MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

 

En el proceso seguido ante la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, contra los ciudadanos Santos Sergio Erminy Capriles, Aquiles Alcalá Brazón, Marco González Berti, Luis Beltrán Vellorín, Leonardo Moschini y Ana Cruz Márquez, por los delitos de simulación de hecho punible, calumnia y agavillamiento, previstos en los artículos 240, 241 y 287 del Código Penal, se presentaron diversas incidencias de recusación:

 

1.- El ciudadano Adolfredo Pulido Mora, parte acusadora, planteó las siguientes recusaciones:

A) En fecha 5 de octubre de 2000, recusó a la ciudadana Arabia Vargas Morales, Jueza Presidente de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, por haber emitido opinión en la causa sometida a su conocimiento (artículo 83, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal).

B) El día 6 del mismo mes y año, por la misma causal (haber emitido opinión en la causa), recusó a los jueces integrantes de la referida Sala Uno.

C) En fecha 23 de octubre de 2000, recusó a las juezas Arabia Vargas Morales y Clotilde Condado Rodríguez, integrantes de la misma Sala Uno. También por haber emitido opinión en la causa (la primera) y por “desconfiar de la imparcialidad” de la segunda (artículo 83, ordinales 7º y 8º ejusdem).

 

2.- El abogado defensor del acusado Santos Sergio Erminy Capriles, por su parte, presentó las siguientes incidencias de recusación:

A) El 24 de octubre de 2000, recusó al Juez Braulio Sánchez, por tener interés en las resultas del proceso y por haberse entrevistado con la parte acusadora sin la presencia del acusado o sus defensores (artículo 83, ordinales 5º y 6º ibídem).

B) En fecha 10 de noviembre del mismo año, nueva recusación contra el nombrado Juez Braulio Sánchez, por mostrar interés en favorecer a la parte acusadora (artículo 83, ordinal 8º del citado Código).

 

La incidencia referida en el Nº 1A, fue declarada inadmisible , por extemporánea, por la Juez Clotilde Condado Rodríguez, integrante de la citada Sala Uno.

La correspondiente al Nº 1B igualmente fue declarada inadmisible, por extemporánea, por la Jueza Marisela Godoy Estaba, integrante de la Sala Dos de la misma Corte de Apelaciones.

La incidencia Nº 2A, fue declarada inadmisible por la Juez Marisela Pérez Mata, integrante de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones.

Las incidencia Nº 1C y 2B, fueron resueltas por la Juez Ingrid Sifontes de Nieves, integrante de la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones, quien declaró sin lugar la primera e inadmisible la segunda.

 

Contra las decisiones que declararon inadmisibles las incidencias Nº 1A y 1B de esta sentencia, propuso y fundamentó recurso de casación el abogado Luis Francisco Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.487, apoderado judicial de la parte acusadora. Igualmente, contra la decisión que resolvió las incidencia Nº 1C y 2B, el nombrado abogado y Jessie Kulinsky de Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.404, con el mismo carácter de apoderados judiciales de la parte acusadora, fundamentaron recurso de casación propuesto.

 

La Corte de Apelaciones emplazó a la defensa de los acusados y al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, para la contestación de los referidos recursos y en dicha oportunidad los abogados José García Guevara y Arturo López Mazo, defensores de los procesados Aquiles Alcalá Brazón, Marco González Berti, Luis Beltrán Vellorín, Leonardo Moschini y Ana Cruz Márquez, solicitaron que los mismos fueran declarados inadmisibles por cuanto se está recurriendo contra autos interlocutorios sin fuerza de definitiva.

 

Recibido el expediente, en fecha 22 de enero de 2001, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa:

 

Las decisiones contra las cuales se recurren, referidas a incidencias de recusación, no son recurribles en casación. En efecto, aquellos obstáculos subjetivos que menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad (competencia subjetiva) deben ser resueltos por los jueces de instancia de acuerdo con las leyes que rigen la materia, pero en ningún caso por el más alto Tribunal en la jerarquía judicial.

 

Por otra parte, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las decisiones contra las cuales se puede ejercer el recurso de casación, entre las cuales no se encuentran aquellas que decidan las incidencias de recusación. Dicha disposición reconoce el principio de taxatividad del recurso, según el cual este medio de impugnación es restrictivo y sólo es admisible en aquellos casos expresamente señalados en la ley. Por consiguiente, esta Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, los recursos de casación propuestos por la parta acusadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 ejusdem. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, los recursos de casación propuesto por la parte acusadora.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 25 días del mes de octubre del año 2001. Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

El Vicepresidente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MARMOL DE LEON

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

RPP/eld.

Exp. N° C001-0044