![]() |
Magistrado Ponente Doctor
Eladio Ramón Aponte Aponte
De acuerdo con lo
dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal,
corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de
radicación de la causa N° BK11-P-2004-000045,
que cursa en el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en contra de los
ciudadanos Gustavo Enrique Hernández y
Henry Ramón Nieves Quiñónez, por la presunta comisión de los delitos de
“Homicidio Calificado en Complicidad Correspectiva”, tipificado en el artículo
408 (ordinal 1°) en relación con el artículo 426 del Código Penal, vigente para
el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos Wilmer
Villaroel, Rafael Romero Villarroel y de la adolescente (cuya identidad se
omite en atención con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente).
Tal requerimiento lo
formuló el ciudadano abogado José Luis Vegas Roche, defensor de los ciudadanos
acusados.
El 4 de octubre de 2006,
se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y se designó
ponente a la Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares.
El 2 de noviembre de
2006, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela se reasignó la
ponencia al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal
carácter suscribe el presente fallo.
El solicitante, en
relación con los hechos objeto del presente proceso expuso lo siguiente:
“…Mis abrigados, quienes son funcionarios activos del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas están acusados de
supuestamente haber dado muerte a Wilmer José Villarroel, Rafael Leonardo
Moreno Villarroel y Yavidilec Katiuska Placeres Borges quienes eran presuntos
integrantes de la banda delictiva ‘Los Sanguinarios’, en un enfrentamiento
ocurrido en el Barrio El Cincuentenario de la ciudad de El Tigre en el estado
Anzoátegui…”.
Así mismo, como
fundamento a su solicitud expuso:
“…En fecha 24 de enero de 2006 se aperturó en la sede del Juzgado
Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal
del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre el debate oral y público de dicha
causa culminado el mismo en fecha 22 de febrero del presente año, después del
cual mis defendidos fueron condenados a cumplir la pena de veintidós años, once
meses, y dieciocho días de presidio, respectivamente, como presuntos autores
del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE
COOPERADOR INMEDIATO (sic) (…) En fecha 18 de julio de 2006, la digna Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declaró con lugar
el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, interpuesto a favor de
mis cobijados, al comprobar que estos habían sido condenados por un delito
distinto al que aparecía en los escritos acusatorios tanto del Ministerio
Público como de los representantes de la víctima, sin que hubiere existido la
necesaria advertencia de nueva calificación jurídica a que se contrae el
artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose producido por tanto
una infracción del objeto del proceso por parte del tribunal ‘aquo’, que se
tradujo en un quebrantamiento sustancial de las garantías procesales que
acarreó la indefensión de mis defendidos. En dicha sentencia la augusta Corte
de Apelaciones del Estado Anzoátegui ANULÓ todo lo actuado en el juicio oral de
primera instancia y ordenó la celebración de un nuevo debate oral y público
ante otro Tribunal de Juicio de la ciudad de El Tigre (…) Sin embargo, desde
mucho antes de la celebración del primer juicio oral y particularmente con
posterioridad a la supra mentada decisión de la Corte de Apelaciones, los
familiares de las presuntas víctimas y sus abogados han desatado una fuerte
campaña en los medios de comunicación social tanto regionales como nacionales,
pretendiendo dar a entender que mis abrigados son manifiestamente culpables más
allá de cualquier formalismo judicial. En esta campaña se aprecia perfectamente
la intención de estas personas de justificar la tesis según la cual la única
forma de justicia posible en este caso en particular es la condena de mis cobijados
como de lugar, tratando de influir en el ánimo del juzgador, originándose de
esta manera una falta de condiciones generales
de imparcialidad en dicho estado Anzoátegui, como podría ser la imposibilidad
de encontrar escabinos imparciales en dicha zona (…) En particular los
representantes judiciales de las presuntas víctimas se han dirigido al Diario
‘El Norte’, prensa que circula en el estado Anzoátegui, y en el cual en su
edición de fecha viernes 21 de julio de 2006, específicamente en la página 30
