Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

El 25 de junio de 2019, la Secretaría de la Sala de Casación Penal dio entrada al expediente remitido, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del   Estado Apure, extensión San Fernando de Apure, que contiene el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto el 23 de abril de 2019, por el abogado Juan Carlos Goitia Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO)  con el número 24.556, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Luis  Gerardo Contreras Pérez, titular de la cédula de identidad número 14.408.592, contra  la decisión publicada por la referida Corte de Apelaciones, el 25 de febrero de 2019,  en la que emitió el siguiente pronunciamiento: "PRIMERO: Declara Sin Lugar la pretensión bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesta el 22-10-2018 por el Abg. RONALD FLORES, Fiscal 12° del Ministerio Público; y la pretensión interpuesta  el 5-12-2018, por la Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES, Defensora de LUIS GERARDO CONTRERAS PÉREZ, contra la decisión dictada el 30-7-2018; publicada su texto íntegro el 5-10-2018, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia  en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRÍGUEZ (sic), mediante la cual absolvió al ciudadano GILDARDO MORA SANTIAGO de la comisión de los delitos de transporte (sic) ilícito (sic) de sustancias (sic)  estupefacientes (sic) y psicotrópicas (sic), sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Oránica de Drogas con la circunstancia agravante contenida en  el numeral 3 del artículo 163 eisdem, y asociación, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y condenó al ciudadano LUIS GERARDO CONTRERAS PÉREZ, [a cumplir la pena de    QUINCE (15) años de prisión, más la accesoria de ley] por la comisión de los delitos  de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento,

 previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada. TERCERO: Ordena la libertad de GILDARDO MORA SANTIAGO".

 

El 26 de junio de 2019, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, y, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual, "... el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto. (...)", se designó ponente a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe este fallo.

 

Una vez examinado el expediente, esta Sala pasa a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

DE LA COMPETENCIA

 

En relación con el conocimiento del referido medio de impugnación, el artículo 266, numeral 8, de la Constitución, y el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen lo que sigue:

 

"Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

8. Conocer del recurso de casación".

 

"Competencias de la Sala [de Casación] Penal

 

Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del

Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal".

 

Del contenido de los dispositivos transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación interpuestos contra decisiones emitidas con ocasión de la investigación de un hecho punible.

 

Dado que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refieren las normas contenidas en dichos preceptos, esta Sala se declara competente para conocer del recurso formulado. Así se establece.

 

 

II

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del proceso fueron acreditados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en el fallo íntegro dictado en la sentencia publicada el 5 de octubre de 2018, de la manera siguiente:

 

Que "...[e]n fecha 8 de abril de 2017, en horas de la tarde, una alcabala móvil del 922 Batallón Blindado Vencedores de Araure de la 92 Brigada Caribe del Ejercito Bolivariano, en el eje carretero Guasdualito-la Victoria, a la altura de la vía que comunica con la población de Guantas, detuvo a 5 vehículos, a saber: 1.- una Toyota Modelo (sic) Menú, clase camioneta, uso particular, color gris, placas AA267PA, año 2008, 2 - un vehículo marca Donfeng, modelo ZNA, año 2014, tipo pick up, clase camioneta, color blanco, Uso (sic); patrulla oficial, placas AP00669, que resultó ser un vehículo solicitado por la División de Robo y Hurto de Vehículos, cuya placa corresponde a otro vehículo oficial que se encuentra en depósito de la División de Inteligencia y Estrategias de la [Policía Nacional Bolivariana] PNB, 3.-un vehículo marca Chevrolet, modelo C10, año 1980, uso particular, placas A93AL6H, 4.- un vehículo marca Ford, modelo fiesta, año 2011, color negro, uso particular, placas AC385CD, 5.