Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

Con fecha seis (6) de julio de 2015, es recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, expediente procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 15731797, quien se encuentra requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América, según notificación roja internacional A-4989/6-2015, de fecha veintitrés (23) de junio de 2015, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA CON MIRAS A COMETER ESTAFA POR MEDIOS POSTALES Y ELECTRÓNICOS, según sentencia condenatoria nro. 8:12-cr-260-T30AEP, dictada el once (11) de julio de 2013, por las autoridades judiciales de Florida.

 

Actuación que se le dio entrada, asignándole el alfanumérico AA30-P-2015-000273 y el seis (6) de julio de 2015, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del expediente, designándose ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente extradición, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

 

De las actuaciones contentivas del procedimiento de extradición, se aprecia que el ciudadano NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 15731797, fue aprehendido el veintiséis (26) de junio de 2015, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Interpol del Estado Lara, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

 

“… Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Notificación Roja número A-4989/6-2015, de fecha 23-06-2015, seguida en contra del ciudadano NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ (…) iniciada por la OCN INTERPOL WASHINGTON, por el delito de Asociación Ilícita con Miras a cometer Estafa, se tuvo conocimiento que el mismo reside en las ciudades de Barquisimeto y Cabudare estado Lara; en tal sentido se trasladó comisión (…) hacia las ciudades de Barquisimeto y Cabudare estado Lara, una vez en las mismas se procedió a realizar trabajos de inteligencia en torno a la ubicación del ciudadano requerido (…) logrando establecer que el mismo frecuenta en ocasiones el hotel Jirajara, ubicado en el Sector Nueva Segovia, carrera 02, con calle 06, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara;  razón por la cual siendo las 15:00 horas se estableció una vigilancia estática por espacio de una hora, logrando observar aproximadamente a las 16:00 horas, un[a] persona que descendía de  una unidad de transporte público, con las características fisonómicas similares a las emitidas por la OCN INTERPOL WASHINTON, por tal motivo los funcionarios (…) le solicitaron al transeúnte sus documentos de identificación, manifestando llamarse de la manera siguiente: NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, VENEZOLANO (…) TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.731.797, en vista de encontrar al ciudadano requerido por nuestra comisión, siendo las 16:30 horas, el funcionario Inspector Agregado José Rico, procedió de conformidad al artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…”.

 

Dicha aprehensión se produjo con ocasión a la alerta roja internacional A-4989/6-2015, de fecha veintitrés (23) de junio de 2015, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA CON MIRAS A COMETER ESTAFA POR MEDIOS POSTALES Y ELECTRÓNICOS, según sentencia condenatoria nro. 8:12-cr-260-T30AEP, dictada el once (11) de julio de 2013, por las autoridades judiciales de Florida, la cual indica:

 

“… Exposición de los hechos: Entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2007 en el Distrito Medio de Florida y en otro lugares, Néstor URDANETA-GONZÁLEZ y otras personas estafaron a varias entidades obteniendo fraudulentamente préstamos hipotecarios cuyas sumas eran superiores al valor de tasación de las propiedades; utilizaron los fondos de las hipotecas para adquirir viviendas y se quedaron con la diferencia entre el valor real de los bienes inmuebles y las sumas infladas de las hipotecas. Crearon sociedades ficticias, abrieron cuentas bancarias a nombre de esas empresas fantasmas y realizaron transacciones por medios postales y electrónicos para desviar los beneficios obtenidos del vendedor mediante engaño. URDANETA-GONZÁLEZ participó en más de ocho transacciones fraudulentas de préstamos hipotecarios, lo que ocasionó pérdidas de unos 1.700.000 000 USD a divisas institucionales financieras aseguradas a escala federal (...)  PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL. SENTENCIA CONDENATORIA 1. Calificación del delito: Asociación ilícita con miras a cometer estafa por medios postales y electrónicos. Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: Artículo 1349 del Título 18 del Código de Estados Unidos. Pena impuesta: 51meses de privación de libertad. Resto de pena: 51meses de privación de libertad. Prescripción: No precisado. Sentencia condenatoria: N° 8:12-cr260-T-30SEP, dictada el 11 de julio de 2013 por las autoridades judiciales de FLORIDA (ESTADOS UNIDOS). (Esta persona estaba presente cuando se dictó la sentencia) (…) Orden de detención o resolución judicial para la ejecución de la sentencia: 8: 14-cr-403T33AEP, expedida el 24 de septiembre de 2014, por el autoridades de FLORIDA (ESTADOS UNIDOS). 3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA. LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN. El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja de garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes. DETENCIÓN PREVENTIVA. Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes…”.

