, esta Sala considera que se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 466 ibídem se ADMITE el recurso de casación planteado.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados BRIGUER ENRIQUE ARRIETA Y JAFETH ENRIQUE SOLANO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en u lapso no menor de quince (15) días ni mayor de (30) días.    

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

El Presidente de la Sala,

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

El Vicepresidente,                                                                          La Magistrada,

 

Héctor Manuel Coronado Flores                      Blanca Rosa Mármol de León 

      Ponente

 La Magistrada,                                                                                La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                                                           Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria de la Sala,

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/mj

Exp. N° 2006-415