Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El 26 septiembre de 2006,
el ciudadano abogado HINMEL GONZÁLEZ
VENERO venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8.633.889, e
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.389,
actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DANIEL COMUNIÁN CARRASCO, interpuso ante la Sala de Casación Penal,
una solicitud de avocamiento en la causa seguida contra su defendido, ante el
Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO
DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 407 y 282 del Código Penal,
respectivamente.
El referido ciudadano, fundamenta la
solicitud de avocamiento, en lo siguiente: “…El
Ministerio Público en la narración de los hechos establece que: En fecha 07 de
julio de 2001, siendo aproximadamente las once y media de la noche, el
ciudadano José Humberto Monserrat Dugarte Guevara, conducía un vehículo marca
toyota, modelo starlet, color rojo, placas XVE-675, tipo sedan, específicamente
por el Barrio La Florida, sector 3, calle las llaves de esta ciudad, en esa
misma fecha y hora, una comisión policial, a bordo de la unidad RP-76,
integrada por los funcionarios Simón Guerra y Daniel Comunián, proceden a darle
la voz de alto y acto seguido, al observar que el vehículo no se detenía, el
funcionario Daniel Comunián optó por esgrimir su arma de reglamento, un revolver
calibre 38 especial, marca Taurus, serial 280584, efectuando varios disparos en
contra del mencionado vehículo, uno de los cuales impactó contra la humanidad
de José Humberto Monserrat Dugarte Guevara causándole la muerte de manera
instantánea… todo lo contrario prevé el Protocolo de Autopsia suscrito por el
Anatomopatólogo Forense Cupertino Navas, quien precisa que la fecha de la
muerte es: 08 de julio de 2001, mas aun ciudadanos Magistrados la Acta de
Defunción emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias
Candelaria y Santa Rosa, según N° 1215, Tomo III, año 2001… Se presentó por
ante este Despacho el ciudadano José Javier de Monserrat Dugarte, quien expuso
que José Humberto de Monserrat Dugarte, falleció en fecha 08 de julio del año
2001 (…) El CICPC hizo todas las
diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos sin embargo el Fiscal
Quinto del Ministerio Público en la persona del Abg. Pedro Belisario no recabó
los resultados de las experticias antes descritas para que hiciera el acto
conclusivo, hasta el punto que las ocultó y en ningún momento las mencionó en
su acusación e incorporó al proceso (…)
y la defensa cada vez que le solicitaba los resultados este siempre manifestó
que las mismas no eran importantes para él y para la investigación, hasta que
la defensa apelara de la negativa del fiscal y en fecha 18 de noviembre de
2003, donde la Corte de Apelación Sala N° 1 le ordena agregar las pruebas al
Ministerio Público en un plazo de 3 días para que la incorporen al proceso sin
embargo los jueces no le dieron cumplimiento al mandato de la Corte de
Apelaciones (…) En fecha 14 de
octubre de 2004 la madre de mi representado interpuso un mandamiento de habeas
corpus por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
cuya decisión determinan 1) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional (…) 2) Por orden público constitucional ORDENA
al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Carabobo, celebre la audiencia preliminar en un lapso
perentorio 3) ORDENA al tribunal de la causa se pronuncie en forma inmediata
sobre la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
En fecha 13 de octubre de 2005 después de
cuatro (4) años y dos (2) meses se llevó a cabo la audiencia preliminar a mi
defendido donde el tribunal admite totalmente la acusación presentada por el
Ministerio Público y todos los medios probatorios propuestos por la vindicta
pública, así como los medios de prueba de la defensa menos la exhumación del
cadáver (…) en vista de esta situación esta defensa apeló
de la decisión (…) conociendo la Sala
N° 1 de la Corte de Apelaciones (…) negando la misma (…) En fecha 11 de mayo de 2006 esta
defensa en vista de la negativa de los respectivos juzgados que han conocido
con respecto a la proporcionalidad, en vista que mi representado lleva casi
cinco (5) años privado de su libertad interpuse RECURSO DE AMPARO
CONSTITUCIONAL (…) las dos Salas de la Corte de Apelaciones de
este Circuito Judicial Penal tuvieron conocimiento del presente amparo se
inhibieron de conocer del presente amparo
(…) en vista de esta situación
se remite oficio con las actuaciones a la presidencia del Circuito a los fines
de que designe una Sala Accidental, cosa que no ha sucedido hasta la presente
fecha …”.
Mas adelante, continuó señalando que:
“…Asimismo se constata en las actuaciones
originales, que la audiencia preliminar (…) se celebró el 13 de octubre de 2005 sin que hasta la presente fecha se
haya llevado a acabo el juicio oral y público...”.
Continuó
señalando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las
solicitudes de avocamientos, luego señaló los “…Derechos protegidos del preámbulo de la Constitución Bolivariana de
Venezuela…”, los requisitos de forma y de fondo para que proceda el
avocamiento y por último solicitó que se admita tal solicitud.
Ahora bien,
sobre la base de los hechos antes expuestos, el solicitante alega que ha sido
violado los principios relativos al debido proceso y el derecho a ser oído en
el proceso judicial que se le sigue, por cuanto su defendido se encuentra
detenido desde el año 2001, sin que hasta la fecha se haya celebrado el juicio
oral y público, además de señalar que no se ha cumplido con lo ordenado por la
Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Carabobo en cuanto a la incorporación al proceso de las pruebas que fueron
solicitadas en su favor, no se le ha dado respuesta a la acción de amparo
presentada, ni se ha celebrado hasta la fecha el juicio oral y público, para
establecer la responsabilidad penal de su defendido.
Al respecto la Sala de Casación Penal, de acuerdo con el
numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del caso, al
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Carabobo, el expediente original y todos los recaudos
relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a
lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.
Publíquese,
regístrese, solicítese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal en Caracas, a los ( 16 ) días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años
196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
Las
Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente
MIRIAM MORANDY MIJARES
La
Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/eams
Exp. Nro. AA06-407
VOTO CONCURRENTE
Quien suscribe, Blanca Rosa Mármol
de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que
precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos
salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar
el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario,
pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera
directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio este sustentado desde el
año 2003 hasta el presente.
Queda en estos términos planteado el
voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
Las
Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
Disidente
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MIRIAM MORANDY MIJARES
La
Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
BRMdeL/gmg.-
VS. Exp. N° 06-0407 (DNB)