MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 19 de junio de 2015, se recibió ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado VIRGILIO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5326, defensor privado del adolescente (identidad omitida), representado en este acto por su padre, ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA, venezolano y portador de la cédula de identidad número 2.131.810, con relación al proceso penal, que según señala, se encuentra ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por la presunta comisión del DELITO de LESIONES PERSONALES GRAVES.

 

De esta solicitud se dio cuenta en Sala de Casación Penal, en fecha 22 de junio de 2015 y el 25 de ese mismo mes y año se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

 

DE LA COMPETENCIA

 

El Título III, Capítulo I, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las competencias y atribuciones de cada una de las Salas de este Máximo Tribunal de la República. Al respecto, dispone en su artículo 29 la Competencia de la Sala de Casación Penal. Asimismo la potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

 

“Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la ley”.

 

Los artículos 106, 107, 108 y 109 eiusdem, regulan el avocamiento en los términos siguientes:

 

“... Artículo 106. Competencia. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Artículo 108. Procedimiento. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curso ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Artículo 109. Sentencia. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.

 

De conformidad con los artículos citados de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de AVOCAMIENTO sobre la presunta causa que cursa, según señala el solicitante, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, propuesta por el ciudadano abogado VIRGILIO ACOSTA, defensor privado del adolescente (identidad omitida), representado en este acto por su padre, ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA. Y así se decide.

HECHOS EXPUESTOS EN EL ESCRITO DE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, PRESENTADOS POR EL CIUDADANO ABOGADO VIRGILIO ACOSTA

 

“… En fecha seis (6) de noviembre de 2013, se realizaba una reunión de los pobladores del sector “Comunidad La Torre”, ubicada en la Parroquia Urimare del Municipio Vargas del Estado Vargas. En dicha reunión, se encontraban presente, casi la totalidad de los habitantes de la “Comunidad La Torre” y en la cual se debatieron problemas de dicha comunidad.

En una intervención de la ciudadana VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO, ésta profirió una serie de mentiras en contra del ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA padre del menor, dentro de estas mentiras e insultos la citada VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO, le dijo a FRANCISCO ACOSTA PARRA, lo siguiente: “Tú no tienes moral para hablar, porque tú me vendiste unos terrenos que no son tuyos, en la cantidad de cuarenta mil bolívares”. Esta provocación, que además de ser falsa, era preparada, fue con el propósito de que FRANCISCO ACOSTA PARRA, perdiera el control y le respondiera con algunas palabras subidas de tono o actuara con vías de hecho (quiero indicar acá, que esa actuación de la ciudadana VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO, obedeció, a que FRANCISCO ACOSTA PARRA la había denunciado ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Vargas, debido a que aquella ASCANIO PACHECO, junto a dos (2) ciudadanos presuntamente funcionarios públicos habían tumbado… una cerca de baranda metálica que FRANCISCO ACOSTA PARRA estaba construyendo, para separar de su posesión… del terreno donde la pareja ÁNGEL OSWALDO PÉREZ y ASCANIO PACHECO, habían levantado su vivienda, el cual espacio fue regalado a ÁNGEL PÉREZ por FRANCISCO ACOSTA PARRA; y que los supuestos funcionarios públicos, esgrimiendo un arma de fuego, amenazaron al menor de edad, con darle un tiro, cuando éste trató de tomarles fotos al momento en que los dos sujetos derribaban la cerca construida por ACOSTA PARRA; esto hechos de amenaza produjeron la denuncia en contra de VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO ante la Fiscalía del Ministerio Público, por amenaza con arma de fuego a un menor; denuncia que se realizó en la Fiscalía 8°… en fecha junio de 2013, por la cual fue imputada VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO en el Juzgado Primero de Control, Expediente N° MP-332088-13 (697413); expediente del Tribunal de Control N° WP01-P-2013-002978 (por cierto, que dicho expediente está en Apelación… ya que en el Tribunal dejaron transcurrir el tiempo para que prescribiera la acción penal, a lo cual se apeló)…

