Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El 18
de octubre de 2006, las abogadas Feiza Tauil y Mercedes Ponce Delgado,
debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los
Nros. 36.011 y 12.900, respectivamente, actuando como defensoras privadas, la
primera del ciudadano WINDDY TOVAR
LONGA, venezolano, titular de la
cédula de identidad Nº 12.866.979; y la segunda, del ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano,
titular de la cédula de identidad Nº 12.460.928, interpusieron ante la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE RADICACIÓN DE JUICIO en la causa seguida a sus
defendidos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO
DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia
con el artículo 46 numeral 4 y el artículo 66 eiusdem.
Recibida
la presente solicitud se dio cuenta en Sala el 23 de octubre de 2006 y se
designó la ponencia a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la
presente decisión.
Las
solicitantes plantearon la radicación en los términos siguientes:
La
Defensa del ciudadano WINDDY TOVAR LONGA,
expresó: “El 22 de Mayo del corriente año
2006 El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, con el
Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte; conforme al expediente
signado AA30-P-2006-00198, emitió sus pronunciamientos entre los cuales invocó
el siguiente:
‘…CUARTO: SE ORDENA
que otra Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, resuelva los
recursos interpuestos por los defensores de los ciudadanos Andrea del Valle
Guerrero, William Carrillo Camacho, Julián Salazar, Carlos Blanco Suárez, José
Ramón González, Brulee Roberto Corvo Pinto y Winddy Tovar Longa…’.
Por otra parte, la Corte de Apelaciones Accidental Nº 2 del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme al expediente con nomenclatura
Nº WP01-R-2006-000005 en fecha 20 de julio del corriente año emitió la
siguiente decisión:
‘…DECLARA CON LUGAR
LAS INHIBICIONES presentadas por las Dras. PATRICIA MONTIEL MADERO y
CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA, en su condición de Juezas Integrantes de la Corte de
Apelaciones Nº 2 del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas, con fundamento en el numeral 8 del artículo 86, en
relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…’.
Asimismo, me es obligatorio recordar a esta respetable Sala,
que mi representado y sus compañeros de causa se encuentran detenidos desde el
día 14 de Diciembre del pasado año 2005, celebrándose los días posteriores la
respectiva Audiencia para oír a los imputados; y en fecha 1ero de Febrero del
presente año 2006, fue presentado el escrito Acto Conclusivo por parte de la
Representación Fiscal.
Ahora Bien, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal
contempla:
‘En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause
alarma, sensación o escándalo público, o cuando por reacusación, inhibición o
excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el
proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el
fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las
partes, podrá ordenar en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito
Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalara. Dicha decisión
deberá declararla dentro de los diez días siguientes al recibo de la
solicitud’.
La presente causa está paralizada desde el día 22 de mayo del
2006 con ocasión de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal
(transcrita Up-Supra), por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas no ha resuelto las apelaciones interpretadas por los
hoy acusados por las sucesivas inhibiciones de los jueces Titulares y Suplentes
de la Corte de Apelación, hasta la presente fecha que no se ha constituido.
La paralización indefinida de un juicio constituye una causal
de radicación, ya que afecta el fin esencial de la justicia en cuanto a la
marcha normal de todo proceso; y en el caso de autos se trata de una
paralización que sobrepasa varios meses… Por todo lo antes expuesto, y como
consecuencia de la matriz de opinión que se ha formado en la comunidad
Varguense, por las inhibiciones de los Jueces Titulares y Suplentes de la Corte
de Apelación SOLICITO RESPETUOSAMENTE LA
RADICACIÓN DE LA CAUSA A OTRO CIRCUITO JUDICIAL PENAL…”.
Acompaña
a la presente solicitud de radicación, copia de la sentencia dictada el 20 de
julio de 2006, por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró con lugar las
inhibiciones presentadas por las Dras. Patricia Montiel Madero y Celestina
Méndez Teixeira, en su condición de Juezas Integrantes de la mencionada Corte
de Apelaciones;
Mientras
que la Defensora del ciudadano JOSE
RAMÓN GONZÁLEZ, alegó: “…Mi defendido
fue detenido en fecha 14 de Diciembre del pasado año 2055, (sic) y acusado por
la Fiscalía Segunda y Cuarta del Ministerio Público ante el Juzgado Segundo de
Control de este Circuito en fecha Primero de Febrero de 2006; y como
consecuencia de la sentencia dictada por esta digna Sala en fecha 22 de Mayo
del corriente año 2006 El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Penal, con el Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte; conforme al
expediente signado AA30-P-2006-00198.