-un vehículo marca Toyota, modelo Land cruiser, uso patrulla oficial, año 2011, color gris, placas 3P00415, que se desplazaban de la vía la Victoria hacia Guasdualito, al momento, los funcionarios del Ejercito Bolivariano interceptan a los ciudadanos que se trasladaban en los vehículos antes descritos, que se identifican en su mayoría como funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y le manifiestan al jefe de la Comisión Teniente Coronel Helmer Prato Veloz, que llevaban un procedimiento de drogas con dos detenidos, autorizados con orden de comisión por su superior jerárquico, indicándoles el Teniente Coronel Helmer Prato Veloz que debían de acompañarlo hasta la sede de la 92 Brigada Caribe de esta localidad, por cuanto la orden que estaba ejecutando era interceptar esos vehículos con todas las personas que se trasladaban en los mismos, para lo cual proceden a desarmar a los funcionarios que decían pertenecer al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ya que su Superior General de Brigada Ovidio de Jesús Delgado desconocía las razones por las cuales se encontraban en la zona, de lo que él como máxima autoridad militar debía estar informado, una vez que son desarmados y trasladados hasta la sede de la 92 Brigada Caribe, se toman las evidencias que fueron colectadas por los funcionarios policiales como son los envoltorios contentivos de sustancia ilícita conocida como marihuana, las armas de fuego y el dinero en billetes de moneda nacional y extranjera, en cuanto a las armas de fuego se determinó de acuerdo a las experticias realizadas y la documentación incorporada al juicio oral y público que ocho (8) de ellas son de uso oficial debidamente asignadas a funcionarios policiales que se trasladaban en los vehículos retenidos, autorizadas para efectuar labores de inteligencia, orden emanada del Director de la División de Inteligencia de la Policía Nacional Bolivariana Coronel Adiel Chacón, desde el día 6 de abril de 2017, Comisión (sic) que estaba al mando de la Supervísora (sic) Oficial Martin García, cuya orden comprendía solo la actividad de recabar y procesar información en relación a una red de narcotráfico que salía desde la frontera hacia el centro del país, para lo que se hicieron acompañar de personas no adscritas a ningún organismo policial, denominados por esa División de Inteligencia como fuente o informantes, conectada con información obtenida de unos allanamientos iniciales en el área (sic) Metropolitana de Caracas y posteriormente en la ciudad de Valencia estado Carabobo, donde no se recabaron evidencias ni fue detenida persona alguna, los testigos de esos allanamientos dieron información involucrando a dos personas  de nombres Samuel Jácome Castillo y Marlene Flores Galvis, quien también se hace llamar Aleyma Lucía Rey, relacionadas con otras personas detenidas con anterioridad a los allanamientos de morada acordados por Tribunales de Control del           área (sic) metropolitana (sic) de Caracas y de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, por el delito de tráfico de drogas en la ciudad de Caracas, en razón de  ello, la Comisión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana llega en horas de la noche del día 6 de abril de 2017 a la localidad de Guasdualito, el día 7 de abril de 2017 la Supervísora (sic) Oficial Martín García informa vía mensaje de texto al Director de la División de Inteligencia de la [Policía Nacional Bolivariana] PNB  Coronel Adiel Chacón, que se encontraba en el sitio donde fue autorizada para labores de inteligencia, conjuntamente con los 7 funcionarios también autorizados, que estaba realizando una estática con unas personas, es decir, las estaba investigando y que iba a continuar con la estática al día siguiente, posteriormente el día 8 de abril de 2017, los funcionarios policiales autorizados se dividen en dos grupos, uno al mando de la supervísora (sic) oficial Martin García se queda en las adyacencias de la comunidad de Caucaguita y el otro grupo se traslada a la  población de la Victoria, estado Apure, a realizar labores de procesamiento de información aportada por las fuentes o informantes que los acompañaban en esa Comisión, este segundo grupo de la Comisión Policial se traslada en el vehículo  oficial Toyota Land Cruiser, color gris, placas 3P00415, bajo el mando del funcionario Oficial Jefe Cesar (sic) García, se apersonan en la Finca Mata de Bambú, ubicada en el sector La Osa, eje carretero vía La Victoria-estado Apure, propiedad del ciudadano

