Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de radicación, de la causa seguida ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de los ciudadanos Luis Alberto Rodríguez Peñalver y Víctor Manuel Matheus Guatarasma, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Homicidio Intencional Calificado, tipificados en los artículos 374 (numeral 1) en concordancia con el 377, y en los artículos 406 (numeral 2) concatenado con el 424, respectivamente, todos del Código Penal.

 

 

Tal requerimiento lo formuló el ciudadano abogado Jesús Gerardo Peña Rolando, Fiscal Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, ante la Sala de Casación Penal, el 11 de agosto de 2006.

 

El 19 de septiembre de 2006, se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Los hechos que originaron el presente proceso, fueron los siguientes:

             

“… El 10 de diciembre de 2005 (…) se había localizado el cuerpo sin vida de una niña de ocho (08) años de edad (…) el funcionario detective         Rogelio Perales, en compañía del agente Simón Farfán, se trasladan al lugar donde ocurrió el hecho, en el sitio fueron atendidos por el efectivo militar, Sub Teniente (EJ) Gustavo Enrique Scamarone Castro, quien les manifestó ser el Comandante del Pelotón (…) el cuerpo sin vida de una niña de sexo femenino, quien se encontraba en posición decúbito lateral derecho, portando como única vestimenta un suéter manga larga de color rosado y desprovista de vestimenta en las partes inferiores (…) en la región de las partes íntimas de la víctima una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica (…) el mencionado Teniente Scamarone, manifestó que la persona que había encontrado el cadáver era el efectivo de Apellido Matheus (…) la ciudadana Lidia María Escobar, manifestó a los funcionarios investigadores que horas antes del hallazgo del cadáver de la agraviada, se había percatado de la presencia de un ciudadano por las adyacencias de la parte trasera del gimnasio (…) el mismo era un efectivo militar, le pareció extraño que este ciudadano Víctor Manuel Matheus Guatarasma, que había visto con anterioridad es la misma persona que localizo el cadáver de la niña (…) culminada la fase de investigación, quedó suficientemente acreditado a través de los distintos testimonios recabados (…) existiendo tiempo, lugar y espacio para que los imputados cometieran el hecho sin que sus supervisores se percataran del mismo, responsabilidad de los imputados que se desprende del análisis técnico científico de las evidencias colectadas en el sitio donde fue hallado el cadáver de la niña agraviada, y en el mismo cadáver de la niña, las cuales coinciden con las muestras colectadas  a los imputados, y que fueron debidamente analizadas por los expertos, individualizando a los imputados de autos…”.       

 

El solicitante, para fundamentar su pretensión, planteó la  radicación en los términos siguientes:

 

“… En el caso que nos ocupa, se encuentran llenos los extremos (…) ya que los hechos han causado sensación de alarma y escándalo público (…) aunado al hecho de que dicho escándalo ha traído como consecuencia, que factores externos al proceso, hayan intentado influir en el proceso (sic), lo cual desnaturaliza la finalidad primaria del mismo, que no es otro que establecer la verdad de los hechos a través de las vías jurídicas.

(…) la violación y muerte por estrangulamiento de una niña de ocho años (…) causo gran conmoción, alarma y escándalo en la comunidad del Estado Monagas, por tratarse de un hecho abominable, y que se vio agravado por haber sido cometido presuntamente por parte de soldados de la Fuerza Armada Nacional (…) la amplia cobertura que los distintos medios de comunicación social (…) reflejan el estado de conmoción general (…) ya que no sólo se generó un debate entre los familiares de la víctima y de los imputados, sino que además se refleja la intervención de distintos sectores de las fuerzas vivas del Estado como es el caso (…) de concejales, el Comandante de la Guarnición de Maturín (…) Este hecho, aunado a la constante intervención de funcionarios militares, ante distintos Organismos y ante distintos sujetos procesales que intervienen en el presente proceso, hacen presumir a estas representaciones Fiscales, que pueden influir en los operadores de justicia, en especial a los Juzgadores y Escabinos (…) poniendo en peligro su imparcialidad (…) estos elementos hacen presumir a estas representaciones Fiscales, que existe un riesgo manifiesto de que de continuar desarrollándose el proceso en la Jurisdicción del Estado Monagas, se atenta contra principios constitucionales y procesales, como la imparcialidad del Juez, autonomía del Juez, tutela judicial efectiva y en contra de la búsqueda de la verdad, como fin esencial de nuestro proceso penal…”.