Ante la provocación de la ciudadana VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO, el ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA nada contestó; pero su concubina MARYORY MARUJA IBARRA, salió del recibo de la casa de habitación de la familia ACOSTA IBARRA… y le respondió a VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO: Que todo lo que ella decía era falso; que si FRANCISCO ACOSTA PARRA le había vendido el terreno, que buscara el documento, o el Boucher del cheque; a tal requerimiento, VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO, le propinó un golpe en la cara a MARYORY MARUJA IBARRA. Ambas mujeres se lanzaron golpes y cayeron al piso; los presentes las separaron; y VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO fue levantada del piso por su concubino… la monto en su camioneta y la traslado a una clínica privada… allí le tomaron una… radiografía que determinó, que VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO tenía fractura del tobillo… Con la radiografía, la presunta víctima ASCANIO PACHECO concurrió al… C.I.C.P.C… y formula la denuncia en contra de la familia ACOSTA IBARRA, es decir, contra FRANCISCO ACOSTA PARRA, MARYORY MARUJA IBARRA (concubina), MARY FRANCIS ACOSTA IBARRA (hija) y (HIJO); los dos últimos nombrado hijos de MARYORY MARUJA IBARRA y FRANCISCO ACOSTA PARRA.

El caso lo remiten a la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público del Estado Vargas; allí, con la declaración de dos (2) testigos presentados por la presunta víctima uno de cuyos testigos se retractó  posteriormente, y sin llamar a declarar a ninguno de los denunciados, la Fiscalía Segunda… solicita la imputación de todos los integrantes de la familia ACOSTA IBARRA... Se celebra la audiencia de imputación ante el Juzgado Cuarto de… Control del estado Vargas, Expediente N° WP01-P-2014-289. Dicho Tribunal imputó a FRANCISCO ACOSTA PARRA, MARYORY MARUJA IBARRA y MARY FRANCIS ACOSTA IBARRA,… por el delito de lesiones graves contra la ciudadana VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO. El Tribunal remite el Expediente a la Fiscalía Segunda… para que continúe la investigación…

Con relación al adolescente JEAN FRANCO ACOSTA IBARRA declina la competencia y remite el Expediente a la Fiscalía Séptima (7°) de Menores… en la Fiscalía Segunda… los imputados… promueven diez (10) testigos, de los cuales declaran (7)… testigos presenciales de los hechos… El Fiscal Segundo… ante las declaraciones de los… testigos… procede al archivo del Expediente. 

En cuanto al procedimiento instaurado en contra del adolescente, en la Fiscalía Séptima (7°)… se presentaron tres (3) testigos presenciales de los hechos… a lo que la Fiscal… respondió, que con tres (3) era suficiente; de tal manera, que los … testigos estuvieron contestes, en que tan sólo había habido una pelea entre VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO y MARYORY MARUJA IBARRA; y que dicha pelea tuvo por motivo, el golpe que aquella  (VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO) le propinó a MARYORY MARUJA IBARRA

Por otra parte, el Abogado VIRGILIO ACOSTA… del adolescente se entrevista personalmente con la Fiscal Séptima (7°) del Ministerio Público y le solicita, que pida copia del expediente a la Fiscalía Segunda (2°), para que constate la declaración de los testigos presenciales del hecho acaecidos, el 6 de noviembre de 2013, en reunión de la “Comunidad LA Torre”, que son demostrativas las declaraciones de la no participación del adolescente en los hechos denunciados. Posteriormente el Abogado VIRGILIO ACOSTA, al no obtener respuesta a la solicitud verbal, procede a solicitar por escrito, que se oficiara a la Fiscalía Segunda (2°)… en el sentido, que remitiera a la Fiscalía Séptima (7°) de Menores, copia del Expediente que había sido archivado… violando el Derecho a la Defensa (artículo 1 de la Constitución Nacional… días después de la solicitud por escrito, al ir a informarse el Abogado… del resultado de su solicitud, le tenían preparada ya, la notificación del menor para imputarlo, la cual se negó a firmar, en virtud de que el Fiscal no cumplió con investigar los hechos…”.