 

 

Posteriormente, fue puesto a disposición del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien acordó medida de privación judicial preventiva privativa de libertad y remitió las actuaciones a esta Sala a los fines consiguientes.

 

 El seis (6) de agosto de 2015, mediante sentencia nro. 566, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ conforme a lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El catorce (14) de agosto de 2015, se recibió oficio 4152, de fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, suscrito por LUCIANO ORTEGA, Director (E) de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informó:

 

“… al respecto de su solicitud, se especifican en relación anexa el DATO FILIATORIO del ciudadano (a) (…) SEGÚN LO CONTENIDO EN LA TARJETA ALFANUMÉRICA (…) NÉSTOR MANUEL URDANETA GONZÁLEZ (…) LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO BARQUISIMETO, MUNICIPIO CATEDRA, DISTRITO IRIBARREN, ESTADO LARA EL 22/01/1983, ESTADO CIVIL: SOLTERO…”.

 

Posteriormente, el Ocho (8) de septiembre de 2015 se recibió oficio nro. 12615, de fecha cuatro (4) de marzo de 2015, suscrito por VLAYILDI VALERA SÁNCHEZ, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió Nota Verbal nro. 854, de fecha dos  (2) de febrero de 2015, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se indica lo siguiente:

 

“… la Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela y tiene el honor de referirse a la nota diplomática del Ministerio No. 11453, de fecha 18 de agosto de 2015, la cual comunicó a la Embajada la detención en Venezuela de Néstor José Urdaneta González, de conformidad con el Tratado y Artículos Adicionales entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Venezuela, firmado el 19 y 21 de enero de 1922 (…) La Embajada desea informarle al Ministerio que los Estados Unidos no presentará una solicitud formal de extradición para Néstor José Urdaneta González (…) La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela las seguridades de su más alta consideración”. 

 

En este orden y de acuerdo a la transcripción de la referida nota verbal, se evidencia que el Gobierno de los Estados Unidos de América no presentará solicitud formal de extradición para el ciudadano NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 15731797, quien estaba siendo requerido por las autoridades judiciales de ese país, según notificación roja internacional A-4989/6-2015, de fecha veintitrés (23) de junio de 2015. En tal sentido, resulta evidente que el Gobierno de los Estados Unidos de América hace formal y manifiesto su desinterés en la solicitud de extradición.

 

En virtud de ello, lo procedente y ajustado a derecho es declarar desistida la solicitud de extradición pasiva iniciada con motivo de la petición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público para la Sala de Flagrancia del estado Lara. Así mismo, por cuanto el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, impuso al ciudadano NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 15731797, medida de privación judicial preventiva de libertad con fines de extradición, lo procedente es ordenar el cese de la medida de coerción personal y decretar su libertad sin restricciones. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

            Por lo referido anteriormente el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

 

            PRIMERO: Se DECLARA desistida la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, identificado con la cédula de identidadnro 15731797.

 

          SEGUNDO:    ORDENA el cese de la medida judicial preventiva privativa de libertad impuesta al NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, identificado con la cédula de identidadnro 15731797, y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones.

 

TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ejecute el levantamiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el ciudadano NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, identificado de la cédula de identidad nro. 15731797, así como, se decrete su libertad inmediata; en consecuencia, libre la correspondiente boleta de excarcelación y ordene su exclusión de los registros de personas solicitadas (SIIPOL) y de cualquier otro registro vinculado con la investigación que dio origen al presente procedimiento.

 

CUARTO: Ordena el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición del ciudadano NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 15731797.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese el expediente.

 

Dada,  firmada y  sellada en el  Salón  de  Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2015.  Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

 

     La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ 
 
La Magistrada,

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                                                                                                                            

                     El Magistrado,

 

 

 

 

   HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

La Magistrada,

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

La Secretaria,

 

                                                      

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

 

Exp. 2015-000273

MJMP

 

La Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas no firmó por motivo justificado.

 

 

 

La Secretaria,

 

                                                      

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA