Ponencia del Magistrado Jorge L Rosell Senhenn.-

 

En fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el menor ALEXIS ANTONIO BARRE REYES, resultó muerto a consecuencia  de los disparos recibidos, sindicándose como autor de tal hecho al ciudadano CRISTOBAL EDUARDO GUERRERO MORILLO, funcionario policial. Junto con CRISTOBAL EDUARDO GUERRERO MORILLO estaban JESUS ALBERTO CASTRO MORILLO y HAROLD DE JESUS MARQUEZ VILLA,  funcionario policial y obrero, a quienes se les incrimina por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de casación interpuesto por el defensor definitivo de los ciudadanos CRISTOBAL EDUARDO GUERRERO MORILLO, JESUS ALBERTO CASTRO MORILLO y HAROLD DE JESUS MARQUEZ VILLA, Cédulas de Identidad números, Nº 11.556.337, 10.011.478 y 12.765.741 respectivamente, quienes fueron condenados en fecha 23 de mayo de 2000  por el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, constituido con jurados, por unanimidad,  a sufrir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, como autor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO el primero y COOPERADORES INMEDIATOS los últimos nombrados en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo  408 del Código Penal y 408 en relación con el artículo 83 ejusdem. Igualmente dicho fallo ORDENO CONFISCAR el arma de fuego, conforme el artículo 279 del Código Penal y 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

El recurso fue contestado en su debida oportunidad por la ciudadana Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial.

 

El formalizante fundamenta sus tres denuncias en el artículo 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal y señala como normas infringidas por el Tribunal de Juicio Constituido con Jurados en la primera denuncia, los artículos 14 y 24 de la Constitución por haberse ofrecido como medio de prueba la lectura de las declaraciones de testigos ofrecidos por el Ministerio Público ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; en la segunda denuncia, el 360 del Código Orgánico Procesal Penal por haber el juez reemplazado la actuación propia del Ministerio Público  llegando incluso a realizar más de 15 preguntas; y en la tercera denuncia el artículo 1º ejusdem por haberse violado el debido proceso a su defendido como consecuencia de las dos anteriores denuncias.

 

Considera la Sala que la formalización presentada carece de la debida fundamentación en sus tres denuncias,  pues el recurrente basa su formalización en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando ha debido hacerlo en el artículo 454 del citado Código  el cual se establece que tal norma es la pertinente para fundamentar un recurso de casación contra una sentencia dictada por un Tribunal de Jurados, teniendo un veredicto por unanimidad o por mayoría.

 

Por lo antes expuesto, las presentes denuncias deben ser DESESTIMADAS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, conforme el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

NULIDAD DE OFICIO

 

Debido a que esta Sala ha verificado la existencia de vicios en la sentencia recurrida, los cuales no pueden ser convalidados, se pasa de seguido a declarar su nulidad absoluta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 208 y 212  del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:

El Acta Objeto del Veredicto es del tenor siguiente:

"…OBJETO DEL VEREDICTO

Expediente Nro: 034/99

 

ACUSADOS:

CRISTOBAL EDUARDO GUERRERO MORILLO

JESUS ALBERTO CASTRO MORILLO

HAROLD DE JESUS MARQUEZ VILLA

 

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS SOBRE LAS CUALES DEBEN DECIDIR EN RELACION A LOS ACUSADOS

 

