Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El 13 de junio del 2000, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió Oficio N° 129, suscrito por el Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Flavio Granados Pomenta, mediante el cual remitió copia del Oficio N° 874, del 23 de noviembre de 1999, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, y Nota Diplomática N° 03516, del 12 de noviembre de 1999, emitida por la Embajada de la República de México, acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitan la detención provisional con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad mexicana, MARCO ANTONIO CALDERÓN MIGONI.

 

            El 14 de junio del 2000, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, de la correspondiente solicitud de extradición pasiva y se ordenó remitirlo al Juzgado de Sustanciación.

 

Posteriormente, ante la designación por parte de la Asamblea Nacional de los Magistrados Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia; el 27 de octubre de 2006, se dio cuenta en Sala, del recibo de la solicitud de extradición, y se designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

El 16 de noviembre de 1999, la Embajada de la República de México, mediante Nota Verbal N° 03516, dirigida a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano MARCO ANTONIO CALDERÓN MIGONI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA, ACCESO ILÍCITO AL SISTEMA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, FALSIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN INDEBIDA DE TÍTULOS AL PORTADOR Y FRAUDE. Para tales efectos, consignaron como recaudos la información concerniente a la orden de aprehensión librada en contra del mencionado ciudadano, los hechos que se le atribuyen al requerido y sus datos filiatorios.

           

El 21 de junio del 2000, esta Sala, mediante Oficio N° 1388, solicitó al Ministerio de Interior y Justicia, información sobre el ciudadano MARCO CALDERÓN MIGONI a los fines de constatar si el mismo se encontraba detenido y en caso afirmativo se indicara el sitio de reclusión.

 

            El 25 de julio del 2000, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, Oficio N° 00355, suscrito por el Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, ciudadano Flavio Granados Pomenta, mediante el cual remitió, Oficio N° 6856 del 15 de junio del 2000, emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, y Nota Diplomática N° DGRC.D N° 2016 del 1° de junio de 2000, procedente de la Embajada de la República de México, en la cual se expresa lo siguiente: “…La Embajada de México saluda atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Consulados Extranjeros, haciendo referencia a la nota 03516 del 12 de noviembre de 1999, con la cual la Embajada solicitara la detención provisional con fines de extradición internacional del señor MARCO ANTONIO CALDERÓN MIGONI, de nacionalidad mexicana.

Al respecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría (Ministerio) de Relaciones Exteriores de México se ha dirigido a la Embajada… comunicándole que la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos… le informó que el Director General de Control de Procedimientos Penales “A” manifestó  que el Mandamiento Judicial base de las solicitudes de aprehensión y detención provisional con fines de extradición internacional, fue debidamente cumplimentado en México.

En consecuencia, por instrucciones de la Cancillería Mexicana, la Embajada apreciara al H. Ministerio tenga a bien disponer se formule a las autoridades venezolanas competentes el retiro de la solicitud de detención provisional con fines de extradición del nacional mexicano MARCO ANTONIO CALDERÓN MIGONI…”. (Subrayado de la Sala).

 

            En consecuencia, esta Sala de Casación Penal, visto el contenido de la Nota Diplomática suscrita por la Embajada de la República de México, DECLARA DESISTIDO EL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN, del ciudadano MARCO ANTONIO CALDERÓN MIGONI.

 

            Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Ministerio de Interior y Justicia.

 

            Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los          (  ) días del mes de                  del año 2006. Años      de la Independencia y    de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

Las Magistradas,

 

                                                           BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                        Ponente,

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

DNB/eams.

EXP. Nº EXT.00-875