De acuerdo con lo
dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal,
corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de
radicación, de la causa seguida ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra
de los ciudadanos Luis Alberto Rodríguez Peñalver y Víctor Manuel Matheus Guatarasma,
por la presunta comisión de los delitos de Violación y Homicidio Intencional
Calificado, tipificados en los artículos 374 (numeral 1) en concordancia con el
377, y en los artículos 406 (numeral 2) concatenado con el 424, respectivamente,
todos del Código Penal.
Tal requerimiento lo
formuló el ciudadano abogado Jesús Gerardo Peña Rolando, Fiscal Sexagésimo
Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, ante la
Sala de Casación Penal, el 11 de agosto de 2006.
El 19 de septiembre de
2006, se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y se designó
ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte quien, con tal
carácter, suscribe el presente fallo.
Los hechos que originaron
el presente proceso, fueron los siguientes:
“… El 10 de diciembre de 2005 (…) se había
localizado el cuerpo sin vida de una niña de ocho (08) años de edad (…) el
funcionario detective Rogelio
Perales, en compañía del agente Simón Farfán, se trasladan al lugar donde
ocurrió el hecho, en el sitio fueron atendidos por el efectivo militar, Sub
Teniente (EJ) Gustavo Enrique Scamarone Castro, quien les manifestó ser el
Comandante del Pelotón (…) el cuerpo sin vida de una niña de sexo femenino,
quien se encontraba en posición decúbito lateral derecho, portando como única
vestimenta un suéter manga larga de color rosado y desprovista de vestimenta en
las partes inferiores (…) en la región de las partes íntimas de la víctima una
sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica (…) el
mencionado Teniente Scamarone, manifestó que la persona que había encontrado el
cadáver era el efectivo de Apellido Matheus (…) la ciudadana Lidia María
Escobar, manifestó a los funcionarios investigadores que horas antes del
hallazgo del cadáver de la agraviada, se había percatado de la presencia de un
ciudadano por las adyacencias de la parte trasera del gimnasio (…) el mismo era
un efectivo militar, le pareció extraño que este ciudadano Víctor Manuel
Matheus Guatarasma, que había visto con anterioridad es la misma persona que
localizo el cadáver de la niña (…) culminada la fase de investigación, quedó
suficientemente acreditado a través de los distintos testimonios recabados (…)
existiendo tiempo, lugar y espacio para que los imputados cometieran el hecho
sin que sus supervisores se percataran del mismo, responsabilidad de los
imputados que se desprende del análisis técnico científico de las evidencias
colectadas en el sitio donde fue hallado el cadáver de la niña agraviada, y en
el mismo cadáver de la niña, las cuales coinciden con las muestras colectadas a los imputados, y que fueron debidamente
analizadas por los expertos, individualizando a los imputados de autos…”.
El solicitante, para
fundamentar su pretensión, planteó la radicación en los términos siguientes:
“… En el caso
que nos ocupa, se encuentran llenos los extremos (…) ya que los hechos han
causado sensación de alarma y escándalo público (…) aunado al hecho de que
dicho escándalo ha traído como consecuencia, que factores externos al proceso,
hayan intentado influir en el proceso (sic), lo cual desnaturaliza la finalidad
primaria del mismo, que no es otro que establecer la verdad de los hechos a
través de las vías jurídicas.
(…) la
violación y muerte por estrangulamiento de una niña de ocho años (…) causo gran
conmoción, alarma y escándalo en la comunidad del Estado Monagas, por tratarse
de un hecho abominable, y que se vio agravado por haber sido cometido
presuntamente por parte de soldados de la Fuerza Armada Nacional (…) la amplia
cobertura que los distintos medios de comunicación social (…) reflejan el
estado de conmoción general (…) ya que no sólo se generó un debate entre los
familiares de la víctima y de los imputados, sino que además se refleja la intervención
de distintos sectores de las fuerzas vivas del Estado como es el caso (…) de
concejales, el Comandante de la Guarnición de Maturín (…) Este hecho, aunado a
la constante intervención de funcionarios militares, ante distintos Organismos
y ante distintos sujetos procesales que intervienen en el presente proceso,
hacen presumir a estas representaciones Fiscales, que pueden influir en los
operadores de justicia, en especial a los Juzgadores y Escabinos (…) poniendo
en peligro su imparcialidad (…) estos elementos hacen presumir a estas
representaciones Fiscales, que existe un riesgo manifiesto de que de continuar
desarrollándose el proceso en la Jurisdicción del Estado Monagas, se atenta
contra principios constitucionales y procesales, como la imparcialidad del
Juez, autonomía del Juez, tutela judicial efectiva y en contra de la búsqueda
de la verdad, como fin esencial de nuestro proceso penal…”.