Luis Gerardo Contreras, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana entran a las inmediaciones de la finca, se entrevistan con el ciudadano Luis Gerardo Contreras Pérez, quien se encontraba ordeñando conjuntamente con el ciudadano José de la Paz Quintero, luego de una breve conversación entre ellos, se retiran de la finca Mata de Bambú y se dirigen a otra finca donde el ciudadano Luís Gerardo Contreras tiene acceso para labores agrícolas, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, regresan los funcionarios policiales en el vehículo oficial Land Cruiser, color gris, placas 3P00415, con el ciudadano Luis Gerardo Contreras [Pérez] a la finca Mata de Bambú, y comienzan labores de búsqueda de evidencias de interés criminalísticas, y en la parte trasera de la vivienda de la finca Mata de Bambú al abrir huecos en la zona con vegetación diversa y de mediana altura, logran conseguir varios bidones enterrados, al sacarlos logran observar que los mismos tienen apertura por su parte de abajo con tornillos anexos, contentivos de bolsas plásticas y dentro de ellas varios envoltorios de forma rectangular, forrados en plástico de color negro, beíge y transparente, que contenían unas sustancias ilícitas presuntamente marihuana, por su olor fuerte y penetrante y de color verde pastoso, de los cual fijaron fotográficamente en teléfonos celulares las evidencias, y no realizaren (sic) conteo de la cantidad de envoltorios ni el pesaje, posteriormente aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía se apersona en la finca Mata de Bambú, el otro grupo de la Comisión con los otros 3 vehículos, la Toyota Merú color gris, la doble cabina Donfeng color blanco, y el Ford fiesta color negro, con el resto de los funcionarios policiales y el restante de las personas que fungían como informantes, desconociéndose con precisión las personas que se trasladaban en cada uno de esos vehículos, determinándose que en uno de esos vehículos se trasladaba el ciudadano Gildardo Mora Santiago, a quien la Supervisora Marlin García había sacado en horas de la mañana de su casa de habitación en la localidad de Caucaguita a los fines de hacer labores de inteligencia, por estar presuntamente incurso en la red de tráfico de drogas en la zona y los conducía hasta su finca que estaban investigando y procesando información, situación que había sido denunciada por la esposa de este ciudadano Kenia Yanez Trejo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Fiscal 12 del Ministerio Público Abg. Ronald Flores, aproximadamente luego de pasadas las 02:00 horas de la tarde estos funcionarios policiales por medio de sus teléfonos celulares se comunican con el Director de la División de Inteligencia Coronel Adiel Chacón y le informan del procedimiento de droga que tenían en ese momento y los detenidos, solicitando autorización para procesar la flagrancia, el Coronel Adiel Chacón no pudo comunicarse con el Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana General Ampueda y se comunica con el Comisionado Denis Abreu, solicitando la autorización para el procedimiento de flagrancia, informando el Comisionado al Coronel que no se autoriza la flagrancia por cuanto están en labores de resguardo en la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Chacao, Distrito Capital por las guarímbas presentadas ese día, información que le suministra el Coronel Adiel Chacón a la supervisora Marlin García, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, aun así la supervisora Marlin García le manifiesta al Director de la División de inteligencia Adiel Chacón que ya tiene el procedimiento de flagrancia porque está en zona fronteriza y hay riesgo de perder ese procedimiento, le indican que debe ubicar un Fiscal del Ministerio Público de Apure, para lo cual por llamada de teléfono celular le aportan en el O800Fisca00 (sic), el nro de teléfono de la Fiscal 15 de Drogas de Apure Abg. Eddami Trejo, una vez que logran sostener comunicación telefónica con la Fiscal 15 de Apure, ella les da vía mensajes de texto las instrucciones a seguir con el procedimiento y que deben comunicarse con el Fiscal 12 del Ministerio Público Ab. (sic) Ronald Flores, de lo cual se determinó nunca hubo comunicación con el Fiscal Ronald Flores por parte de los funcionarios policiales de la Comisión, por lo que decide la supervisora oficial Marlin García conjuntamente con el resto del personal autorizado para esa Comisión de labores de Inteligencia, los ciudadanos civiles en calidad de informantes que acompañaban la Comisión policial, los 2 ciudadanos en calidad de detenidos Luis Contreras y Gildardo Mora, los testigos del procedimiento ciudadanos José de la Paz Quintero y Aiba Ramírez de Morales, y la ciudadana Míreya Saavedra esposa del ciudadano Luís Contreras, a desplazarse en los vehículos con las evidencias de interés criminalísticas vía la localidad de Guasdualito, en ese trayecto luego de pasar aproximadamente 6 fincas desde la finca del ciudadano Luis Contreras, deciden entrar a las adyacencias de otra finca, cuyo nombre y propietario se desconocen, en la cual los funcionarios Elizabetti Penaloza (sic), Freddy Márquez y el ciudadano José de la Paz Quintero se bajan del vehículo donde se desplazaban y dentro de la casa de esa finca observan un bidón contentivo de varios envoltorios rectangulares forrados con plástico de color negro, con sustancias ilícitas denominada marihuana, de lo cual no dejaron constancia expresa de su peso y cantidad, fijando fotográficamente las evidencias y el lugar del hallazgo en un dispositiva celular, posteriormente se retiran de esa finca y prosiguen en el eje carretero la Victoria-Guasdualito, donde son interceptados por la Alcabala móvil del Ejército Bolivariano en la comunidad de Guafitas, siguiendo con la investigación por parte de los funcionarios adscritos al 922 Batallón Blindado Vencedores de Araure del Ejército Bolivariano, el día 09 (sic) de abril de 2017, se comisiona al Teniente Miguel Chávez, a los fines de realizar inspección en la Finca Mata de Bambú y otra finca con vivienda en construcción de madera, lo cual arrojó que en la finca con propietario desconocido no encontró evidencias de interés criminalísticas, y en la finca Mata de Bambú propiedad del ciudadano Luis Conteras, consigue a 125 metros de la parte trasera de la vivienda, de manera oculta en la vegetación de mediana altura una bolsa negra contentiva de 17 envoltorios de forma rectangular forrados en plástico de color negro, beige y verde, una sustancia ilícita denominada marihuana, que al sumar estas cantidad (sic) de envoltorios con los envoltorios, que trasportaban los funcionarios el día anterior en el vehículo oficial Toyota Land Cruiser, da una cantidad total de 316 envoltorios, resultando positivos para marihuana en un peso neto de 174 kilos con 19 gramos. De igual manera los funcionarios del Ejército Bolivariano recaban como evidencias armas de fuego y armas de guerra, de las cuales estaban autorizadas y asignadas como de reglamento tipo Glock y Beretta, que portaban los funcionarios policiales Martín García, Wilmer Velázquez, Freddy Márquez, Elizabeht Peñaloza, Francisco Silva, y los funcionarios Cesar (sic) García y Hugo Rico, tenían además asignadas las subametralladoras HK serial 00066 y 00016 con inscripciones PM, en relación a los fusiles de Asalto AR 15 sin seriales, la escopeta marca savage calibre 16, escopeta tipo pajiza marca Mossberg calibre 12, una pistola marca Glock modelo 19 y otra marca Beretta modelo 92 FS no pertenecen al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de estas armas de fuego y armas de guerra que no pertenecen al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana ni a otro organismo policial del Estado, no se logró determinar de manera inequívoca y certera la identidad de la persona que las tenía en su poder al momento de la detención por parte de los funcionarios del Ejército Bolivariano, de igual manera no se logró precisar de manera exacta que personas se trasladaban en cada uno de los 5 vehículos retenidos por los funcionarios actuantes". (Folios 3614 al 3782 de la décima tercera pieza del expediente).