Ahora bien ciudadanos Magistrados; como consecuencia de dicha
sentencia la causa se encuentra paralizada por cuanto la decisión donde se les
Revoca la medida de Privación de Libertad a los ciudadanos ANDREA DEL VALLE
GUERRERO, WILI HUMBERTO CARRILLO CAMACHO, JULIÁN JOSÉ SALAZAR AGUILERO, BRULEE
ROBERTO CORVO PINTO decisión esta que ocasionó sensación y escándalo público en
esta comunidad Litoralense, por las denuncias en los medios de comunicación que
formularan altos personeros del Gobierno Regional.
En el caso de marras los acusados son funcionarios que están
adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas, la Privación
Judicial de Libertad causo escándalo Público por ser funcionarios policiales
(unos de alto Rango), por el delito acusado Tráfico Ilícito de Estupefacientes,
previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esas circunstancias pueden perturbar la recta administración
de Justicia en esta Circunscripción Judicial donde se ventila el
Juicio, debido a la alarma, sensación y escándalo público que han suscitado los
hechos a través de las diferentes notas de prensa, las cuales son del
conocimiento de la comunidad en general, situación esta que coloca en
desventaja a mi defendido JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ por cuanto los JUECES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ya tienen un criterio previo a causa de las referidas notas periodísticas como consecuencia
de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones y REVOCADA por esta Sala
Penal.
Por las consideraciones antes expuestas, solicito la
RADICACIÓN DEL JUICIO en otro Circuito Judicial Penal por cuanto el hecho que
motivó este juicio causó alarma, sensación y escándalo público en la comunidad
del Estado Vargas. Por ser los acusados funcionarios del Instituto Autónomo de
la Policía del Estado Vargas.
Ruego que se acuerde la RADICACIÓN
DEL JUICIO de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Código
Procesal Penal…’.
Acompaña
a la presente solicitud de radicación, copia de la sentencia dictada el 22 de
mayo de 2006, por la Sala de Casación Penal del Tribunal de Justicia, donde se
declaró con lugar la Solicitud de Avocamiento, en el juicio seguido a los
mencionados ciudadanos WINDDY TOVAR
LONGA y JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ y otros.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El
artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de
penas;”.
Asimismo,
el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma,
sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de
los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se
paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el
Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá
ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial
Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá
dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, se infiere
que la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una
causa al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el
artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal
de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, es decir, es una
excepción a la regla de competencia por el territorio. Pero esa excepción,
irremediablemente debe cumplir con ciertos requisitos, tal como lo dispone la
mencionada norma.
Ahora
bien, la defensa del ciudadano acusado WINDDY
TOVAR LONGA fundamentó la presente solicitud en las diversas inhibiciones
planteadas por los jueces titulares y suplentes que integran la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer de la
presente causa, sosteniendo que por tales inhibiciones la causa se encuentra
paralizada en la referida Corte de Apelaciones.
Al
respecto la Sala advierte, que la Secretaría de la Sala Penal, mediante llamada
telefónica solicitó información de la causa a la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; la cual, el 2 de octubre de 2006 mediante
oficio Nº 1228-06, dirigido al Presidente de la Sala Penal, respondió lo
siguiente: “Tengo el honor de dirigirme a
Ustedes, en la oportunidad de informar el estado de la causa signada con el Nº WP01-R2006-000005, seguida a los
ciudadanos ANDREA GUERRERO, WILLIAM
CARRILLO, JOSE GONZÁLEZ, WINDDY TOVAR, BRULLE CORVO, JULIAN SALAZAR, CARLOS
MACDONAL BLANCO Y JOSÉ GONZÁLEZ, en virtud de la solicitud de radicación
que cursa ante esa digna Sala y visto el requerimiento telefónico efectuado por
ese Despacho en esta misma fecha.
A tales efectos me permito informar lo siguiente:
En fecha once (11) de
Julio de dos mil seis (2006) los Jueces que conforman la Corte de Apelaciones
de este Circuito Judicial Penal se inhiben de conocer el presente asunto, siendo
convocado uno de los jueces de la lista de suplentes de este Órgano Colegiado
para su resolución siendo declarada con lugar dichas inhibiciones.