 

 

 

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

El solicitante del AVOCAMIENTO, abogado VIRGILIO ACOSTA, defensor privado del adolescente (identidad omitida), representado en este acto por su padre, ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA (…), luego de transcribir los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea en su solicitud que por esos hechos:

 

“… El caso lo remiten a la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público del Estado Vargas; allí, con la declaración de dos (2) testigos presentados por la presunta víctima uno de ellos cuyo testigo se retractó posteriormente, y sin llamar a declarar a ninguno de los denunciados, la Fiscalía Segunda… solicita la imputación de todos los integrantes de la familia ACOSTA IBARRA... Se celebra la audiencia de imputación ante el Juzgado Cuarto de… Control del estado Vargas, Expediente N° WP01-P-2014-289. Dicho Tribunal imputó a FRANCISCO ACOSTA PARRA, MARYORY MARUJA IBARRA y MARY FRANCIS ACOSTA IBARRA,… por el delito de lesiones graves contra la ciudadana VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO. El Tribunal remite el Expediente a la Fiscalía Segunda… para que continúe la investigación… Con relación al adolescente declina la competencia y remite el Expediente a la Fiscalía Séptima (7°) de Menores… en la Fiscalía Segunda… los imputados… promueven diez (10) testigos, de los cuales declaran (7)… testigos presenciales de los hechos… El Fiscal Segundo… ante las declaraciones de los… testigos… procede al archivo del Expediente. 

En cuanto al procedimiento instaurado en contra del adolescente, en la Fiscalía Séptima (7°)… se presentaron tres (3) testigos presenciales de los hechos… a lo que la Fiscal… respondió, que con tres (3) era suficiente; de tal manera, que los… testigos estuvieron contestes, en que tan sólo había habido una pelea entre VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO y MARYORY MARUJA IBARRA; y que dicha pelea tuvo por motivo, el golpe que aquella (VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO) le propinó a MARYORY MARUJA IBARRA

Por otra parte, el Abogado VIRGILIO ACOSTA…del adolescente se entrevista personalmente con la Fiscal Séptima (7°) del Ministerio Público y le solicita, que pida copia del expediente a la Fiscalía Segunda (2°), para que constate la declaración de los testigos presenciales del hecho acaecidos, el 6 de noviembre de 2013, en reunión de la “Comunidad LA Torre”, que son demostrativas las declaraciones de la no participación del adolescente en los hechos denunciados. Posteriormente el Abogado VIRGILIO ACOSTA, al no obtener respuesta a la solicitud verbal, procede a solicitar por escrito, que se oficiara a la Fiscalía Segunda (2°)… en el sentido, que remitiera a la Fiscalía Séptima (7°) de Menores, copia del Expediente que había sido archivado… violando el Derecho a la Defensa (artículo 1 de la Constitución Nacional)… días después de la solicitud por escrito, al ir a informarse el Abogado… del resultado de su solicitud, le tenían preparada ya, la notificación del menor para imputarlo, la cual se negó a firmar, en virtud de que el Fiscal no cumplió con investigar los hechos… la Fiscalía Séptima del Ministerio Público está obligada… a realizar la investigación… de los hechos… procedió en forma unilateral a tomarle declaración, tan sólo a los dos (2) testigos presentado por la presunta víctima, ignorando la declaración de los (3) testigos presentados… así como también impidiendo que la copia certificada del Expediente que se apertura al resto de la familia ACOSTA IBARRAfuera agregada al Expediente aperturado al menor; y que se conociera de esta manera la realidad de los hechos sucedidos, esto es, que ni FRANCISCO ACOSTA PARRA, ni MARYORY MARUJA IBARRA, así como tampoco habían participado en la pelea que se suscitó entre VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO y MARYORY  MARUJA IBARRA. En tal sentido, la Fiscal Séptima… violentando todos los Principios y Garantías Constitucionales, insiste en pretende IMPUTAR al adolescente, quien no sólo es inocente de todo lo que se le pretende responsabilizar, SINO QUE NO HA PARTICIPADO EN LOS HECHOS DENUNCIADOS.

Ante la actitud desarrollada por la Fiscal Séptima (7°) del Ministerio Público del Estado Vargas, el Abogado… procedió a recusar a la… Fiscal, por su actuación no cónsona con sus obligaciones legales. El Expediente fue pasado entonces, a la Fiscalía Tercera (3°)… cuando atendió al Abogado… procedió a extenderle en escrito, la Boleta de Notificación para imputar al adolescente… sin haber realizado ninguna investigación, la cual se negó a firmar el Abogado… al constatar el atropello e incumplimiento de la Ley por parte del Fiscal 3°… concurrimos… a hablar con la Fiscal Superior del Estado Vargas… nunca nos atendió… allí nos manifestaron: Que ellos no podían hacer nada al respecto… que eso era competencia de las Fiscales inferiores, haciendo caso omiso a lo establecido en el Artículo 29, Numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”.

