Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

 

En fecha 2 de octubre de 2015, el ciudadano abogado Israel Paredes Guerrero, Fiscal Provisorio Septuagésimo Tercero del Ministerio Público a nivel nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia una solicitud de RADICACIÓN, también suscrita por los ciudadanos abogados Arturo David Romero Peña y Arturo José Ojeda Alvarado, Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a nivel nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, de la causa signada con el alfanumérico IP11-P-2015-004743, seguida en el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en función de Control con competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, contra los ciudadanos: 1) ABED YOAN VALVUENA VARGAS, titular de la cédula de identidad V-14.647.961; 2) ESARVY JESÚS JIMÉNEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad V-7.474.607; 3) JOSÉ LUIS ROMERO ALDAMA, titular de la cédula de identidad V-8.612.191; 4) DOUGLAS TADEO RAMÍREZ IBARRA, titular de la cédula de identidad V-9.525.287; 5) RITO ALEXANDER ARENDS PEROZO, titular de la cédula de identidad V-13.933.972; 6) ROMAIN JESÚS HIDALGO VELAZCO, titular de la cédula de identidad V-11.049.804; y 7) ABRAHAN ALEXANDER CASTILLO RINCÓN, titular de la cédula de identidad V-12.569.122, todos por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley sobre el Delito de Contrabando; y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.  

 

En fecha 6 de octubre de 2015, se dio cuenta de la referida solicitud a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal y, previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

 

DE LA COMPETENCIA

 

La Sala de Casación Penal, a fin de determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, observa las siguientes disposiciones:

 

El numeral 3, del artículo 29, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

 

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio. …”.

 

Asimismo, establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal:

 

“… El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. …”.

 

De los artículos antes transcritos, se evidencia que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, por ende, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

 

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

Los ciudadanos ISRAEL PAREDES GUERRERO, ARTURO DAVID ROMERO PEÑA y ARTURO JOSÉ OJEDA ALVARADO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a nivel nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos  respectivamente, argumentaron en el escrito de solicitud de radicación, lo siguiente:

 

En el Capítulo I denominado  “DE LOS HECHOS” expresan:

 

