Ponencia del Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

El 22 de junio de 2016, se dio entrada en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al expediente signado bajo el alfanumérico RP01-R-2015-000314 (de la nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre), contentivo del proceso penal seguido contra los ciudadanos ARQUÍMIDES RAFAEL LACHEA PLANCHE y CARLOS ALEXIS VÁSQUEZ PATIÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 20.991.270 y 22.631.427, respectivamente, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en ejecución de un robo y agavillamiento, previstos en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el 458, y 286 del Código Penal, respectivamente.

El expediente en mención fue remitido a esta Sala en razón del recurso de casación ejercido, el 6 de abril de 2016, por el abogado Alí Rafael Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.431, en su carácter de defensor privado del ciudadano Arquímides Rafael Lachea Planche, contra la sentencia dictada, el 16 de febrero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado abogado contra el fallo publicado, el 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal y, en consecuencia, confirmó la decisión que condenó a su defendido a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio calificado en ejecución de un robo y agavillamiento, previstos en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el 458, y 286 del Código Penal, respectivamente.

 En la oportunidad antes señalada, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal y según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como ponente al Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 20 de marzo de 2014, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, se llevó a cabo la audiencia de presentación como imputados de los ciudadanos Arquímides Rafael Lachea Planche y Carlos Alexis Vásquez Patiño, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en ejecución de un robo y agavillamiento, previstos en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el 458, y 286 del Código Penal, respectivamente; acto en el cual el referido Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los referidos imputados.

El 4 de mayo de 2014, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre presentó formal acusación contra los ciudadanos Arquímides Rafael Lachea Planche y Carlos Alexis Vásquez Patiño, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en ejecución de un robo y agavillamiento, previstos en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el 458, y 286 del Código Penal, respectivamente.

El 23 de julio de 2014, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, se celebró la audiencia preliminar, en la cual el Juzgador dictó los pronunciamientos siguientes: a) admitió totalmente la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos por la representación del Ministerio Público; b) acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba contra los ciudadanos Arquímides Rafael Lachea Planche y Carlos Alexis Vásquez Patiño, y c) ordenó el enjuiciamiento de los mismos. Posteriormente, el 25 de julio de 2014, dictó el correspondiente auto de apertura a juicio.

El 19 de septiembre de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, dio inicio al juicio oral y público, que concluyó el 23 de febrero de 2015, oportunidad en la cual la Jueza de dicho Tribunal en Funciones de Juicio dictó el dispositivo de la sentencia condenando a los acusados de autos a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio calificado en ejecución de un robo y agavillamiento, previstos en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el 458, y 286 del Código Penal, respectivamente.

El 11 de mayo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria, y el 12 del mismo mes y año, impuso a los acusados de autos del dictamen de dicha decisión.

El 26 de mayo de 2015, el abogado Alí Rafael Martínez, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Arquímides Rafael Lachea Planche y Carlos Alexis Vásquez Patiño, ejerció recurso de apelación contra la anterior decisión.

El 4 de junio de 2015, vencido el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación del Ministerio Público diera contestación al recurso de apelación, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal.

El 12 de agosto de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre admitió el recurso de apelación y, el 10 de diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, celebró la audiencia oral correspondiente.

El 16 de febrero de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando así el fallo condenatorio publicado, el 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. Asimismo, ordenó la notificación de las partes. 

El 29 de febrero de 2016, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Sucre y el ciudadano Arturo Rafael Camacho Rodríguez, en su condición de víctima indirecta, se dieron por notificados de la referida sentencia.

El 3 de marzo de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre impuso a los ciudadanos Arquímides Rafael Lachea Planche y Carlos Alexis Vásquez Patiño de la sentencia que confirmó el fallo condenatorio, oportunidad en la cual también quedó notificado el abogado Alí Rafael Martínez, en su carácter de defensor privado.