 

Para continuar con su solicitud, denuncian que:

 

“… Ciudadanos Magistrados la Fiscal Séptima del Ministerio Público... sigue conociendo el caso de mi hijo; y al parecer pretende imputarlo, todo lo cual es violatorio de los más elementales principios y Derechos Constitucionales que tiene una persona, así como los derechos que como adolescente le confiere la “Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”… mi hijo acaba de cumplir 18 años… cuando sucedieron los hechos… tenía 17 años… es estudiante del Primer (1°) años de Contaduría Pública… la conducta irregular, ilegal y atropellante, tanto de la Fiscal Séptima… como Tercera de la entidad. La hemos denunciado ante la Fiscal General de la República… al Departamento de Delitos Comunes de la misma Fiscalía General… también a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General… Del resultado de nuestras denuncias no hemos sabido nada… ante el inminente hecho… que mi hijo… fuera objeto de una injusta e ilegal imputación; hecho aberrante e inmoral… procedimos a introducir un Ampara Constitucional… ante el Juzgado 2° de Sección de Adolescente…de Control… se declaró incompetente, fue pasado al Juzgado Primero (1°) de Juicio, Sección Adolescente… procedió a declarar INADMISIBLE el Amparo… Consideramos, que dicha decisión fue tomada sin analizar los hechos y violaciones de las Garantías Constitucionales y normas legales…

Ciudadanos Magistrados, es bochornoso, es inmoral, es un atropello realizado contra una persona inocente de unos hechos, que una funcionaria del Ministerio Público… asuma la bochornosa conducta de pretender IMPUTAR A UNA PERSONA INOCENTE, sin haber investigado los hechos… y lo que es más grave aún: HABER DESCONOCIDO LA DECLARACIÓN DE TRES (3) testigos que dan fe de la inocencia del que se pretende imputar… mi persona… ni mi mujer, ni ninguno de mis hijos hemos tenido siquiera conocimiento o trato con la Fiscal 7°… De tal manera que NO NOS EXPLICAMOS, LA CONDUCTA PARCIALIZADA, ILEGAL, tanto de… la Fiscalía 3°… así como la apatía de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas…son tantas las irregularidades cometidas… en el caso no sólo del adolescente, sino con toda la familia ACOSTA IBARRA”.

 

Seguidamente, el solicitante, describen varios hechos irregulares, que según su concepto, fueron cometidos por los Fiscales del Ministerio Público 3° y 7°, así como por la Fiscalía Superior, de igual forma señala que el Amparo Constitucional introducido fue declarado INADMISIBLE, por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente, asimismo presentó recurso de apelación, el cual se encuentra a la espera de la decisión, para continuar expresando:

 

“… Ciudadanos Magistrados, en cuanto al segundo caso que les hemos expuesto acá, el cual está conociendo también en Apelación, la Corte Superior de Apelaciones Penal del Estado Vargas, y que cursó en el Juzgado… de Control…expediente N° R-14-505, quiero manifestarles, que la ciudadana VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO, fue imputada por la comisión del delito de Amenaza en contra del adolescente JEAN FRANCO ACOSTA IBARRA… Cuando por fin, se realizó la Audiencia de Imputación, la defensora Pública argumentó el hecho de haber prescrito la acción penal del delito; este criterio fue acogido por el Tribunal Decisor. Y la Fiscal del Ministerio Público que, según la Ley que la rige, debió proceder a Apelar… NISIQUIERA HABLÓ… EL Abogado VIRGILIO ACOSTA procedió a introducir… Apelación, está siendo conocida… por la Corte Superior de Apelaciones del Estado Vargas”.

 

Para concluir su solicitud, resumen que ambos casos han sido manejados con una serie de actuaciones que desdicen de la imparcialidad por parte de los órganos jurisdiccionales que lesionan flagrantemente el orden jurídico que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, solicitando que la Sala de Casación Penal se AVOQUE al conocimiento del caso. 