 

Para confirmar sus alegatos acompañó a la presente solicitud de radicación, diversos artículos de prensa, entre los cuales destacan los titulares siguientes:

 

A.- Ejemplar del Diario El Periódico

 

1.- Fecha: 11 de diciembre de 2005

Titular: “VIOLADA Y ESTRANGULADA NIÑA EN CAMPO MORICHAL.

 

B.- Ejemplar del Diario El Nacional

 

2.- Fecha: 12 de diciembre de 2005

Titular: “SIN IDENTIFICAR HOMICIDAS DE NIÑA VIOLADA.

 

 C.- Ejemplar del Diario La Prensa de Monagas

 

          3.- Fecha: 12 de diciembre de 2005

            Titular: “MILITARES INVESTIGAN CASO DE NIÑA MUERTA

 

             D.-Ejemplar del Diario El Universal

 

            4.- Fecha: 17 de diciembre de 2005

            Titular: “INVESTIGAN HOMICIDIO DE UNA NIÑA EN MONAGAS”.

  

 E.-Ejemplar del Diario El Periódico

 

            5.- Fecha: 19 de diciembre de 2005

            Titular: “DETIENEN A DOS PRESUNTOS IMPLICADOS EN HOMICIDIO DE NIÑA EN TEMBLADOR”.

 

 F.-Ejemplar del Diario La Prensa de Monagas

 

            6.- Fecha: 19 de diciembre de 2005

            Titular: EN LA PICA 2 MILITARES POR MUERTE DE NIÑA”.

 

G.-Ejemplar del Diario El Oriente

 

            7.- Fecha: 19 de diciembre de 2005

            Titular: PRIVATIVA DE LIBERTAD CONTRA PRESUNTOS VIOLADORES”.

 

 H.-Ejemplar del Diario El Sol

 

            8.- Fecha: 19 de diciembre de 2005

            Titular: TRASLADADOS A LA PICA ASESINOS DE NIÑA DE 8 AÑOS”.

 

 I.-Ejemplar del Diario Extra

 

            9.- Fecha: 19 de diciembre de 2005

            Titular: “DOS MILITARES CAYERON PRESOS POR HOMICIDIO DE NIÑA”.

 

 J.-Ejemplar del Diario El Extra

 

            10.- Fecha: 20 de diciembre de 2005

            Titular: “PAGARÍAN 30 AÑOS PRESUNTOS ASESINOS DE NIÑA”.

 

             K.-Ejemplar del Diario El Extra

           

            11.- Fecha: 22 de diciembre de 2005

            Titular: “PIDEN RESPETAR EL DDHH DE MILITARES”.

 

L.-Ejemplar del Diario El Oriental

           

12.- Fecha: 23 de diciembre de 2005

Titular: INVESTIGACIÓN PARALELA EN CASO DE NIÑA VIOLADA EN MORICHAL.

 

 

            M.-Ejemplar del Diario El Extra

           

            13.- Fecha: 23 de diciembre de 2005

            Titular: “FAMILIARES QUIEREN CLARIDAD EN CASO TEMBLADOR”.

 

N.-Ejemplar del Diario El Extra

           

            14.- Fecha: 23 de diciembre de 2005

            Titular: “FAMILIA DE NIÑA ASESINADA EN TEMBLADOR QUIEREN JUSTICIA”.

 

            O.-Ejemplar del Diario La Prensa de Monagas

           

            15.- Fecha: 10 de enero de 2006

            Titular: “SE CUMPLIÓ UN MES DE MUERTE DE LA NIÑA”.

 

P.-Ejemplar del Diario El Extra

           

16.- Fecha: 11 de enero de 2006

            Titular: “FISCAL QUE INVESTIGA A MILITARES PIDIÓ PRORROGA”.