Para confirmar sus
alegatos acompañó a la presente solicitud de radicación, diversos artículos de
prensa, entre los cuales destacan los titulares siguientes:
A.- Ejemplar
del Diario El Periódico
1.- Fecha: 11
de diciembre de 2005
Titular: “VIOLADA
Y ESTRANGULADA NIÑA EN CAMPO MORICHAL”.
B.- Ejemplar
del Diario El Nacional
2.- Fecha: 12
de diciembre de 2005
Titular: “SIN
IDENTIFICAR HOMICIDAS DE NIÑA VIOLADA”.
C.- Ejemplar del Diario La Prensa de
Monagas
3.- Fecha: 12 de diciembre de 2005
Titular:
“MILITARES
INVESTIGAN CASO DE NIÑA MUERTA”
D.-Ejemplar del Diario El Universal
4.-
Fecha: 17 de diciembre de 2005
Titular:
“INVESTIGAN
HOMICIDIO DE UNA NIÑA EN MONAGAS”.
E.-Ejemplar del Diario El Periódico
5.-
Fecha: 19 de diciembre de 2005
Titular:
“DETIENEN
A DOS PRESUNTOS IMPLICADOS EN HOMICIDIO DE NIÑA EN TEMBLADOR”.
F.-Ejemplar del Diario La Prensa de Monagas
6.-
Fecha: 19 de diciembre de 2005
Titular:
“EN
LA PICA 2 MILITARES POR MUERTE DE NIÑA”.
G.-Ejemplar
del Diario El Oriente
7.-
Fecha: 19 de diciembre de 2005
Titular:
“PRIVATIVA
DE LIBERTAD CONTRA PRESUNTOS VIOLADORES”.
H.-Ejemplar del Diario El Sol
8.-
Fecha: 19 de diciembre de 2005
Titular:
“TRASLADADOS
A LA PICA ASESINOS DE NIÑA DE 8 AÑOS”.
I.-Ejemplar del Diario Extra
9.-
Fecha: 19 de diciembre de 2005
Titular:
“DOS
MILITARES CAYERON PRESOS POR HOMICIDIO DE NIÑA”.
J.-Ejemplar del Diario El Extra
10.-
Fecha: 20 de diciembre de 2005
Titular:
“PAGARÍAN
30 AÑOS PRESUNTOS ASESINOS DE NIÑA”.
K.-Ejemplar del Diario El Extra
11.-
Fecha: 22 de diciembre de 2005
Titular:
“PIDEN
RESPETAR EL DDHH DE MILITARES”.
L.-Ejemplar
del Diario El Oriental
12.- Fecha: 23
de diciembre de 2005
Titular: “INVESTIGACIÓN
PARALELA EN CASO DE NIÑA VIOLADA EN MORICHAL”.
M.-Ejemplar
del Diario El Extra
13.-
Fecha: 23 de diciembre de 2005
Titular:
“FAMILIARES
QUIEREN CLARIDAD EN CASO TEMBLADOR”.
N.-Ejemplar
del Diario El Extra
14.-
Fecha: 23 de diciembre de 2005
Titular:
“FAMILIA
DE NIÑA ASESINADA EN TEMBLADOR QUIEREN JUSTICIA”.
O.-Ejemplar del Diario
La Prensa de Monagas
15.-
Fecha: 10 de enero de 2006
Titular:
“SE
CUMPLIÓ UN MES DE MUERTE DE LA NIÑA”.
P.-Ejemplar
del Diario El Extra
16.- Fecha: 11
de enero de 2006
Titular:
“FISCAL
QUE INVESTIGA A MILITARES PIDIÓ PRORROGA”.