 

 

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

 

La Sala de Casación Penal, para decidir, ha señalado en lo que respecta a la solicitud de AVOCAMIENTO, en varias oportunidades que es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

 

Asimismo, ha dicho esta Sala de Casación Penal, que el AVOCAMIENTO procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Tal criterio fue reiterado por esta Sala, en sentencia Nº 202, del 9 de mayo de 2006, en la cual se estableció lo siguiente:

 

 (…) Ahora bien, tal y como lo ha dicho la Sala, el avocamiento (y el procedimiento por el cual se rige) tiene carácter extraordinario, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia, en consecuencia, no debe ser considerado como un remedio jurídico protector de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto éste es un medio de protección procesal aplicable sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Aunado a las formas y condiciones concurrentes descritas, es necesario que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido para restituir la situación jurídica lesionada: está claro, entonces, que esta última circunstancia es acumulativa a las anteriores para que proceda la solicitud(…)”.

 

Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 108, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

 

“La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios (…)”.

 

De la solicitud planteada se evidencia que el ciudadano abogado VIRGILIO ACOSTA, en su carácter de defensor privado del adolescente (identidad omitida), representado en este acto por su padre, ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA, presentó ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO en el proceso seguido en contra del referido adolescente, llevado, según señala, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES.

 

Ahora bien, se deduce, que la causa se encuentra, según señala el solicitante, al expresar, en cuanto a la presunta imputación del adolescente (para el momento de los hechos), ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, cuando señaló que: “ante el inminente hecho… que mi hijo… fuera objeto de una injusta e ilegal imputación; hecho aberrante e inmoral… procedimos a introducir un Amparo Constitucional… ante el Juzgado 2° de Sección de Adolescente…de Control… se declaró incompetente, fue pasado al Juzgado Primero (1°) de Juicio, Sección Adolescente… quien procedió a declarar INADMISIBLE el Amparo”.

 

Vale decir, que de los antecedentes del caso narrado por el solicitante, se evidencia el inicio del proceso penal con la denuncia de la víctima VISMARY MARLET ASCANIO PACHECO, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, quien en la audiencia de imputación ante el Juzgado Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal, imputó a FRANCISCO ACOSTA PARRA, MARYORY MARUJA IBARRA y MARI FRANCIS ACOSTA, remitiendo la referida Fiscalía el expediente a la Fiscalía Segunda del mencionado Circuito Judicial Penal, quien a su vez remitió el expediente a la Fiscalía Séptima de Menores y Adolescente, para que continúe con la investigación en cuanto al adolescente (para el momento de los hechos).

 

Visto así las cosas, esta Sala observa que en el presente caso, el proceso penal seguido al adolescente (identidad omitida), representado en este acto por su padre, ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA, se encuentra en fase inicial, etapa en la cual el representante del Ministerio Público deberá realizar las diligencias que considere necesarias para obtener la verdad de los hechos denunciados y, la consecuente presentación del acto conclusivo.  

 

Asimismo, es importante destacar que en relación con el argumento formulado por el solicitante referido a la condición de imputado del adolescente (para el momento de los hechos) en el presente caso, y de los documentos que acompañan la solicitud de avocamiento así como del dicho del solicitante sólo se desprende que existe una investigación penal dirigida por el Ministerio Público, pero sin determinar cuál es el ilícito penal, ni los posibles sujetos responsables de su comisión, por lo que no resulta acreditado que exista un proceso penal instaurado contra el referido adolescente. Siendo así, resulta oportuno señalar que, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 126, define al imputado como toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. Estableciéndose en el artículo 127 eiusdem, un catálogo de derechos que deben ser garantizados so pena de nulidad absoluta conforme al artículo 175 ibídem, al estar estrechamente relacionados, con la intervención, asistencia y representación del imputado o con las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el citado Código Orgánico, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

 

De tal manera que, si bien los hechos ocurridos en fecha 6 de diciembre de 2013, en la Comunidad de La Torre, ubicada en la Parroquia Urimare del Municipio Vargas del estado Vargas, constituyen actos de investigación que pudieran dar lugar o no a una imputación, pues tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1636, de fecha 17 de julio de 2002, “(…) En la fase de investigación, la imputación puede provenir de una querella (artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal), o de actos de la investigación que de manera inequívoca señalan a alguien como autor o partícipe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos de investigación, etc., reflejan una persecución penal personalizada (…)”, no es menos cierto que, en el presente caso el ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA, quien actúa en representación de su menor hijo (para el momento de los hechos), no acreditó que el referido adolescente este revestido formalmente de la cualidad de imputado, dado que la definición contenida en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara cuando determina que imputado es toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal (en el presente caso es el Ministerio Público).