La representante del Ministerio Público formuló acusación en contra de CRISTOBAL EDUARDO GUERRERO MORILLO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal primero del Código Penal, es decir, homicidio  con alevosía; acusó a JESUS ALBERTO CASTRO MORILLO y a HAROLD DE JESUS MARQUEZ VILLA, como COOPERADORES INMEDIATOS en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 408 del Código Penal en relación con  el artículo 83 del mismo Código el cual se refiere a la participación como Cooperador Inmediato de los autores de un hecho punible.  Señala que en fecha 05 de febrero de 1999 aproximadamente a las ocho de la noche estos ciudadanos se encontraban en las adyacencias de la esquina Los Cuatro Vientos, ubicada en Catia, Caracas, que los mismos presenciaron una discusión que tenía lugar en el mismo sector donde se hayaban (sic) involucrados jóvenes que provenían de un sector adyacente denominado Calle Tovar, donde se celebraba una fiesta de prograduación que con miras a dispersar a la gente presente en la misma discusión, el acusado CRISTOBAL EDUARDO GUERRERO MORILLO accionó un arma de fuego, logrando que las personas abandonaran rápidamente el lugar, que posteriormente dio la voz de alto a uno de los muchachos que se encontraba presente para el momento en que tenía lugar la discusión, de nombre ALEXIS ANTONIO BARRE REYES, quien al igual que las otras personas corrió del sitio, siendo éste perseguido por el ciudadano CRISTOBAL EDUARDO GUERRERO MORILLO, conjuntamente con los ciudadanos JESUS ALBERTO CASTRO MORILLO y HAROLD DE JESUS MARQUEZ VILLA por las inmediaciones de la esquina Los Cuatro Vientos, accionando el primero de los nombrados nuevamente un arma de fuego, causándole una herida mortal a nivel de la espalda, con trayecto de atrás hacia delante y ligeramente de arriba hacia abajo, siendo la causa de la muerte HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, tal y como lo señala el Protocolo de Autopsia.

Según el diccionario este es el significado de los siguientes términos:

AUTOR: Es aquel quien ejecuta la acción.

COOPERADOR: Es aquel que presta auxilio al autor.

ALEVOSIA: Atacar a una persona indefensa, actuar a traición o sobreseguro.

MOTIVOS INNOBLES: Equivale a bajo, despreciable, indigno, torpe, infame.

 

EL JURADO DEBE VALORAR LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE PRESENTARON EN AUDIENCIA PARA DETERMINAR SI SE COMETIO EL DELITO DE HOMICIDIO:

 

Durante el debate Oral y Público se presentaron los siguientes medios probatorios:

PRIMERO: Con la declaración de la Dra. FABIOLA MARTINEZ, Médico Anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense, experto quien practicó la autopsia al hoy occiso ALEXIS BARRE.

 

SEGUNDO: Con la declaración de los testigos: VICTOR BORGES MENDOZA, GUEVARA MATA JEFERSON ESTEBAN, MARQUEZ VILLEGAS YEFERSON RICARDO, CALVO LORETO GABIRELA (sic) JOSEFINA.

 

TERCERO: Con la incorporación mediante su lectura de la prueba documental contenida en las actas de declaraciones de los testigos: FRANCYS NATALY MARTINEZ CORRO, YUMARI FLORES GARCIA, GEFERSON (sic) RICARDO, MARQUEZ, JEFERSON GUEVARA MATA, ROLANDO ENRIQUE MONTOYA.

 

CUARTO: Con la incorporación mediante su lectura de el PROTOCOLO DE AUTOPSIA DEL OCCISO ALEXIS ANTONIO BARRE REYES.

 

EL JURADO DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO CRISTOBAL EDUARDO GUERRERO MORILLO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO:

 

Se presentaron los siguientes medios probatorios:

DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS TESTIGOS:

PRIMERO: DRA. FABIOLA MARTINEZ LUQUE: Quien suscribió el protocolo de autopsia.

 

SEGUNDO: Declaración del testigo. VICTOR BORGES MENDOZA, (señor de 60 años), GUEVARA MATA JEFERSON ESTEBAN, (joven amigo del gordo), MARQUEZ VILLEGAS JEFERSON RICARDO, (joven que estaba en la fiesta), CALVO LORETO GABRIELA JOSEFINA, (Que realizó la fiesta matinee en su casa), MARTINEZ NUÑEZ JOSE CLEMENTE, (CONDUCTOR DE LA CAMIONETA DE PASAJEROS).

 

TERCERO: Con la incorporación al debate mediante su lectura de las declaraciones de los testigos: FRANCYS NATALY MARTINEZ, YUMARI FLORES GARCIA, GEFERSON RICARDO MARQUEZ VILLEGAS, JEFERSON GUEVARA MATA, ROLANDO ENRIQUE MONTOYA.

