Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

 

En fecha 4 de mayo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia CONDENÓ al ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, titular de la cédula de identidad N° 15.623.638, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor y responsable en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con los artículos 259 y 271, primer y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y con relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (se omite la identidad conforme con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

 

Los hechos acreditados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia fueron los siguientes:

 

“… Conforme a la investigación que se iniciara por denuncia planteada por la adolescente … (Se omite la identidad conforme a la Ley especial), quien esa oportunidad tenía 16 años de edad, acudiera con su mamá … al Consejo de Protección, toda vez que la mamá de la víctima observara cambios físicos y psicológicos, ya que a la adolescente no se le estaba presentando sus periodos menstruales la lleva al Hospital  Clínico, cuando la valoran le dicen que la misma estaba embarazada, en estado de gravidez, la mamá comienza a preguntarle qué había pasado y de tanto insistir es cuando le informa que fue JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, quien venía siendo desde hace años atrás (sic) pareja de la ciudadana …, es decir, que dentro del vínculo familiar el papel de padrastro de la adolescente … (Se omite la identidad conforme a la Ley especial). La adolescente manifestó que el ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, comenzó a tocarle en sus áreas íntimas hasta que llegó a introducirle el dedo en su vagina, cuando pasó a la adolescencia la situación se pasó a violenta y comienza a abusar sexualmente de la adolescente y fundado en terror, amenazas en contra de la adolescente es cuando la madre acude al Consejo de Protección, y posteriormente llega la investigación al Despacho Fiscal y es cuando recabado el acervo probatorio se solicita la orden de aprehensión y se formaliza en fecha 16-08-2013. …”. (sic)

 

En fecha 12 de mayo de 2015, los ciudadanos abogados Kena Nava y Eudormar Yanes, en su carácter de defensores privados del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, interpusieron, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Recurso de Apelación. Inserto del folio uno (1) al folio seis (6), ambos inclusive, de la pieza denominada “Apelación”.

 

En fecha 20 de mayo de 2015, los ciudadanos abogados Nadia Ninoska Pereira Aguilar y Jhovana René Martínez de Vidal, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y del Adolescentes Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentaron, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Recurso de Apelación. Inserto del folio (16) al folio (20), ambos inclusive, de la pieza denominada “Apelación”.

 

En fecha 23 de julio de 2015, la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia admitió los Recursos de Apelación planteados y celebró, en consecuencia, la audiencia oral y pública, en fecha 13 de agosto de 2015.

 

En fecha 20 de agosto de 2015, el Tribunal de Alzada, a cargo de los jueces Doris Crisel Fermín Ramírez (Presidenta), Yoleyda Montilla Pereira (Ponente) y Alba Rebeca Hidalgo Huguet, DECLARÓ SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Kena Nava y Eudormar Yanes, en su carácter de defensores privados del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN y PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por los ciudadanos abogados Nadia Ninoska Pereira Aguilar y Jhovana René Martínez de Vidal, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público, con Competencia en el sistema de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y RECTIFICÓ la pena impuesta quedando en definitiva en VEINTINUEVE (29) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN. Inserto del folio setenta y cuatro (74) al folio ciento tres (103), ambos inclusive, de la pieza denominada “Apelación”.

 

En fecha 7 de septiembre de 2015, los ciudadanos abogados Kena Nava y Eudormar Yanes, en su carácter de defensores privados del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, quienes poseen cualidad de recurrir en casación, conforme con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, como se pudo cotejar al folio dieciséis (16) de la pieza II, donde consta el acta de aceptación y juramentación, presentaron, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Recurso de Casación. Inserto del folio ciento nueve (109) al folio ciento trece (113 y vto.), ambos inclusive, de la pieza denominada “Apelación”.

 

El Ministerio Público no dio contestación al Recurso de Casación y la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 7 de octubre de 2015, fue recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el presente expediente, dándosele entrada en esa misma fecha.

