Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

El fecha diez (10) de abril de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió, proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante oficio 926-2015, las actuaciones signadas con el alfanumérico BP01-P-2013-008355, relacionadas con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V-13.118.054, quien se encuentra requerido por las autoridades judiciales del Reino de España, según notificación roja internacional A-4362/7-2013 de fecha doce (12) de julio de 2013, por la comisión de los delitos de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, USO DE BUQUES, DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD y BLANQUEO DE CAPITALES.

 

I

 ANTECEDENTES DEL CASO

 

El  tres (3) de septiembre de 2013, esta Sala recibe vía correspondencia constante veintiséis (26) folios útiles anexos el oficio nro. 14040 del veintinueve (29) de agosto de 2013, suscrito por la Doctora ELSA ILIANA GUTIÉRREZ GRAFFE, Directora General (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, remitiendo Nota Verbal nro. 347 donde se lee:

 

“…la embajada del Reino de España saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para las Relaciones (Consulares) en la ocasión de remitirle adjunto expediente procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Denia, España, con la finalidad de solicitar ante las Autoridades de Venezuela la extradición de Bladimir José VILLEGAS PACHECO, de nacionalidad venezolana, al amparo del vigente tratado de extradición entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela de 4 de  enero de 1989…” (folio 3 al 27 de la segunda pieza).

 

Anexo al oficio anterior, se remitió copia  del expediente procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Dania, donde se lee:

 

“…JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE DANIA (ANT. MIXTO 7)… OFICIO. En virtud de lo dispuesto en el procedimiento arriba indicado, dirijo a ud. El presente junto a la petición formal de Extradición a las autoridades de Venezuela respecto de las siguientes personas, y a los fines acordados en el mismo:

 

ISABELLE DANIEL LYDIE ROBERT alias Isabelle Caslaucas, nacida el 11-06-1963 en Nantes (Francia) (…) WAYNE SHERWIN, nacido el 31-07-1074 en Barking (Reino Unido) (…) DAVID GARCÍA LEÓN nacido el 10-02-1989, nacido en Cartagena (Murcia) (…) BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, nacido el 05-02-1978 en Trujillo (Venezuela), nacionalidad venezolana y pasaporte n° 13118054 (sic). (…) HÉCTOR DANIEL DÍAZ TERÁN nacido el 30-08-1978 en Caracas (Venezuela), nacionalidad venezolana, y pasaporte 11958…”.

 

 

El (19) de septiembre de 2013, se recibe en la Sala oficio nro. 691, procedente de la Dirección de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por la licenciada JOSEFINA JONANY CARABALLO VÁSQUEZ, donde se señala:

 

“…hago de su conocimiento que esta Dirección cumpliendo con la solicitud realizada por dicha Sala de Casación Penal, realizó consulta a nivel internacional a través del Departamento de Comunicaciones de INTERPOL por ante el Sistema I-24/7, del ciudadano Bladimir José VILLEGAS PACHECO, presentando ante el mismo Notificación Roja Nro. A-4362/7-2013, del Reino de España a solicitud del Juzgado de Instrucción de Dania de ese país, la cual se explica en documento anexo...” (folio 174 de la segunda pieza).

 

Constatándose en las actuaciones notificación roja internacional identificada con el alfanumérico A-4362/7-2013, librada en contra del ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, publicada el doce (12) de julio de 2013 por la División de Investigaciones INTERPOL Madrid, en la cual se indica. 

“…Exposición de los hechos: España, 2012: Integrante de grupo criminal liderado por Brian Collin Charrington, asentado en España y dedicado al tráfico de drogas a gran escala vía marítima. El 03/07/2013 se ha realizado un amplio dispositivo policial en España para la detención de todos los integrantes de la organización. Se han detenido a 7 integrantes y se han intervenido 192 paquetes de cocaína. A través de escuchas telefónicas, vigilancias e informaciones de los Órganos Coordinación Internacional, el buque ALITALIA-BELLA ha sido usado para el transporte de la droga, habiendo recalado en países de Sudamérica. Concretamente, al reclamado se le atribuye el traslado de la droga y la distribución de la misma (…) Calificación del delito: TRÁFICO DROGAS, BLANQUEO DE CAPITALES, FALSIFICACIÓN DOCUMENTO. Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: art 368, 389, 301. Pena máxima aplicable: 15 años de privación de libertad. Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No precisado. Orden de detención o resolución judicial equivalente: sumario 4/12, expedida el 12 de julio de 2013 por Juzgado instrucción 3 de Denia (España). Firmante: JAVIER IGNACIO REYES LÓPEZ (…) 3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA. LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes. DETENCIÓN PREVENTIVA Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes…” (folio 175 y 76 de la segunda pieza).