“… Es el caso ciudadano Juez, que esta Representación Fiscal fue debidamente comisionada para el conocimiento de la causa signada con la nomenclatura MP-433429-2015, debidamente conferida por la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada, relacionada con los hechos ocurridos en fecha 06 de septiembre de 2015, por procedimiento practicado por funcionarios de la Base Territorial SEBIN de Punto Fijo estado Falcón, por las irregularidades presenciadas en la Refinería Cardo (sic) de PDVSA, ya que un buque de bandera venezolana, de nombre Negra Hipólita, se encontraba atracado en el área de muelle de la citada refinería, siendo que una trabajadora del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, se percató que dicha embarcación se encontraba a punto de zarpar con un excedente de cincuenta mil (50.000) barriles de gasóleo automotriz, de los cuales sólo diez mil (10.000), se encontraban autorizados mediante nominación número 505688 de fecha 02 de septiembre de 2015, con destino al Puerto de Catia la (sic) Mar, siendo que el Capitán del Buque, de nombre CASTILLO RINCÓN ABRAHAN, mostró a la comisión policial nominación s/n recibida por correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2015, proveniente de la dirección MALDONADODE@PDVSA.COM a la dirección HIPOLITA@PDVMAR.COM, en la que se indicaba que cincuenta mil (50.000) barriles de gasóleo automotriz, serian transportados al Terminal de el (sic) Guamache, sin embargo, el Terminal del (sic) Guamache, no se encontraba disponible para recibir dicha cantidad de producto por estar los tanques en mantenimiento, así mismo, una vez que se había presentado la irregularidad el Capitán del Buque Negra Hipólita, siendo las 7:34 de la noche informa haber recibido un correo con otra nominación donde si reflejan las cantidades correctas de producto a cargar desde el correo REVILLAAPJ@PDVSA.COM, por lo que pretendían descargar los 50.000 barriles de excedente, a pesar que un día antes al realizarse el key meeting, estaban en conocimiento que sólo debían cargar 10.000 barriles de Diesel. Ahora bien, los días jueves 10, viernes 11 y sábado 12 de septiembre de 2015, esta Representación Fiscal presentó a los ciudadanos VALVUENA VARGAS ABED YOAN, C.l. V-14.647.961,  JIMÉNEZ  RIVERO  ESARVY JESÚS,  C.l.  V-7.474.607, ROMERO ALDANA (sic) JOSÉ LUIS, C.l. V-8.612.191, RAMÍREZ IBARRA DOUGLAS TADEO, C.l. V-9.525.287, ARENDS PEROZO RITO ALEXANDER, C.l. V-13.933.972, HIDALGO VELAZCO ROMAIN JESÚS, C.l. V-11.049.804,   CASTILLO   RINCÓN   ABRAHAN ALEXANDER, C.l. V-12.569.122, ante el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de Punto Fijo, estado Falcon (sic), por los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto sancionado en el artículo 22 de la ley sobre el delito de contrabando (sic) y ASOClACION (sic) previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, donde se acordó la medida privativa de libertad en contra de todos los imputados. Ahora bien, es importante destacar que la audiencia de presentación se alargó durante tres días, en virtud de la magnitud del caso, siendo que se trata de siete (07) personas imputadas, muchos de los cuales tenían defensas privadas distintas, en este mismo orden de ideas es importante destacar que durante los tres días en que se celebró la audiencia de presentación, varios manifestantes trabajadores de la empresa PDVSA, se apostaron a las afueras del Circuito Judicial de Punto Fijo, portando pancartas, cantando consignas, amenazando con iniciar un paro petrolero en la zona y gritando improperios a los funcionarios que se encontraban custodiando el sitio, así como al representante del Ministerio Público, situación que también se presentó a las afueras de la Base del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde se encuentran privados de libertad los ciudadanos imputados. En este sentido, debemos recordar que el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley sobre el delito de contrabando (sic), es un hecho grave que atenta directamente contra es (sic) el Estado Venezolano, así mismo el artículo 4 de la mencionada ley, establece que las medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando, se fundamenten en la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación y el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela. …”.

 

El capítulo II lo denominaron: “DE LAS RAZONES DE DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD DE RADICACIÓN” y, al respecto, alegaron lo siguiente:

 

“La presente solicitud tiene su fundamento en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Radicación

Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1.  Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2.  Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. (negrillas nuestras).

Ahora bien, siendo que en el presente caso la consumación de los delitos imputados e investigados resultan ser de carácter especialmente grave, dado que representan un daño directo al orden socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la explotación de los productos derivados del petróleo, es una de las principales fuentes que sustentan nuestra economía nacional, por lo que en el caso concreto que hoy nos ocupa, se investiga el hecho de que funcionarios de la estatal petrolera PDVSA, tanto personal de tierra como de buque, cometieron acciones y omisiones, a objeto de cargar 50.000 barriles de producto Diesel, no nominados (no autorizados), en la embarcación de bandera (sic) nacional (sic) "Negra Hipólita", del cual existe la presunción razonable, en base a fundados elementos de convicción, de que dicho producto sería extraído del territorio nacional, evadiendo los controles del Estado, ocasionando una pérdida considerable al Producto Interno Bruto y por ende al acceso de bienes y servicios de nuestros habitantes. De la misma forma el hecho ocurrido causó alarma, sensación y escándalo público en Punto Fijo, estado Falcón, tal como se evidencia de los anuncios reflejados en los siguientes periódicos de la localidad, en los cuales se reseñó el hecho enunciado de la siguiente forma:

 

1.- En fecha 13 de septiembre de 2015, en el diario de circulación regional "LA MAÑANA", contra portada (PAG (sic) 32), Coro (sic) Punto Fijo, donde se reflejó: "Consignas como  "no son delincuentes, son inocentes"  y  "el CRP unido jamás será vencido" era parte de lo que anunciaban los familiares y compañeros de trabajo de los siete detenidos este sábado en la noche a las afueras del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo. La jornada que había sido retomada en horas de la mañana de ayer, culminó pasadas las diez de la noche cuando los abogados defensores salieron a dar las declaraciones correspondientes al caso. El juirista Luis Martínez, indicó que el día lunes se reunirán (sic) con el personal técnico de PDVSA para que consignen todos los elementos que demuestran la inocencia de los trabajadores. "Son hombres leales a la patria que soportaron el paro petrolero, su inocencia está comprobada..."