El 10 de marzo de 2016, el abogado Alí Rafael Martínez renunció al ejercicio de la defensa privada del ciudadano Carlos Alexis Vásquez Patiño, quedando únicamente como defensor privado del ciudadano Arquímides Rafael Lachea Planche. En consecuencia, el 14 de marzo de 2016, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, el ciudadano Carlos Alexis Vásquez Patiño solicitó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, la designación de un defensor público, razón por la que dicha Corte de Apelaciones, el 15 de marzo de 2016, ofició a la Unidad de la Defensa Pública del estado Sucre, con sede en Cumaná, la cual designó al abogado Alejandro Sucre, en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Segunda con competencia en materia penal ordinaria, quien asumió la defensa, el 17 del mismo mes y año.

El 6 de abril de 2016, el abogado Alí Rafael Martínez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Arquímides Rafael Lachea Planche, interpuso recurso de casación contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, el 16 de febrero de 2016.

El 20 de abril de 2016, el Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Segunda con competencia en materia penal ordinaria consignó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, copia certificada del acta signada con el N° 485-16, levantada el 30 de marzo de 2016, en la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, con sede en Carúpano, en la cual se dejó constancia que el ciudadano Carlos Alexis Vásquez Patiño, manifestó al referido Defensor Público lo siguiente: “no deceo (sic) sea ejercido dicho recurso”, razón por la cual la representación de la Defensa Pública solicitó a la alzada “se sirva remitir la presente causa en lo que respecta a mi representado, al Tribunal de Ejecución que corresponda”.

El 28 de abril de 2016, vencido el lapso previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público diera contestación al recurso de casación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal.

II

COMPETENCIA DE LA SALA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, al efecto, observa:

El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial señala:

(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”.

Conforme con la normativa precedentemente expuesta corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal. En el presente caso, el abogado Alí Rafael Martínez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Arquímides Rafael Lachea Planche ejerció el recurso de casación contra la sentencia dictada, el 16 de febrero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado abogado contra la sentencia publicada, el 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, que condenó a los ciudadanos Arquímides Rafael Lachea Planche y Carlos Alexis Vásquez Patiño a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio calificado en ejecución de un robo y agavillamiento, previstos en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el 458, y 286 del Código Penal, respectivamente, motivo por el cual esta Sala de Casación Penal declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

III

NULIDAD DE OFICIO

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto por la defensa privada del ciudadano Arquímides Rafael Lachea Planche, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que afecta el derecho a la defensa y a ser oído del ciudadano Carlos Alexis Vásquez Patiño, consagrados en los artículos 26 y 49, numerales 1 y 3, eiusdem, en virtud de las razones siguientes:

En efecto, en el presente caso, consta en las actas que, el 10 de marzo de 2016, una vez impuestos los acusados de autos de la sentencia que confirmó el fallo condenatorio dictado en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, el abogado Alí Rafael Martínez renunció al ejercicio de la defensa del ciudadano Carlos Alexis Vásquez Patiño, quedando únicamente como defensor privado del ciudadano Arquímides Rafael Lachea Planche, en razón de lo cual la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, vista la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano, en cuanto a la designación de un defensor público, ofició a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Sucre a los fines consiguientes, designación que recayó en el Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Segunda con competencia en materia penal ordinaria, quien asumió la defensa el 17 de marzo del mismo mes y año.

El 6 de abril de 2016, el abogado Alí Rafael Martínez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Arquímides Rafael Lachea Planche, interpuso recurso de casación contra la decisión de la alzada que confirmó el fallo condenatorio.

