Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El 13 de junio del 2000,
la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió
Oficio N° 129, suscrito por el Vice Ministro de Seguridad Jurídica del
Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,
ciudadano Flavio Granados Pomenta, mediante el cual remitió copia del Oficio N°
874, del 23 de noviembre de 1999, procedente del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, y Nota Diplomática N°
03516, del 12 de noviembre de 1999, emitida por la Embajada de la República de
México, acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual
solicitan la detención provisional con fines de extradición del ciudadano de
nacionalidad mexicana, MARCO ANTONIO
CALDERÓN MIGONI.
El
14 de junio del 2000, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, de la
correspondiente solicitud de extradición pasiva y se ordenó remitirlo al
Juzgado de Sustanciación.
Posteriormente,
ante la designación por parte de la Asamblea Nacional de los Magistrados
Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia; el 27 de octubre de
2006, se dio cuenta en Sala, del recibo de la solicitud de extradición, y se
designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA
NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
El 16
de noviembre de 1999, la Embajada de la República de México, mediante Nota
Verbal N° 03516, dirigida a la Dirección General de Relaciones Consulares del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela,
solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano
mexicano MARCO ANTONIO CALDERÓN MIGONI,
por la presunta comisión de los delitos de ROBO,
ASOCIACIÓN DELICTUOSA, ACCESO ILÍCITO AL SISTEMA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS,
FALSIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN INDEBIDA DE TÍTULOS AL PORTADOR Y FRAUDE. Para
tales efectos, consignaron como recaudos la información concerniente a la orden
de aprehensión librada en contra del mencionado ciudadano, los hechos que se le
atribuyen al requerido y sus datos filiatorios.
El 21
de junio del 2000, esta Sala, mediante Oficio N° 1388, solicitó al Ministerio
de Interior y Justicia, información sobre el ciudadano MARCO CALDERÓN MIGONI a los fines de constatar si el mismo se
encontraba detenido y en caso afirmativo se indicara el sitio de reclusión.
El
25 de julio del 2000, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación
Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, Oficio N° 00355, suscrito por el
Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia,
ciudadano Flavio Granados Pomenta, mediante el cual remitió, Oficio N° 6856 del
15 de junio del 2000, emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares
del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de
Venezuela, y Nota Diplomática N° DGRC.D N° 2016 del 1° de junio de 2000,
procedente de la Embajada de la República de México, en la cual se expresa lo
siguiente: “…La Embajada de México saluda
atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de
Consulados Extranjeros, haciendo referencia a la nota 03516 del 12 de noviembre
de 1999, con la cual la Embajada solicitara la detención provisional con fines
de extradición internacional del señor MARCO ANTONIO CALDERÓN MIGONI, de
nacionalidad mexicana.
Al respecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
(Ministerio) de Relaciones Exteriores de México se ha dirigido a la Embajada…
comunicándole que la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos
Mexicanos… le informó que el Director General de Control de Procedimientos
Penales “A” manifestó que el Mandamiento
Judicial base de las solicitudes de aprehensión y detención provisional con
fines de extradición internacional, fue debidamente cumplimentado en México.
En consecuencia, por instrucciones de la Cancillería Mexicana, la
Embajada apreciara al H. Ministerio tenga a bien disponer se formule a las
autoridades venezolanas competentes el retiro de la solicitud de detención
provisional con fines de extradición del nacional mexicano MARCO ANTONIO
CALDERÓN MIGONI…”. (Subrayado de la Sala).
En consecuencia, esta Sala de Casación Penal, visto el
contenido de la Nota Diplomática suscrita por la Embajada de la República de
México, DECLARA DESISTIDO EL TRÁMITE DE
LA EXTRADICIÓN, del ciudadano MARCO
ANTONIO CALDERÓN MIGONI.
Se ordena remitir copia certificada
de esta decisión al Ministerio de Interior y Justicia.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias
del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a
los ( ) días del mes de del año 2006. Años de
la Independencia y de la Federación.
El
Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
Las
Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente,
MIRIAM MORANDY MIJARES
La
Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/eams.
EXP. Nº EXT.00-875