 

2.- En fecha 13 de septiembre de 2015, en el diario de circulación regional "IMPACTO NUEVO DÍA", contra portada (PAG (sic) 36), Coro Punto Fijo, donde se reflejó: "En seguimiento al caso que ha colocado a varios familiares, amigos y compañeros de los siete tripulantes de la embarcación "Negra Hipólita" , a las afueras del Tribunal N° 2 de Control Itinerante de Punto Fijo, en espera de una respuesta sobre la audiencia que comenzó ayer al filo de las 10:00 de la mañana, de la cual, a eso de las 11:00 p.m., se conoció, por parte de uno de los abogados litigantes, que las operaciones serian retomadas el próximo lunes. "Solo esperamos y confiamos en la justicia Divina (sic)", eran las palabras de los familiares, quienes además manifestaban que contaban con el apoyo de todo CRP..."

 

Así mismo, en los medios de prensa digitales, se observan las siguientes publicaciones:

 

1.- El Nacional 10 de septiembre 2015, 12:01 am: "Detenido capitán de buque Negra Hipólita por presunto contrabando. El Sebin aprehendió a otros seis funcionarios de la refinería de Cardón y del muelle EI capitán de altura del buque-tanque Negra Hipólita; el primer oficial de la nave; el superintendente de guardia de la refinería Cardón; el supervisor de muelle, el jefe de guardia de suministro y los supervisores de cargamento de la instalación petrolera ubicada en la península de Paraguaná, estado Falcón, fueron detenidos al detectarse un presunto contrabando de 50.000 barriles de diesel. El hecho ocurrió el lunes a medianoche. Al buque se le debían suministrar 10.000 barriles de diesel y le fueron cargados 60.000 barriles, lo cual se determinó luego de una inspección técnica y de verificación que le fue realizada, por lo cual fueron detenidas siete personas por funcionarios del Sebin. El procedimiento fue puesto a la orden de la Fiscalía 23 del Ministerio Público".

 

2.- Aporrea, Coro, septiembre 14 –  "El Ministerio Público logró privativa de libertad para siete empleados de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) por su presunta responsabilidad en el contrabando de 50.000 barriles de combustible, localizados el pasado 6 de este mes en el buque Negra Hipólita, cuando iba a zarpar del muelle de la Refinería Cardón, ubicada en la Península de Paraguaná, estado Falcón. En la audiencia de presentación, los fiscales 52° nacional y 23° de esa jurisdicción, Arturo Romero y Félix Salas, respectivamente, imputaron a Abed Valbuena Vargas, jefe de guardia; Esarvy Jiménez Rivera, superintendente de guardia; Rito Arends Perozo, maestro de cargo; José Romero Aldama, supervisor de muelle; Douglas Ramírez Ibarra, supervisor de cargamento; Romain Hidalgo Velásquez, primer oficial del buque y Abraham Castillo Rincón, capitán del buque. Los sujetos fueron presentados por la presunta comisión de los delitos de contrabando de extracción (sic) y asociación para delinquir (sic). Los primeros cinco eran los encargados del proceso de suministro del combustible y los otros dos eran los responsables de transportar la mercancía. De acuerdo con los elementos de convicción y tras la solicitud del Ministerio Público, el Tribunal de Control Itinerante del estado Falcón dictó medida privativa de libertad para los siete hombres y fijó como sitio de reclusión la sede de la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, ubicada en Punto Fijo. Asimismo, la referida instancia judicial acordó varias medidas solicitadas por el Ministerio Público contra los mencionados empleados de Pdvsa, como prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles; así como la inmovilización de cuentas bancarias. El citado día, funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) recibieron una información por parte de trabajadores del Ministerio de Petróleo y Minería, quienes notificaron que en la Refinería Cardón de Pdvsa se había detectado una irregularidad en cuanto al volumen de la carga de combustible que iba a trasladar el buque Negra Hipólita. Al llegar al lugar, los efectivos realizaron una inspección y localizaron un cargamento de 60.000 barriles, de los que solo 10.000 estaban autorizados por la empresa estatal petrolera. El excedente era diesel. Por tal motivo, Valbuena Vargas, Jiménez Rivero, Romero Aldama, Arends Perozo, Ramírez Ibarra, Hidalgo Velásquez y Castillo Rincón fueron aprehendidos y puestos a la orden de la justicia" .

