Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El 18 de octubre de 2006, las abogadas Feiza Tauil y Mercedes Ponce Delgado, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 36.011 y 12.900, respectivamente, actuando como defensoras privadas, la primera del ciudadano WINDDY TOVAR LONGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.866.979; y la segunda, del ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.460.928, interpusieron ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE RADICACIÓN DE JUICIO en la causa seguida a sus defendidos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 4 y el artículo 66 eiusdem.

 

Recibida la presente solicitud se dio cuenta en Sala el 23 de octubre de 2006 y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Las solicitantes plantearon la radicación en los términos siguientes:

 

La Defensa del ciudadano WINDDY TOVAR LONGA, expresó: “El 22 de Mayo del corriente año 2006 El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, con el Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte; conforme al expediente signado AA30-P-2006-00198, emitió sus pronunciamientos entre los cuales invocó el siguiente:

‘…CUARTO: SE ORDENA que otra Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, resuelva los recursos interpuestos por los defensores de los ciudadanos Andrea del Valle Guerrero, William Carrillo Camacho, Julián Salazar, Carlos Blanco Suárez, José Ramón González, Brulee Roberto Corvo Pinto y Winddy Tovar Longa…’.

Por otra parte, la Corte de Apelaciones Accidental Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme al expediente con nomenclatura Nº WP01-R-2006-000005 en fecha 20 de julio del corriente año emitió la siguiente decisión:

‘…DECLARA CON LUGAR LAS INHIBICIONES presentadas por las Dras. PATRICIA MONTIEL MADERO y CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA, en su condición de Juezas Integrantes de la Corte de Apelaciones Nº 2  del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con fundamento en el numeral 8 del artículo 86, en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…’.

Asimismo, me es obligatorio recordar a esta respetable Sala, que mi representado y sus compañeros de causa se encuentran detenidos desde el día 14 de Diciembre del pasado año 2005, celebrándose los días posteriores la respectiva Audiencia para oír a los imputados; y en fecha 1ero de Febrero del presente año 2006, fue presentado el escrito Acto Conclusivo por parte de la Representación Fiscal.

Ahora Bien, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal contempla:

‘En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por reacusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalara. Dicha decisión deberá declararla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud’.

La presente causa está paralizada desde el día 22 de mayo del 2006 con ocasión de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal (transcrita Up-Supra), por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas no ha resuelto las apelaciones interpretadas por los hoy acusados por las sucesivas inhibiciones de los jueces Titulares y Suplentes de la Corte de Apelación, hasta la presente fecha que no se ha constituido.

La paralización indefinida de un juicio constituye una causal de radicación, ya que afecta el fin esencial de la justicia en cuanto a la marcha normal de todo proceso; y en el caso de autos se trata de una paralización que sobrepasa varios meses… Por todo lo antes expuesto, y como consecuencia de la matriz de opinión que se ha formado en la comunidad Varguense, por las inhibiciones de los Jueces Titulares y Suplentes de la Corte de Apelación SOLICITO RESPETUOSAMENTE LA RADICACIÓN DE LA CAUSA A OTRO CIRCUITO JUDICIAL PENAL…”.

 

Acompaña a la presente solicitud de radicación, copia de la sentencia dictada el 20 de julio de 2006, por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró con lugar las inhibiciones presentadas por las Dras. Patricia Montiel Madero y Celestina Méndez Teixeira, en su condición de Juezas Integrantes de la mencionada Corte de Apelaciones;

 

Mientras que la Defensora del ciudadano JOSE RAMÓN GONZÁLEZ, alegó: “…Mi defendido fue detenido en fecha 14 de Diciembre del pasado año 2055, (sic) y acusado por la Fiscalía Segunda y Cuarta del Ministerio Público ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito en fecha Primero de Febrero de 2006; y como consecuencia de la sentencia dictada por esta digna Sala en fecha 22 de Mayo del corriente año 2006 El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, con el Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte; conforme al expediente signado AA30-P-2006-00198.

Ahora bien ciudadanos Magistrados; como consecuencia de dicha sentencia la causa se encuentra paralizada por cuanto la decisión donde se les Revoca la medida de Privación de Libertad a los ciudadanos ANDREA DEL VALLE GUERRERO, WILI HUMBERTO CARRILLO CAMACHO, JULIÁN JOSÉ SALAZAR AGUILERO, BRULEE ROBERTO CORVO PINTO decisión esta que ocasionó sensación y escándalo público en esta comunidad Litoralense, por las denuncias en los medios de comunicación que formularan altos personeros del Gobierno Regional.

En el caso de marras los acusados son funcionarios que están adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas, la Privación Judicial de Libertad causo escándalo Público por ser funcionarios policiales (unos de alto Rango), por el delito acusado Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esas circunstancias pueden perturbar la recta administración de Justicia en esta Circunscripción Judicial donde se ventila el Juicio, debido a la alarma, sensación y escándalo público que han suscitado los hechos a través de las diferentes notas de prensa, las cuales son del conocimiento de la comunidad en general, situación esta que coloca en desventaja a mi defendido JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ por cuanto los JUECES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ya tienen un criterio previo a causa de las referidas notas periodísticas como consecuencia de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones y REVOCADA por esta Sala Penal.

Por las consideraciones antes expuestas, solicito la RADICACIÓN DEL JUICIO en otro Circuito Judicial Penal por cuanto el hecho que motivó este juicio causó alarma, sensación y escándalo público en la comunidad del Estado Vargas. Por ser los acusados funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas.

Ruego que se acuerde la RADICACIÓN DEL JUICIO de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Código Procesal Penal…’.

 

Acompaña a la presente solicitud de radicación, copia de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2006, por la Sala de Casación Penal del Tribunal de Justicia, donde se declaró con lugar la Solicitud de Avocamiento, en el juicio seguido a los mencionados ciudadanos WINDDY TOVAR LONGA y JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ y otros.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;”.

 

Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, se infiere que la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, es decir, es una excepción a la regla de competencia por el territorio. Pero esa excepción, irremediablemente debe cumplir con ciertos requisitos, tal como lo dispone la mencionada norma.

 

Ahora bien, la defensa del ciudadano acusado WINDDY TOVAR LONGA fundamentó la presente solicitud en las diversas inhibiciones planteadas por los jueces titulares y suplentes que integran la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer de la presente causa, sosteniendo que por tales inhibiciones la causa se encuentra paralizada en la referida Corte de Apelaciones.

 

Al respecto la Sala advierte, que la Secretaría de la Sala Penal, mediante llamada telefónica solicitó información de la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; la cual, el 2 de octubre de 2006 mediante oficio Nº 1228-06, dirigido al Presidente de la Sala Penal, respondió lo siguiente: “Tengo el honor de dirigirme a Ustedes, en la oportunidad de informar el estado de la causa signada con el Nº WP01-R2006-000005, seguida a los ciudadanos ANDREA GUERRERO, WILLIAM CARRILLO, JOSE GONZÁLEZ, WINDDY TOVAR, BRULLE CORVO, JULIAN SALAZAR, CARLOS MACDONAL BLANCO Y JOSÉ GONZÁLEZ, en virtud de la solicitud de radicación que cursa ante esa digna Sala y visto el requerimiento telefónico efectuado por ese Despacho en esta misma fecha.

A tales efectos me permito informar lo siguiente:

 En fecha once (11) de Julio de dos mil seis (2006) los Jueces que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se inhiben de conocer el presente asunto, siendo convocado uno de los jueces de la lista de suplentes de este Órgano Colegiado para su resolución siendo declarada con lugar dichas inhibiciones. Posteriormente se convocan a los siguientes jueces de la lista quienes en su mayoría son jueces titulares de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, los cuales se excusaron de constituir la Corte de Apelaciones Accidental por la relación laboral que mantenían con la Comisario ANDREA GUERRERO, imputada en el presente asunto.

En fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006) el Dr. EDGAR FUENMAYOR, Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal solicitó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de tres jueces accidentales a los fines de constituir la Corte de Apelaciones Accidental.

 En fecha dos (02) Octubre de dos mil seis (2006), fueron designados los DRS. MARCOS ANTONIO LOPEZ TRUJILLO, LUIS FELIPE MEJIAS BLANCO y ADONIRAM BELLO GARCIA, quienes fueron juramentados en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006) ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. 

En fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis (2006) se constituyó la Corte Accidental de Apelaciones Nº 2 en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas con los nuevos integrantes designados por el Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de resolver los Recursos de Apelaciones interpuestos a favor de los imputados.

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006), se libraron Boletas de Notificaciones, a los efectos de informar a las partes de los nuevos integrantes de dicha Corte Accidental.

 A la presente fecha se está en espera de la consignación de las Boletas de Notificaciones de las partes a los efectos de proveer lo conducente.-

Información que se le suministra a los fines legales consiguientes…”.

 

De lo antes expuestos, se evidencia que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de octubre de 2006, constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que habrá de conocer de la presenta causa, designando como jueces de la misma los Doctores Marcos Antonio López Trujillo, Luis Felipe Mejías Blanco y Adoniram Bello García.  Asimismo se observa que el 23 de octubre de 2006, se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes, informándoles sobre los nuevos jueces que integraran la Sala Accidental.

 

En consecuencia, respecto a este punto, ha cesado el motivo por el cual se solicitó la presente radicación. Así se declara.

 

En el mismo orden de ideas, la defensa del ciudadano acusado José Ramón González, fundamentó su solicitud de radicación en el hecho de que la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal donde supuestamente se les revocó la medida de Privación de Libertad a los ciudadanos Andrea Del Valle Guerrero, Wili Humberto Carrillo Camacho, Julián José Salazar Aguilero, Brulee Roberto Corvo Pinto, ha causado alarma, sensación y escándalo público en la comunidad del Estado Vargas.

 

También alega, que ha generado escándalo público el hecho de que los acusados son funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas y el delito acusado es Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

Al respecto, se advierte a la recurrente que la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de mayo de 2006, no revocó las medidas de privación de libertad que recaían sobre los mencionados ciudadanos, sino por el contrario, decidió lo siguiente: “…SE MANTIENE la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2005, por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en todos sus efectos, y en consecuencia, las medidas privativas de libertad dictadas en contra de los ciudadanos Andrea del Valle Guerrero, William Carrillo Camacho, Julián José Salazar y Carlos Blanco Suárez, titulares de las cédulas de identidad números 6.920.568, 6.118.009, 7.991.827 y 13.827.260, respectivamente, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en grado de continuidad, tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 (numeral 4) y el artículo 66 eiusdem…”.

 

Además de lo anterior la solicitante no acreditó ningún recaudo para que la Sala pudiera constatar la alarma, sensación y escándalo público que se denuncia.

 

En consecuencia, la Sala declara SIN LUGAR las solicitudes de radicación presentadas por las abogadas Feiza Tauil y Mercedes Ponce Delgado, defensoras privadas de los ciudadanos WINDDY TOVAR LONGA y JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, respectivamente. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por las defensoras privadas de los ciudadanos WINDDY TOVAR LONGA y JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los ( 16 ) días del mes de                  NOVIEMBRE del año 2006. Años      de la Independencia y    de la Federación.

                                                          

 

El Magistrado Presidente,

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

Las Magistradas,

 

                                                           BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                        Ponente,

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

DNB/eams.

EXP Nº RAD06-0432