 

III

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

El 10 de abril de 2017, se llevó a cabo audiencia de presentación de flagrancia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, de los imputados César Manuel García Duran, venezolano, titular de la cédula de identidad Núm. 14.598.631, Elizabeth Mayerlin Peñaloza, venezolana, titular de la cédula de identidad Núm. 17.810.813, Francisco Jesús Silva Montero, venezolano, titular de la cédula de identidad Núm. 14.907.922, Gustavo García Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad Núm. 15.686.276, Harold Alberto Navarro Alcalá, venezolano, titular de la cédula de identidad Núm. 18.554.187, Hugo Alexander Rico Porro, venezolano, titular de la cédula de identidad Núm. 18.366.742, Jerry Martin Gil Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad Núm. 16.224.851, Wilmer Antonio Velásquez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Núm. 13.873.850, Jhormal Samil Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Núm. 20.242.185, Marlín Eloiza García Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad Núm.17.477.030, Ornar Fernando Pita Lucena, venezolano, titular de la cédula de identidad Núm.21.099.053, Pedro José Gómez Ramos, venezolano, titular de la cédula de identidad Núm. 19.473.689, Jorge Javier Chirino López, venezolano, titular de la cédula de identidad Núm. 20.098.221, Freddy Júnior Márquez Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Núm. 24.288.692, Luis Gerardo Contreras Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad núm. 14.408.592, Gildardo Mora Santiago, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC-96.168.600, en la que el referido Tribunal acordó la aprehensión en flagrancia de los precitados imputados por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, Legitimación de Capitales, Asociación "PARA DELINQUIR (sic)", Peculado de Uso, Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, y a los ciudadanos Gildardo Mora Santiago y Luis Gerardo Contreras Pérez, Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes, Legitimación de Capitales, Asociación "PARA DELINQUIR", en la que figura como víctima el Estado venezolano, ordenando que siga la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, acordando la incautación preventiva de los vehículos que guardan relación con el procedimiento así como las piezas de papel moneda nacional; y las fincas Mata de Bambú, La Osa, decretando contra los referidos ciudadanos Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, designando como sitio de reclusión la Sede de la 92 Brigada de Caribe del Ejercito Bolivariano de Venezuela, Guasdualito Estado Apure, asimismo declaró sin lugar la oposición de la defensa privada y la defensa pública en relación a la precalificación fiscal y a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordó la prohibición de enajenar y grabar, de los bienes muebles e inmuebles, así como el bloqueo de las cuentas bancadas en las que aparezcan como titulares los ciudadanos imputados, acordó la destrucción de la sustancia incautada. (Folios 92 y 146 de la primera pieza del expediente), el extenso de fallo se publicó el 21 de abril de 2017. (Folio 184 al 238 de la primera pieza del expediente).

 

El 21 de abril de 2017, el abogado Ronald José Flores Díaz, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, escrito de solicitud de Medida Innominada de Aseguramiento, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Muebles e Inmuebles, Bloqueo o Inmovilización de las Cuentas Bancarias, pertenecientes a la Corporación Franger RIF 29918838-7. (Folios 239 al 260 de la pieza núm. 1 del expediente).

 

En esta misma fecha (21/4/2017) el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, decretó Medida Innominada de Aseguramiento consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Muebles e Inmuebles, Bloqueo o Inmovilización de las Cuentas Bancarias, pertenecientes a la Corporación Franger RIF 29918838-7. (Folios 261 al 269 de la pieza núm. 1 del expediente).

 

El 25 de abril de 2017, los defensores privados de los imputados Gustavo García Molina, Freddy Júnior Márquez Fernández, Hugo Alexander Rico Porro, Francisco Jesús Silva Montero, Jerry Martin Gil Silva, Elizabeth Mayerlin Peñaloza, Jorge Javier Chirino López, César Manuel García Duran, Wilmer Antonio Velásquez Rodríguez y Harold Alberto Navarro Alcalá, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada el 10 de abril de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito. (Folios 3 al 23 del cuaderno separado I del expediente). Siendo el mismo contestado por el representante del Ministerio Público el 10 de mayo de 2017. (Folios 262 al 267 de antes referida pieza).

 

El 28 de abril de 2017, la abogada Neida Barillas Peralta, quien actuando con su carácter de defensora pública auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, en colaboración con la Defensa Pública Primera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en representación del imputado Luis Gerardo Contreras Pérez, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 10 de abril de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito. (Folios 2 al 6 del Cuaderno separado II del expediente). El Ministerio Público dio contestación al referido recurso el 17 de mayo de 2017, cursa a los folios 86 al 91 del supra mencionado cuaderno.

 

