MAGISTRADO PONENTE  DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 02 de mayo de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, integrada por los Jueces, CLEMENCIA PALENCIA (PONENTE), JOEL ANTONIO RIVERO y MORAIMA LOOK, declaró sin  lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogado MARIA ESTHER SALDIVIA, en su condición de apoderada judicial de la empresa mercantil CORPORACIÓN TELEMIC. C. A, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, que absolvió a la ciudadana MARLENE COROMOTO DURAN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Mercantil Corporación Telemic, C.A.

 

Contra dicho fallo propuso Recurso de Casación la ciudadana abogada MARIA ESTHER SALDIVIA, en su condición de apoderada judicial de la empresa mercantil Corporación Telemic, C.A.

 

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso de casación, sin que se llevara a efecto el mismo, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Recibido el expediente en fecha 21 de septiembre 2006, se dio cuenta en Sala, el 27 de septiembre de 2006, y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

            Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

 

LOS HECHOS

 

Los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio y acogidos por la recurrida son los siguientes:

 

            “ Concluido el debate, recibidas las pruebas promovidas, oídos los alegatos de las partes, y con las documentales y testimoniales rendidas por los testigos y expertos recepcionados, no quedó demostrada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, ya que efectivamente se comprobó que la víctima CORPORACIÓN TELEMIC C.A. Intercable, sufrió un daño patrimonial al no aparecer en la cuenta corriente No 307-927991-8, el dinero efectivamente recaudado, sin embargo no se demostró la participación de la acusada MARLENE COROMOTO DURAN en dicho hecho, considerando que no se individualizó la conducta que debió tener la mencionada acusada para cometer el hecho del cual se le atribuye su participación, por lo que no habiéndose comprobado la comisión de dicho delito, menos aún puede atribuírseles responsabilidad alguna a la acusada MARLENE COROMOTO DURAN(….)” 

 

DEL RECURSO

 

            ÚNICA DENUNCIA: La recurrente, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la violación de la ley por falta de aplicación  del artículo 368, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que guardan vinculación con los artículos 26 y 49, numerales 1 y 3 constitucionales por cuanto consideró que la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa no analizó, ni decidió la denuncia concreta hecha en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en el cual alegó el artículo 452 ordinal 3° referente al quebrantamiento u omisión de formas sustanciales

 

Esta Sala observa:

 

El recurrente como fundamento de su denuncia, se limita a repetir sus alegatos expresados en el recurso de apelación y a transcribir párrafos de la recurrida que en nada ilustran a la Sala a los fines de establecer el alcance de las supuestas violaciones.

 

Ha sido jurisprudencia constante y reiterada de esta Sala de Casación Penal, que el recurso de casación es extraordinario y solo procede contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones

 

Es de hacer notar que la motivación de la impugnante es confusa, toda vez que en su denuncia, hace una mixtura entre los presuntos vicios imputados a la recurrida y los vicios que, en su criterio, incurrió el tribunal de juicio alegando como fundamento del recurso de casación los mismos motivos del recurso de apelación. De manera que, resulta evidente que la impugnante, al fundamentar su recurso aduciendo los vicios denunciados en el recurso de apelación lo que pretende es impugnar la sentencia de juicio, la cual le es adversa, a través del recurso de casación.

 

Al respecto la Sala ha sostenido, lo siguiente:

 

                “(…)el recurso de casación es para revisar la sentencia de última instancia, es decir, para verificar la existencia de errores de derecho cometidos por la Corte de Apelaciones de Apelaciones al resolver el recurso de apelación, y no plantear los mismos alegatos del recurso de apelación (…)”. (Sents. N° 455-231104-c040492; N° 98-210306-05531; N° 68-140306-05-0476)  

 

   En consecuencia, considera esta Sala procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la apoderada judicial de la empresa mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia  y no obstante, la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho y así lo hace constar.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la apoderada judicial de la empresa mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los   diez y seis     (  16  ) días del mes de  noviembre   de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                                          La Magistrada,

Héctor Coronado Flores                         Blanca Rosa Mármol de León 

Ponente

 

  La Magistrada,                                                           La Magistrada,

 

     Deyanira Nieves Bastidas                                      Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/lh

Exp. Nº 2006-0395