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado al respecto que:

 

“(…) En nuestro ordenamiento procesal penal, la cualidad de imputado es susceptible de ser adquirida por el acto a través del cual el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunica detalladamente a la persona investigada el hecho que se le atribuye (…)

Claro está, no toda persona que aparezca en una investigación penal, con ocasión de una denuncia formulada por la comisión de uno o varios hechos punibles, será considerada como imputada (sentencia n. 2.921/2002, del 20 de noviembre). Debido a que el objeto del proceso penal se configura no sólo con la existencia de un hecho punible, sino también con la atribución de su comisión a una persona concreta, la adquisición de la cualidad de imputado genera los siguientes efectos procesales: a) determina el elemento subjetivo del proceso; b) determina el presupuesto de la acusación, por lo cual, no podrá ejercerse acusación contra una persona si ésta no tiene la cualidad de imputada; y c) habilita automáticamente para el ejercicio de cualesquiera de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y concretamente, posibilita un ejercicio eficaz del derecho a la defensa, así como también de los demás derechos y garantías que integran el debido proceso (…)”. (Sentencia N° 1381, de fecha 30 de octubre de 2009).

 

En este mismo sentido, la referida Sala Constitucional en Sentencia N° 2316, de fecha 22 de agosto de 2003, se pronunció en los términos siguientes:

 

(...) la condición de imputado que puede el Ministerio Público atribuir a una determinada persona, con base en la referida norma legal, no puede ser equiparada con la condición de investigado que puede dársele a cualquier persona cuyo nombre aparezca vinculado con los hechos o circunstancias que constituyen el objeto de la investigación realizada por el Ministerio Fiscal en esta etapa del proceso penal, ya que esta última, no supone, en modo alguno, la atribución a dichas personas de la autoría o participación en la comisión de ningún hecho punible, sino sólo la vinculación de éstas, por ejemplo, a título de testigos, con los sucesos o situaciones fácticas que son objeto de investigación por parte del Ministerio Público en la fase inicial del procedimiento penal, ello, claro está, sin perjuicio del derecho de toda persona, reconocido por esta Sala Constitucional en su decisión N° 1636/2002, del 17 de julio, caso: William Claret Girón Hidalgo y Edgar E. Morillo González, a solicitar al Ministerio Público, con base en el artículo 49, numeral 1°, del texto constitucional, que declare si es o no imputada en una determinada investigación penal (…)”. (Destacado agregado).

 

De donde se concluye que de las actuaciones cursantes en el expediente y sobre la base de los fundamentos que anteceden, la Sala de Casación Penal no se encuentra frente a una causa penal que curse ante un órgano jurisdiccional, tal como lo exigen los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que las condiciones válidas requeridas por la ley para la admisión del AVOCAMIENTO, no están verificadas.

 

En consecuencia, la Sala de Casación Penal declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado VIRGILIO ACOSTA, actuando con el carácter de defensor privado del adolescente (identidad omitida), representado en este acto por su padre, ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA. Así se declara.

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado VIRGILIO ACOSTA, actuando con el carácter de defensor privado del adolescente (identidad omitida), representado en este acto por su padre, ciudadano FRANCISCO ACOSTA PARRA, con motivo de la causa que cursa según señala el solicitante ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

 

Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los dos  (  02   ) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

 

 

 

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

Maikel José Moreno Pérez

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                         La Magistrada,

 

 

 

Francia Coello González                                      Deyanira Nieves Bastidas

 

 

 

 

 El Magistrado,                                                                     La Magistrada,

 

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                       Elsa Janeth Gómez Moreno

    Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

Ana Yakeline Concepción de García

 

HMCF/jc

Exp. Nº 2015-251

 

Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS no firmó por motivo justificado.