El 12 de mayo de 2017, el Ministerio Público solicitó al Tribunal de la causa se sirva trasladar a los imputados OMAR FERNANDO PITA LUCENA, JORGE JAVIER CHIRINOS LÓPEZ y JHORMAN SAMIR ROJAS, a la realización de una audiencia de imputación, en virtud que de la investigación surgieron nuevos elementos de convicción, en virtud de dicho requerimiento el 22 de mayo de 2017, se realizó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, audiencia de presentación para oír al imputado, en la que el representante del Ministerio Público incluyó la imputación de la comisión del delito de Cambio Ilícito de Placa de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con respecto a los imputados JHORMAN SAMIR ROJAS, OMAR FERNANDO PITA LUCENA y JORGE JAVIER CHIRINOS LÓPEZ; en cuanto a los ciudadanos WILMER ANTONIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, MARLIN ELOISA GARCÍA RODRÍGUEZ, FREDDY JUNIOR MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, JERRY MARTIN GIL SILVA, ELIZABETH MAYERLIN PEÑALOZA y HAROL ALBERTO NAVARRO ALCALÁ, se les imputó "el delito de Cambio Ilícito de Placa de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se incorpora al Transporte de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, la circunstancia agravante del artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, [al ciudadano] PEDRO JOSÉ GÓMEZ RAMOS, se le imputa en este acto Cambio Ilícito de Placa de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Venezolano; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se incorpora al Transporte de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, la circunstancia agravante del artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas; en cuanto al ciudadano FRANCISCO JESÚS SILVA MONETERÒ, GUSTAVO GARCÍA (sic) MOLINA, CESAR MANUEL GARCÍA DURAN, HUGO ALEXANDER RICO CORRO, se le imputa Cambio Ilícito de Placa de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se incorpora al Transporte de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, la circunstancia agravante del artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas". Siendo acordada dicha imputación por el referido Tribunal (Folios 365 al 369 de la segunda pieza del expediente).

 

El 25 de mayo de 2017, los abogados Harrinson González, Gustavo Adolfo González Rodríguez y Ronald José Flores Díaz, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo Nacional Pleno, Fiscal Provisorio Septuagésimo Nacional en Materia contra las Drogas y Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Apure, extensión Guasdualito, presentaron escrito formal de acusación contra las imputadas ELIZABETH MAYERLIN PEÑALOZA y MARLIN ELOÍSA GARCÍA RODRÍGUEZ y los imputados HAROLD ALBERTO NAVARRO ALCALÁ, JERRY MARTÍN GIL SILVA, WILMER ANTONIO VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ y FREDDY JÚNIOR MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas con las circunstancias agravantes contenidas en el numeral 3 del artículo 163, eiusdem; ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción; CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9, respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 11 primer aparte eiusdem. En relación al imputado PEDRO JOSÉ GÓMEZ RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas con las circunstancias agravantes contenidas en el numeral 3 del artículo 163, eisdem; ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción; CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9, respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 11 primer aparte eiusdem; USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. En cuanto a los imputados FRANCISCO JESÚS SILVA MONTERO, GUSTAVO GARCÍA MOLINA, CÉSAR MANUEL GARCÍA DURAN, HUGO ALEXANDER RICO CORRO, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas con las circunstancias agravantes contenidas en el numeral 3 del artículo 163, eiusdem, ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción; CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9, respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 11 primer aparte eiusdem. Respecto a los imputados OMAR FERNANDO PITA LUCENA, JHORMAN SAMIR ROJAS y JORGE JAVIER CHIRINOS LÓPEZ, su conducta se subsume en la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas con las circunstancias agravantes contenidas en el numeral 3 del artículo 163, eiusdem; ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, para los imputados LUIS GERARDO CONTRERAS PÉREZ y GILDARDO MORA SANTIAGO, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas con las circunstancias agravantes contenidas en el numeral 3 del artículo 163, y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. (Folios 626 al 816 de la tercera pieza del expediente).

 

El 15 de junio de 2017, la abogada Iraida Eunice Rivera Escobar, actuando como defensora de confianza de las imputadas Marlin Eloísa García Rodríguez, Elizabeth Mayerlin Peñaloza y el imputado Francisco Jesús Silva Montero, interpuso ante el Tribunal de la causa, escrito contentivo de Oposición de Excepciones a la acusación fiscal presentada. (Folios 983 al 1039 de la cuarta pieza del expediente). De igual manera el 16 del mismo mes y año, el abogado Herbert Jesús Delgado Cañizales, en su condición de defensor privado del imputado César Manuel García Duran y los abogados César Josué Ochoa Pérez y Franklin Daniel Alviarez Alviares, defensores privados del ciudadano Luis Gerardo Contreras Pérez, interpusieron ante el Tribunal de la causa, escritos contentivos de Oposiciones de Excepciones a la antes precitada acusación fiscal.(Folio 1055 al 1072 y 1103 al 122, respectivamente de la antes citada pieza), seguidamente el 20 de junio del mismo año fueron interpuestos dos (2) escritos de Oposición de Excepciones a saber: el primero por el abogado defensor privado del imputado Gildardo Mora Santiago, el segundo por los abogados privados de los imputados Gustavo García Molina, Freddy Júnior Márquez Fernández, Hugo Alexander Rico Corro, Jerry Martin Silva, Jorge Javier Chirinos López, César Manuel García Duran, Wilmer Antonio Velasquez Rodríguez y Harold Alberto Navarro Alcalá. (Folios 1159 al 1170 y 1176 al 1243, respectivamente de la pieza en referencia).

El 26 de junio de 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión San Fernando de Apure, admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes. (Folios 96 y 97 del cuaderno separado II del expediente).

