
Ponencia
del Magistrado DOCTOR RAFAEL PÉREZ PERDOMO
V I S T O S.-
El
Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Nueva Esparta, a cargo de la Juez
Provisoria LIGIA UZCATEGUI DE GÓMEZ, el 28 de marzo de 1996, ABSOLVIÓ al ciudadano VICENTE RAÚL LUNAR, venezolano, mayor
de edad, con cédula de identidad V-2.832.618, del delito de VIOLACIÓN, previsto en el ordinal 4°
del artículo 375 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana
Norelys Mercedes López. El Fiscal
Tercero del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial le formuló
cargos por el referido delito.
Se
inició el presente juicio porque la ciudadana Mirian Josefina Barrios Valerio,
denunció al ciudadano Vicente Raúl Lunar, por ser la persona que abusó
sexualmente de la ciudadana Norelys Mercedes López, quien sufre de retardo
mental. Por su parte, el referido
ciudadano afirmó que llegó a un acuerdo con la agraviada para encontrarse a las
4:00 de la mañana cerca de un tanque que había
en el conuco donde él regaba sus
matas, que cuando él llegó ya se encontraba Norelys en ese lugar
y sostuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo.
Anunció
recurso de casación contra dicho fallo, el Fiscal Tercero del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Recibido
el expediente en la extinta Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se designó Ponente quien informó a
la Sala sobre la admisión del recurso.
En
la reapertura del lapso legal formalizó el Recurso de Casación por motivos de
forma el Fiscal Tercero ante este Tribunal, abogado Freddy José Díaz Chacón.
El
10 de enero del año 2000, se constituyó la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia y el 3 de febrero de ese mismo año se asignó la ponencia al
Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo.
Cumplidos
los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir conforme a lo
preceptuado en el artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable
por mandato del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
ÚNICA
DENUNCIA
El
Fiscal denunció la infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, con apoyo en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem. Sostiene que el
sentenciador, al declarar la no demostración del delito de violación, omitió comparar y analizar los informes de
los exámenes médico-psiquiatricos practicados el 29 de noviembre de 1994 por
los expertos del Instituto de Educación Especial Nueva Esparta, el del 12 de diciembre de 1994 y el 17 de
febrero de 1995, por los expertos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a la
agraviada Norelys López, los cuales
determinaban la incapacidad de la agraviada para desarrollar con entera
libertad su sexualidad.
La
Sala, para decidir, observa:
La
Sala observa que el informe médico relativo al
examen practicado a la agraviada en relación con su incapacidad para
actuar con libertad en relación a sus relaciones sexuales del 29 de noviembre
de 1994, efectuado por los expertos del Instituto de Educación
Especial Nueva Esparta, señalado por el Fiscal en su escrito, no aparece
resumido ni examinado en el fallo. El referido informe expresó que la ciudadana
Norelys López “presenta carácter introvertido capacidad intelectual deficiente,
indicios Perceptivos-motrices de Lesión Órganica Cerebral, Retardo
Psicoeducativo, transtornos por déficit de atención, así como alteración de las
funciones cognoscitivas centrales”, Encuentra la Sala que tal prueba debió
ser examinada y comparada con las experticias mencionadas anteriormente, para
establecer los hechos del proceso según el resultado probatorio. Por
consiguiente, resulta procedente declarar con lugar la denuncia por infracción
del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando
Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR
el recurso de forma interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público,
anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente al Presidente del
Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo
previsto en el Parágrafo Único del artículo 4 de la Resolución N° 284 del 4 de
abril del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración del Sistema Judicial, para que aquél lo remita previa
distribución a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen
Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia,
prescindiendo de los vicios que han dado lugar a la nulidad del fallo.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los
once días del mes octubre del año dos mil. Años 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente
JORGE L. ROSELL SENHENN
El
Vicepresidente,
RAFAEL
PÉREZ PERDOMO
(Ponente)
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DÍAZ
Exp
Nº 96/934
RPP/ar