 

            Q.-Ejemplar del Diario La Prensa de Monagas

           

            17.- Fecha: 11 de enero de 2006

            Titular: “NIÑA FUE ESTRANGULADA Y VIOLADA”.

 

R.-Ejemplar del Diario La Prensa de Monagas

           

            18.- Fecha: 15 de enero de 2006

            Titular: FAN NO EJERCE PRESIÓN EN CASO DE NIÑA VIOLADA”.

 

S.-Ejemplar del Diario El Extra

           

19.- Fecha: 1º de febrero de 2006

            Titular: FISCALÍA PRESENTÓ ACTOS CONCLUSIVOS EN CASO TEMBLADOR”.

 

            T.-Ejemplar del Diario El Sol

           

            20.- Fecha: 2 de febrero de 2006

            Titular: CONTINUARÁN LAS INVESTIGACIONES EN EL ASESINATO DE LA NIÑA DE CAMPO MORICHAL”.

 

U.-Ejemplar del Diario La Prensa de Monagas

           

            21.- Fecha: 2 de febrero de 2006

            Titular: FISCALÍA DÉCIMA PRESENTÓ ACUSACIÓN CONTRA SOLDADOS DE TEMBLADOR”.

 

V.-Ejemplar del Diario El Oriente

           

            22.- Fecha: 2 de febrero de 2006

            Titular: TRIBUNAL V ACUSÓ A SOLDADO FORMALMENTE”.

 

W.-Ejemplar del Diario El Extra

           

            23.- Fecha: 2 de febrero de 2006

            Titular: A JUICIO MILITARES IMPLICADOS EN MUERTE DE NIÑA”.

 

            X.-Ejemplar del Diario El Oriente

           

            24.- Fecha: 8 de febrero de 2006

            Titular: “AUDIENCIA EN CASO TEMBLADOR SERÁ EL 24-F”.

Y.-Ejemplar del Diario El Oriental

           

            25.- Fecha: 23 de febrero de 2006

            Titular: CONCEJALES PIDEN JUSTICIA EN ASESINATO DE MORICHAL”.

 

Z.-Ejemplar del Diario La Prensa de Monagas

           

            26.- Fecha: 25 de febrero de 2006

            Titular: A JUICIO MILITARES IMPUTADOS POR CASO MORICHAL”.

 

A-1.-Ejemplar del Diario El Oriente

           

            27.- Fecha: 25 de febrero de 2006

            Titular: TRIBUNAL V ADMITIÓ ACUSACIONES EN CASO MORICHAL”.

 

            B-1.-Ejemplar del Diario El Extra

           

            28.- Fecha: 25 de febrero de 2006

            Titular: FAMILIARES DE MILITARES EXIGEN JUSTICIA”.

 

C-1.-Ejemplar del Diario El Extra

           

            29.- Fecha: 16 de marzo de 2006

            Titular: FAMILIARES DE MILITARES PIDEN A CHÁVEZ INVESTIGAR CASO MORICHAL”.

 

D-1.-Ejemplar del Diario  El Extra

 

            30.- Fecha: 20 de marzo de 2006

            Titular: AHORA VENDRÁ EL JUICIO. PRUEBAS SE EVACUARÁ EN ÉSTA FASE”.

 

E-1.-Ejemplar del Diario El Extra

           

            31.- Fecha: 20 de marzo de 2006

            Titular: CHIVOS EXPIATORIOS ¿MILITARES MATARON A LA NIÑA?”.

           

F-1.-Ejemplar del Diario La Prensa de Monagas

           

            32.- Fecha: 28 de julio de 2006

            Titular: “DICTAN PRIVATIVA DE LIBERTAD A ABOGADO”.

  

G-1.-Ejemplar del Diario La Prensa de Monagas

           

            33.- Fecha: 2 de agosto de 2006

            Titular: DICTAN A EPIFANIO PICCIONE MEDIDA CAUTELAR”.

