Caracas,  treinta ( 30 ) de octubre  de 2013

 

Años 203° y 154°

 

 

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 04 de julio de 2013, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrada por los Jueces GENARINO BUITRIAGO ALVARADO (ponente), NILDA YADIRA AVENDAÑO y ALFREDO TREJO GUERRERO, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS ALFONSO CONTRERAS y TANIA YOUNES MACHALAANI, Fiscal Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del referido circuito judicial penal, en fecha 28 de enero de 2013, mediante el cual absolvió al acusado JOSÉ AMABLE CALDERÓN MONTES, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica de Drogas.

 

Contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones ejercieron recurso de casación los abogados LUIS ALFONSO CONTRERAS y TANIA YOUNES MACHALAANI, Fiscal Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público respectivamente.

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo dicho acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 16 de septiembre de 2013, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, en los términos siguientes:

 
DE LOS HECHOS

           

            “El día 17 de junio de 2010 el ciudadano José Amable Calderón Montes, fue aprehendido en situación de flagrancia, por una comisión de la Guardia Nacional de Venezuela, adscrita al Puesto de Control Fijo en Mucurubá, siendo aproximadamente las ocho horas y treinta minutos de la mañana, cuando un vehículo marca ENCAVA, tipo autobús, color blanco, placas 511AA1A, de la Línea Cooperativa Fraternidad, que cubre la ruta Mérida Barinas, llego a este puesto de control, ordenando a su conductor que estacionara al lado izquierdo de la vía. Uno de los funcionarios le indico a los pasajeros que bajaran de la unidad los equipajes, observando que dentro del autobús, en el primer asiento detrás del conductor, se encontraban dos equipajes, un bolso de color rojo con gris y uno pequeño de color negro porta laptop.

El efectivo preguntó al conductor si tenía conocimiento sobre a quién pertenecía este equipaje, informando el conductor que era de dos ciudadanos que habían abordado en el Terminal de Mérida indicando que uno de ellos se encontraba fuera de la unidad, identificado como José Amable Calderón Montes, quien al ordenar que el funcionario que todos los pasajeros subieran nuevamente al autobús, se sentó en el asiento que se encuentra detrás del asiento del conductor, específicamente al lado de la ventanilla lugar donde se encontraban los dos equipajes, constatando que en el asiento de al lado le faltaba un pasajero, que presuntamente se dio a la fuga al momento de la inspección del vehículo. El conductor indicó que el ciudadano José Amable Calderón junto a otro pasajero (que huyó) habían subido a la unidad en el terminal de pasajeros de Mérida y que se les había indicado que metieran el equipaje en el maletero del autobús, porque las maletas eran muy grandes, pero estos se negaron alegando que se quedarían en la bomba de Barinitas.

Los funcionarios procedieron a realizar inspección al equipaje en cuestión, en presencia de testigos. Al preguntarle al ciudadano José Amable Calderón Montes, si el equipaje le pertenecía, este no contestó tornándose muy nervioso. Los funcionarios iniciaron la revisión, encontrándose en el bolso de color rojo con gris, once (11) panelas rectangulares, cubiertas con grasa, envueltas en una bolsa plástica transparente; siete (07) de presunta cocaína y cuatro (04) de presunta marihuana y en la maleta de color azul claro y azul oscuro encontraron diecisiete (17) panelas rectangulares cubiertas con grasa, envueltas con una bolsa plástica transparente de presunta cocaína para un total de veintiocho (28) panelas, arrojando un peso total aproximado de veinticinco kilogramos con setecientos noventa gramos de presunta cocaína y dos kilogramos con trescientos cincuenta y cinco gramos de presunta marihuana.

El bolso de color negro marca EPSÓN, contenía una computadora LAPTO, marca HP, serial 2CE7230ZXN y en la revisión corporal realizada al ciudadano José Amable Calderón Montes, le encontraron en el bolsillo de su pantalón un celular marca ZTE, con su batería de la misma marca. Este ciudadano manifestó desconocer a la persona que viajaba a su lado. Según el listín que llevaba el conductor, el ciudadano que huyó del sitio tiene por nombre Máximo Luna y tiene cedula de identidad N° 26.492.698, quien actualmente tiene orden de aprehensión en su contra.” (sic).

 

DEL RECURSO

ÚNICA DENUNCIA

 

“VICIO DE LEY POR FALTA DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 157 Y 346 NUMERAL 4 Y 432 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, MOTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 452 EIUSDEM

Esta Representación Fiscal, denuncia la existencia del vicio de inmotivación en la sentencia por falta de aplicación de la ley en el fallo dictado por la respetable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 04 de julio de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 157 y 346 numeral 4° ejusdem, por estar inmotivada la decisión recurrida, toda vez que la referida Corte de Apelaciones no hizo una exposición clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho que confirmaron la sentencia absolutoria del Tribunal de Juicio N°05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sino que se limito a transcribir parcialmente la sentencia del Tribunal de Juicio y hacer una exigua síntesis como fundamento del fallo recurrido…

…En la motivación de la sentencia en referencia, la respetable Corte de Apelaciones del Estado Mérida, se extralimita en la apreciación de la denuncia del recurso de apelación interpuesto, en contravención a lo dispuesto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hace revisión al fondo del expediente pronunciándose sobre su contenido, estableciendo que si hubo valoración de las dos (02) inspecciones, una suscrita por los funcionarios actuantes Jhosenp Cova Torres e Iván Guillen Yordani, que cursa al folio 55 y la otra identificada con el N° 2318, suscrita por los funcionarios del CICPC Johann Angulo, que cursa al folio 65 de la causa, cuando evidentemente al verificarse el capítulo IV de los fundamentos de hecho  de derecho de la sentencia de primera instancia, en lo atinente a las pruebas documentales, se observa la forma en que el tribunal las valoro, de lo cual la Corte, en su motivación ratifica que si hubo valoración bajo esa modalidad. Sin embargo la respetable Corte de Apelaciones, en lo que atañe a las demás pruebas documentales, que fueron indicadas en el Recurso de Apelación de Sentencia, no emite pronunciamiento alguno y que estaba relacionadas a la valoración de pruebas que omitió el Tribunal de Juicio siendo estas las Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizada en la fase de la investigativa, en fecha 19 de juicio de 2010, por el Tribunal de Control N° 04de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo de Abg. AURA AVENDAÑO, oportunidad en la cual los testigos reconocedores ciudadanos MARLENE COROMOTO PEÑA, JUAN MARCO TORO AÑEZ, RICHARD JOAN ROJAS Y DECSY TERESA LABRADOR PEREZ, en su momento señalaron al encausado JOSE AMABLE CALDERON MONTES, como la persona que estaba sentada detrás del asiento del chofer del autobús, lugar donde se encontraba las un bolso, tipo morral, en color rojo con gris, que contenía veinticuatro (24) panelas de forma rectangular…”. (sic) 

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Revisados los fundamentos de la presente denuncia, considera la Sala que la misma cumple con los extremos señalados en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la declara admisible y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 eiusdem, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

 

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DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por los abogados LUIS ALFONSO CONTRERAS y TANIA YOUNES MACHALAANI, Fiscal Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, respectivamente. Se convoca a una audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

 

Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

 

 

 

   El Magistrado Vicepresidente,                                          El Magistrado,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                        Paul José Aponte Rueda

       Ponente

 

 

    La Magistrada,                                                        La Magistrada,

 

 

      Yanina Karabin de Díaz                             Úrsula María Mujica Colmenarez

 

 

La Secretaria de la Sala,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/jc

Exp. Nº 2013-327