 

El 21 de julio de 2017, la referida Corte de Apelaciones, declaró "(...) sin lugar las pretensiones interpuestas por los Abgs. SAMUEL VELASQUEZ ULLOA y EDUARDO INOJOSA PRIETO, Defensores de GUSTAVO GARCÍA (sic) MOLINA, FREDDY JÚNIOR MÁRQUEZ (sic) FERNANDEZ (sic) HUGO ALEXANDER RICO CORRO, FRANCISCO JESÚS (sic) SILVA MONTERO, MARLIN GARCÍA (sic) RODRÍGUEZ (sic) JERRY MARTIN SILVA, ELIZABETH MAYERUN PEÑALOZA RODRÍGUEZ (sic) JORGE JAVIER CHIRINOS LÓPEZ (sic) CESAR (sic) MANUEL GARCÍA (sic) DURAN, WILMER ANTONIO VELASQUEZ (sic) RODRÍGUEZ (sic) Y HAROLD ALBERTO NAVARRO ALCALÁ; y el 28-4-2017 por la Abg. NEIDA BARILLAS PERALTA, Defensora Pública 1° adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de LUIS GERARDO CONTRERAS [PÉREZ], contra la decisión dictada el 10-4-2017, por el Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (...), publicado el auto fundado el 21-4-2017, mediante la cual decretó medida de privación judial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados (...)". (Folios 158 al 170 del del cuaderno separado II del expediente).

El 28 de julio de 2017, e! abogado Herbert Jesús Delgado Cañizalez, en su condición de defensor privado de las imputadas Marlin Eloísa García Rodríguez, Elizabeth Mayerlin Peñalosa Rodríguez y el imputado César Manuel García Duran, interpuso escrito de solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los antes mencionados imputados. (Folios 2431 al 2433 de la novena pieza del expediente).

El 2 de agosto de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, "NEGÓ" la solicitud de la defensa y en efecto se mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. (Folios 2438 al 2448 de la novena piza del expediente).

El 28 de septiembre de 2017, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, se llevó a cabo la audiencia preliminar en contra de los imputados plenamente identificados en autos, en el que decretó lo siguiente: "PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía doce (sic) del Ministerio Público de Guasdualito, y la Fiscalía 70 con competencia (sic) Nacional (...). SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la oposición de excepciones presentadas por los defensores en su oportunidad legal, así como de las nulidades presentadas por cada uno de los defensores en sus escritos de excepciones. TERCERO: Se niega la solicitud de sitio de reclusión (...). Se admiten TOTALMENTE los Medios de Prueba ofrecidos por los Defensores Privados. CUARTO: Se Mantiene (sic) la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, se declara sin lugar la solicitud de la defensa de medidas cautelares sustitutivas de libertad. QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa (...)". (Folios 2698 al 2719 de la décima pieza del expediente). Siendo publicado por parte del referido Tribunal el texto íntegro del fallo el 20 de noviembre de 2017, así como el auto de apertura del juicio oral y público. (Folios 2784 al 2857 de la décima pieza, del expediente).