 

 

 

Así mismo, el peticionante consignó junto con el escrito de radicación, acta de entrevistas realizadas ante el Ministerio Público, de algunos ciudadanos que forman parte de la presente causa y que manifestaron, que estaban siendo víctimas de presiones e intimidaciones, por parte de factores externos en relación con el caso de autos.   

 

 

 

EXAMEN DE LA SOLICITUD

 

La Sala, una vez examinados los alegatos y las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes:

 

El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone:

 

“Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas”.  

 

Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

 

“En los casos de delitos graves, cuya perpetración   cause   alarma,   sensación   o   escándalo   público,  o

cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

 

 

 La Sala indica, que en el caso de autos, no es extraño pensar  que la comunidad del Estado Monagas, se haya visto afectada por los hechos a los cuales se hizo referencia anteriormente, ya que no sólo se trata de delitos contra las personas, como el homicidio y la violación, sino que además, la víctima es una niña de ocho (8) años de edad; pero ello no quiere decir, que la gravedad de esos hechos, causen una conmoción pública del tal magnitud, que se vea impedida o afectada la posibilidad de juzgar a los imputados por los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que son los Órganos Judiciales competentes por el territorio, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. 

 

La Sala observa, que en el presente caso, se ha respetado el orden procesal y legal,  pues el proceso sigue su curso natural, evidenciándose, con la realización de la audiencia preliminar, en la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, admitió totalmente la acusación fiscal, presentada por el representante del Ministerio Público y ordenó la celebración del juicio oral y público.

 

Así mismo, de la revisión de los escritos consignados en la presente solicitud, se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declaró constituido el Tribunal de Juicio Mixto, fijando el debate oral, para el 10 de noviembre de 2006, lo que confirma el desarrollo procesal de la causa sin irregularidades aparentes, por lo tanto radicarla a otra jurisdicción, retrasaría injustificadamente el caso de autos, en detrimento de los derechos de la partes.

 

Ahora bien, el solicitante argumenta lo siguiente “… se requiere un pronunciamiento sobre la presente solicitud, tomando en consideración que el Juzgado Primero de Juicio declaró constituido el Tribunal de Juicio, a pesar de la advertencia realizada por la representación conjunta del Ministerio Público, sobre la presentación de la presente solicitud y a pesar (…) de los recursos legales que en los próximos días se interpondrán en contra del irregular sorteo de candidatos a escabinos…”. La Sala advierte, que la solicitud de radicación de un juicio, en ningún momento implica la paralización del proceso, por lo que no se desprende ningún vicio procesal que amerite la procedencia de la presente solicitud, en cuanto al señalamiento de las presuntas irregularidades en el sorteo de escabinos, deberán ejercer los recursos legales pertinentes, que reparen los supuestos vicios cometidos, no siendo estos alegatos suficientes para radicar la causa de su jurisdicción natural.

                         

Por otra parte, de los recaudos acompañados a la presente solicitud,  no aparece demostrada la alarma, sensación y escándalo público (más allá de lo tolerable con crímenes de esta magnitud o de las diatribas presentes entre los familiares de la víctima y de los imputados), que según el solicitante, ocurren en el Estado Monagas. Las reseñas periodísticas publicadas en los diarios de circulación regional y nacional, es producto de la dinámica informativa que no reflejan ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso o que logre desequilibrar la administración de justicia, sino que dichas notas periodísticas sólo reflejan el ejercicio propio del derecho constitucional de la libertad de expresión, consagrada en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 La Sala señala, que la radicación de un juicio no debe ser utilizada de manera discrecional por las partes, por el contrario,  deben configurarse las circunstancias claras y precisas establecidas en la ley, para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea  por  el  territorio o por la materia, es decir, al juez natural del imputado, sin concurrir los supuestos que contempla el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 En el caso de autos, el solicitante pretende erradicar la causa de su jurisdicción natural, por presumir que factores externos afecten la objetividad o el equilibrio de los Órganos Jurisdiccionales o por  la condición de los imputados de formar parte de la Fuerza Armada Nacional, éstas no son circunstancias que puedan calificarse como admisibles para que prospere la radicación de un juicio, ya que la imparcialidad del juez o de cualquier otro funcionario de la administración de justicia, no está sujeta a las actividades o funciones que realicen los imputados. En cuanto a los presuntos elementos externos que pretenden entorpecer el correcto desenvolvimiento del proceso penal, se advierte que es el Ministerio Público el ente encargado de sanear las presuntas irregularidades, ejerciendo las acciones que sean necesarias para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