 

3.-Efecto Cocuyo, 13 de septiembre de 2015: "Sin liberación no hay refinación", advierten trabajadores de la Refinería de Cardón. Los trabajadores de la Refinería Cardón, en la Península de Paraguaná, amenazan con paralizar las operaciones si no liberan al capitán y a los seis tripulantes del buque Negra Hipólita que fueron detenidos por presunto contrabando de Diesel, el lunes 7 de septiembre. "Sin liberación no hay refinación", gritaban los trabajadores petroleros a las afueras de los tribunales de Punto Fijo, la noche de este sábado 12 de septiembre. Aseguran que la orden de cargar los 60 mil barriles de Diesel vino de Caracas. "Quieren incriminar a unos trabajadores humildes que no incurrieron en contrabando. Ellos recibieron una primera orden de cargar 10 mil barriles de Diesel y luego recibieron una segunda de incrementar la carga a 60 mil. El Gobierno quiere montar una olla para decir que se combate el contrabando", aseguró, vía telefónica, el sindicalista petrolero Iván Freites. El Negra Hipólita sigue atracado en el muelle "Verde" de la Refinería, ubicada en el estado Falcón, como medida de protesta desde hace una semana, pero Freites afirma que la situación podría agravarse si enjuician a Abraham Castillo (capitán), Ramain Jesús Hidalgo (primer oficial), Esarvy Jiménez (superintendente de Guardia), Rito Arends (supervisor de Muelle (sic) ), Abed Valbuena (jefe de Guardia (sic) por Suministro (sic) ), Douglas Ramírez y José Luis Romero (supervisores de cargamento).

 

Todos los aspectos señalados resultan indicativos de vulneración al principio de seguridad jurídica, que rige para todos los justiciables en la consecución de la justicia, y en aras de preservar el respeto debido a cada una de las garantías procesales que deben ser equitativas para cada una de las partes en el proceso, es por lo cual invoco con precisión el contenido del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, procedemos a hacer mención a la sentencia N° 425, de fecha 07/11/2013, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece: "Es necesario el solicitante de la medida presente alguna referencia periodística o documental que evidencie que los contenidos p

eriodísticos revelen la magnitud de alarma, sensación y escándalo público, capaz de desconcertar o desestabilizar la tranquilidad y la paz de la localidad, al punto de incidir y enervar la mente de los operadores de justicia, parcializándolos y obligándolos a pensar y decidir de manera sesgada..."  

Tales señalamientos, resultan a juicio de quienes suscriben motivos suficientes para que resultare declarada con lugar la radicación solicitada a través de la presente, y con ocasión a ello se remiten anexos contentivos de los recortes periodísticos que reseñan el hecho. ...”.

 

Concluyeron los accionantes, solicitando: 

 

“… Con base y fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, solicito a ese Máximo Tribunal, en Sala de Casación Penal sea declarada CON LUGAR la solicitud realizada y como consecuencia de ello decretada la RADICACIÓN de la causa IP11-P-2015-004743 de la nomenclatura del Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de Punto Fijo, estado Falcon (sic) seguida en contra de los ciudadanos VALVUENA VARGAS ABED YOAN, C.l. V-14.647.961, JIMÉNEZ RIVERO ESARVY JESÚS, C.l. V-7.474.607, ROMERO ALDANA (sic) JOSÉ LUIS, C.l. V-8.612.191, RAMÍREZ IBARRA DOUGLAS TADEO, C.l. V-9.525.287, ARENDS PEROZO RITO ALEXANDER, C.I. V-13.933.972, HIDALGO VELAZCO ROMAIN JESÚS, C.l. V-11.049.804, CASTILLO RINCÓN ABRAHAN ALEXANDER, C.l. V-12.569.122, con ocasión a la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley sobre el delito de contrabando (sic) y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado y el orden socioeconómico y atribuido a otro Tribunal de igual categoría pero en otro Circuito Judicial Penal, el cual podría resultar de considerarlo procedente ese Tribunal Supremo, el Circuito ubicado en la ciudad de Caracas. …”