 

El nueve (9) de octubre de 2013 se recibe vía correspondencia oficio distinguido con el alfanumérico FTSJ-5-2013-0349 del ocho (8) de octubre de 2013, enviado por el abogado TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS, Fiscal Quinto del Ministerio Público ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo anexo copia certificada de la notificación roja nro. A-4362/7-2013 de fecha de publicación doce (12) de julio de 2013, emanada de la oficina de INTERPOL en Madrid, con consulta de datos correspondiente al ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO (folios 241 al 245 de la segunda pieza).

 

El siete (7) de noviembre de 2013, se recibe oficio nro. FTSJ-5-2013-0384 del seis (6) de noviembre de 2013, enviado por el Doctor TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS, Fiscal Quinto del Ministerio Público ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitiendo, anexo registro de movimientos migratorios correspondiente al ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO (folio 15 al 18 de la tercera pieza).

 

El siete (7) de noviembre de 2013, se recibe oficio distinguido con el alfanumérico FTSJ-5-2013-0385 del seis (6) de noviembre de 2013, enviado por el Doctor TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS, Fiscal Quinto del Ministerio Público ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo anexo copia certificada de la tarjeta alfabética correspondiente al ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO (folio 19 al 22 de la tercera pieza).

 

El ocho (8) de noviembre de 2013, se recibe  oficio nro. 1667, enviado por  el ingeniero JUAN CARLOS DUGARTE, Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), remitiendo anexo movimientos migratorios, datos filiatorios y decadactilares del ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO (folio 30 al 41 de la tercera pieza).

 

En fecha veintitrés (23) de junio de 2014, se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA, según lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El veintiocho (28) de diciembre de 2014, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6165 de esa misma fecha, asumió la presente ponencia el Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El diez (10) de abril de 2015, se recibió expediente BP01P-2013-0008355, relativo a la solicitud de extradición del ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, remitido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

 

El veintitrés (23) de diciembre de 2015, en virtud de la designación de Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial nro. 40816, corregida (por error material) mediante Gaceta Oficial nro. 40818, publicada el veintinueve (29) de diciembre de 2015, fue reconstituida esta Sala de Casación Penal de la manera siguiente: Magistrado, Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, Presidente; Magistrada, Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, Vicepresidenta; y los Magistrados Doctores ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA y YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.

 

De las actuaciones contentivas del procedimiento de extradición, se aprecia que el seis (06) de abril de 2015, fue aprehendido un ciudadano por funcionarios adscritos al Destacamento 113 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien  se identificó como BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, en virtud de la orden de aprehensión con fines de extradición dictada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarse requerido por el Reino España. Dejando constancia de lo siguiente:

 

“…EN ESTA MISMA FECHA (...) ESTANDO DE SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL VISUALIZAMOS UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR VERDE, PLACA MATRÍCULA AD21EV, DE USO PARTICULAR, QUE SE DESPLAZABA EN SENTIDO MARACAIBO- CIUDAD OJEDA INDICÁNDOLE AL CONDUCTOR SE ESTACIONARA (…) PARA REALIZAR INSPECCIÓN A LOS CIUDADANOS QUE SE DESPLAZABAN EN EL VEHÍCULO, QUEDANDO PLENAMENTE IDENTIFICADO SEGÚN SU CÉDULA DE IDENTIDAD (…) BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.118.054 QUIEN PRESENTÓ UNA COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y UNA FICHA DE LA EMPRESA PDVSA… UNA VEZ IDENTIFICADOS A LOS CIUDADANOS Y AL  VEHÍCULO, SE PROCEDIÓ A VERIFICAR POR EL SISTEMA DE CONSULTA DE DATOS (SICODA) DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SUS DATOS INFORMANDO EL OPERADOR QUE FUNGÍA PARA ESE MOMENTO QUE LA CÉDULA DE IDENTIDAD SIGNADA CON EL N° V-13.118.054 CORRESPONDE OBJETIVAMENTE AL CIUDADANO: BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO EL MISMO SE ENCUENTRA REQUERIDO SEGÚN EXP. BP012013-008355 OFICIO 2321-2013 POR EL JUZGADO 5TO DE CONTROL DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA VIDA, ORGANIZACIÓN CRIMINAL, EMPLEO DE BUQUES Y BLANQUEO DE CAPITAL, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS… SE PROCEDIÓ A IMPONERLE LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…”