 El 20 de abril de 2016, el Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Segunda con competencia en materia penal ordinario consignó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, acta N° 485-16 levantada el 30 de marzo de 2016, en la cual consta que, en visita carcelaria efectuada en esa oportunidad, el ciudadano Carlos Alexis Vásquez Patiño manifestó expresamente su negativa al ejercicio del recurso de casación por parte del defensor público, por lo que éste solicitó la remisión de la causa al Tribunal en Funciones de Ejecución correspondiente. En consecuencia, el 28 de abril de 2016, la referida Corte de Apelaciones remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo expuesto precedentemente, se evidencia que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre remitió el expediente a esta Sala de Casación Penal sin que el ciudadano Carlos Alexis Vásquez Patiño ratificara ante dicho órgano jurisdiccional su renuncia al ejercicio del recurso de casación, sino que, por el contrario, consideró suficiente la manifestación de voluntad contenida en el acta levantada el 30 de marzo de 2016 en la Comandancia General de la Policía del estado Sucre.

Al respecto, esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 410, del 28 de junio de 2005, estableció que “la manifestación de voluntad del acusado en materia de medios de impugnación resulta necesaria. Así debe interpretarse de lo dispuesto en el artículo 433 [hoy 424] del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ‘…Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa’; y agrega el artículo 440 [hoy 431], eiusdem, que: ‘…El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…’, de lo cual se colige que, en el caso de autos, no bastaba con que el acusado expresara su voluntad por escrito, sino que era indispensable que compareciera personalmente ante el tribunal de alzada, a los fines de que dicho órgano jurisdiccional se asegurara de que aquel efectivamente no deseaba recurrir en casación contra la sentencia que confirmó el fallo condenatorio.

Ello es así, toda vez que el acceso al recurso es un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo tanto, al no haber ordenado la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, el traslado del ciudadano Carlos Alexis Vásquez Patiño, para que expresamente manifestara su voluntad de renunciar al recurso de casación, incurrió en un vicio procesal de orden público que vulneró el derecho a la defensa y a ser oído del citado ciudadano, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, conforme con lo previsto en el artículo 257 eiusdem, restablecer el orden procesal.

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que se está en presencia de una causal de nulidad absoluta, que trae como consecuencia dejar sin efecto las actuaciones cumplidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre relativas a la remisión a esta Sala de Casación Penal del presente expediente, sin ordenar el traslado del ciudadano Carlos Alexis Vásquez Patiño, para que ratificara su voluntad de no recurrir del fallo que dicha Corte de Apelaciones dictó, el 16 de febrero de 2016.

Por ello, esta Sala de Casación Penal, con base en las consideraciones anteriormente expuestas, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la nulidad de oficio de las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a partir del auto dictado el 28 de abril de 2016, que ordenó la remisión del presente expediente a esta Sala de Casación Penal, incluyendo la certificación de los días de audiencia transcurridos en la alzada, manteniéndose incólume el fallo del 16 de febrero de 2016, que resolvió: “…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALÍ RAFAEL MARTÍNEZ (…) en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos CARLOS ALEXIS VÁSQUEZ PATIÑO y ARQUÍMIDES RAFAEL LACHEA PLANCHE (…) contra la sentencia definitiva dictada en fecha once (11) de mayo de dos mil quince (2015), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, mediante la cual condenó a los acusados antes identificados a cumplir una pena de dieciséis (16) años de prisión (…). SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En consecuencia, se repone la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a la brevedad posible, ordene el traslado del ciudadano Carlos Alexis Vásquez Patiño a la sede de dicha Corte, para que manifieste expresamente su voluntad de renunciar al ejercicio del recurso de casación contra el fallo dictado el 16 de febrero de 2016, por la mencionada Corte de Apelaciones. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a partir del auto dictado el 28 de abril de 2016, que ordena la remisión del presente expediente a esta Sala de Casación Penal, incluyendo la certificación de días de audiencias transcurridos en la alzada, manteniéndose incólume el fallo dictado el 16 de febrero de 2016 por la mencionada Corte de Apelaciones.

SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado de que la señalada Corte de Apelaciones, a la brevedad posible, ordene el traslado del ciudadano Carlos Alexis Vásquez Patiño para que manifieste expresamente su voluntad de renunciar al ejercicio del recurso de casación contra el fallo dictado el 16 de febrero de 2016.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

La Magistrada,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

Ponente

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

JLIV

Exp. AA30-P-2016-000204