 

Anexo a la solicitud de radicación, los requirentes presentaron una serie de reseñas periodísticas de medios impresos y portales web, entre las cuales destacan las siguientes:

 

1.- “Caso buque Negra Hipólita Defensa tiene 45 días para presentar pruebas”. Al respecto, la Sala observa que los solicitantes en nota mecanografiada especificaron los datos del medio de comunicación social de la manera que sigue: “RECORTE DE PRENSA ESCRITA, DEL DIARIO DE CIRCULACIÓN REGIONAL “LA MAÑANA”, CONTRA PORTADA (PÁG 32) CORO - PUNTO FIJO 13 DE SEPTIEMBRE DE 2015”.

 

2.- “Audiencia sobre el caso “Negra Hipólita” será reanudado este lunes”. Con referencia a lo anterior, igualmente los solicitantes señalaron en nota mecanografiada los datos del medio de comunicación social de la siguiente manera: “RECORTE DE PRENSA ESCRITA, DEL DIARIO DE CIRCULACIÓN REGIONAL “IMPACTO NUEVO DÍA”, CONTRA PORTADA (PÁG 36). CORO – PUNTO FIJO 13 DE SEPTIEMBRE DE 2015”.

 

            3.- Sobrecarga en el buque Negra Hipólita Falcón: Fueron imputados siete empleados de PDVSA por contrabando de 50 mil barriles de combustible Por: Prensa MP- YVKE Lunes, 14/09/2015 06:17 AM (www.aporrea.org/regionales/n277573.html)”.

 

            4.- “Detenido capitán de buque Negra Hipólita por presunto contrabando El Sebin aprehendió a otros seis funcionarios de la refinería de Cardón y del muelle El Nacional 10 DE SEPTIEMBRE 2015 – 12:01 A.M. (www.el-nacional.com/sucesos/Detenido-Negra-Hipolita-presunt...)”

 

            5.- ““Sin liberación no hay refinación”, advierten trabajadores de la Refinería de Cardón 13 septiembre, 2015 (www.efectococuyo.com/efecto-cocuyo/sin-liberacion-no-hay-refi...)”.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer el conocimiento del juicio penal al Tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuírselo a otro de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal. Es decir, consiste en separar el conocimiento de la causa al juez o jueza natural, ante la necesidad de preservar el proceso penal, alejándolo de circunstancias que puedan incidir en su adecuado desarrollo, en la imparcialidad de los jueces, y en la celeridad procesal, que son garantías fundamentales del sistema penal acusatorio.

 

Siendo importante distinguir que la naturaleza jurídica de la radicación tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial.

 

Para resolver una solicitud de radicación, debe examinarse primeramente las condiciones de procedencia establecidas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

 

“… Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.”.

 

De la norma antes transcrita, se observa que la radicación procede específicamente en dos casos: el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

 

En este sentido, la radicación de una causa es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda debe darse, al menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Texto Adjetivo Penal. De la misma forma, cuando se trata de alarma o escándalo público, éste debe ser tal que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.

 

En efecto, delimitada la pretensión de la solicitud, la Sala debe indicar que la gravedad de los delitos que refiere el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal no está determinada por el quantum de la pena que se le atribuye, sino por el conjunto de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.

 

Siendo así, en cuanto al primer supuesto: gravedad de los delitos, cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público, se observa lo siguiente:

 

Según lo expuesto en el escrito de solicitud de radicación presentado, los hechos ocurrieron en fecha 6 de septiembre de 2015, cuando funcionarios de la Base del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de la ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, practicaron un procedimiento en la Refinería Cardón de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), motivado a irregularidades presenciadas en la misma; siendo que una trabajadora del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería se percató que el buque de bandera venezolana de nombre “Negra Hipólita”, atracado en el área del muelle de la citada refinería, se encontraba a punto de zarpar con sesenta mil (60.000) barriles de gasóleo automotriz, de los cuales solo diez mil (10.000) se encontraban autorizados mediante nominación número 505688, de fecha 2 de septiembre de 2015, con destino al puerto de Catia La Mar, siendo que existía un excedente de cincuenta mil (50.000) barriles de gasóleo automotriz, sin la debida autorización, motivo por el cual:

 

… el Capitán del Buque, de nombre CASTILLO RINCÓN ABRAHAN, mostró a la comisión policial nominación s/n recibida por correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2015, proveniente de la dirección MALDONADODE@PDVSA.COM a la dirección HIPOLITA@PDVMAR.COM, en la que se indicaba que cincuenta mil (50.000) barriles de gasóleo automotriz, serían transportados al Terminal de el (sic) Guamache, sin embargo, el Terminal del (sic) Guamache, no se encontraba disponible para recibir dicha cantidad de producto por estar los tanques en mantenimiento, así mismo, una vez que se había presentado la irregularidad el Capitán del Buque Negra Hipólita, siendo las 7:34 de la noche informa haber recibido un correo con otra nominación donde sí reflejan las cantidades correctas de producto a cargar desde el correo REVILLAAPJ@PDVSA.COM, por lo que pretendían descargar los 50.000 barriles de excedente, a pesar que un día antes al realizarse el key meeting, estaban en conocimiento que sólo debían cargar 10.000 barriles de Diesel. …”.

 

Como consecuencia de los hechos antes narrados, el Ministerio Público presentó en fechas 10, 11 y 12 de septiembre de 2015, ante el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Punto Fijo a los ciudadanos: 1) ABED YOAN VALVUENA VARGAS, titular de la cédula de identidad V-14.647.961; 2) ESARVY JESÚS JIMÉNEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad V-7.474.607; 3) JOSÉ LUIS ROMERO ALDAMA, titular de la cédula de identidad V-8.612.191; 4) DOUGLAS TADEO RAMÍREZ IBARRA, titular de la cédula de identidad V-9.525.287; 5) RITO ALEXANDER ARENDS PEROZO, titular de la cédula de identidad V-13.933.972; 6) ROMAIN JESÚS HIDALGO VELAZCO, titular de la cédula de identidad V-11.049.804; y 7) ABRAHAN ALEXANDER CASTILLO RINCÓN, titular de la cédula de identidad V-12.569.122, imputándoles los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En dicha audiencia el referido órgano jurisdiccional les decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos antes identificados.

 

A criterio de los solicitantes, estos hechos han causado alarma, sensación y escándalo público en el estado Falcón, por cuanto al momento de celebrarse la audiencia de presentación de los detenidos, que tuvo una duración de tres (3) días, se apostaron a las afueras del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, un grupo de trabajadores de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), portando pancartas, cantando consignas, amenazando con iniciar un paro petrolero en la zona y gritando improperios a los funcionarios que se encontraban custodiando el sitio, así como al representante del Ministerio Público.

 

 Tal situación también se presentó a las afueras de la Base del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde se encuentran privados de libertad los ciudadanos imputados.

 

Aunado a ello, señalan los representantes del Ministerio Público que el hecho objeto de la causa ha sido reseñado a través de notas periodísticas en medios impresos como: “LA MAÑANA”, “IMPACTO NUEVO DÍA” y portales web, como: “El Nacional”, “Aporrea” y “Efecto Cocuyo”; lo que, en su criterio, son indicativos de vulneración al principio de seguridad jurídica que rige a todos los justiciables en la consecución de la justicia.

 

Afirman los peticionantes que el delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, es un delito grave por cuanto atenta directamente contra el Estado venezolano, haciendo referencia al artículo 4 de la mencionada Ley, que establece que las medidas aplicadas por el Estado, para el combate del contrabando, se fundamenten en la seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación y el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Al respecto, advierten que la consumación de los delitos imputados e investigados resultan ser de carácter especialmente grave, dado que, reiteran, que éstos representan un daño directo al orden socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “… la explotación de los productos derivados del petróleo, es una de las principales fuentes que sustentan nuestra economía nacional”.

