Ponencia de la Magistrada: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

 

El 17 de noviembre de 2016, esta Sala de Casación Penal dictó sentencia N° 463, en la cual declaró procedente solicitar a la República de Colombia la extradición activa del ciudadano HOVER ALEXANDER TIRADO QUIROGA, identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. V-19.243.715 (y reconocido por las autoridades colombianas con la cédula de ciudadanía colombiana núm. 1.092.386.468), para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 405 y 77, numerales 4, 5, 9 y 14, del Código Penal venezolano (Gaceta Oficial núm. 5.768, Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005).  

El 19 de septiembre de 2017, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal recibió el oficio N° 11634, del 5 del mismo mes y año, suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, anexo al cual remitió comunicación N° 2157, del 30 de agosto de 2017, suscrita por el Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Colombia, en la que acompañó Nota Verbal de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia signada con el alfanumérico DIAJI N° 2024, del 30 de agosto de 2017.

En la referida  nota, el mencionado órgano señaló:

“(…) El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales- saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la República Bolivariana de Venezuela y procede a cursar copia del oficio OFI17-0026397-OAI1100 del 11 de agosto del año en curso, procedente del Ministerio de Justicia y del Derecho. Anexo la Resolución Ejecutiva No. 143 de fecha 30 de marzo de 2017 y la Resolución Ejecutiva No. 250 de fecha 29 de junio de 2017, mediante las cuales se concedió, por parte del Gobierno Nacional, la extradición del señor HOWER ALEXANDER DUARTE QUIROGA, bajo las condiciones y límites previstos.

Sobre el particular, la Resolución Ejecutiva No. 143 de fecha 30 de marzo de 2017, resuelve:

cursa copia del oficio OFI17-0030786-OAI-1100 de fecha 14 de septiembre de 2017, procedente del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el cual se informa y solicita lo siguiente:

‘[…]

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la extradición del ciudadano colombiano HOWER ALEXANDER DUARTE QUIROGA, identificado con Cédula de Ciudadanía N°1.092.386.468, identificado en Venezuela como Hover Alexander Tirado Quiroga, con cédula de identidad venezolana No. V-19.243.715, requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Venezuela, de conformidad con la Orden de Aprehensión del 20 de julio de 2016, por la presunta comisión de los delitos (sic) de homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la entrega del ciudadano colombiano HOWER ALEXANDER DUARTE QUIROGA, bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que ésta no es la prevista para el delito que motiva la presente solicitud de extradición.

ARTÍCULO TERCERO: Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco será entregado a otra Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo Bolivariano de Extradición. De igual forma se advierte que no podrá ser incluidos (sic) en hechos o material probatorio anteriores al 17 de diciembre de 1997.

Así mismo, la Resolución Ejecutiva No. 250 de fecha 29 de junio de 2017, dispone:

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva No. 143 del 30 de marzo de 2017, en el sentido de indicar que la entrega del señor DUARTE QUIROGA, se condiciona al compromiso ineludible del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de respeto a los derechos fundamentales a este (sic) ciudadano a la vida, a la dignidad y demás inherentes que no pierde por el hecho de ser extraditable.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el artículo tercero de la Resolución Ejecutiva No. 143 de 30 de marzo de 2017, en el sentido de indicar que la entrega del señor DUARTE QUIROGA, se condiciona al compromiso ineludible del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de garantizar un debido proceso durante el juicio que se adelante en contra del ciudadano requerido, por los hechos únicamente relacionados con la solicitud de extradición, incluyendo el acceso a la asistencia consular por parte de este (sic) ciudadano (…)”.

Ahora bien, visto el contenido de la Nota Verbal transcrita precedentemente, esta Sala de Casación Penal estima necesario especificar que en la señalada sentencia N° 463, del 17 de noviembre de 2016, dejó expresamente establecido lo siguiente:

“(…) ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, de que el ciudadano HOVER ALEXANDER TIRADO QUIROGA, identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. 19.243.715 (e identificado por las autoridades colombianas con la cédula de ciudadanía colombiana núm. 1.092.386.468), será sometido a proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 405 y 77, numerales 4, 5, 9 y 14, del Código Penal venezolano, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y legales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Acuerdo de Extradición suscrito por ambos países; así como en los principios que rigen la extradición en cuanto institución del derecho internacional que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos, con las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 21 (principio de no discriminación y garantía de igualdad), artículo 44, numeral 3 (prohibición de que se aplique la pena de muerte o de prisión perpetua, así como aquélla que exceda de 30 años, a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo durante el cual estuvo detenido el ciudadano requerido en la República de Colombia); 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), 46, numeral 1, (derecho a la integridad física, psíquica, moral y la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano) que se constituyen en su favor, y 49 (garantía del debido proceso), y que en caso de determinarse el eventual juzgamiento por hechos distintos a los que dieron origen al presente proceso extradicional, se requerirá la expresa autorización de la República de Colombia, según lo dispuesto en el artículo 377 del Código Bustamante; asimismo, que en caso de establecerse la responsabilidad penal del requerido en extradición que conlleve a la respectiva sentencia condenatoria, se tomará en cuenta, para el cómputo final de la pena que ha de cumplirse, el tiempo que haya permanecido detenido en la República de Colombia con motivo de este procedimiento (…)”.

 

Como se puede observar, la República Bolivariana de Venezuela, a través del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penaldio a la República de Colombia, garantías suficientes para el juzgamiento del ciudadano Hover Alexander Tirado Quiroga; no obstante, nada impide que, en esta oportunidad, asuma el firme compromiso ante el referido Estado respecto a que al mencionado ciudadano se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en el delito de Homicidio Calificado con alevosía y por motivos fútiles o innobles, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 405 y 77, numerales 4, 5, 9 y 14, del Código Penal venezolano (Gaceta Oficial núm. 5.768, Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005), con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de las ya antes ofrecidas, las siguientes:

a)                 Las relativas al derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa.

            b) a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, como también el acceso a la asistencia consular.

 c) a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga.

 d) de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley.

 e) el derecho a la vida estipulada en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición.

 f) el derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida.

 g) El derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, de manera que el ciudadano Hover Alexander Tirado Quiroga será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46, numerales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 h) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad.

 i) se garantiza al ciudadano requerido que no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación ni se le impondrá pena de muerte por cuanto la misma no está prevista en nuestra legislación, conforme lo dispone el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ASUME el firme compromiso con la República de Colombia de que al ciudadano HOVER ALEXANDER TIRADO QUIROGA, identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. V-19.243.715 (y reconocido por las autoridades colombianas con la cédula de ciudadanía colombiana núm. 1.092.386.468), se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en el delito de Homicidio Calificado con alevosía y por motivos fútiles o innobles, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 405 y 77, numerales 4, 5, 9 y 14, del Código Penal venezolano (Gaceta Oficial núm. 5.768, Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005), con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas: a) el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, como también el acceso a la asistencia consular; c) a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; d) de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; e) el derecho a la vida estipulada en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; f) el derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; g) El derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, de manera que el ciudadano Hover Alexander Tirado Quiroga será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46, numerales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; h) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; e, i) se garantiza al ciudadano requerido que no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación ni se le impondrá pena de muerte por cuanto la misma no está prevista en nuestra legislación, conforme lo dispone el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada,   firmada   y   sellada   en   el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los   veintisiete   (27) días del mes de   octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

 

                             

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

                                                                                           Ponente

 

 

 

El Magistrado,

 

 

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

 

 

                                                                                                                        La Magistrada,

 

 

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

Exp. AA30-P-2016-000347