 

En fecha 8 de octubre de 2015, se dio cuenta del referido recurso a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal y, previa distribución, correspondió el conocimiento del mismo a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GOMÉZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión

 

DE LA COMPETENCIA

 

Previo a cualquier pronunciamiento, le corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, en tal sentido, observa:

 

A primo tempore, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como instrumento jurídico de normas supremas, en su Título V “De la Organización del Poder Público Nacional”, Capítulo III “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, Sección Segunda “Del Tribunal Supremo de Justicia”, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente:

 

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

8. Conocer del recurso de casación. …”.

 

Igualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referido a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, de manera concreta, respecto a la Sala de Casación Penal, en su Título II “De las Competencias y Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia”, Capítulo I “De las competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia”, artículo 29, numeral 2, establece:

 

Competencias de la Sala Penal.

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. …”.

 

De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.

 

NULIDAD DE OFICIO

 

La Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad de revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a examinar el fallo cuestionado, observándose la existencia de un vicio procesal de orden público, que infringe principios y garantías constitucionales y hace procedente declarar la nulidad de oficio.

 

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que, en fecha 11 de febrero de 2015, se inició ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia el Juicio Oral y Público, el cual finalizó, en fecha 18 de marzo de 2015, al dictarse sentencia condenatoria contra el ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, oportunidad en la que se expuso a las partes, de manera clara y concisa, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el pronunciamiento, al mismo tiempo que se dio lectura a la parte dispositiva

 

En fecha 4 de mayo de 2015, el referido Juzgado de Juicio publicó el texto íntegro de la sentencia pronunciada en la audiencia oral; ordenó notificar a las partes de la publicación del fallo, así como el traslado del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN a la sede de dicho Juzgado, a fin de imponerlo de la publicación de la sentencia, por cuanto el mismo se encontraba privado de libertad, siendo trasladado, en fecha 18 de junio de 2015, el ciudadano ut supra señalado quien fuera impuesto del fallo dictado en su contra.

 

En fecha 12 de mayo de 2015, los defensores privados interpusieron Recurso de Apelación y, en fecha 20 de mayo de 2015, el Ministerio Público planteó Recurso de Apelación.

 

En fecha 20 de agosto de 2015, la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia emitió pronunciamiento sobre los Recursos de Apelación incoados, declarando:

 

“… PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Ciudadana KENA NAVA y el Ciudadano EUDOMAR YANES, actuando en su condición de Defensora y Defensor del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, en contra de la Sentencia N°08-15 (identificada igualmente como Resolución 18-15), dictada en fecha  04 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por LAS Ciudadanas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y JHOVANA RENE MARTÍNEZ de VIDAL, Fiscala (Sic) Principal y Fiscala (Sic) Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la Sentencia N°08-15 (identificada igualmente como Resolución 18-15), dictada en fecha 04 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. TERCERO: SE RECTIFICA la pena de conformidad con el artículo 434 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva en VEINTINUEVE (29) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género. …”

 

            Y de igual manera señaló:

 

“… El anterior fallo, ha sido producido de conformidad con lo establecido  en los artículos 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. …”.

 

En fecha 25 de septiembre de 2015, el ciudadano abogado YOIDELFONSO ANTONIO MACÍAS VELÁSQUEZ, en su carácter de Secretario Suplente de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia practicó cómputo, mediante el cual señaló lo siguiente:

 

“…CERTIFICA los días transcurridos desde la fecha en que se dictó la Sentencia en la causa VP02-P-2008-039845 / VP03-R-2015-000451 apelada, hasta la presente fecha, son los siguientes:

 

Jueves 20-08-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Viernes 21-08-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Sábado 22-08-2015

Día No Laborable

No Hubo Despacho

Domingo 23-08-2015

Día No Laborable

No Hubo Despacho

Lunes 24-08-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Martes 25-08-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Miércoles 26-08-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Jueves 20-08-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Viernes 21-08-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Sábado 22-08-2015