 

CUARTO: Con las declaraciones de: OLGA GINETTE MIERES: (experto en balística, quien le hizo la experticia al arma de fuego), ORTEGA FRANCISCO CLEMENTE: (funcionario policial que hizo la Inspección Ocular), HERNANDEZ MARIANELLA: (EXPERTO EN BALISTICA: quien hizo la experticia a las conchas de bala), BONILLA ROMAN MARYORY: testigo, peluquera que estaba en la panadería).

 

QUINTO: Inspección Ocular del sitio del suceso que fue incorporada por lectura.

 

EL JURADO DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO JESUS ALBERTO CASTRO MORILLO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERDOR INMEDIATO:

 

Se presentaron los siguientes medios probatorios:

 

DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS TESTIGOS: PRIMERO: DRA. FABIOLA MARTINEZ LUQUE: Quien suscribió el protocolo de autopsia.

 

SEGUNDO: Declaración del testigo: VICTOR BORGES MENDOZA, (señor de 60 años), GUEVARA MATA JEFERSON ESTEBAN, (joven amigo del gordo), MARQUEZ VILLEGAS JEFERSON RICARDO, (joven que estaba en la fiesta), CALVO LORETO GABRIELA JOSEFINA, (Quien realizó la fiesta matinee en su casa), MARTINEZ NUÑEZ JOSE CLEMENTE, (conductor de la camioneta de pasajeros).

 

TERCERO: Con la incorporación al debate mediante su lectura de las declaraciones de los testigos: FRANCYS NATALY MARTINEZ, YUMARI FLORES GARCIA, GEFERSON RICARDO MARQUEZ VILLEGAS, JEFERSON GUEVARA MATA, ROLANDO ENRIQUE MONTOYA.

 

CUARTO: Con las declaraciones de: OLGA GINETTE MIERES: (experto en balística, quien le hizo la experticia al arma de fuego), ORTEGA FRANCISCO CLEMENTE: (funcionario policial que hizo la Inspección Ocular), HERNANDEZ MARIANELLA: (EXPERTO EN BALISTICA: quien hizo la experticia a las conchas de bala), BONILLA ROMAN MARYORY: testigo, peluquera que estaba en la panadería).

 

QUINTO: Inspección Ocular del sitio del suceso que fue incorporada por lectura.

 

 

EL JURADO DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO HAROLD DE JESUS MARQUEZ VILLA en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO:

 

Se presentaron los siguientes medios probatorios:

 

DECLARACION  TESTIMONIAL DE LOS TESTIGOS:

 

PRIMERO: DRA. FABIOLA MARTINEZ LUQUE: Quien suscribió el protocolo de autopsia.

 

SEGUNDO: Declaración del testigo: VICTOR BORGES MENDOZA, (señor de 60 años), GUEVARA MATA JEFERSON ESTEBAN, (joven amigo del gordo), MARQUEZ VILLEGAS JEFERSON RICARDO, (joven que estaba en la fiesta), CALVO LORETO GABRIELA JOSEFINA, (Quien realizó la fiesta matinee en su casa), MARTINEZ NUÑEZ JOSE CLEMENTE, (conductor de la camioneta de pasajeros).

 

TERCERO: Con la incorporación al debate mediante su lectura de las declaraciones de los testigos: FRANCYS NATALY MARTINEZ, YUMARI FLORES GARCIA, GEFERSON RICARDO MARQUEZ VILLEGAS, JEFERSON GUEVARA MATA, ROLANDO ENRIQUE MONTOYA.

 

CUARTO: Con las declaraciones de: OLGA GINETTE MIERES: (experto en balística, quien le hizo la experticia al arma de fuego), ORTEGA FRANCISCO CLEMENTE: (funcionario policial que hizo la Inspección Ocular), HERNANDEZ MARIANELLA: (EXPERTO EN BALISTICA: quien hizo la experticia a las conchas de bala), BONILLA ROMAN MARYORY: testigo, peluquera que estaba en la panadería).

 

QUINTO: Inspección Ocular del sitio del suceso que fue incorporada por lectura.

 

INDICACIONES AL JURADO PARA LA DELIBERACION

 

Si tras la deliberación no les fuere posible resolver las dudas que tuvieron sobre las pruebas, deberán decidir en el sentido más favorable a los acusados, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Así mismo el JURADO deberá tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 174, 175, 176, 177, 178 y 179 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL a los fines de realizar la función para la que fueron seleccionados.