(…) se manipula la verdad al expresar que solicitan conocer la decisión, cuando
en realidad ya estaban notificados, pretendiendo de esta manera causar un
escándalo público (…) Dicho caso por ser un delito grave cuya perpetración ha
causado alarma, el mismo ha sido ampliamente cubierto por los medios de
comunicación escritos, tal como puede observarse en el diario ‘El Tiempo’ en su
edición de fecha 21 de julio del presente año (…) De la misma manera dicho caso
ha causado sensación o escándalo público y así lo reseña el diario ‘MUNDO
ORIENTAL’, ejemplar que sólo circula en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui,
le otorgó cobertura a dicha causa puede
ello ser evidenciado en la página 23, de fecha viernes 21 de julio de este
mismo año y el cual se anota marcado ‘E’ (…) Tratando de arreciar en la campaña
mediática que han emprendido las supuestas víctimas y de esa manera incluir
influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la ley,
actuando resplandecientemente que para causar mayor alarma en el presente caso,
los presuntos agraviados se dirigen en esta oportunidad a un diario de
circulación nacional como lo es ‘El Universal’ quien le da un amplio espacio el
cual llega a alcanzar dos (2) páginas, en el titulo de EXPEDIENTE (…) No obstante
con tener suficiente centimetraje
periodístico (ya incluso a nivel nacional) acuden tanto las respetables
víctimas como el digno abogado de las mismas, con la intención de seguir
causando alarma en la comunidad Anzoatiguense, a otro medio de comunicación
impreso, tocándole el turno en esa oportunidad a el periódico ‘LA NUEVA PRENSA
DE ORIENTE’, quien en su edición de fecha domingo 27 de agosto de 2006, en su
cuerpo D, página D8, en su columna víctimas y victimarios, titula la entrevista
como que supuestamente la Apelación cambió el rumbo de la justicia,
pretendiendo influir en el ánimo de los que pudieran ser sus juzgadores
(escabinos) (…) No se sabe con que fin específico (asesinar, amedrentar, causar
alarma, etc), así como tampoco es un
hecho aislado, pero en fecha viernes 11 de agosto del presente año, cercano a
las 5:00 horas de la mañana en la residencia de habitación de uno de mis
patrocinados, donde dicho sea de paso, habita con su madre, su esposa y su
niño, fue atacada la misma por sujetos desconocidos quienes a bordo de un
vehículo en marcha efectuaron disparos en contra de la fachada de dicha
residencia, lo cual ameritó que fuese interpuesta la denuncia por ante el
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, la cual esta signada bajo el N°
H-278-790, colectándose en el sitio del suceso tres proyectiles así como
fragmentos de blindaje y existiendo quince (15) impactos de bala en diferentes
partes de la mencionada residencia (…) Evidentemente en el presente caso a
parte de ser un delito grave y cuya perpetración causa alarma, el hecho cierto
de haber recibido una gran cantidad de disparos la casa de habitación de uno de
los investigados ha causado alarma en la región anzoatiguense, pues se presume
que ello obedece al mismo, y que pudieron haber sido presuntos miembros de la
banda ‘los sanguinarios’, de esta manera lo recoge el Diario ‘IMPACTO’ (…) La cobertura periodística que
le otorga el Diario ‘EL NORTE’ en su edición del sábado 12 de agosto de este
mismo año, y que se encuentra en la página 30 de la misma, está referida a que
presuntamente fue ejecutada por miembros de la banda ‘Los Sanguinarios’ banda esta a la que supuestamente pertenecían
los hoy occisos y lo cual palmariamente crea una sensación o escándalo público,
amen de la continuidad de la información escrita referente al caso en
particular que se ha dado en el oriente del país (…) Considero importante
señalar la peligrosidad de los presuntos integrantes de la famosa banda
delictiva ‘Los Sanguinarios’ cuando (según los cuerpos policiales) en los momentos
actuales todavía existen algunos integrantes de la misma y que estarían
operando con muchísima precisión cuando de robar blindados se trata, tal cual
como lo recoge el Diario de circulación nacional ‘El Universal’, en su edición
de fecha jueves 14 de septiembre de 2006 (…) Es oportuno expresar que en medios
de comunicación radial como lo es ORBITA ENLACE, etc, así como en canales de
televisión regional como TELECARIBE ambas en la ciudad de Puerto La Cruz, han
(sic) sido ampliamente cubierto dicho caso, sin embargo efectuadas las
solicitudes a cada uno de esos medios de comunicación se negaron a
suministrarnos el material en donde se hacia mención a mis abrigados y su
investigación.