 

 

En este sentido, el nueve (9) de abril de 2015 fue celebrada ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, audiencia de presentación del detenido, en la cual se estableció  lo siguiente:

 

“…SEGUIDAMENTE INTERVIENE EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 5, EN FUNCIONES DE GUARDIA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A CARGO DEL JUEZ DRA. AYDANIE ALMEIDA GUEVARA, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMEINTOS: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, y oído como ha sido el mismo, quien se ha acogido al Precepto Constitucional, así como las exposiciones con vista a que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción: En fecha 28/10/2013 este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre la solicitud formulada por la Fiscalía del Ministerio Público observa: De acuerdo con la documentación que acompaña la petición de Extradición Pasiva, formulada por el Reino de España, por requerimiento del Juzgado de Instrucción N° 3 de Dania Alicante España, dictó auto en fecha 12 de julio de 2013, mediante el cual acuerda la Prisión Provisional comunicada y sin Fianza con fines de Extradición del ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO por su participación, en los siguientes hechos (…) estima este Tribunal que resulta acreditada la existencia de hechos punibles de acción pública que merece [n] pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la acreditación de elementos de convicción para estimar que el ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, se encuentra incurso en la comisión de los delitos Contra la Salud Pública en la Modalidad de Sustancias que Causan Grave Daño a la Salud, Organización Criminal, Empleo de Buque y Blanqueo de Capitales y Falsificación Documental, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito (sic), considerando la gravedad de los hechos y la naturaleza de estos, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238  del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta a su vez que la medida acordada lo fue con la finalidad de tramitar la extradición pasiva, se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD (sic) CON FINES DE EXTRADICIÓN al ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de esta Juzgadora determinar con certeza la SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA requerida por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena (…)  este Tribunal Quinto de Control, a solicitud fiscal, acuerda de conformidad con el artículo 387 ejusdem por la gravedad de los delitos antes mencionados, urgencia y naturaleza del caso Decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y dar inicio  al procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA ordenando la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, a los fines de considerar la procedencia de la solicitud de extradición del ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO…”.

 

 

El diez (10) de abril de 2015, se recibió vía correspondencia en la Sala de Casación Penal, oficio procedente del comando de la Zona para el Orden Interno nro. 11, Destacamento  nro. 113 de la Primera Compañía, Puesto de Seguridad Vial KM-52, de la Guardia Nacional Bolivariana, remitiendo anexo Acta Policial, donde se deja constancia:

 

“…SE ACERCÓ  A NUESTRA UNIDAD DE TRASLADO LA CIUDADANA: RIVERO RAMÍREZ GÉNESIS GRINETH, CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.609.978, QUIEN DIJO SER CONCUBINA DEL CIUDADANO BLADIMIR VILLEGAS, PRESENTANDO UNA CÉDULA DE CIUDADANÍA COLOMBIANA BAJO EL N° 84085130 A NOMBRE DE VILLEGAS CARO BLADIMIR, FECHA DE NACIMIENTO 28 DE SEPTIEMBRE DE 1978, QUE IDENTIFICA PLENAMENTE AL CIUDADANO ANTES EN MENCIÓN. ACTO SEGUIDO. UNA VEZ OBTENIDO REFERIDO DOCUMENTO DE IDENTIDAD SE PROCEDIÓ A FILIAL (sic) LOS DATOS DE LA CIUDADANA…” (folio 350 al 353 de la tercera pieza).

