Contra dicho fallo propuso Recurso de Casación la
ciudadana abogada MARIA ESTHER SALDIVIA,
en su condición de apoderada judicial de la empresa mercantil Corporación Telemic,
C.A.
Transcurrido el lapso legal para la contestación del
recurso de casación, sin que se llevara a efecto el mismo, fueron remitidas las
actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente
en fecha 21 de septiembre 2006, se dio cuenta en Sala, el 27 de septiembre de
2006, y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el
presente fallo.
Cumplidos, como han sido
los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad
para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto,
observa:
LOS HECHOS
Los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio y
acogidos por la recurrida son los siguientes:
“
Concluido el debate, recibidas las pruebas promovidas, oídos los alegatos de las
partes, y con las documentales y testimoniales rendidas por los testigos y
expertos recepcionados, no quedó demostrada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado
en el Artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, ya que efectivamente se
comprobó que la víctima CORPORACIÓN TELEMIC C.A. Intercable, sufrió un daño
patrimonial al no aparecer en la cuenta corriente No 307-927991-8, el dinero
efectivamente recaudado, sin embargo no se demostró la participación de la
acusada MARLENE COROMOTO DURAN en dicho hecho, considerando que no se
individualizó la conducta que debió tener la mencionada acusada para cometer el
hecho del cual se le atribuye su participación, por lo que no habiéndose
comprobado la comisión de dicho delito, menos aún puede atribuírseles
responsabilidad alguna a la acusada MARLENE COROMOTO DURAN(….)”
Esta Sala observa:
El recurrente como
fundamento de su denuncia, se limita a repetir sus alegatos expresados en el
recurso de apelación y a transcribir párrafos de la recurrida que en nada
ilustran a la Sala a los fines de establecer el alcance de las supuestas
violaciones.
Ha
sido jurisprudencia constante y reiterada de esta Sala de Casación Penal, que
el recurso de casación es extraordinario y solo procede contra las sentencias
dictadas por las Cortes de Apelaciones
Es
de hacer notar que la motivación de la impugnante es confusa, toda vez que en
su denuncia, hace una mixtura entre los presuntos vicios imputados a la
recurrida y los vicios que, en su criterio, incurrió el tribunal de juicio
alegando como fundamento del recurso de casación los mismos motivos del recurso
de apelación. De manera que, resulta evidente que la impugnante, al fundamentar
su recurso aduciendo los vicios denunciados en el recurso de apelación lo que
pretende es impugnar la sentencia de juicio, la cual le es adversa, a través
del recurso de casación.
Al
respecto la Sala ha sostenido, lo siguiente:
“(…)el recurso de casación es para revisar la
sentencia de última instancia, es decir, para verificar la existencia de
errores de derecho cometidos por la Corte de Apelaciones de Apelaciones al
resolver el recurso de apelación, y no plantear los mismos alegatos del recurso
de apelación (…)”. (Sents. N° 455-231104-c040492; N° 98-210306-05531; N°
68-140306-05-0476)
En consecuencia, considera esta Sala
procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación
propuesto por la apoderada judicial de la empresa mercantil CORPORACIÓN TELEMIC
C.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico
Procesal Penal. Así se declara.
En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia y no
obstante, la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo
impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho y así lo
hace constar.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, desestima,
por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la apoderada
judicial de la empresa mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los diez y seis ( 16 )
días del mes de noviembre de 2006.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La
Magistrada,
Héctor Coronado Flores Blanca
Rosa Mármol de León
Ponente
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam
Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
HMCF/lh
Exp. Nº 2006-0395