(omissis)
En este sentido estimamos, respetuosamente, procedente la radicación de
la causa de mis patrocinados, no sólo porque la campaña de prensa contra los
acusados ha sido profusa y sumamente sesgada en su contra, sino también que en
la prensa misma ha evidenciado como se han materializado las amenazas de
muerte, cosa que si resulta notoria de parte de las supuestas víctimas, quienes
presuntamente pudieran saber o tener conocimiento del atentado contra la casa
de habitación del acusado Gustavo Enrique Hernández tal como se ha descrito
anteriormente…”.
El solicitante para confirmar sus alegatos
acompañó a la presente solicitud de radicación, diversos artículos de prensa,
entre los cuales destacan los titulares siguientes:
A. Ejemplares del Diario El Tiempo:
Fecha: 19 de julio de 2006
Titular: “Corte anuló condena de
cinco policías”
Fecha: 21 de julio de 2006
Titular: “Defensores de 5 policías solicitan la radicación del juicio”
B. Ejemplares del Diario El Norte:
Fecha 21 de julio de 2006
Titular: “Abogados piden conocer
decisión de TSJ en caso del Cincuentenario”
Fecha 12 de agosto de 2006
Titular: “Miembros de los
‘sanguinarios’ tirotean casa de funcionario del CICPC”
C. Ejemplar del Diario
Impacto:
Fecha: 12 de agosto de 2006
Titular: “Tirotean la casa de funcionario del CICPC por supuesta venganza”
D. Ejemplar del Diario
Nueva Prensa de Oriente:
Fecha: 27 de agosto de 2006
Titular: “Apelación cambió rumbo de la justicia”
E. Ejemplares del Diario El Universal
Fecha: 13 de agosto de 2006
Titular: “Justicia Esquiva”
Fecha: 14 de septiembre de 2006
Titular: “Asaltantes vulneran
blindados”
Así mismo, el
peticionante consignó copias fotostáticas de diferentes actuaciones policiales
relacionadas con el presente caso, así como diversos comunicados suscritos por
la Organización no Gubernamental para la Protección y Promoción de los Derechos
Humanos (COFAVIC), donde solicitan: “…medidas
de protección efectivas para familiares del caso cincuentenario de El Tigre…”, las
cuales a juicio del solicitante, demuestran la alarma y el escándalo público,
que refiere el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXAMEN DE LA SOLICITUD
La Sala, una vez examinados los alegatos y las actas que integran la
presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes:
El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de
este pedimento y dispone:
“Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y
de conmutación de las penas”.
Así mismo, el artículo 63
del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En los casos de delitos graves, cuya
perpetración cause alarma,
sensación o escándalo
público, o cuando por recusación,
inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces
respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la
acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de
cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se
radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que
señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al
recibo de la solicitud”.
Conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala, la radicación constituye una salvedad al principio de
competencia territorial atribuido en el artículo 57 del Código Orgánico
Procesal Penal, que subyace en la necesidad de preservar a todo evento, una
correcta administración de justicia, la instauración de la verdad por los
medios jurídicos y la consecución de la justicia como propósito máximo del
Estado, libre de obstáculos que puedan interferir en la imparcialidad y
autonomía judicial, consagrada en el artículo 254 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Por ello, el legislador ha
determinado en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, los supuestos
que hacen procedente la radicación. Tales requisitos son los siguientes:
1.
En los delitos graves, cuya
perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.
2.
Cuando por recusación, inhibición o
excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el
proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal.
La radicación del juicio persigue mantener una sana y recta
administración de justicia, lejos de influencias extrañas que puedan influir en
la psiquis del juez que conoce del proceso y prevenir aquellas circunstancias
que ponen en peligro el correcto desenvolvimiento del juicio y el aseguramiento
de las garantías constitucionales y legales que al respecto deben resguardarse.
En el presente caso, el solicitante alegó que se ha generado en la
colectividad de El Tigre, Estado Anzoátegui, alarma y escándalo público como consecuencia
de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de ese Estado, la cual ordenó
la reposición del proceso al estado en que se lleve a cabo un nuevo juicio.
Ahora bien, la alarma se define en el Diccionario de la Real Academia
Española, como: “…aviso o señal de
cualquier tipo que advierte la proximidad de un peligro…”.