 

 

El catorce (14) de abril de 2015, se recibió escrito presentado y firmado por la ciudadana NANCY JUDITH VILLEGAS CARO, portadora de la cédula de ciudadanía de la República de Colombia nro. 33283485, consignando anexo copias simples de cédula de identidad, constancia de residencia, pasaporte, registro de nacimiento y registro de matrimonio del ciudadano BLADIMIR VILLEGAS CARO; en el escrito la referida ciudadana señala:

 

“…Yo YUDITH VILLEGAS CARO, de nacionalidad colombiana, de tránsito por esta ciudad de Caracas, cédula de identidad colombiana número 33283485, actuando en mi carácter de madre del ciudadano BLADIMIR VILLEGAS CARO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad colombiana número 84085130, identificado en esta causa como BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, titular de la cédula de identidad número V-13.118.05 (sic) quien fue detenido en este país por haber presentado solicitud (…) Ciudadanos Magistrados ocurro ante esta Sala de Casación Penal con el objeto de aclarar la situación jurídica de mi hijo en este hermano país, no siendo mi intención exculparlo por las eventuales violaciones que eventualmente haya verificado en este país, sino de aclarar la situación que atraviesa mi hijo en estos momentos. Se trata del joven BLADIMIR VILLEGAS CARO, de nacionalidad colombiana, nacido en el Municipio El Carmen de Bolívar, República de Colombia en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1978, tal como se desprende del Certificado de Registro Civil de Nacimiento, suscrito por el Notario del Circuito del Carmen de Bolívar (…)  y le corresponde la cédula de ciudadanía número 84085130 (…) desde el año 2009 presta sus servicios como mecánico a PDVSA, en el muelle de Patria Grande de Soberanía, Las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Estado Zulia…” (folio 357 al 366 de la tercera pieza).

 

El quince (15) de mayo de 2015 se recibió oficio nro. 1790003286 suscrito por el ingeniero JUAN CARLOS DUGARTE, Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informa:

 

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su solicitud n° 525 expediente AA30-P-2013-000235, de fecha 27/04/2015, recibida el día 28/04/2015. Atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos cumplo en informarle que en nuestros sistemas de Movimientos Migratorios no aparecen registrados el número de cédula E-84.085.130, ni el pasaporte AQ751388, se realizó búsqueda por nombres y apellidos donde se constató que el ciudadano BLADIMIR VILLEGAS CARO, no aparece en nuestros sistemas…”.

 

El veintiuno (21) de mayo de 2015 se recibió oficio nro. 00791-15 suscrito por la ciudadana YASMÍN MATIZ, Directora de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informa: 

 

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 497,  de fecha 28/04/2015, relacionada con la solicitud de chequeo de las impresiones que aparecen al reverso de la cédula de ciudadanía colombiana N° 84085130, del ciudadano BLADIMIR VILLEGAS CARO, portador de la cédula de identidad N° 13.118.054. Al respecto cumplo en informar que NO corresponden datos e impresiones dactilares del ciudadano antes mencionado, según Tarjeta Alfanumérica que reposa en nuestros archivos…” (folio 379 de la tercera pieza).

 

El treinta y uno (31) mayo de 2016, la Sala de Casación Penal mediante sentencia  nro. 204, en virtud que la persona que resultó detenida no es el ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 13.118.054, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España, según notificación roja internacional A-4362/7-2013 de fecha doce (12) de julio de 2013, sino BLADIMIR VILLEGAS CARO, ordenó poner a éste, a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

 

II

 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones descritas y contenidas en el presente expediente se observa que en fecha seis (6) de abril de 2015, funcionarios adscritos al Destacamento 113 de la Guardia Nacional Bolivariana realizaron inspección de un ciudadano que se identificó como BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 13.118.054 y, al efectuarse verificación a través del Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana, arrojó que éste se encontraba requerido en virtud de la orden de aprehensión decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión a la notificación roja internacional A-4362/7-2013, publicada el doce (12) de julio de 2013, por la División de Investigaciones INTERPOL Madrid, por tal motivo practicaron la aprehensión de dicho ciudadano y lo presentaron ante el referido Tribunal el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.

