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Caracas, 14 de NOVIEMBRE de 2006
196° y 147°
Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
LOS HECHOS
El
Tribunal Segundo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, estableció en sentencia publicada el
31 de mayo de 2005, los siguientes hechos:
“…De la
Comprobación del Hecho Punible de Robo de Vehículo Automotor.
‘luego del relato de la víctima, quien expuso ante
este Administrador de Justicia Colegiado, que en fecha 29 de Marzo de 2004, “a
eso de las 3:30 de la tarde, me detuve a comprar un cemento en una ferretería
en Barrio Unión, cuando estaba en el mostrador, llegaron y me dijeron, ¡manos
arriba, esto es un atraco, no me mires!, me quitaron las llaves de la camioneta
y se la llevaron; eran delgados, uno era moreno y otro era catire; uno solo
andaba armado’. Situación que
ameritó la intervención de la policía del Estado Lara, específicamente los
funcionaros Alirio Alvarado, Orlando José Montilla Acevedo, Angel López Rivero,
Carlos Enrique Valladares Cortés, que a través de un operativo de cierre
envolvente, donde una vez aportados los datos del vehículo por la víctima (placas,
marca y color), se obligó a detener dando la voz de alto en alcabala móvil,
un vehículo con las mismas características suministradas, el cual estaba siendo
tripulado por un conductor y un copiloto, a quien se le encontró un arma de
fuego tipo pistola, y al ser conminados por los funcionarios actuantes en
cuanto a la procedencia del vehículo y el arma, no respondieron satisfactoriamente. Siendo así trasladados hasta el Destacamento
del Barrio La Paz…”.
(…)
“…De la
comprobación del hecho punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
El tipo establece de manera general, que aquella
persona que porte un arma de fuego sin la debida autorización, será castigado
con pena de prisión de tres (3) a (5) años; según lo anterior, se evidencia el
supuesto de hecho de la norma sustantiva penal, en donde se encuadra
perfectamente la actitud asumida o desplegada por el acusado Breymel Jesús
Jiménez, el día 29 de Marzo del año
2004, que luego de robar un vehículo automotor en una zona cercana, se
desplazaba por allí, y al momento en que funcionarios de la Policía del Estado
Lara –Alirio Alvarado, Orlando Montilla Acevedo, Angel López Rivero, Carlos
Enrique Valladares Cortés- en un punto de control en la ciudad de Barquisimeto,
lo detienen, dándole la voz de alto, y posteriormente efectúan un registro
personal, encontrándose así entre su vestimenta, una pistola 9 milímetros de
color plateado, al ciudadano Breymel Jesús Jiménez, esto según el relato (bajo
juramento), de los funcionarios Alirio Alvarado, Orlando Montilla Acevedo,
Angel López Rivero, Carlos Enrique Valladares
Cortés, quienes actuaron en el procedimiento, aunada a la experticia de
reconocimiento técnico N° 9700-127-B-0344-04, de fecha 5 de abril de 2004, la
cual cursa en folio (sic) 13 y 14, realizada por el funcionario del CICPC
Región Lara –Carlos Luis González- y su posterior declaración ante este
Tribunal Mixto, quedando demostrada de manera fehaciente que existió tal arma,
y por ende el delito cometido…”.
De
conformidad con lo previsto en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico
Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, conocer sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto
por la abogada Erika María Toussaint Morales, inscrita en el I.P.S.A. con el N°
92.058, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano BREYMEL JESUS
JIMIENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.403.222, en contra de la
decisión de fecha 13 de octubre de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
mediante la cual declaró SIN LUGAR los
recursos de apelación interpuestos por los abogados defensores de los acusados ALEXIS JAVIER LAMAS CORDERO, titular de
la Cédula de Identidad N° 20.923.057 y BREYMEL
JESUS JIMENEZ, antes identificado, contra sentencia dictada en fecha 24 de
mayo de 2005 y publicada en fecha 31 de mayo de 2005, por el Tribunal de Juicio
N° 2 (constituido con escabinos) del Circuito Judicial Penal de la mencionada Circunscripción
Judicial, mediante la cual CONDENÓ a
BREYMEL JESUS JIMENEZ, titular de la
cédula de identidad N° 16.403.222 a
cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE
PRISIÓN, por haberlo encontrado culpable, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,
previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los artículos 6.1 y
2.3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, subsumiendo el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto
y sancionado en el artículo 278 del Código Penal dentro del delito de ROBO
AGRAVADO DE VEHÍCULO antes referido, de acuerdo al mencionado artículo 6.1 de
la referida ley especial e inaplicando las atenuantes específicas de menor edad
y ausencia de antecedentes penales, previstas en el artículo 74.1.4 del Código
Penal; y CONDENÓ a ALEXIS JAVIER LAMAS CORDERO, titular de
la Cédula de Identidad N° 20.923.057, a
cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE
PRISIÓN por haberlo encontrado culpable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,
previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los artículos 6.1 y
2.3. de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin aplicar las
circunstancias atenuantes previstas en el artículo 74.1.4 del Código Penal (folios
339 y 340 pieza 2).