Posteriormente se convocan a los siguientes jueces de la lista quienes en su
mayoría son jueces titulares de primera instancia del Circuito Judicial Penal
del Estado Vargas, los cuales se excusaron de constituir la Corte de
Apelaciones Accidental por la relación laboral que mantenían con la Comisario
ANDREA GUERRERO, imputada en el presente asunto.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006) el Dr.
EDGAR FUENMAYOR, Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal solicitó a la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de tres
jueces accidentales a los fines de constituir la Corte de Apelaciones
Accidental.
En fecha dos (02)
Octubre de dos mil seis (2006), fueron designados los DRS. MARCOS ANTONIO LOPEZ
TRUJILLO, LUIS FELIPE MEJIAS BLANCO y ADONIRAM BELLO GARCIA, quienes fueron
juramentados en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006) ante la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis (2006) se
constituyó la Corte Accidental de Apelaciones Nº 2 en el Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas con los nuevos integrantes designados por el Tribunal
Supremo de Justicia a los efectos de resolver los Recursos de Apelaciones
interpuestos a favor de los imputados.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006),
se libraron Boletas de Notificaciones, a los efectos de informar a las partes
de los nuevos integrantes de dicha Corte Accidental.
A la presente fecha se
está en espera de la consignación de las Boletas de Notificaciones de las
partes a los efectos de proveer lo conducente.-
Información que se le suministra a los fines legales
consiguientes…”.
De lo
antes expuestos, se evidencia que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia el 2 de octubre de 2006, constituyó la Sala Accidental de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que habrá de conocer
de la presenta causa, designando como jueces de la misma los Doctores Marcos
Antonio López Trujillo, Luis Felipe Mejías Blanco y Adoniram Bello García. Asimismo se observa que el 23 de octubre de
2006, se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes,
informándoles sobre los nuevos jueces que integraran la Sala Accidental.
En
consecuencia, respecto a este punto, ha cesado el motivo por el cual se
solicitó la presente radicación. Así se declara.
En el
mismo orden de ideas, la defensa del ciudadano acusado José Ramón González,
fundamentó su solicitud de radicación en el hecho de que la sentencia dictada
por la Sala de Casación Penal donde supuestamente se les revocó la medida de
Privación de Libertad a los ciudadanos Andrea Del Valle Guerrero, Wili Humberto
Carrillo Camacho, Julián José Salazar Aguilero, Brulee Roberto Corvo Pinto, ha
causado alarma, sensación y escándalo público en la comunidad del Estado
Vargas.
También
alega, que ha generado escándalo público el hecho de que los acusados son
funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas y
el delito acusado es Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado
en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al
respecto, se advierte a la recurrente que la decisión dictada por la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de mayo de 2006, no
revocó las medidas de privación de libertad que recaían sobre los mencionados
ciudadanos, sino por el contrario, decidió lo siguiente: “…SE MANTIENE la sentencia dictada el 18 de
diciembre de 2005, por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas en todos sus efectos, y en consecuencia, las
medidas privativas de libertad dictadas en contra de los ciudadanos Andrea del
Valle Guerrero, William Carrillo Camacho, Julián José Salazar y Carlos Blanco
Suárez, titulares de las cédulas de identidad números 6.920.568, 6.118.009,
7.991.827 y 13.827.260, respectivamente, por la presunta comisión del delito de
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en grado de continuidad,
tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo
46 (numeral 4) y el artículo 66 eiusdem…”.
Además
de lo anterior la solicitante no acreditó ningún recaudo para que la Sala
pudiera constatar la alarma, sensación y escándalo público que se denuncia.
En
consecuencia, la Sala declara SIN LUGAR
las solicitudes de radicación presentadas por las abogadas Feiza Tauil y
Mercedes Ponce Delgado, defensoras privadas de los ciudadanos WINDDY TOVAR LONGA y JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, respectivamente.
Así se declara.
DECISIÓN
Por
las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por
autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la
solicitud de radicación interpuesta por las defensoras privadas de los
ciudadanos WINDDY TOVAR LONGA y JOSÉ
RAMÓN GONZÁLEZ.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal
en Caracas, a los ( 16 ) días del mes de NOVIEMBRE del año 2006.
Años de la Independencia y de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN
APONTE APONTE
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente,
MIRIAM
MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/eams.
EXP Nº
RAD06-0432