 

PREGUNTA A RESPONDER

 

EL JURADO DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO A LA CULPABILIDAD O INCULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS:

 

1)      CRISTOBAL EDUARDO GUERRERO MORILLO

SI ______X______

NUMERO DE VOTOS UNANIME (9)

NO __________

NUMERO DE VOTOS __________

 

2)      JESUS ALBERTO CASTRO MORILLO

SI _______X________

NUMERO DE VOTOS UNANIME (9)

NO __________

NUMERO DE VOTOS ___________

 

3)      HAROLD DE JESUS MARQUEZ VILLA

SI ___________

NUMERO DE VOTOS UNANIME (9)

NO _________

NUMERO DE VOTOS _________

 

DEBERAN SEÑALAR SI FUE POR UNANIMIDAD O POR MAYORIA DE VOTOS EN EL ACTA A LEVANTARSE…".

 

El artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"…Objeto del veredicto: Finalizado el debate, el juez presidente indicará por escrito a los jurados los hechos y circunstancias sobre los cuales deben decidir en relación con el acusado.  Asimismo, informará que si tras la deliberación no les hubiere sido posible resolver las dudas que tuvieran sobre la prueba, deberán decidir en el sentido más favorable al acusado.  El escrito con el objeto del veredicto se comunicará a las partes, las cuales podrán pedir su modificación.  El juez resolverá en el acto…".

 

De la lectura del artículo transcrito se deduce que el juez debe hacer a los jurados preguntas atinentes a hechos y circunstancias sobre los cuales deben decidir en relación con los imputados; y no como lo hizo la recurrida, esto es, narrando los cargos, explicando algunas palabras del léxico jurídico, haciendo una síntesis de las pruebas, luego señalando los medios probatorios existentes para demostrar la culpabilidad del ciudadano CRISTOBAL EDUARDO GUERRERO MORILLO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de JESUS ALBERTO CASTRO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA y del ciudadano HAROLD DE JESUS MARQUEZ VILLA en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO para finalizar señalando que las preguntas a responder el jurado el pronunciarse sobre  la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados CRISTOBAL EDUARDO GUERRERO MORILLO, JESUS ALBERTO CASTRO MORILLO HAROLD DE JESUS MARQUEZ VILLA.

 

El Juzgador de Juicio al momento de presentar el objeto del veredicto, vista la importancia que el mismo tiene en esta clase de juicios, ha debido hacerlo conforme al artículo 175 transcrito elaborando un cuestionario con preguntas basadas sobre hechos y circunstancias relacionadas con cada acusado por separado.

 

El sentenciador a quo debió  formular un cuestionario que a través de sus respuestas permitiera llegar a precisar claramente qué actos desarrolló cada uno de los acusados, la intención de tales actos, para de esta manera establecer los respectivos delitos y declarar culpable o inocente a los incriminados.

 

Lo anteriormente indicado conlleva a esta Sala a asentar que en el presente juicio, realizado con Tribunal de Jurados, han sido quebrantadas formas sustanciales que causan indefensión a los imputados al no cumplir el Juez de Juicio con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por los motivos indicados, lo conducente es la ordenación de la celebración de un juicio oral ante un nuevo tribunal, anulándose por consiguiente la sentencia impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

 

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del los ciudadanos CRISTOBAL EDUARDO GUERRERO MORILLO, JESUS ALBERTO CASTRO MORILLO y HAROLD DE JESUS MARQUEZ VILLA y DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO, de la decisión dictada por el Tribunal DECIMOSEXTO DE PRIMERA INSTANCIA (constituido con jurados) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (EN FUNCION DE JUICIO ) de fecha 23 de mayo de 2000 y ORDENA LA CELEBRACION DE UN JUICIO ORAL ante un nuevo Tribunal de Juicio que designe el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los DIEZ días del mes de OCTUBRE de 2000.  Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

(Ponente)

 

El Vicepresidente,                           

 

Rafael Pérez Perdomo                      

Magistrado,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

JLRS/gmg.-

Exp. Nº 00-0948