En el caso en estudio, de los recaudos que acompañan a la presente
solicitud, se destacan los elementos siguientes:
1.
Diario Impacto, del 12 de agosto de 2006, donde se lee:
“…Tirotean casa de funcionario del CICPC por
supuesta venganza (…) La violencia, la venganza y la ira, retornaron a las
calles capitalinas. Ayer en horas de la madrugada, las armas de fuego
retumbaron en la calle Tibisay N° 7 del barrio Campo Claro, luego que
supuestamente cinco sujetos no identificados a bordo a bordo de un Hyundai
(sic) (…) propinaran varios impactos de bala en frente de una residencia (…)
Según una fuente ligada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Científicas (sic), su vivienda fue baleada, cuando su madre de 56 años de edad
se encontraba dormida…”.
2.
Diario El Norte, del 12 de agosto de 2006, donde se reseña:
“…Miembros de los sanguinarios tirotean casa
de funcionario del CICPC (…)
Múltiples impactos de bala quedaron en las paredes exteriores de la casa
de un de (sic) Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
(Cicpc), de Barcelona, cuando un grupo armado arremetió contra la vivienda en
una presunta venganza, ayer a las 3:00 de la madrugada…”.
3.
Diario Nueva Prensa de Oriente, del 27 de agosto de 2006, donde se expone:
“…Apelación cambió rumbo de la justicia
(…) El pasado 18 de julio, la Corte de Apelaciones de Anzoátegui, admitió los
argumentos de la defensa de cinco policías condenados a 22 años de cárcel por
la llamada masacre de Cincuentenario en El Tigre, donde cayeron muertos tres
jóvenes. Los abogados demostraron ante la instancia tribunalicia que hubo
violación al debido proceso y un error en la aplicación de un artículo del
Código Penal. Los responsables de la triple muerte gozan de libertad,
mientras esperan la realización de un nuevo juicio…”. (subrayado de la
Sala)
4.
Transcripción de la novedad realizada por el Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, el 13 de agosto
de 2004, donde consta el ingreso del
cadáver del ciudadano Ramón Bastardo (funcionario que resultó involucrado en la
presente causa) al hospital de la ciudad de El Tigre en el Estado Anzoátegui, el
cual presentó diversas heridas producidas por armas de fuego.
5.
Acta policial del 13 de agosto de 2004, suscrita por funcionarios del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual consta la Inspección
Ocular practicada en la calle Brisas del Mar, sector Casco Viejo, El Tigre,
estado Anzoátegui, donde además se toma
entrevista a la ciudadana Nairobis Alejandra Rivas Gamboa.
6.
Inspección Ocular N° 10 del 13 de agosto de 2004, practicada por funcionarios
del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la
Morgue del Hospital General Doctor Luis Felipe Guevara Rojas donde se expone
que el cadáver del ciudadano Ramón Alberto Bastardo Romero, presentó treinta y
dos (32) heridas producidas por armas de fuego.
De lectura de los diferentes medios de prensa, así como de las
actuaciones policiales anexadas en la solicitud, se concluye que dentro de la
jurisdicción del estado Anzoátegui se han materializado agresiones y amenazas a
la vida de las personas involucradas en el proceso, ello se traduce en un
amedrentamiento a las partes y a los jueces a quienes corresponda conocer del juicio.
Por otra parte, se pudo constatar que en algunas reseñas periodísticas
se hace alusión a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde se ha señalado lo siguiente: “…Apelación
cambió rumbo de la justicia (…) Los
responsables de la triple muerte gozan de libertad, mientras esperan la
realización de un nuevo juicio…”.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal con el propósito de mantener la integridad de todas las partes
involucradas en el presente proceso, así
como el efectivo resguardo del derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales,
de forma expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y
legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los
artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente
declarar CON LUGAR la radicación del juicio seguido a los ciudadanos Gustavo Enrique Hernández y Henry
Ramón Nieves Quiñónez y ordena la radicación del mismo en el Circuito Judicial
Penal del Estado Monagas. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia
en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta
por la defensa de los ciudadanos Gustavo Enrique Hernández y Henry Ramón Nieves Quiñónez.
Ordena la radicación del juicio al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente
decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. .
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Sala de Casación
Penal, en Caracas,
a los días del mes de del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la
Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN
DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ERAA/jn
Exp. N°AA30-P-2006-00408