El
recurso fue interpuesto en tiempo hábil, no contestado por la representación
del Ministerio Público.
Remitidas
las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
se dio cuenta del mismo en fecha 22 de septiembre de 2006, siendo asignada la
ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
En
fecha 23 de octubre de 2006, la Sala Penal del Máximo Tribunal requirió a la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitiera
copia certificada del acta de defunción del ciudadano acusado ALEXIS JAVIER
LAMAS CORDERO.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La
ciudadana Erika María Toussaint Morales, abogada defensora del acusado BREYMEL
JESUS JIMENEZ, planteó las siguientes denuncias:
PRIMERA: Violación de la ley por falta de motivación, para lo cual aduce la defensa que
la Corte de Apelaciones se limitó a
realizar una transcripción de la decisión del Tribunal de Juicio, sin explicar
las razones que tuvo para fundamentar su decisión; que no explicó cuáles son
los elementos que fueron tomados en cuenta por el Juzgado de Juicio, ni con cuáles
se comprueba la “intencionalidad del acusado”.
SEGUNDA: Error de derecho en la
calificación jurídica y en la participación criminal de su representado,
para ello aduce la defensa que la calificación jurídica correcta de los hechos debió ser aprovechamiento de
cosas provenientes de robo y hurto de vehículos, previsto y sancionado en el
artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
TERCERA: Violación de ley o errónea
aplicación. Alega la defensa “que el
sentenciador inobservó lo previsto
en los artículos 37 y 74 del Código Penal, ya que el referido artículo 37
ejusden (sic), establece que en el caso de existir algunos de los atenuantes a
que se refiere el artículo 74 del Código Penal (sic), debe reducirse la pena
hasta su límite inferior, a mi defendido lo ampara los ordinales 1° y 4° del Código
Penal, (sic), al no ser menor de 21 años de edad al momento de cometer el hecho,
y no tiene conducta predelictual, y sin embargo fue condenado por el delito de ROBO
AGRAVADO DE VEHÍCULO, cuyo límite inferior es de 09 años de presidio, es decir, que esta era la pena
aplicable aun cuando el juez profesional lo
condena por este delito con la pena de 13 años de presidio”.
RESOLUCIÓN
Observa
la Sala, de las denuncias interpuestas en el recurso de casación, que en la
segunda denuncia por error de derecho en la calificación jurídica y en la
participación del acusado, no indica el recurrente los hechos dados por
probados por el Juzgador de Juicio, y ha dicho la Sala en reiterada
jurisprudencia que cuando se denuncie error de derecho en la calificación del
delito, por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, es
necesario que se señalen con toda precisión los hechos dados por probados por
el Juzgador de Juicio, a los efectos de que la Sala pueda constatar si esos
hechos se corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice
infringido y pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue la
correcta, por ello esta denuncia debe ser desestimada por manifiestamente
infundada, por no cumplir con los parámetros mínimos exigidos en los artículos
460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En
relación con la primera y tercera denuncias, esta Sala observa que las mismas
cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 460 y 462 eiusdem, por lo
tanto, la Sala las ADMITE, por lo cual CONVOCA a la celebración de una
audiencia ante esta Sala, dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni
mayor de treinta 30 días. Así se decide.
DECISIÓN
Por
lo antes expuesto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA LA SEGUNDA
DENUNCIA del recurso
de casación; y
SEGUNDO: ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho LA PRIMERA y TERCERA DENUNCIAS DEL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto
por la defensa del ciudadano BREYMEL
JESÚS JIMÉNEZ.
Publíquese, regístrese y notifíquese
a las partes.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,
Héctor Manuel Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdL/gmg.-
Exp. N° 06-0382