MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
La Sala N° 10 de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
integrada por los Jueces Alegría Lilian Belilty Benguigui, Rita Hernández Tineo
(ponente) y Juvenal Barreto Salazar, en fecha 21 de febrero de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación
propuesto por la defensa del acusado Jacinto
Firmino Pereira de Jesús, natural de Madeira, Portugal, y con cédula de
identidad número E-81.249.334, contra el fallo dictado por el Juzgado Unipersonal
Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial, que lo condenó a la pena de tres (03) años de prisión y a las
accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado
en el artículo 277 del Código Penal.
Contra la decisión de la
Corte de Apelaciones propuso recurso de casación la abogada Damelys del Carmen
Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número
32.403, en su carácter de defensora del acusado Jacinto Firmino Pereira de
Jesús.
Vencido el lapso para la
contestación del recurso sin que la misma hubiera tenido lugar, fue remitido el
expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de abril de
2006, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se
dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor
Héctor Manuel Coronado Flores, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
El 26 de junio de 2006, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, declaró admisible la primera denuncia del recurso de casación
propuesto por la defensa del acusado Jacinto Firmino Pereira de Jesús y convocó
a las partes para la audiencia oral y pública. Este acto tuvo lugar el día 03 de
agosto del mismo año, con la asistencia de las partes, las cuales expusieron
sus alegatos en forma oral.
Cumplidos los trámites
procedimentales del caso, se pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Los hechos expuestos en la
acusación fiscal y acogidos por la Juez Primero de Juicio, son los siguientes:
“…en fecha 25 de junio de 2003, el ciudadano
Jacinto Firmino Pereira de Jesús, portando arma de fuego, en compañía de otros
ciudadanos se presentó en la residencia del ciudadano JESÚS SANTOS y lo amenazó
y a su familia, con quitarle la vida y luego se retiró del lugar siendo
aprehendido después por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana
portando el arma de fuego, después que fuera señalado por el ciudadano Jesús
Santos como la persona que minutos antes lo había amenazado…” (folio 137, pieza 2)
Según el resultado de la
experticia balística, practicada por los funcionarios Sandy Pimentel y Julio Contreras, adscritos a
la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, de fecha 16 de septiembre de 2003, y en el cual consta lo
siguiente:
“…PERITACIÓN:
Examinados los mecanismos del arma de
fuego tipo REVÓLVER, objeto de la
presente experticia, se constató que en la actualidad se encuentran en BUEN estado
de funcionamiento.
Es
de citar que dicha arma de fuego, presenta huellas de limaduras en el borde
inferior del aro metálico de la empuñadura, las cuales tuvieron por objeto
borrar lo que se encontraba estampado en dicha zona; vista tal anormalidad
procedimos a aplicar el METODO DE RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL,
dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones:
CONCLUSIONES:
1.-
Aplicada la RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, al arma de fuego del
tipo REVÓLVER, en las zonas antes mencionadas en la Peritación, dio como
resultado POSITIVO, observándose los siguientes dígitos CCM4028, siendo estos
verificados por nuestro Sistema de Información Policial donde resultó estar
solicitada por la División Nacional contra Robos, relacionada con el expediente
N° G- 411.424.
2.-
Al arma de fuego del tipo REVÓLVER, descrita en el texto de este informe, se le
realizaron disparos de prueba para obtener las piezas (conchas y proyectiles)
las mismas quedan depositadas en este Departamento, para efecto de futuras
comparaciones.
3.-
Dos (02) de las cuatro (04) Balas, del calibre 357 Magnum, descritas en el
texto de este informe, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes
mencionados …” (folios 42 y 43, pieza
1).