Q.-Ejemplar
del Diario La Prensa de Monagas
17.-
Fecha: 11 de enero de 2006
Titular:
“NIÑA
FUE ESTRANGULADA Y VIOLADA”.
R.-Ejemplar
del Diario La Prensa de Monagas
18.-
Fecha: 15 de enero de 2006
Titular:
“FAN
NO EJERCE PRESIÓN EN CASO DE NIÑA VIOLADA”.
S.-Ejemplar
del Diario El Extra
19.- Fecha: 1º
de febrero de 2006
Titular:
“FISCALÍA
PRESENTÓ ACTOS CONCLUSIVOS EN CASO TEMBLADOR”.
T.-Ejemplar
del Diario El Sol
20.-
Fecha: 2 de febrero de 2006
Titular:
“CONTINUARÁN
LAS INVESTIGACIONES EN EL ASESINATO DE LA NIÑA DE CAMPO MORICHAL”.
U.-Ejemplar
del Diario La Prensa de Monagas
21.-
Fecha: 2 de febrero de 2006
Titular:
“FISCALÍA
DÉCIMA PRESENTÓ ACUSACIÓN CONTRA SOLDADOS DE TEMBLADOR”.
V.-Ejemplar
del Diario El Oriente
22.-
Fecha: 2 de febrero de 2006
Titular:
“TRIBUNAL
V ACUSÓ A SOLDADO FORMALMENTE”.
W.-Ejemplar
del Diario El Extra
23.-
Fecha: 2 de febrero de 2006
Titular:
“A
JUICIO MILITARES IMPLICADOS EN MUERTE DE NIÑA”.
X.-Ejemplar
del Diario El Oriente
24.-
Fecha: 8 de febrero de 2006
Titular:
“AUDIENCIA
EN CASO TEMBLADOR SERÁ EL 24-F”.
Y.-Ejemplar
del Diario El Oriental
25.-
Fecha: 23 de febrero de 2006
Titular:
“CONCEJALES
PIDEN JUSTICIA EN ASESINATO DE MORICHAL”.
Z.-Ejemplar
del Diario La Prensa de Monagas
26.-
Fecha: 25 de febrero de 2006
Titular:
“A
JUICIO MILITARES IMPUTADOS POR CASO MORICHAL”.
A-1.-Ejemplar
del Diario El Oriente
27.-
Fecha: 25 de febrero de 2006
Titular:
“TRIBUNAL
V ADMITIÓ ACUSACIONES EN CASO MORICHAL”.
B-1.-Ejemplar
del Diario El Extra
28.-
Fecha: 25 de febrero de 2006
Titular:
“FAMILIARES
DE MILITARES EXIGEN JUSTICIA”.
C-1.-Ejemplar
del Diario El Extra
29.-
Fecha: 16 de marzo de 2006
Titular:
“FAMILIARES
DE MILITARES PIDEN A CHÁVEZ INVESTIGAR CASO MORICHAL”.
D-1.-Ejemplar
del Diario El Extra
30.-
Fecha: 20 de marzo de 2006
Titular:
“AHORA
VENDRÁ EL JUICIO. PRUEBAS SE EVACUARÁ EN ÉSTA FASE”.
E-1.-Ejemplar
del Diario El Extra
31.-
Fecha: 20 de marzo de 2006
Titular:
“CHIVOS
EXPIATORIOS ¿MILITARES MATARON A LA NIÑA?”.
F-1.-Ejemplar
del Diario La Prensa de Monagas
32.-
Fecha: 28 de julio de 2006
Titular:
“DICTAN
PRIVATIVA DE LIBERTAD A ABOGADO”.
G-1.-Ejemplar
del Diario La Prensa de Monagas
33.-
Fecha: 2 de agosto de 2006
Titular:
“DICTAN
A EPIFANIO PICCIONE MEDIDA CAUTELAR”.
Así mismo, el
peticionante consignó junto con el escrito de radicación, acta de entrevistas
realizadas ante el Ministerio Público, de algunos ciudadanos que forman parte
de la presente causa y que manifestaron, que estaban siendo víctimas de
presiones e intimidaciones, por parte de factores externos en relación con el
caso de autos.
EXAMEN DE LA SOLICITUD
La Sala, una vez examinados los
alegatos y las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las
consideraciones siguientes:
El numeral 40 del artículo 5 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación
Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone:
“Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y
de conmutación de las penas”.
