Ponencia del Magistrado DOCTOR RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

V I S T O S.-

 

El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,  a cargo de la Juez Provisoria LIGIA UZCATEGUI DE GÓMEZ, el 28 de marzo de 1996, ABSOLVIÓ al ciudadano VICENTE RAÚL LUNAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-2.832.618, del delito de VIOLACIÓN, previsto en el ordinal 4° del artículo 375 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana Norelys Mercedes López.  El Fiscal Tercero del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial le formuló cargos por el referido delito.

 

Se inició el presente juicio porque la ciudadana Mirian Josefina Barrios Valerio, denunció al ciudadano Vicente Raúl Lunar, por ser la persona que abusó sexualmente de la ciudadana Norelys Mercedes López, quien sufre de retardo mental. Por su parte,  el referido ciudadano afirmó que llegó a un acuerdo con la agraviada para encontrarse a las 4:00 de la mañana cerca de un tanque que había  en el conuco donde él regaba  sus matas, que cuando él llegó ya se encontraba Norelys en ese  lugar  y sostuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo.

 

Anunció recurso de casación contra dicho fallo, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

 

Recibido el expediente en la extinta  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se designó Ponente quien informó a la Sala sobre la admisión del recurso.

 

En la reapertura del lapso legal formalizó el Recurso de Casación por motivos de forma el Fiscal Tercero ante este Tribunal, abogado Freddy José Díaz Chacón.

 

El 10 de enero del año 2000, se constituyó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el 3 de febrero de ese mismo año se asignó la ponencia al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo.

 

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir conforme a lo preceptuado en el artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable por mandato del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

PLANTEAMIENTO  Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

ÚNICA DENUNCIA

 

El Fiscal denunció la infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, con apoyo en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem. Sostiene que el sentenciador, al declarar la no demostración del  delito de violación, omitió comparar y analizar los informes de los exámenes médico-psiquiatricos practicados el 29 de noviembre de 1994 por los expertos del Instituto de Educación Especial Nueva Esparta,  el del 12 de diciembre de 1994 y el 17 de febrero de 1995, por los expertos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a la agraviada Norelys López, los cuales  determinaban la incapacidad de la agraviada para desarrollar con entera libertad su sexualidad.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

La Sala observa que el informe médico relativo al  examen practicado a la agraviada en relación con su incapacidad para actuar con libertad en relación a sus relaciones sexuales del 29 de noviembre de 1994, efectuado  por  los expertos del Instituto de Educación Especial Nueva Esparta, señalado por el Fiscal en su escrito, no aparece resumido ni examinado en el fallo. El referido informe expresó que la ciudadana Norelys López  presenta carácter introvertido capacidad intelectual deficiente, indicios Perceptivos-motrices de Lesión Órganica Cerebral, Retardo Psicoeducativo, transtornos por déficit de atención, así como alteración de las funciones cognoscitivas centrales”, Encuentra la Sala que tal prueba debió ser examinada y comparada con las experticias mencionadas anteriormente, para establecer los hechos del proceso según el resultado probatorio. Por consiguiente, resulta procedente declarar con lugar la denuncia por infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de forma interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 4 de la Resolución N° 284 del 4 de abril del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para que aquél lo remita previa distribución a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que han dado lugar a la nulidad del fallo.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  once        días del mes octubre  del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

         (Ponente)

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

Exp Nº 96/934

RPP/ar