Día No Laborable

No Hubo Despacho

Domingo 23-08-2015

Día No Laborable

No Hubo Despacho

Lunes 24-08-2015

Día Laborable

Hubo Despacho

Martes 25-08-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Miércoles 26-08-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Jueves 27-08-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Viernes 28-08-2015

Día Laborable

Hubo Despacho

Sábado 29-08-2015

Día No Laborable

No Hubo Despacho

Domingo 30-08-2015

Día No Laborable

No Hubo Despacho

Lunes 31-08-2015

Día Laborable

Hubo Despacho

Martes 01-09-2015

Día No Laborable

No Hubo Despacho

Miércoles 02-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Jueves 03-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Viernes 04-09-2015

Día Laborable

No Hubo Despacho

Sábado 05-09-2015

Día No Laborable

No Hubo Despacho

Domingo 06-09-2015

Día No Laborable

No Hubo Despacho

Lunes 07-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Martes 08-09-2015

Día Laborable

Hubo Despacho

Miércoles 09-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Jueves 10-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Viernes 11-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Sábado 12-09-2015

Día No Laborable

No Hubo Despacho

Domingo 13-09-2015

Día No Laborable

No Hubo Despacho

Lunes 14-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Martes 15-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Miércoles 16-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Jueves 17-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Viernes 18-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Sábado 19-09-2015

Día No Laborable

No Hubo Despacho

Domingo 20-09-2015

Día No Laborable

No Hubo Despacho

Lunes 21-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Martes 22-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Miércoles 23-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Jueves 24-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

Viernes 25-09-2015

Día Laborable

Hubo despacho

…”.

 

De lo anterior, se pudo constatar que el Tribunal de Alzada no dejó constancia en el cómputo de la notificación del imputado o de ninguna de las partes y, en consecuencia, la Sala confirma que la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia omitió el traslado del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, quien se encuentra privado de libertad, a fin de ser impuesto de la decisión dictada en su contra.

 

Ahora bien, visto lo anterior, la Sala advierte lo siguiente:

 

El artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

 

“… El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. …”. (Resaltado de la Sala).

 

De la norma antes transcrita se ilustra que, el legislador previno tres supuestos para la interposición del Recurso de Casación: el primero, establece ante quién se presenta y el lapso para plantear el mismo; en segundo lugar, como requisito sine qua non, que dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que el imputado o imputada, privados de libertad, sean notificados del fallo dictado, previo traslado para su imposición; y, en tercer lugar, la formalidad que debe cumplir el escrito, no existiendo dudas o ambigüedades sobre el contenido de la citada norma.

 

            Siendo ello así, se pudo constatar que la Corte de Apelación Sección Adolescentes con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, contraviniendo además el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no solicitar el traslado del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN para que fuere impuesto del contenido de la decisión y le originara en su favor el derecho de anunciar o no el Recurso de Casación.

 

            La Sala de Casación Penal, recientemente, en sentencia N° 554, de fecha 4 de agosto de 2015, en cuanto a la omisión del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Alzada, señaló:

 

“.. En efecto, la forma de notificación efectiva para la interposición del recurso de casación siempre que el imputado se encuentre privado de libertad, será: 1.-) Ordenar el traslado a la sede del Tribunal para imponerlo del texto integro del fallo y   2.-) Siendo infructuoso el traslado podrá comisionar a otro Tribunal, con sede jurisdiccional donde se encuentre recluido para que lo imponga del fallo, previo traslado. …”.

 

En este orden de ideas, visto que no se realizó el traslado efectivo del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, a fin de ser impuesto del texto íntegro de la sentencia, dictada por el Tribunal de Alzada, se configura entonces una causal de nulidad absoluta que no puede surtir efecto alguno quod nullum est, nullum producit effectum, esto es, lo que es nulo no produce efecto alguno”, en atención al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra:

 

“… Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. …”.