El 22 de marzo de 2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, dio inicio al debate del juicio oral y público culminando el mismo el 30 de julio de 2018, emitiendo en dicha oportunidad la siguiente decisión: "PRIMERO: Condena al ciudadano LUIS GERARDO CONTRERAS [PÉREZ] (...), por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, más la accesoria de ley  (...); los ciudadanos acusados ELIZABERTH (sic)   MAYERLIN PEÑALOZA (....) WILMER ANTONIO VELASQUEZ (sic) RODRÍGUEZ (sic) (...); MARLIN ELOÍSA GARCÍA (sic) RODRÍGUEZ (sic) (....); FREDDY JÚNIOR MÁRQUEZ FERNANDEZ (sic) (....); FRANCISCO JESÚS (sic) SILVA MONTERO (....); GUSTAVO GARCÍA (sic) MOLINA (....); HÍ/GO ALEXANDER RICO CORRO (....); CESAR (sic) MANUEL GARCÍA (sic) DURAN (...); por/a comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO (...), COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (...),COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE PECULADO DE USO (...), a cumplir la pena de CINCO (05) (sic) años de prisión, más la accesoria de ley (...), a los ciudadanos PEDRO JOSÉ GÓMEZ (sic) RAMOS (...); JERRY MARTIN GIL SILVA (...); HAROLD ALBERTO NAVARRO ALCALÁ (...); OMAR FERNANDO PITA LUCENA (...); JORGE JAVIER CHIRINO LÓPEZ (sic) (...); JHORMAL SAMIR ROJAS (...); a cumplir la pena de CUATRO (04) (sic) MESES de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: ABSUELVE a los ciudadanos JERRY MARTIN GIL SILVA, HAROLD ALBERTO NAVARRO ALCALÁ, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO (sic) DE ARMA DE FUEGO (...). ABSUELVE a los ciudadanos HUGO ALEXANDER RICO CORRO, y CESAR MANUEL GARCÍA (sic) DURAN, de la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS (...) Se ABSUELVE a los ciudadanos acusados EUZABETH MAYERLIN PEÑALOZA, WILMER ANTONIO VELASQUEZ (sic) RODRÍGUEZ (sic), MARLIN ELOÍSA GARCÍA (sic) RODRÍGUEZ (sic), FREDDY JÚNIOR MÁRQUEZ FERNANDEZ (sic), FRANCISCO JESÚS (sic) SILVA MONTERO, GUSTAVO GARCÍA (sic) MOLINA, HUGO ALEXANDER RICO CORRO, CESAR (sic) MANUEL GARCÍA (sic) DURAN, PEDRO JOSÉ (sic) GÓMEZ (sic) RAMOS, JERRY MARTIN GIL SILVA, HAROLD ALBERTO NAVARRO ALCALÁ, OMAR FERNANDO PITA LUCENA, JORGE JAVIER CHININO LÓPEZ (sic) JHORMAL SAMIR ROJAS y GILDARDO MORA (...) por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (...). Se ABSUELVE a los ciudadanos acusados EUZABETH MAYERLIN PEÑALOZA, WILMER ANTONIO VELASQUEZ (sic) RODRÍGUEZ (sic), MARLIN ELOÍSA GARCÍA (sic) RODRÍGUEZ (sic), FREDDY JÚNIOR MÁRQUEZ FERNANDEZ (sic), FRANCISCO JESÚS (sic) SILVA MONTERO, GUSTAVO GARCÍA (sic) MOLINA, HUGO ALEXANDER RICO CORRO, CESAR (sic) MANUEL GARCÍA (sic) DURAN, PEDRO JOSÉ (sic) GÓMEZ (sic) RAMOS, JERRY MARTIN GIL SILVA, HAROLD ALBERTO NAVARRO ALCALÁ, OMAR FERNANDO PITA LUCENA, JORGE JAVIER CHININO LÓPEZ (sic) JHORMAL SAMIR ROJAS y GILDARDO MORA, de la comisión del delito de ASOCIACIÓN (...). TERCERO: Se exonera en costa a los acusados, por cuanto la justicia es gratuita (...) CUARTO: Se declara con lugar la Revisión de Medida Cautelar y se sustituye esa medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad comoson presentaciones cada quince (15) [díasj ante la Unidad de Alguacilazgo (...) y Extensión y la Prohibición de Salida del País, sin previa autorización de este Tribunal, a los ciudadanos Elizabeth Mayeriin Peñaloza, Wilmer Antonio Velasquez Rodríguez, Marlin Eloísa García Rodríguez, Freddy Júnior Márquez Fernández, Francisco Jesús Silva Montero, Gustavo García Molina, Hugo Alexander Rico Corro, Cesar (sic) Manuel García Duran, Pedro José Gómez Ramos, Jerry Martin Gil Silva, Harold Alberto Navarro Alcalá, Ornar Femando Pita Lucena, Jorge Javier Chinino López Jhormal Samir Rojas (...). Se cuerda la Libertad Plena del ciudadano Gildardo Mora Santiago (...) sin embargo en cuanto a la libertad del ciudadano Gildardo Mora Santiago, tomando en consideración que el representante del Ministerio Público anuncia en audiencia recurso de apelación con efecto suspensivo, conforme lo dispone el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la ejecución de la libertad plena acordada por este tribunal, hasta tanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decida lo pertinente". (Folios 3543 al 3568 de la décima segunda pieza). Dicha decisión fue publicada el 5 de octubre de 2018, encontrándose fuera del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal. (Folios 3614 al 3782 de la décima tercera pieza del expediente).

El 9 de octubre de 2018, fueron impuestos de la decisión dictada el 30 de julio de 2018 y publicada el 5 de octubre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, los ciudadanos Luis Gerardo Contreras Pérez y Gildardo Mora. (Folio 3788 de la décima tercera pieza). Se constata que al folio 3789 la abogada Vanessa Alexandra Moneada Romero, en su carácter de defensora pública del acusado Luis Gerardo Contreras Pérez, solicitó copia fotostatica certificada de la sentencia publicada por el referido Tribunal de Juicio, por lo que se dio por notificada tácitamente (sin embargo se desprende de las actas que el Tribunal en referencia el 15 de octubre de 2018, la notificó mediante boleta de notificación que riela al folio 3795).

El 15 de octubre de 2018, se dieron por notificados el representante Fiscal del Ministerio Público, el abogado Elkin Sajaju, defensor de confianza del acusado Luis Gerardo Contreras para ese momento, la abogada Yisel Chacón defensora pública del acusado Luis Gerardo Contreras Pérez, el abogado Wilmer Antonio Velásquez Rodríguez, defensor de confianza de los acusados Pedro José Gómez y Ornar Fernando Pita, el acusado Jerry Martin Gil Silva (folios 3793 al 3798 de la décima tercera pieza del expediente), el acusado Jorge Javier Chirino López (folio 3819).

El 17 de octubre de 2018, se dieron por notificados el abogado Miguel Ángel Guerra y Miguel Padilla Bazo, defensores privados del acusado Gildardo Mora, abogado Rafael Hernández defensor de confianza (para ese momento) de la acusada Marlin Eloisa García Rodríguez (folios 3826, 3827 y 3828 respectivamente, de la décima tercera pieza del expediente). Cursa al folio 3833 de la supra mencionada pieza, acta de comparecencia de fecha 19 de octubre de 2018, de la ciudadana Marlin Eloisa García Rodríguez, a los fines de ser impuesta de la sentencia publicada el 5 de octubre de 2018.

El 22 de octubre de 2018, el abogado Ronald José Flores Díaz, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso recurso de apelación contra la decisión publicada el 5 de octubre de 2018 (el cual fue anunciado el 30 de julio de 2018 mediante efecto suspensivo). (Folios 3834 al 3846 de la décima tercera pieza del expediente).

