Caracas,      16      de  NOVIEMBRE      de 2006.

196° y 147°

 

 

La Defensora Pública Penal, María Elena Arenas, en fecha 10 de abril de 2006, actuando en representación del ciudadano CARLOS JOSE LUCERO LUCERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 4.054.665, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los abogados Maikel José Moreno (Juez presidente), Jesús Orangel García (Juez) y Samer Richani Selman (Juez Ponente), que DECLARO SIN LUGAR la apelación interpuesta por la defensa del imputado, y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 25 de noviembre de 2005, dictó el siguiente pronunciamiento:

 

PRIMERO: CONDENÓ al ciudadano CARLOS JOSE LUCERO LUCERO, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS, CUATRO MESES y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 77 ordinal 9° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente lo condenó a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

 

SEGUNDO: EXONERÓ al acusado CARLOS JOSE LUCERO LUCERO, de la pena accesoria relativa al pago de las costas procesales a las que hace referencia el artículo 34 del Código Penal, así como el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

TERCERO: Se ordenó mantener la medida que actualmente detenta el ciudadano CARLOS JOSE LUCERO LUCERO, dada la naturaleza de la presente sentencia, en tal sentido quedará recluido en el Internado Judicial El Rodeo I, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda el conocimiento de la presente causa, decida sobre las fórmulas de cumplimiento de la pena del referido ciudadano.

 

CUARTO: Se fijó para el ciudadano CARLOS JOSE LUCERO LUCERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, como plazo provisional del cumplimiento de la pena, el día 13 de diciembre de 2013.

 

En fecha 3 de octubre de 2006, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación propuesto por la parte defensora, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando la audiencia pública.

 

En fecha 7 de noviembre 2006, se realizó la audiencia pública, comparecieron las partes, quienes presentaron sus alegatos. La Sala, se acogió al lapso establecido en el último aparte del artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Ahora bien, consta en las actas del expediente que en fecha 6 de noviembre de 2006, compareció previo traslado del Internado Judicial Rodeo I a la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, CARLOS JOSE LUCERO LUCERO, plenamente identificado en autos, a los fines de manifestar su voluntad de DESISTIR del recurso de casación que interpusiera su defensa. En fecha 7 de noviembre de 2006, la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, remitió a la Sala de Casación Penal, oficio número 0659-06, en el cual se puede leer:

“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de Diez (10) folios útiles, recaudos relacionados con la causa seguida en contra del ciudadano LUCERO LUCERO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 4.054.665, la cual fuera remitida en fecha 06-06-2006, bajo oficio N° 339-06, en razón del Recurso de Casación que interpusiera el referido ciudadano.

Remisión que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes, en virtud del desistimiento efectuado ante este Despacho por el mencionado ciudadano…”.

 

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado.  El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.

 

 

Visto lo anterior, la Sala se abstiene de decidir el recurso de casación propuesto, en virtud del desistimiento planteado por el ciudadano CARLOS JOSE LUCERO LUCERO.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,        La Magistrada Ponente,

 

Héctor Coronado Flores                Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                              La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                Miriam Morandy

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 06-0298