 

 En ese sentido, argumentan que, de acuerdo a los graves hechos objeto del proceso penal, hay fundados elementos de convicción que señalan que los cincuenta mil (50.000) barriles de producto diesel, no nominados (no autorizados) a la embarcación de bandera nacional “Negra Hipólita”, serían extraídos del territorio nacional “… evadiendo los controles del Estado, ocasionando una pérdida considerable al Producto Interno Bruto y por ende al acceso de bienes y servicios de nuestros habitantes. …”.  

 

Ahora bien, la Sala pasa a examinar el supuesto alegado por los representantes del Ministerio Público y, al respecto, observa, en primer lugar, que estamos en presencia de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales afectan gravemente al Estado venezolano, verificándose que las características particulares del presente caso determinan la gravedad de los hechos y su adecuación en los tipos penales antes descritos, los cuales se catalogan como graves debido al perjuicio que causan, muy particularmente, el primero de ellos, a la economía y seguridad integral de la nación.

 

En el caso  que nos ocupa, los alegatos explanados en la solicitud de radicación señalan que la gravedad de los delitos atribuidos en la presente causa han generado una intensa cobertura periodística en los medios de comunicación tanto a nivel regional como nacional; así como también en portales web, indicando al respecto que se encuentran involucrados trabajadores de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), lo cual ha creado un ambiente de intranquilidad en los habitantes del estado Falcón y en los trabajadores del Circuito Judicial Penal de la región, ya que se han suscitado una serie de manifestaciones donde han participado familiares, amigos y trabajadores de la Refinería Cardón; quienes al momento de la presentación de los imputados se apostaron a las afueras del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, gritando consignas y portando pancartas en apoyo a los detenidos, más aún, en esa oportunidad los trabajadores de la Refinería Cardón, en la Península de Paraguaná, amenazaron con paralizar las operaciones si no liberaban al capitán y a los seis tripulantes del buque “Negra Hipólita”, como muestra de solidaridad y, aunado a ello, los habitantes de la zona gritaron improperios a los funcionarios que se encontraban custodiando las afueras del recinto judicial, así como al representante del Ministerio Público, situación que también se presentó a las afueras de la Base del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde se encuentran privados de libertad los ciudadanos imputados, lo cual evidentemente denota la gravedad de los hechos investigados, como constitutivos de alarma y escándalo público en el estado Falcón.

 

En ese sentido, advierte la Sala que del análisis que se ha sostenido del presente asunto, la principal actividad económica que se desarrolla en el estado Falcón está relacionada con la industria petrolera, por cuanto se ubican dos refinerías de gran capacidad de producción para la exportación y el consumo de todo el país, así como también la principal ciudad del estado (Punto Fijo).

 

Siendo así, las circunstancias fácticas antes señaladas hacen crear un estado de alarma, sensación y escándalo público, complementario por los delitos graves que se siguen contra los hoy imputados.

 

En razón de lo expuesto, la Sala ha manifestado de manera reiterada en Sentencia N° 227, de fecha 23 de mayo de 2006, sobre la expresión “delitos graves”, lo siguiente:

 

“… en cuanto a la expresión delitos graves debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo, teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad. …”. (Resaltado de la Sala).

 

En virtud de lo expuesto, la comisión de los delitos señalados ut supra han producido estado de alarma, conmoción y escándalo público entre los habitantes del estado Falcón. Situación que también se evidencia de las reseñas periodísticas que acompañan a la solicitud, publicadas en medios impresos como: “LA MAÑANA”, “IMPACTO NUEVO DÍA” y portales web, como: “El Nacional”, “Aporrea” y “Efecto Cocuyo”, donde se pormenoriza: “Defensa tiene 45 días para presentar pruebas”; “Audiencia sobre el caso ‘Negra Hipólita’ será reanudado este lunes”; “Detenido capitán de buque Negra Hipólita por presunto contrabando”; “Sobrecarga en el buque Negra Hipólita Falcón: Fueron imputados siete empleados de PDVSA por contrabando de 50 mil barriles de combustible”; “Sin liberación no hay refinación”, “Advierten trabajadores de la Refinería de Cardón”.