Así mismo, el artículo 63
del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En los casos
de delitos graves, cuya perpetración cause
alarma, sensación
o escándalo público, o
cuando por
recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y
conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de
presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a
solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el
juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción
Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días
siguientes al recibo de la solicitud”.
La Sala indica, que en el caso de autos, no es
extraño pensar que la comunidad del
Estado Monagas, se haya visto afectada por los hechos a los cuales se hizo
referencia anteriormente, ya que no sólo se trata de delitos contra las
personas, como el homicidio y la violación, sino que además, la víctima es una
niña de ocho (8) años de edad; pero ello no quiere decir, que la gravedad de
esos hechos, causen una conmoción pública del tal magnitud, que se vea impedida
o afectada la posibilidad de juzgar a los imputados por los Tribunales del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que son los Órganos Judiciales
competentes por el territorio, de conformidad con el artículo 57 del Código
Orgánico Procesal Penal.
La Sala observa, que en el
presente caso, se ha respetado el orden
procesal y legal, pues el proceso
sigue su curso natural, evidenciándose, con la realización de la audiencia
preliminar, en la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, admitió totalmente la
acusación fiscal, presentada por el representante del Ministerio Público y
ordenó la celebración del juicio oral y público.
Así mismo, de la revisión de los
escritos consignados en la presente solicitud, se evidencia que el Tribunal
Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal
del Estado Monagas, declaró constituido el Tribunal de Juicio Mixto, fijando el
debate oral, para el 10 de noviembre de 2006, lo que confirma el desarrollo
procesal de la causa sin irregularidades aparentes, por lo tanto radicarla a
otra jurisdicción, retrasaría injustificadamente el caso de autos, en
detrimento de los derechos de la partes.
Ahora bien, el solicitante
argumenta lo siguiente “… se requiere un
pronunciamiento sobre la presente solicitud, tomando en consideración que el
Juzgado Primero de Juicio declaró constituido el Tribunal de Juicio, a pesar de
la advertencia realizada por la representación conjunta del Ministerio Público,
sobre la presentación de la presente solicitud y a pesar (…) de los recursos
legales que en los próximos días se interpondrán en contra del irregular sorteo
de candidatos a escabinos…”. La Sala advierte, que la solicitud de
radicación de un juicio, en ningún momento implica la paralización del proceso,
por lo que no se desprende ningún vicio procesal que amerite la procedencia de
la presente solicitud, en cuanto al señalamiento de las presuntas
irregularidades en el sorteo de escabinos, deberán ejercer los recursos legales
pertinentes, que reparen los supuestos vicios cometidos, no siendo estos
alegatos suficientes para radicar la causa de su jurisdicción natural.
Por otra parte, de los recaudos
acompañados a la presente solicitud, no
aparece demostrada la alarma, sensación y escándalo público (más allá de lo
tolerable con crímenes de esta magnitud o de las diatribas presentes entre los
familiares de la víctima y de los imputados), que según el solicitante, ocurren
en el Estado Monagas. Las reseñas periodísticas publicadas en los diarios de
circulación regional y nacional, es producto de la dinámica informativa que no
reflejan ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del
proceso o que logre desequilibrar la administración de justicia, sino que
dichas notas periodísticas sólo reflejan el ejercicio propio del derecho
constitucional de la libertad de expresión, consagrada en el artículo 57 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala señala, que la radicación de un juicio
no debe ser utilizada de manera discrecional por las partes, por el contrario, deben configurarse las circunstancias claras
y precisas establecidas en la ley, para que la misma pueda proceder, ya que
separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, es decir, al
juez natural del imputado, sin concurrir los supuestos que contempla el
artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a
la garantía constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de autos, el solicitante pretende
erradicar la causa de su jurisdicción natural, por presumir que factores
externos afecten la objetividad o el equilibrio de los Órganos Jurisdiccionales
o por la condición de los imputados de
formar parte de la Fuerza Armada Nacional, éstas no son circunstancias que
puedan calificarse como admisibles para que prospere la radicación de un
juicio, ya que la imparcialidad del juez o de cualquier otro funcionario de la
administración de justicia, no está sujeta a las actividades o funciones que
realicen los imputados. En cuanto a los presuntos elementos externos que
pretenden entorpecer el correcto desenvolvimiento del proceso penal, se
advierte que es el Ministerio Público el ente encargado de sanear las presuntas
irregularidades, ejerciendo las acciones que sean necesarias para garantizar la
igualdad de las partes en el proceso.
