Ponencia del Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

El 5 de agosto de 2016, se dio entrada en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al expediente contentivo del CONFLICTO DE COMPETENCIA de no conocer surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del procedimiento por cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.315.712, en la sentencia condenatoria dictada, el 26 de agosto de 2010, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en “la parte infine del encabezado del artículo 374 del Código Penal”.

El 8 de agosto de 2016, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido el presente conflicto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 18 de noviembre de 2009, una ciudadana denunció ante la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano Carlos Alberto Castro Pérez, en virtud de que éste había abusado sexualmente de su hijo de cinco años de edad, cuyos datos se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El 20 de noviembre de 2009, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se llevó a cabo la audiencia de presentación como imputado del ciudadano Carlos Alberto Castro Pérez, acto en el cual el referido Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control decretó en su contra la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, por la presunta comisión del delito de “VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° (sic) del Código Penal vigente”.

El 29 de diciembre de 2009, el Fiscal Centésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, acusó al ciudadano Carlos Alberto Castro Pérez, por la presunta comisión del delito de violación agravada, tipificado en “la parte infine del encabezado del artículo 374 del Código Penal”, en perjuicio de un niño de cinco (5) años de edad (datos omitidas conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual modo, solicitó se mantuviera la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba en su contra.

El 26 de agosto de 2010, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de la audiencia preliminar, y previa solicitud del ciudadano Carlos Alberto Castro Pérez, en cuanto a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de violación agravada, tipificado en “la parte infine del encabezamiento del artículo 374 del Código Penal”, en perjuicio de un niño de cinco (5) años de edad (identidad omitida conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes).

Definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, el 10 de septiembre de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, ordenó la elaboración del cómputo de la pena impuesta al ciudadano Carlos Alberto Castro Pérez.

El 8 de julio de 2011, el ciudadano Carlos Alberto Castro Pérez compareció, previo traslado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, ante el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para darse por notificado del auto de ejecución de la pena impuesta, como de las condiciones que dicho juzgado estableció para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma.

El 16 de septiembre de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual, de oficio, declaró improcedente la fórmula alternativa de la ejecución de la pena de régimen abierto, conforme con lo establecido en el artículo 488, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

El 16 de febrero de 2016, el señalado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, visto que “(…) fue creado el Tribunal Único de este Circuito Judicial en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, y “(…) en virtud que el delito por el cual fue condenado el penado CASTRO PÉREZ CARLOS ALBERTO (…) corresponde a una materia especial como es la contenida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (…)”, acordó “(…) declinar la competencia para el Tribunal Único de este Circuito Judicial en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal, y la resolución (sic) N° 2014-0008, de fecha 26 de febrero de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (…)” [Mayúsculas del texto].

El 3 de agosto de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual no aceptó la declinatoria de competencia y planteó conflicto de no conocer, en los términos siguientes:

“(…) Visto que en fecha 06-04-2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, actuaciones provenientes del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad con la Circular N° TSJ-SCP-0015-2015, de fecha 11-06-2015, (…) y en las cuales consta SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme al procedimiento establecido en el antes artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, dictada en fecha 26-08-2010, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual CONDENÓ al ciudadano CASTRO PÉREZ CARLOS ALBERTO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte infine del encabezado del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del NIÑO (…) (se omite identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que el proceso penal seguido al penado CASTRO PÉREZ CARLOS ALBERTO, es por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA (…) y cuyo sujeto pasivo (víctima) es NIÑO, no existiendo en la causa la concurrencia de víctimas de ambos sexos, para con ello poder atribuir la competencia a este Juzgado, tal y como lo establece el último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo tiene competencia plena para conocer delitos contenidos en la Ley Orgánica que regula la materia especial de Violencia Contra la Mujer, cuyas víctimas deben ser MUJERES, ADOLESCENTES y NIÑAS, dependiendo del hecho en concreto; siendo la única excepción para el conocimiento de los casos en los que se encuentren involucrados NIÑOS, es conforme lo ordena el antes mencionado artículo 259 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, ante la concurrencia de víctimas de ambos sexos en la ejecución del delito de ABUSO SEXUAL por tales razones quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho NO ACEPTAR LA DECLINATORIA para conocer de la SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, impuesta al penado CASTRO PÉREZ CARLOS ALBERTO; que hace el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por tratarse de víctima un NIÑO, lo cual PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En razón de lo antes señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…) NO ACEPTA LA DECLINATORIA para conocer de la SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, impuesta al penado CASTRO PÉREZ CARLOS ALBERTO; que hace el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por tratarse de víctima un NIÑO, lo cual PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se ordena la inmediata remisión del presente expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ante la inexistencia de superior común entre los tribunales en conflicto (…)” [Subrayado, mayúsculas y negrillas de la decisión].

II

DE LOS HECHOS

El Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia publicada el 26 de agosto de 2010, estableció como hechos objeto del proceso penal en el cual resultó condenado el ciudadano Carlos Alberto Castro Pérez, los siguientes:

“(…) Los presente hechos se originaron en fecha 18 de noviembre de 2009, siendo las 08:30 horas de la noche, acudió ante la la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana (…) quien manifestó que el imputado CARLOS ALBERTO CASTRO PEREZ (sic) abusó sexualmente de su hijo (…) de cinco años de edad. Una vez tomada la denuncia y aperturada la correspondiente investigación penal se determinó que en horas de la tarde del día 18 de Noviembre (sic) de 2009, en el Barrio La Mayas (…) se encontraba el niño en compañía del imputado CARLOS ALBERTO CASTRO PEREZ, cuando éste último utilizando violencia abusó sexualmente del niño (…) tal como lo demuestra el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (…) mediante el cual deja constancia ‘Contusión equimótica alargada que se semejan (sic) a las producidas por dedos de la mano (…) REGIÓN ANAL: Desgarro de aproximadamente dos (02) centímetros en mucosa (…) laceración de la mucosa anal (…). Luego en esa misma fecha (…) al abrir la puerta notó que el radio se encontraba encendido y el imputado CARLOS ALBERTO CASTRO PEREZ se encontraba en el patio, entró y al llegar al cuarto, vio a su hijo (…) acostado en la cama (…) vio que el niño estaba golpeado (…) le preguntó qué le pasó al niño y éste le respondió que fue una picadura (…) su hijo le dijo que Carlos Alberto lo había golpeado, que le había dado una cachetada y además le había metido (…)” [Mayúsculas del texto].

III

COMPETENCIA DE LA SALA

La competencia de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual:

“(…) Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico (…).

Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia en materia penal y, en tal sentido, establece que los conflictos de competencia que surjan entre tribunales, deberán ser resueltos por: “(…) la instancia superior común (…)”, y agrega que: “(…) Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

Conforme con lo expuesto, en el presente caso, ha surgido un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de igual jerarquía, con la misma competencia territorial, más no material, toda vez que uno de los tribunales en conflicto tiene asignada competencia penal ordinaria y el otro en delitos de violencia contra la mujer, razón por la cual al no existir un tribunal superior común a ellos para resolver el conflicto planteado, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia corresponde a esta Sala de Casación Penal. Así se decide.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se trata de un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del control y vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Carlos Alberto Castro Pérez, como del otorgamiento de las fórmulas alternativas de la misma.

En tal sentido, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó la declinatoria en razón de que vista la creación del “(…) Tribunal Único de este Circuito Judicial en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, y “el delito por el cual fue condenado el penado CASTRO PÉREZ CARLOS ALBERTO (…) corresponde a una materia especial como es la contenida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, la competencia para conocer correspondía al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.

Por su parte, el señalado Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no aceptó la declinatoria de competencia y planteó conflicto de no conocer, conforme con lo establecido en el artículo 82 de la ley adjetiva penal, por considerar que: “(…) el proceso penal seguido al penado CASTRO PÉREZ CARLOS ALBERTO, es por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA (…) y cuyo sujeto pasivo (víctima) es NIÑO, no existiendo en la causa la concurrencia de víctimas de ambos sexos, para con ello poder atribuir la competencia a este Juzgado, tal y como lo establece el último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)” [Mayúsculas, negritas y subrayado del Juzgado].

