Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El 26 septiembre de 2006, el ciudadano abogado HINMEL GONZÁLEZ VENERO venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8.633.889, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.389, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DANIEL COMUNIÁN CARRASCO, interpuso ante la Sala de Casación Penal, una solicitud de avocamiento en la causa seguida contra su defendido, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 407 y 282 del Código Penal, respectivamente.

 

El referido ciudadano, fundamenta la solicitud de avocamiento, en lo siguiente: “…El Ministerio Público en la narración de los hechos establece que: En fecha 07 de julio de 2001, siendo aproximadamente las once y media de la noche, el ciudadano José Humberto Monserrat Dugarte Guevara, conducía un vehículo marca toyota, modelo starlet, color rojo, placas XVE-675, tipo sedan, específicamente por el Barrio La Florida, sector 3, calle las llaves de esta ciudad, en esa misma fecha y hora, una comisión policial, a bordo de la unidad RP-76, integrada por los funcionarios Simón Guerra y Daniel Comunián, proceden a darle la voz de alto y acto seguido, al observar que el vehículo no se detenía, el funcionario Daniel Comunián optó por esgrimir su arma de reglamento, un revolver calibre 38 especial, marca Taurus, serial 280584, efectuando varios disparos en contra del mencionado vehículo, uno de los cuales impactó contra la humanidad de José Humberto Monserrat Dugarte Guevara causándole la muerte de manera instantánea… todo lo contrario prevé el Protocolo de Autopsia suscrito por el Anatomopatólogo Forense Cupertino Navas, quien precisa que la fecha de la muerte es: 08 de julio de 2001, mas aun ciudadanos Magistrados la Acta de Defunción emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, según N° 1215, Tomo III, año 2001… Se presentó por ante este Despacho el ciudadano José Javier de Monserrat Dugarte, quien expuso que José Humberto de Monserrat Dugarte, falleció en fecha 08 de julio del año 2001 (…) El CICPC hizo todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos sin embargo el Fiscal Quinto del Ministerio Público en la persona del Abg. Pedro Belisario no recabó los resultados de las experticias antes descritas para que hiciera el acto conclusivo, hasta el punto que las ocultó y en ningún momento las mencionó en su acusación e incorporó al proceso (…) y la defensa cada vez que le solicitaba los resultados este siempre manifestó que las mismas no eran importantes para él y para la investigación, hasta que la defensa apelara de la negativa del fiscal y en fecha 18 de noviembre de 2003, donde la Corte de Apelación Sala N° 1 le ordena agregar las pruebas al Ministerio Público en un plazo de 3 días para que la incorporen al proceso sin embargo los jueces no le dieron cumplimiento al mandato de la Corte de Apelaciones (…) En fecha 14 de octubre de 2004 la madre de mi representado interpuso un mandamiento de habeas corpus por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuya decisión determinan 1) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional (…) 2) Por orden público constitucional ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, celebre la audiencia preliminar en un lapso perentorio 3) ORDENA al tribunal de la causa se pronuncie en forma inmediata sobre la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal (…) En fecha 13 de octubre de 2005 después de cuatro (4) años y dos (2) meses se llevó a cabo la audiencia preliminar a mi defendido donde el tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y todos los medios probatorios propuestos por la vindicta pública, así como los medios de prueba de la defensa menos la exhumación del cadáver (…)  en vista de esta situación esta defensa apeló de la decisión (…) conociendo la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones  (…)  negando la misma (…)  En fecha 11 de mayo de 2006 esta defensa en vista de la negativa de los respectivos juzgados que han conocido con respecto a la proporcionalidad, en vista que mi representado lleva casi cinco (5) años privado de su libertad interpuse RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL (…)  las dos Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal tuvieron conocimiento del presente amparo se inhibieron de conocer del presente amparo  (…) en vista de esta situación se remite oficio con las actuaciones a la presidencia del Circuito a los fines de que designe una Sala Accidental, cosa que no ha sucedido hasta la presente fecha …”.

 

Mas adelante, continuó señalando que: “…Asimismo se constata en las actuaciones originales, que la audiencia preliminar (…) se celebró el 13 de octubre de 2005 sin que hasta la presente fecha se haya llevado a acabo el juicio oral y público...”.

 

Continuó señalando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las solicitudes de avocamientos, luego señaló los “…Derechos protegidos del preámbulo de la Constitución Bolivariana de Venezuela…”, los requisitos de forma y de fondo para que proceda el avocamiento y por último solicitó que se admita tal solicitud.

 

Ahora bien, sobre la base de los hechos antes expuestos, el solicitante alega que ha sido violado los principios relativos al debido proceso y el derecho a ser oído en el proceso judicial que se le sigue, por cuanto su defendido se encuentra detenido desde el año 2001, sin que hasta la fecha se haya celebrado el juicio oral y público, además de señalar que no se ha cumplido con lo ordenado por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en cuanto a la incorporación al proceso de las pruebas que fueron solicitadas en su favor, no se le ha dado respuesta a la acción de amparo presentada, ni se ha celebrado hasta la fecha el juicio oral y público, para establecer la responsabilidad penal de su defendido.

 

Al respecto la Sala de Casación Penal, de acuerdo con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del caso, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

 

Publíquese, regístrese, solicítese y notifíquese a las partes.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los    ( 16      ) días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

Las Magistradas,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

DNB/eams

Exp. Nro. AA06-407

 

VOTO CONCURRENTE

 

            Quien suscribe, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio este sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

 

            Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

Las Magistradas,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

                                                                                              Disidente

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

BRMdeL/gmg.-

VS. Exp. N° 06-0407 (DNB)