 

Es por ello, que las condiciones existentes en el estado Falcón, lugar donde actualmente se desarrolla el proceso penal, no son las apropiadas para el desenvolvimiento del caso, por cuanto se está en presencia de circunstancias que pudieran generar un desequilibrio que pudiera influir en la psiquis de los administradores de justicia (jueces y juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto), y en los habitantes del estado Falcón; más aún cuando nos encontramos con manifestaciones en las puertas del órgano administrador de justicia y en la sede de la Base del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que pueden llegar a generar violencia entre los lugareños, aunado a que los delitos atribuidos en la presente causa, como antes se señaló, afectan directamente al Estado venezolano.

 

Resulta oportuno acotar que, el escándalo y alarma, conforme los extremos de Ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación o emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse.

 

 Además que el delito de Contrabando de Extracción lesiona el orden socioeconómico y genera efectos nocivos que conducen a un clima de inseguridad jurídica y económica en la colectividad, por lo cual se debe pretender defender los intereses de la sociedad en general y garantizar en definitiva los derechos económicos.

 

Y en el ámbito del derecho penal económico, el delito de contrabando y sus modalidades se configura con acciones u omisiones orientadas a eludir el control estatal en la introducción, extracción y/o tránsito de mercancías o bienes, afectando de manera directa el referido orden socioeconómico del país, así como la seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación.

 

La Sala considera que la solicitud de radicación, interpuesta por los representantes del Ministerio Público, se enmarca en el supuesto de excepcionalidad que exige la norma penal para la procedencia de tal figura jurídica, específicamente en el caso de delitos graves cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad; verificándose, en consecuencia, el supuesto previsto en el numeral 1, del artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Con relación al segundo supuesto establecido en mencionado artículo, referido a la paralización del proceso después de presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes, la Sala observa que el asunto en estudio se encuentra en etapa de investigación y se ha desarrollado sin las dilaciones establecidas en el mismo.

 

En virtud de lo anterior y en resguardo de una correcta administración de justicia, la celeridad procesal, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia estima que lo más ajustado a Derecho es declarar HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por los ciudadanos ISRAEL PAREDES GUERRERO, ARTURO DAVID ROMERO PEÑA y ARTURO JOSÉ OJEDA ALVARADO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a nivel nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el numeral 1, del artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se ordena RADICAR el presente asunto Penal en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

 

PRIMERO: declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos ISRAEL PAREDES GUERRERO, ARTURO DAVID ROMERO PEÑA y ARTURO JOSÉ OJEDA ALVARADO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a nivel nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, respectivamente, en la causa seguida en el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en función de Control con competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de Punto Fijo, estado Falcón, contra los ciudadanos: 1) ABED YOAN VALVUENA VARGAS, titular de la cédula de identidad V-14.647.961; 2) ESARVY JESÚS JIMÉNEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad V-7.474.607; 3) JOSÉ LUIS ROMERO ALDAMA, titular de la cédula de identidad V-8.612.191; 4) DOUGLAS TADEO RAMÍREZ IBARRA, titular de la cédula de identidad V-9.525.287; 5) RITO ALEXANDER ARENDS PEROZO, titular de la cédula de identidad V-13.933.972; 6) ROMAIN JESÚS HIDALGO VELAZCO, titular de la cédula de identidad V-11.049.804; y 7) ABRAHAN ALEXANDER CASTILLO RINCÓN, titular de la cédula de identidad V-12.569.122, todos por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con el numeral 1, del artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal.

 

SEGUNDO: Se radica la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón la remisión inmediata del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas quien lo deberá distribuir a un Tribunal de Primera Instancia en función de Control, el cual continuará conociendo del presente caso.

 

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                                                      La Magistrada,

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                           DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

El Magistrado,                                                                                          La Magistrada Ponente,

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES                       ELSA JANETH GÓMEZ MORENO   

 

 

La Secretaria,

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA.

EJGM/

Exp. N° AA30-P-2015-000407.

La Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, no firmó por motivo justificado.