La
Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces LEONARDO AUGUSTO PARRA
USECHE, MARÍA DEL CARMEN MONTERO y LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO (ponente), en
fecha 26 de junio de 2006, declaró sin
lugar el recurso de apelación propuesto por la Defensora Pública 57°,
abogada ELENA URRIBARRI, en contra del fallo dictado por el Juzgado Décimo
Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del mismo
Circuito Judicial, que condenó al acusado CHRIS
EDWARSON GEORGE SUÁREZ, venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad
y con cédula de identidad N° 14.527.778, a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el
artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal.
Contra
dicho fallo anunció recurso de casación el acusado CHRIS EDWARSON GEORGE SUÁREZ.
Transcurrido el lapso legal para la
fundamentación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal
acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido el expediente, el día 21 de septiembre de 2006, se dio cuenta en Sala
de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien
con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actuaciones, consta al
folio 45, pieza 3, que en fecha 4 de julio de 2006, la Sala
Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas, impuso al acusado CHRIS EDWARSON GEORGE SUÁREZ, de la decisión
dictada por esa instancia y al concederle la palabra expuso lo siguiente:
“Me doy por notificado de la sentencia dictada
por esta Sala el 26-06-06, mediante la cual declaró Sin lugar el recurso de
apelación interpuesto por mi defensa y por cuanto no estoy conforme con dicho
pronunciamiento ejerzo recurso de casación y dejo en manos de mi defensora la
fundamentación del recurso, es todo”.
En dicha oportunidad el acusado
estuvo acompañado de su defensora, abogada ELENA URRIBARRI, Defensora Pública
Penal 57°, quien en fecha 6 de julio de 2006, solicitó a la Corte de
Apelaciones copia de la sentencia dictada por dicha instancia (folio 46, pieza
3).
Ahora bien, esta
Sala observa que no fue debidamente formalizado el recurso de casación
anunciado por el acusado, con lo cual la ciudadana abogada ELENA URRIBARRI,
Defensora Pública Penal 57° del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas, dejó de cumplir con la labor
encomendada, que no es otra que hacer efectiva la garantía constitucional del
derecho a la defensa.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el
artículo 26, consagra la justicia gratuita como un derecho que encuentra su
principal fundamento en la tutela judicial efectiva expresamente reconocida en
la misma norma y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona
a la justicia sin discriminación alguna y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente. Asimismo, el artículo 49, numeral 1, eiusdem, establece que la defensa y la
asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso.
En
consecuencia, atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, en aras de garantizar los derechos a la defensa y a la
asistencia jurídica, esta Sala considera procedente devolver el expediente
contentivo de la causa seguida al ciudadano CHRIS EDWARSON GEORGE SUÁREZ, a la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, a los fines de que se reabra el lapso para la fundamentación del
recurso de casación anunciado por el mencionado ciudadano, una vez que éste
nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea nombrado otro Defensor
Público. Debiendo el abogado que en definitiva se designe como defensor ejercer
con propiedad la defensa técnica. Así se declara.
Se
ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana abogada
ELENA URRIBARRI, Defensora Pública Penal 57° del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, así como al ciudadano Doctor DANIEL RAMÍREZ, Coordinador General del Sistema Autónomo de
la Defensa Pública.
DECISIÓN
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, ordena devolver
el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano CHRIS EDWARSON GEORGE
SUÁREZ, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, a los fines de que se reabra el lapso para la
interposición del recurso de casación anunciado por el mencionado ciudadano, una
vez que éste nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea nombrado otro
Defensor Público. También se ordena notificar a las partes.
Remítase copia certificada de la presente
decisión a la ciudadana abogada ELENA URRIBARRI, Defensora Pública Penal 57°
del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como al
ciudadano Doctor DANIEL RAMÍREZ, Coordinador
General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de
noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El
Magistrado Presidente,
El Magistrado Vicepresidente, La
Magistrada,
Ponente
La Magistrada, La
Magistrada,
La
Secretaria,
Nota: No
firmó la Dra. Blanca Rosa Mármol dado que no asistió a la reunión de Sala, por
motivo justificado