Planteados así los términos del conflicto negativo de competencia, corresponde a esta Sala de Casación Penal determinar cuál es el Tribunal competente y, a tal fin, observa que el delito por el cual fue condenado el ciudadano Carlos Alberto Castro Pérez, es el que prevé y sanciona el artículo 374, parte in fine de su encabezamiento, del Código Penal, dado que fue cometido contra un niño que mediante la violencia física ejercida por el sujeto activo fue constreñido a mantener un acto carnal, razón por la cual su juzgamiento correspondió a un juzgado de la jurisdicción penal ordinaria.

En este orden de ideas, cabe resaltar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emerge como un sistema normativo de derechos fundamentales que tiene como característica principal su carácter de orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados y convenios internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado.

A la par, la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer en la sociedad, por razones de género.

En este sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que dicha ley especial tiene por objeto:

“(…) garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica (…)”.

De igual modo, el artículo 67 de la precitada ley, establece el ámbito de competencia de los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, delimitándolos al conocimiento de “(…) los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley (…)”.

Ello es así, en razón de la importancia que posee esta novedosa ley para la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicarla en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

De allí que, en principio, los juzgados con competencia en delitos de violencia contra la mujer conocen del juzgamiento de los delitos establecidos en la referida ley especial, sin embargo, dicha competencia no es exclusiva para dichos delitos, toda vez que otras leyes, por remisión expresa, le atribuyen igual competencia, como es el caso del supuesto estatuido en el último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone lo siguiente:

“(…) Artículo 259. Abuso Sexual a Niños y Niñas.

Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido (…)” [Subrayado de esta Sala].

Ahora bien, en el presente caso, de las actas que conforman el expediente, se evidencia que el sujeto pasivo del delito por el cual resultó condenado el ciudadano Carlos Alberto Castro Pérez, como se señaló precedentemente, es un niño que para el momento de la comisión de los hechos contaba con cinco (5) años de edad, y con éste no concurrieron otras víctimas de sexo femenino, como lo prevé el último aparte del referido artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, circunstancia de la cual devendría la competencia de la jurisdicción especial.

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal estima oportuno citar el criterio establecido en la sentencia N° 785, del 3 de diciembre de 2015, en la cual sostuvo lo siguiente:

“(…) concluye la Sala, que en el caso de autos se trata de un niño, de sexo masculino de aproximadamente nueve (9) años de edad, y que la Ley Orgánica que regula la materia especial de Violencia Contra la Mujer, cuyas víctimas deben ser mujeres, adolescente y niñas, dependiendo del hecho en concreto; siendo que la única excepción para el conocimiento de casos en los que se encuentren involucrados NIÑOS, es conforme lo ordenado en el antes mencionado 259 en su último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, ante la concurrencia de víctimas de ambos sexos, en la ejecución del delito de ABUSO SEXUAL (…)”

De igual modo, lo asentado en la sentencia N° 094, del 19 de febrero de 2016, cuyo tenor es el siguiente:

“(…) concluye la Sala que en el caso bajo estudio se trata de un niño, de sexo masculino de aproximadamente once  (11) años de edad, y que la Ley Orgánica que regula la materia especial de Violencia Contra la Mujer, cuyas víctimas deben ser mujeres, adolescente y niñas, dependiendo del hecho en concreto; siendo que la única excepción para el conocimiento de casos en los que se encuentren involucrados NIÑOS, es conforme lo ordenado en el antes mencionado 259 en su último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, ante la concurrencia de víctimas de ambos sexos, en la ejecución del delito de ABUSO SEXUAL (…)”.

Con fundamento en lo expuesto, y atendiendo lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal considera que el tribunal competente para conocer del control y vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Carlos Alberto Castro Pérez, como del otorgamiento de las fórmulas alternativas a la misma, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser dicho órgano jurisdiccional al cual corresponde conocer de los procedimientos de ejecución ordinarios seguidos contra personas adultas como sujetos activos de delitos.

Queda en estos términos resuelto el conflicto de competencia de no conocer surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Tribunal, y notificar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el contenido de la presente decisión. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

La Magistrada,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

                        Ponente

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

JLIV

EXP Nº AA30-P-2016-000269