  

En virtud de lo expuesto, se concluye en que es ajustado a derecho declarar Sin Lugar la radicación del juicio, pues no están llenos los supuestos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

En atención, a las irregularidades señaladas, por el solicitante en su escrito, en relación con los factores externos, presuntamente interesados en desviar la búsqueda de la verdad como fin principal del proceso, con la imparcialidad, idoneidad y eficacia, que exige la Constitución y las leyes, se exhorta al Ministerio Público a que realice, todos los trámites necesarios e investigaciones correspondientes que considere pertinentes, para el esclarecimiento de las denuncias que se desprende de la presente solicitud y que presuntamente reposan en el Despacho Fiscal y así determinar las posibles responsabilidades, con la urgencia que el caso lo amerita.

 

 

DECISIÓN

 

Por todas las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

 

Primero: Sin Lugar la radicación solicitada por el ciudadano abogado Jesús Gerardo Peña Rolando, Fiscal Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público.

 

Segundo: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Fiscal General de la República.

 

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de   Justicia,  en  Sala  de  Casación  Penal,    en  Caracas,   a   CATORCE            día del mes de NOVIEMBRE del año 2006.  Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

Las Magistradas,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

EAA/jmcc.

 Exp. P-2006-0390.

 

 

 

 

                                   VOTO CONCURRENTE

 

 

            Yo,  Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación  Penal del Tribunal Supremo de Justicia, suscribo el presente voto concurrente con base en las siguientes consideraciones:

 

            En la presente decisión, la mayoría de la Sala al declarar sin lugar la solicitud de radicación interpuesta  por el Representante del Ministerio Público, estableció en uno de sus fundamentos, lo siguiente:

“…Así mismo, de la revisión de los escritos consignados en la presente solicitud, se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declaró constituido el Tribunal de Juicio Mixto, fijando el debate oral para el 10 de noviembre de 2006, lo que confirma el desarrollo procesal de la causa sin irregularidades aparentes, por lo tanto radicarla a otra jurisdicción, retrasaría injustificadamente el caso de autos, en detrimento de los derechos de las partes…”. (Subrayado nuestro).

 

 

Ahora bien, de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, se observa lo siguiente: que los hechos se originaron el 10 de diciembre de 2005;  que la audiencia preliminar se celebró el 24 de febrero de 2006;  y que la celebración de la audiencia pública se fijó para el 10 de noviembre de 2006.

 

De lo anterior se evidencia que desde la audiencia preliminar hasta la celebración de la audiencia pública, ha transcurrido un tiempo considerable  que evidencia una dilación notoria que resulta contradictoria con  lo expuesto por la Sala, cuando afirma  que “... el desarrollo procesal de la causa...”  se ha logrado “... sin irregularidades aparentes...”.

 

 En el presente caso, si bien estoy de acuerdo con la declaratoria sin lugar pronunciada por la Sala, no obstante discrepo del anterior señalamiento por cuanto considero que dicha tardanza, además de causar un grave retardo procesal, atenta no sólo contra el debido proceso, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, así como también a la integridad física de los imputados, tomando en cuenta las condiciones de nuestros penales.

 

 Por ello considero que la mayoría de la Sala debió observar tal situación, y hacer propicia la ocasión para hacer un señalamiento específico al respecto, con el objeto de lograr que  los Tribunales de Instancia actúen con mayor atención y prontitud para resguardar la aplicación de las leyes y los principios generales del proceso penal.

 

            En virtud de lo anterior y por no compartir la totalidad de la argumentación acogida por la mayoría de la Sala, en defensa de la correcta aplicación de las leyes, presento este voto concurrente. Fecha ut supra.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                   La Magistrada Disidente,

 

Héctor Manuel Coronado Flores          Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                              La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                         Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 06-0390 (ERAA)