En
virtud de lo expuesto, se concluye en que es ajustado a derecho declarar Sin Lugar
la radicación del juicio, pues no están llenos los supuestos exigidos por el artículo 63
del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En atención, a las
irregularidades señaladas, por el solicitante en su escrito, en relación con
los factores externos, presuntamente interesados en desviar la búsqueda de la
verdad como fin principal del proceso, con la imparcialidad, idoneidad y
eficacia, que exige la Constitución y las leyes, se exhorta al Ministerio Público
a que realice, todos los trámites necesarios e investigaciones correspondientes
que considere pertinentes, para el esclarecimiento de las denuncias que se
desprende de la presente solicitud y que presuntamente reposan en el Despacho
Fiscal y así determinar las posibles responsabilidades, con la urgencia que el
caso lo amerita.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas el Tribunal Supremo de
Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar
la radicación solicitada por el ciudadano abogado Jesús Gerardo Peña Rolando, Fiscal
Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público.
Segundo: Se ordena remitir copia
certificada de esta decisión al Fiscal General de la República.
Publíquese, regístrese, y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Sala de Casación
Penal, en Caracas,
a CATORCE día del mes de NOVIEMBRE del año
2006. Años 196º de la Independencia y 147º
de la Federación.
El Magistrado Presidente,
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
EAA/jmcc.
Exp. P-2006-0390.
VOTO CONCURRENTE
Yo, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la
Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, suscribo el presente voto concurrente con base en las
siguientes consideraciones:
En
la presente decisión, la mayoría de la Sala al declarar sin lugar la solicitud
de radicación interpuesta por el
Representante del Ministerio Público, estableció en uno de sus fundamentos, lo
siguiente:
“…Así mismo, de la revisión de los escritos
consignados en la presente solicitud, se evidencia que el Tribunal Primero de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Monagas, declaró constituido el Tribunal de Juicio Mixto, fijando el debate
oral para el 10 de noviembre de 2006, lo que confirma el desarrollo procesal de
la causa sin irregularidades aparentes, por lo tanto radicarla a otra
jurisdicción, retrasaría injustificadamente el caso de autos, en detrimento de
los derechos de las partes…”. (Subrayado nuestro).
Ahora bien, de la
solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, se observa lo
siguiente: que los hechos se originaron el 10 de diciembre de 2005; que la audiencia preliminar se celebró el 24
de febrero de 2006; y que la celebración
de la audiencia pública se fijó para el 10 de noviembre de 2006.
De lo anterior se
evidencia que desde la audiencia preliminar hasta la celebración de la
audiencia pública, ha transcurrido un tiempo considerable que evidencia una dilación notoria que
resulta contradictoria con lo expuesto
por la Sala, cuando afirma que “... el
desarrollo procesal de la causa...” se
ha logrado “... sin irregularidades aparentes...”.
En el presente caso, si bien estoy de acuerdo
con la declaratoria sin lugar pronunciada por la Sala, no obstante discrepo del
anterior señalamiento por cuanto considero que dicha tardanza, además de causar
un grave retardo procesal, atenta no sólo contra el debido proceso, el derecho
a la defensa, la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, así como
también a la integridad física de los imputados, tomando en cuenta las
condiciones de nuestros penales.
Por ello considero que la mayoría de la Sala
debió observar tal situación, y hacer propicia la ocasión para hacer un señalamiento
específico al respecto, con el objeto de lograr que los Tribunales de Instancia actúen con mayor
atención y prontitud para resguardar la aplicación de las leyes y los
principios generales del proceso penal.
En virtud de lo anterior y por no compartir la totalidad
de la argumentación acogida por la mayoría de la Sala, en defensa de la
correcta aplicación de las leyes, presento este voto concurrente. Fecha ut
supra.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,
Héctor Manuel Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
La Magistrada,
La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdL/gmg.-
Exp. N° 06-0390 (ERAA)