Magistrada Ponente Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.
El 27 de julio de 1999 la Sala de
Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia recibió oficio N° 437,
suscrito por el Ministro de Justicia, en el cual informó que el Gobierno de la
República Argentina, a través de su representación diplomática y mediante Nota
N° 603/99 del 21 de mayo de 1999, solicitó la detención preventiva con fines de
extradición del ciudadano ALBERTO ATTAS, nacido en Buenos Aires, Argentina, el
28 de diciembre
de 1930 y titular de la matrícula individual N°
4.500.747.
Los recaudos producidos por el
Gobierno de la República Argentina, en relación con la solicitud de extradición
son los siguientes:
Copia certificada enviada al Ministerio de
Relaciones Exteriores por el Gobierno Argentino, a través de la cual informó
que el 26 de abril del 1999, El Juzgado Federal de Primera Instancia de la
Ciudad de Eldorado Provincia de Misiones, ordenó el encarcelamiento del
ciudadano de nacionalidad argentina ALBERTO ATTAS, por los delitos de CONTRABANDO
DE EXPORTACIÓN CALIFICADO Y SOBREVALUACIÓN DE PRECIOS DE MERCADERÍAS A EXPORTAR
CON EL FIN DE COBRAR REINTEGROS, cuyas penas son de DOS A DIEZ AÑOS Y DE DOS A
SEIS DE PRISIÓN respectivamente y al
respecto indicó:
“...El Sr. Alberto
Attas exportó mercancía a Brasil y Paraguay, mediante presentación ante el
servicio aduanero (Administración de aduanas del Puerto Iguazú Misiones) de
documentación apócrifa; cobrando en el año 1991 en concepto de reembolso la
suma de $ 110.000; a su vez la firma
ERMOSA SA, de su propiedad, cobró en 1992 en concepto de reembolso la suma de $
1.195.935, y reembolso cobrado en el año 1993 de $ 137.666,25, lo que da la
pauta del perjuicio impetrado contra el fisco…”.
El 8 de septiembre de 1999 la Sala Penal
le solicitó al Ministro de Justicia mediante oficio N° 2697, le informara si el
ciudadano se encontraba detenido y en caso de ser afirmativa la respuesta cuál
era el lugar de reclusión.
El 13 de mayo de 2002, la Sala Penal,
le solicitó al Ministro de Interior y
Justicia mediante oficio N° 493, le informara si a ese despacho habían
llegado los originales de la
documentación judicial necesaria requerida con ocasión del procedimiento de
extradición del ciudadano el ciudadano ALEBERTO ATTAS, solicitado por el
Gobierno de la República de Argentina.
El 11 de junio de 2002, mediante
oficio N° 1538, el Director General de la Dirección General de Justicia y
Cultos, informó que le había remitido al Director del Servicio Consular
Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores lo solicitado por la Sala.
El 17 de septiembre de 2002, mediante
oficio N° 2506, el Director General del Ministerio de Interior y Justicia,
remitió a la Sala copia del oficio 11760 del 2 de septiembre de 2002 suscrito
por el Director General del Servicio Consular Extranjero del Ministerio de
Relaciones Exteriores, así como copia del oficio Nº 6 del 29 de julio de 2002
procedente de la Embajada de la República de Argentina en el cual adjuntó copia
certificada de los documentos que sustentan la solicitud de detención
preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino ALBERTO ATTAS y de
las disposiciones legales.
El 26 de septiembre de 2002, mediante
oficio Nº 854 la Sala remitió copia certificada del expediente en relación con
la solicitud de extradición del ciudadano argentino ALBERTO ATTAS al ciudadano
Fiscal General de la República para dar cumplimiento con lo establecido en el
artículo 108 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 26 de septiembre de 2002, la Sala
Penal, nuevamente, le solicitó al Ministro del Interior y Justicia, mediante
oficio N° 855, le informara acerca de si el ciudadano ALBERTO ATTAS se
encontraba detenido y en caso de ser afirmativa la respuesta indicara el lugar
de reclusión.
El 8 de noviembre de 2002, mediante
oficio N° DFGR-DVFGR-DCJ-11-20-2002, el Ministerio Público emitió opinión
acerca de la solicitud de extradición del ciudadano argentino ALBERTO ATTAS y
al respecto señaló lo siguiente:
“… En virtud de
lo anteriormente expuesto y debido a que sólo consta en el expediente la
disposición legal que tipifica y sanciona el delito de contrabando el Ministerio Público a mi cargo y
responsabilidad considera improcedente la solicitud de extradición del ciudadano
ALBERTO ATTAS, formulada por el
Gobierno de la República Argentina.”.
El 26 de septiembre de 2006, la Sala
Penal, nuevamente, le solicitó a la Dirección de la Oficina Nacional de
Identificación y Extranjería del Ministro del Interior y Justicia, mediante
oficio N° 1176, le informara acerca de
los datos migratorios del ciudadano de nacionalidad argentina ALBERTO
ATTAS se encontraba detenido y en caso de ser afirmativa la respuesta indicara
el lugar de reclusión.
El 14 de junio de 2006 se designó
ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.
La Sala, para decidir, observa lo
siguiente:
El procedimiento de extradición está
regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Así, y en cuanto a la
extradición pasiva, el artículo 395 del referido código estipula:
“Si un gobierno extranjero solicita la extradición de
alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder
Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la
documentación recibida”. (Subrayado
de la Sala).
Por otra parte, el artículo 399 del
Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una
audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del
solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del
Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del
gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el
Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. (Resaltado de la Sala).
La Sala Penal, en Sentencia N° 211 del 22 de mayo de
2006 y con Ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, indicó
lo siguiente:
“…Como bien
lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el
procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal,
se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se
aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio
Público al Tribunal de Control. Es
entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término
para la presentación de la documentación necesaria, así como para la
realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del
Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno
requirente…”.
Ahora bien, en el caso bajo análisis la imposibilidad de determinar si el
ciudadano solicitado en extradición se halla en territorio venezolano tal como
lo exige el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y de que el mismo
esté presente para la realización de la audiencia pública a que se refiere el
artículo 399 “eiusdem”, hace que a la presente fecha la Sala este impedida para declarar la procedencia o no
de la solicitud de extradición
del ciudadano de nacionalidad argentina ALBERTO ATTAS. Así se decide.
No obstante lo anterior, podría
plantearse la reapertura del procedimiento de extradición pasiva en caso de que
se cumplieran las exigencias concurrentes previstas en el artículo 395 del
Código Orgánico Procesal Penal, de presentación de la documentación judicial
necesaria por parte del Gobierno de la República de Argentina y se encontrare
el solicitado en territorio venezolano y que fuese aprehendido.
DECISIÓN
Por
las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, a la presente fecha declara que está impedida para declarar la procedencia o no de la
solicitud de extradición del ciudadano ALBERTO ATTAS, de
nacionalidad argentina y titular de la matrícula individual Nº 4.500.747,
solicitado por el Gobierno de la República de Argentina.
Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el
expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los 14 días del mes de NOVIMEBRE de dos
mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE
APONTE
El Magistrado
Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO
FLORES
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE
LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS
La Magistrada,
MIRIAM MORANDY MIJARES
Ponente
La Secretaria,
Exp.
02-397
MMM.