 

De todo lo antes expuesto, se observa que la Corte de Apelación Sección Adolescentes con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia vulneró el derecho a la defensa y el derecho a recurrir del fallo, propios del debido proceso, preceptuados en los artículos 26 y 49, numeral 1, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión al alcance y aplicación del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, infringidos por la ausencia del traslado del procesado para ser impuesto del fallo que hoy se recurre.

 

Sobre este particular, la Sala, en sentencia N° 233, del 2 de julio de 2010, en cuanto a la importancia de la notificación a las partes de los actos procesales, señaló que:

 

“... las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes. …”.

 

De igual manera, en sentencia N° 459, de fecha 3 de julio de 2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:

 

“… El procedimiento para la interposición del recurso de casación, en aquellos casos en que el imputado o imputada se encontrare detenido o detenida, como ya se mencionó, es claro y no admite lugar a interpretaciones o a que se consideren otras actuaciones como sucedáneas de la notificación personal; por tal motivo, es necesario que el tribunal de alzada notifique la sentencia al imputado o imputada, para que conozca el alcance de la decisión y tenga la posibilidad de ejercer su derecho a recurrir del fallo, sí así lo considerare procedente. …”

 

En consecuencia, sobre la base de todo lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es ANULAR DE OFICIO las actuaciones realizadas, a partir del 20 de agosto de 2015, por la Corte de Apelación Sección Adolescentes con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dejando incólume dicho fallo donde se declaró: “… PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Ciudadana KENA NAVA y el Ciudadano EUDOMAR YANES, actuando en su condición de Defensora y Defensor del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, en contra de la Sentencia N° 08-15 (identificada igualmente como Resolución 18-15), dictada en fecha  04 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por las Ciudadanas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y JHOVANA RENE MARTÍNEZ de VIDAL, Fiscala (Sic) Principal y Fiscala (Sic) Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la Sentencia N° 08-15 (identificada igualmente como Resolución 18-15), dictada en fecha 04 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. TERCERO: SE RECTIFICA la pena de conformidad con el artículo 434 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva en VEINTINUEVE (29) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género. …”. Asimismo, se ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal de Alzada proceda, con la premura del caso, a solicitar el traslado del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN o a comisionar a otro Tribunal para que éste efectúe dicho acto, garantizando la notificación efectiva, verificándose que el acusado, supra identificado, esté debidamente asistido por sus defensores de confianza, manifieste su voluntad de interponer, o no, el Recurso de Casación. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:

 

PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas, a partir del 20 de agosto de 2015, por la Corte de Apelación Sección Adolescentes con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dejando incólume dicho fallo donde se declaró: “… PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Ciudadana KENA NAVA y el Ciudadano EUDOMAR YANES, actuando en su condición de Defensora y Defensor del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN, en contra de la Sentencia N°08-15 (identificada igualmente como Resolución 18-15), dictada en fecha  04 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por LAS Ciudadanas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y JHOVANA RENE MARTÍNEZ de VIDAL, Fiscala (Sic) Principal y Fiscala (Sic) Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la Sentencia N°08-15 (identificada igualmente como Resolución 18-15), dictada en fecha 04 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. TERCERO: SE RECTIFICA la pena de conformidad con el artículo 434 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva en VEINTINUEVE (29) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género. …”.

 

SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Alzada proceda, con la premura del caso, solicite el traslado del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARÁN o a comisionar a otro Tribunal para que éste efectué dicho acto, garantizando la notificación efectiva, verificándose que el acusado, supra identificado, debidamente asistido por sus defensores de confianza, manifieste su voluntad de interponer, o no, el Recurso de Casación.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                                                      La Magistrada,

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                           DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

El Magistrado,                                                                                                La Magistrada Ponente,

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES                       ELSA JANETH GÓMEZ MORENO    

 

La Secretaria,

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA.

 

EJMG

RC. Exp. N° AA30-P-2015-000412.