En este mismo contexto, una vez practicada una serie de diligencias por la Sala de Casación Penal, se logró establecer que la persona aprehendida, el seis (6) de abril de 2015, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, no fue el ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, requerido según notificación roja internacional A-4362/7-2013, publicada el doce (12) de julio de 2013 por la División de Investigaciones INTERPOL Madrid, por tal motivo se ordenó ponerlo a la orden del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

 

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, bien presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; o por el contrario, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición, siendo en cualquiera de los dos casos, necesaria la ubicación y/o aprehensión del ciudadano requerido.

 

En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante el primer supuesto antes señalado, que tiene su asidero legal en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone:

 

Artículo 386:

 

 Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.

 

 

Ello es así, en virtud que el Reino de España presentó formal solicitud de extradición del ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 13.118.054, al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, órgano del Poder Ejecutivo Nacional, que como ya se indicó precedentemente remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 En este sentido, es el caso que para que la República Bolivariana de Venezuela pueda examinar y, en consecuencia, declarar la procedencia o no de la solicitud formulada por el Reino de España, es necesario cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

 

 

Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”.

 

 

Observándose de lo anterior, que para dicho procedimiento, nuestra legislación exige un requisito esencial e ineludible, como lo es la presencia del ciudadano requerido a la audiencia pública, por lo que, una vez solicitada la extradición, el país requerido debe realizar las diligencias pertinentes con el objeto de ubicar a la persona solicitada dentro de su territorio, siendo ubicada o ubicado se debe notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien, la presentará ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal donde se practique la detención, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a fin de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten, tal como lo dispone el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición.

 

En el caso que nos ocupa, no se tiene conocimiento que el ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, se encuentra detenido en establecimientos penitenciarios de nuestro país, por lo que al no constar la ubicación del ciudadano requerido, la Sala, no puede realizar la correspondiente audiencia oral prevista en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para examinar y decidir la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el Reino de España.

 

En consecuencia, visto que no ha sido posible ubicar al ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Sala archivar el expediente contentivo de la presente solicitud de extradición, la cual podrá ser reactivada, en caso que conste la información certificada de que la persona requerida efectivamente ha sido detenida y presentada ante las autoridades judiciales de nuestro país.

 

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal declara que a la presente fecha no consta en el expediente, que el ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 13.118.054, requerido por el Reino de España, por la presunta comisión de los delitos de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, USO DE BUQUES, DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD y BLANQUEO DE CAPITALES, se encuentre detenido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ni se tiene conocimiento de su ubicación actual, requisito exigido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar la tramitación correspondiente a la solicitud de extradición pasiva y acordar o no su procedencia, sin perjuicio de que la Sala nuevamente revise la procedencia o no de la solicitud de extradición, cuando conste su detención en nuestro país.

 

En virtud de todo lo antes expuesto, se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE AA30-P-2013-000235, contentivo de la presente solicitud de extradición, hasta que se tenga conocimiento de su ubicación actual en territorio venezolano, requisito exigido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar la tramitación correspondiente a la solicitud de extradición pasiva y acordar o no su procedencia. Así se decide.

 

Finalmente, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal insta al Ministerio Público que realice los trámites legales necesarios para que se haga efectiva la aprehensión del ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, a los fines conducentes. Así se acuerda.

III

DECISIÓN

Por  las  razones  expuestas, el  Tribunal  Supremo  de Justicia,  en   Sala  de  Casación Penal, administrando  justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela   por   autoridad de  la  ley,   ORDENA  oficiar al  Ministerio  Público  para  que  dé  las  instrucciones  a  fin  de  continuar  con  la  búsqueda y  eventual  localización del ciudadano BLADIMIR JOSÉ VILLEGAS PACHECO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 13.118.054, quien es requerido por las autoridades del Reino de España a propósito de  su eventual juzgamiento por la presunta comisión de los delitos de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, USO DE BUQUES, DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD y BLANQUEO DE CAPITALES; ello con el objeto de proseguir con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.

 

Se acuerda el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, contentivo de la presente solicitud de detención con fines de extradición.

 

            Publíquese, regístrese y notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ORDENA expedir copia certificada de la misma y remitirla al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Igualmente, notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público.

 

 Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

 

 

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

 

 

 

 

      La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

                                                           
                                  
                                                                                             La Magistrada,

 

 

 

 
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

 

 

 

                    El Magistrado,

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA       

                         

 

                                             

 

                                                                La Magistrada,

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. nro. 2013-000235

MJMP