Caracas, 16 de NOVIEMBRE
de 2006.
196° y 147°
La Defensora Pública
Penal, María Elena Arenas, en fecha 10 de abril de 2006, actuando en
representación del ciudadano CARLOS JOSE
LUCERO LUCERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de
Identidad número 4.054.665, interpuso recurso de casación contra la sentencia
dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los abogados Maikel José
Moreno (Juez presidente), Jesús Orangel García (Juez) y Samer Richani Selman
(Juez Ponente), que DECLARO SIN LUGAR
la apelación interpuesta por la defensa del imputado, y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, que en fecha 25 de noviembre de 2005, dictó el
siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENÓ al ciudadano CARLOS JOSE LUCERO LUCERO, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS, CUATRO MESES y QUINCE DIAS DE
PRISION, por la comisión del delito de ABUSO
SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 77 ordinal
9° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del
Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente lo condenó a las penas accesorias
contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: EXONERÓ al
acusado CARLOS JOSE LUCERO LUCERO,
de la pena accesoria relativa al pago de las costas procesales a las que hace
referencia el artículo 34 del Código Penal, así como el artículo 266 del Código
Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, en
atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
TERCERO: Se ordenó mantener la medida que actualmente detenta
el ciudadano CARLOS JOSE LUCERO LUCERO,
dada la naturaleza de la presente sentencia, en tal sentido quedará recluido en
el Internado Judicial El Rodeo I, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia
en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que le
corresponda el conocimiento de la presente causa, decida sobre las fórmulas de
cumplimiento de la pena del referido ciudadano.
CUARTO: Se fijó para el ciudadano CARLOS JOSE LUCERO LUCERO, de conformidad con lo establecido en el
artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, como plazo provisional del
cumplimiento de la pena, el día 13 de diciembre de 2013.
En fecha 3 de octubre de
2006, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el
recurso de casación propuesto por la parte defensora, de conformidad con lo
previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando la
audiencia pública.
En fecha 7 de noviembre
2006, se realizó la audiencia pública, comparecieron las partes, quienes
presentaron sus alegatos. La Sala, se acogió al lapso establecido en el último
aparte del artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, consta en las
actas del expediente que en fecha 6 de noviembre de 2006, compareció previo
traslado del Internado Judicial Rodeo I a la Sala Séptima de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, CARLOS JOSE LUCERO LUCERO, plenamente
identificado en autos, a los fines de manifestar su voluntad de DESISTIR del recurso de casación que
interpusiera su defensa. En fecha 7 de noviembre de 2006, la Sala Séptima de la
Corte de Apelaciones, remitió a la Sala de Casación Penal, oficio número 0659-06,
en el cual se puede leer:
“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de
remitirle anexo al presente oficio y constante de Diez (10) folios útiles,
recaudos relacionados con la causa seguida en contra del ciudadano LUCERO
LUCERO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 4.054.665, la cual
fuera remitida en fecha 06-06-2006, bajo oficio N° 339-06, en razón del Recurso
de Casación que interpusiera el referido ciudadano.
Remisión que se le hace a Usted, a los fines legales
consiguientes, en virtud del desistimiento efectuado ante este Despacho por el
mencionado ciudadano…”.
El artículo 440 del
Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán
desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás
recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos
en escrito fundado. El defensor no podrá
desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Visto lo anterior, la
Sala se abstiene de decidir el recurso de casación propuesto, en virtud del
desistimiento planteado por el ciudadano
CARLOS JOSE LUCERO LUCERO.
El Magistrado Presidente,
Eladio Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,
Héctor Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam Morandy
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdeL/hnq.
RC. Exp. N° 06-0298