Magistrada Ponente Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

 

El 27 de julio de 1999 la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia recibió oficio N° 437, suscrito por el Ministro de Justicia, en el cual informó que el Gobierno de la República Argentina, a través de su representación diplomática y mediante Nota N° 603/99 del 21 de mayo de 1999, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ALBERTO ATTAS, nacido en Buenos Aires, Argentina,  el  28  de  diciembre  de  1930  y  titular de la matrícula individual N° 4.500.747.

Los recaudos producidos por el Gobierno de la República Argentina, en relación con la solicitud de extradición son los siguientes:

 Copia certificada enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Gobierno Argentino, a través de la cual informó que el 26 de abril del 1999, El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Eldorado Provincia de Misiones, ordenó el encarcelamiento del ciudadano de nacionalidad argentina ALBERTO ATTAS, por los delitos de CONTRABANDO DE EXPORTACIÓN CALIFICADO Y SOBREVALUACIÓN DE PRECIOS DE MERCADERÍAS A EXPORTAR CON EL FIN DE COBRAR REINTEGROS, cuyas penas son de DOS A DIEZ AÑOS Y DE DOS A SEIS DE PRISIÓN respectivamente  y al respecto indicó:

“...El Sr. Alberto Attas exportó mercancía a Brasil y Paraguay, mediante presentación ante el servicio aduanero (Administración de aduanas del Puerto Iguazú Misiones) de documentación apócrifa; cobrando en el año 1991 en concepto de reembolso la suma de  $ 110.000; a su vez la firma ERMOSA SA, de su propiedad, cobró en 1992 en concepto de reembolso la suma de $ 1.195.935, y reembolso cobrado en el año 1993 de $ 137.666,25, lo que da la pauta del perjuicio impetrado contra el fisco…”.

El 8 de septiembre de 1999 la Sala Penal le solicitó al Ministro de Justicia mediante oficio N° 2697, le informara si el ciudadano se encontraba detenido y en caso de ser afirmativa la respuesta cuál era el lugar de reclusión.

El 13 de mayo de 2002, la Sala Penal, le solicitó al Ministro de Interior y  Justicia mediante oficio N° 493, le informara si a ese despacho habían llegado  los originales de la documentación judicial necesaria requerida con ocasión del procedimiento de extradición del ciudadano el ciudadano ALEBERTO ATTAS, solicitado por el Gobierno de la República de Argentina.

El 11 de junio de 2002, mediante oficio N° 1538, el Director General de la Dirección General de Justicia y Cultos, informó que le había remitido al Director del Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores lo solicitado por la Sala.

El 17 de septiembre de 2002, mediante oficio N° 2506, el Director General del Ministerio de Interior y Justicia, remitió a la Sala copia del oficio 11760 del 2 de septiembre de 2002 suscrito por el Director General del Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como copia del oficio Nº 6 del 29 de julio de 2002 procedente de la Embajada de la República de Argentina en el cual adjuntó copia certificada de los documentos que sustentan la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino ALBERTO ATTAS y de las disposiciones legales.

El 26 de septiembre de 2002, mediante oficio Nº 854 la Sala remitió copia certificada del expediente en relación con la solicitud de extradición del ciudadano argentino ALBERTO ATTAS al ciudadano Fiscal General de la República para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 108 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 26 de septiembre de 2002, la Sala Penal, nuevamente, le solicitó al Ministro del Interior y Justicia, mediante oficio N° 855, le informara acerca de si el ciudadano ALBERTO ATTAS se encontraba detenido y en caso de ser afirmativa la respuesta indicara el lugar de reclusión.

El 8 de noviembre de 2002, mediante oficio N° DFGR-DVFGR-DCJ-11-20-2002, el Ministerio Público emitió opinión acerca de la solicitud de extradición del ciudadano argentino ALBERTO ATTAS y al respecto señaló lo siguiente:

 

“… En virtud  de lo anteriormente expuesto y debido a que sólo consta en el expediente la disposición legal que tipifica y sanciona el delito de contrabando  el Ministerio Público a mi cargo y responsabilidad considera improcedente la solicitud de extradición del ciudadano ALBERTO ATTAS, formulada por el Gobierno de la República Argentina.”.

 

El 26 de septiembre de 2006, la Sala Penal, nuevamente, le solicitó a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministro del Interior y Justicia, mediante oficio N° 1176, le informara acerca de  los datos migratorios del ciudadano de nacionalidad argentina ALBERTO ATTAS se encontraba detenido y en caso de ser afirmativa la respuesta indicara el lugar de reclusión.

El 14 de junio de 2006 se designó ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

La Sala, para decidir, observa lo siguiente:

El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Así, y en cuanto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código estipula:

“Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. (Subrayado de la Sala).

 

Por otra parte, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. (Resaltado de la Sala).

 

La Sala Penal, en Sentencia N° 211 del 22 de mayo de 2006 y con Ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, indicó lo siguiente:

 

“…Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control.  Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente…”.

 

Ahora bien, en el caso bajo análisis la imposibilidad de determinar si el ciudadano solicitado en extradición se halla en territorio venezolano tal como lo exige el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y de que el mismo esté presente para la realización de la audiencia pública a que se refiere el artículo 399 “eiusdem”, hace que a la presente fecha la Sala este impedida para declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad argentina ALBERTO ATTAS.  Así se decide.

No obstante lo anterior, podría plantearse la reapertura del procedimiento de extradición pasiva en caso de que se cumplieran las exigencias concurrentes previstas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación de la documentación judicial necesaria por parte del Gobierno de la República de Argentina y se encontrare el solicitado en territorio venezolano y que fuese aprehendido.

 

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la presente fecha declara que está impedida para declarar la procedencia o no de  la solicitud de extradición del ciudadano ALBERTO ATTAS, de nacionalidad argentina y titular de la matrícula individual Nº 4.500.747, solicitado por el Gobierno de la República de Argentina.

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  14 días del mes de                          NOVIMEBRE de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 El Magistrado Vicepresidente,

 

 HÉCTOR CORONADO FLORES

 

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 La Magistrada,

 

 DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 La Magistrada,

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

 La Secretaria,

 

 GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 02-397

MMM.