MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

La Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE, MARÍA DEL CARMEN MONTERO y LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO (ponente), en fecha 26 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la Defensora Pública 57°, abogada ELENA URRIBARRI, en contra del fallo dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, que condenó al acusado CHRIS EDWARSON GEORGE SUÁREZ, venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad y con cédula de identidad N° 14.527.778, a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal.

 

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el acusado CHRIS EDWARSON GEORGE SUÁREZ.

 

Transcurrido el lapso legal para la fundamentación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 21 de septiembre de 2006, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. 

 

Revisadas las actuaciones, consta al folio 45, pieza 3, que en fecha 4 de julio de 2006, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impuso al acusado CHRIS EDWARSON GEORGE SUÁREZ, de la decisión dictada por esa instancia y al concederle la palabra  expuso lo siguiente:

 

“Me doy por notificado de la sentencia dictada por esta Sala el 26-06-06, mediante la cual declaró Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por mi defensa y por cuanto no estoy conforme con dicho pronunciamiento ejerzo recurso de casación y dejo en manos de mi defensora la fundamentación del recurso, es todo”.

 

 

En dicha oportunidad el acusado estuvo acompañado de su defensora, abogada ELENA URRIBARRI, Defensora Pública Penal 57°, quien en fecha 6 de julio de 2006, solicitó a la Corte de Apelaciones copia de la sentencia dictada por dicha instancia (folio 46, pieza 3).

 

Ahora bien, esta Sala observa que no fue debidamente formalizado el recurso de casación anunciado por el acusado, con lo cual la ciudadana abogada ELENA URRIBARRI, Defensora Pública Penal 57° del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó de cumplir con  la labor encomendada, que no es otra que hacer efectiva la garantía constitucional del derecho a la defensa.

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, consagra la justicia gratuita como un derecho que encuentra su principal fundamento en la tutela judicial efectiva expresamente reconocida en la misma norma y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia sin discriminación alguna y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Asimismo, el artículo 49, numeral 1,  eiusdem, establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

 

En consecuencia, atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar los derechos a la defensa y a la asistencia jurídica, esta Sala considera procedente devolver el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano CHRIS EDWARSON GEORGE SUÁREZ, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se reabra el lapso para la fundamentación del recurso de casación anunciado por el mencionado ciudadano, una vez que éste nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea nombrado otro Defensor Público. Debiendo el abogado que en definitiva se designe como defensor ejercer con propiedad la defensa técnica. Así se declara.

 

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana abogada ELENA URRIBARRI, Defensora Pública Penal 57° del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como al ciudadano Doctor DANIEL RAMÍREZ, Coordinador General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena devolver el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano CHRIS EDWARSON GEORGE SUÁREZ, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se reabra el lapso para la interposición del recurso de casación anunciado por el mencionado ciudadano, una vez que éste nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea nombrado otro Defensor Público. También se ordena notificar a las partes.

 

Remítase copia certificada de la presente decisión a la ciudadana abogada ELENA URRIBARRI, Defensora Pública Penal 57° del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como al ciudadano Doctor DANIEL RAMÍREZ, Coordinador General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública.  

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a  los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

Eladio Aponte Aponte

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                      La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                  Blanca Rosa Mármol de León

Ponente

 

 

La Magistrada,                                                                  La Magistrada,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas                                               Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/mj
Exp Nº 2006-0400

 

Nota: No firmó la Dra. Blanca Rosa Mármol dado que no asistió a la reunión de Sala, por motivo justificado