DEL RECURSO
La formalizante plantea
el recurso de casación en los términos siguientes:
Primera denuncia:
“Con
fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la Violación
ley, por falta de aplicación del artículo 364, ordinal 4° del Código (sic) ejusdem,
en concordancia con el artículo 131
último aparte ibídem, por cuanto la Corte de Apelaciones de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Diez, no se
pronunció en cuanto a la segunda denuncia interpuesta por la defensa en contra
de la Sentencia dictada por el Tribunal A-quo…”
Según expresa, la Corte
de Apelaciones incurrió en vicio de inmotivación, por cuanto al igual que en el
acta de debate del juicio oral y en el fallo dictado por la Juez de Juicio, no
se pronunció sobre los alegatos expuestos por la defensa, tampoco precisó ni analizó
el testimonio de su defendido, los cuales son medios para su defensa. Alega
además, la recurrida “…quebrantó el Principio de Silencio de Pruebas contemplado
en los artículos 6 y 22 de la ley adjetiva penal, incurriendo en denegación de
justicia …”
La Sala, para decidir,
observa:
La defensa del acusado
Jacinto Firmino Pereira de Jesús, en el recurso de apelación propuesto contra
el fallo dictado por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al nombrado
acusado a la pena de tres (03) años, por la comisión del delito de porte
ilícito de arma de fuego, planteó en la primera denuncia (folios 156 al 159,
pieza 2) infracción de los artículos 364, numeral 4, y 131, último aparte del
Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación del fallo, por falta de
análisis y comparación de la declaración del acusado con las pruebas de autos y
porque la juez no se pronunció respecto a si desechaba o no desechaba la declaración
de su defendido.
Alega que “…la
juez de la recurrida no hizo ningún análisis de los hechos del procedimiento de
aprehensión por parte de los funcionarios del referido cuerpo policial,
constatándose así que los mismos son testigos de sus propias actuaciones y de
la misma manera apreció la ciudadana juez el testimonio de la víctima, convirtiéndose
así en testigo y víctima a la vez dejando en duda la actuación policial…”
La defensa en su escrito
de apelación, cita y comenta brevemente doctrina de la Sala y alega insuficiencia
de pruebas en el proceso seguido contra su defendido, porque la Juez de Juicio apreció
y dio valor probatorio al testimonio de un solo funcionario policial Enrique
Gota Guzmán, y a las declaraciones de Cirila Coromoto Santana Delgado y Norberto José Santos Santana, cónyuge e
hijo de la víctima Jesús Santos, las cuales en su concepto, son contradictorias.
Ahora bien, en la
sentencia dictada por la Juez de Juicio se constata que sí se resolvió los
alegatos de la defensa, así como lo que expuso en su defensa el acusado al momento
de rendir declaración. En efecto, en el acta de debate del juicio oral y en la
sentencia dictada por la Juez de Juicio, consta el dicho del acusado: “…yo
nunca he portado un arma de fuego no tengo nada que ver con lo que me están
involucrando, nunca he estado detenido, es todo. Seguidamente “... A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ,
CONTESTÓ: Nunca he portado arma de fuego...No tengo nada que ver con ese
hecho que me están involucrando”.
La Corte de Apelaciones
en su decisión, para conocer y resolver el recurso de apelación propuesto, reprodujo
del fallo impugnado los capítulos referidos a los fundamentos de hecho y de
derecho, a la sanción impuesta al acusado y al dispositivo del fallo, expresando
lo siguiente:
“…se
invocan dos motivos de impugnación contra la sentencia, sin embargo los mismos
se subsumen en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal, relativos a la falta de motivación, violación de la ley por falta de
aplicación del contenido del artículo
364, ordinal 4°, artículo 173, 131 y
artículo 22 todos del citado Código …”
Seguidamente señala la
recurrida que el fallo impugnado no incurrió en vicio de inmotivación y consideró
que la Juez a quo formó su convicción con el análisis de las pruebas, que las
mismas guardan correspondencia con el hecho dado por probado y las
circunstancias que determinaron la responsabilidad penal del acusado en la
comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego. A tal efecto, la
recurrida transcribió, de la sentencia dictada por la Juez de Juicio, lo
siguiente:
“…con
las pruebas y controvertidas en el acto del juicio oral y público celebrado con
la plena observancia de las garantías de Ley, las cuales fueron libremente
apreciadas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal,
en cuanto a los hechos, observa esta Juzgadora, que efectivamente ha quedado
demostrado que en fecha 25 de junio de 2003, el ciudadano Jacinto Firmino
Pereira de Jesús, portando arma de fuego, en compañía de otros ciudadanos se presentó en la residencia del ciudadano
JESÚS SANTOS y lo amenazó y a su familia, con quitarle la vida y luego se
retiró del lugar siendo aprehendido después por funcionarios adscritos a la
Policía Metropolitana portando el arma de fuego, después que fuera señalado por
el ciudadano Jesús Santos como la persona que minutos antes lo había amenazado.
Consideró este Tribunal, en primer lugar que de las declaraciones
rendidas por la experta Sandy Pimentel que practicó la experticia al arma…Con
esta experticia queda demostrado a criterio de esta juzgadora que al ciudadano
Jacinto Firmino el objeto que le fue incautado trataba de un arma de fuego, la cual no era de su propiedad, ya que
la misma presentó seriales devastados y que al ser restaurados arrojó que la
misma había sido objeto de un robo…Relacionando la prueba anterior con las
declaraciones de los funcionarios aprehensores, se tiene la declaración de
Enrique Reinaldo Gota Guzmán…los miembros de la policía…deponen…sobre datos de
hecho que conoce la ciencia propia y ha visto o percibido con sus propios ojos,
los hace testigos hábiles y su testimonio constituye prueba de cargo…en
relación al arma incautada al ciudadano, no puede valorarlo únicamente con el
testimonio de los funcionarios policiales…ellos estarán deponiendo sobre lo que
constituye el propio desempeño de sus funciones… Por tal razón es de vital
importancia la declaración rendida por los testigos presenciales, y en especial
del ciudadano Jesús Santos que fue testigo de la requisa…la manifestación del
testigo único es suficiente para basar una resolución condenatoria…Así mismo de
las declaraciones recibidas por los ciudadanos Norberto Santos y Cirila Santana
Delgado, madre e hijo respectivamente, a pesar de que ellos no presenciaron la
incautación del arma al acusado, sí narraron los hechos que se suscitaron
minutos antes donde el ciudadano Jacinto Pereira, en compañía de tres personas
más se presentó armado…”.
En cuanto a los alegatos
de la defensa, la recurrida expresó que en el juicio oral, se acreditó la
posesión del arma de fuego por parte del acusado y que el ciudadano Jesús
Santos fue el único testigo que presenció la requisa efectuada por los
funcionarios policiales, cuando le incautaron el arma de fuego al acusado.
Seguidamente la Corte de Apelaciones, cita doctrina de la Sala, referida a la
comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, a la existencia del arma,
la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del imputado y a la realización
de la experticia que determina la existencia del arma.
Con lo anterior expuesto,
encontramos quienes aquí decidimos que la Jueza de la recurrida motivó la
sentencia, analizó las pruebas, comparó las testimoniales con las experticias,
logrando la motivación del fallo con el análisis concatenado de los elementos
que aportaron en el proceso, por lo que necesariamente consideramos que lo
ajustado a derecho es declarar sin lugar la denuncia referida a la inmotivación
en la sentencia. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara
sin lugar el recurso de casación
propuesto por la defensa del ciudadano Jacinto Firmino Pereira de Jesús.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de noviembre del año 2006. Años
196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La
Magistrada,
Héctor Coronado Flores Blanca
Rosa Mármol de León
Ponente
La Magistrada, La
Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam
Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
HMCF/mj
Exp.
Nº 2006-0189
Nota: No firmaron la Dra. Blanca Rosa Mármol y el Dr.
Eladio Aponte dado que no asistieron a la reunión de Sala, por motivos
justificados.-