El 24 de octubre de 2018, se dieron por notificados la acusada Elizabeth Mayerlin Peñaloza, los acusados Ornar Fernando Pita Lucena, César Manuel García Duran, Harold Alberto Navarro Alcalá, Hugo Alexander Rico Corro, Jorge Javier Chirino López, Jhormal Samir Rojas, Francisco Jesús Silva Montero, Freddy Júnior Márquez Fernández. (Folios 3852 al 3869 de la décima tercera pieza del expediente).

El 25 de octubre de 2018, se dio por notificado el abogado Karin Taquiva en su carácter de defensor privado del acusado Francisco de Jesús Silva Montero (folio 3875 de la décima cuarta pieza). El 29 de octubre de 2019, fue notificado el abogado Miguel Ángel Guerra (folio 3886 de la antes referida pieza)

El 29 de octubre de 2018, fueron notificados el acusado Pedro José Gómez Ramos y el abogado Miguel Padilla Bazo (folios 3887 y 3889 de la décima cuarta pieza).

El 2 de noviembre de 2018, los abogados Miguel Jesús Padilla Bazo y Miguel Ángel Guerra, actuando como defensores privados del acusado Gildardo Mora Santiago, dieron contestación al recurso de apelación ejercido por el abogado Ronald Flores, Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción

Judicial del Estado Apure. (Folios 3891 al 3925 de la décima cuarta pieza del expediente).

El 8 de noviembre de 2018, los abogados Carlos Ernesto Garay Díaz y Joel Oswaldo Angarita Contreras, actuando como defensores de confianza del acusado Luis Gerardo Contreras Pérez, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia publicada el 5 de octubre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdulito. (Folios 3938 al 3952 de la décima cuarta pieza del expediente). Posteriormente dicha defensa fue revocada juramentándose ante el referido Tribunal el 15 de noviembre de 2018, la abogada Carmen Pierina Loggiodice Rosales (cursa al folio 3972 de la  referida pieza lo up supra mencionado), quien el 5 de diciembre de 2018 interpuso recurso de apelación contra la sentencia publicada el 5 de octubre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito. (Folios 4003 al 4014 de la décima cuarta pieza del expediente).

El 13 de noviembre de 2018, se dio por notificado el acusado Pedro José  Gómez Ramos de la decisión dictada el 22 de marzo de 2018 y publicada el 5 de octubre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito (folio 3963 de la décima cuarta pieza).

El 14 de diciembre de 2018, el Ministerio Público dio formal contestación al recurso de apelación ejercido por la abogada Carmen Pierina Loggiodice Rosales, defensora privada del acusado Luis Gerardo Contreras Pérez. (Folios 4036 al 4040 de la décima cuarta pieza del expediente).

El 18 de enero de 2019, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, del  Estado Apure, extensión San Fernando, dicto auto mediante el cual admitió los recursos de apelación ejercidos por la defensora privada del acusado Luis Gerardo Contreras Pérez y el representante del Ministerio Público, contra la sentencia publicada el 5 de octubre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, a tal efecto la referida Corte fijó audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 4072 de la décima quinta pieza).

El 29 de enero de 2019, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal,  extensión  San Fernando, celebró audiencia oral de conformidad con lo  establecido  

en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de publicar el fallo (Folios 4101 al 4110 de la décima quinta pieza del expediente).

El 25 de febrero de 2019, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal  del Estado Apure, extensión San Fernando, publicó el texto íntegro de la decisión dictada el 29 de enero de 2019, emitiendo el siguiente pronunciamiento: "PRIMERO: Declara Sin Lugar la pretensión bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesta el 22-10-2018 por el Abg. RONALD FLORES, Fiscal 12° del Ministerio Público; y la pretensión interpuesta el 5-12-2018, por la Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES, Defensora de LUIS GERARDO CONTRERAS PÉREZ, contra la decisión dictada el 30-7-2018; publicada su texto íntegro el 5-10-2018, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRÍGUEZ (sic), mediante la cual absolvió al ciudadano  GILDARDO MORA SANTIAGO de la comisión de los delitos de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Oránica de Drogas con la circunstancia agravante contenida en el numeral 3 del artículo 163 eisdem, y asociación, tipificado en el artículo 149 de la    Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y condenó al ciudadano LUIS GERARDO CONTRERAS PÉREZ, porta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de  ocultamiento, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de  Drogas. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada. TERCERO: Ordena la libertad de GILDARDO MORA SANTIAGO". Ordenando en el referido fallo la notificación de las partes (Folios 4136 al 4203 de la décima quinta pieza del expediente), se desprende de las actas que las boletas de notificación fueron libradas únicamente al Fiscal del Ministerio Público, a las abogadas Carmen Pierina  Loggiodice Rosales y Ana Karina Ramírez, al abogado Juan Carlos Goitia Gómez.

Acto seguido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión San Fernando, acordó comisionar al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdulaito, a los fines de imponer de la decisión dictada el 25 de febrero de 2019, a los ciudadanos Luis Gerardo Contreras Pérez y Gildardo Mora Santiago (folio 4208 décima quinta pieza del expediente), a tales efectos el Tribunal de Juicio comisionado impuso en esa misma fecha (25/2/2019) a los prenombrados acusados (Folio 4229 de la pieza señalada).

El 23 de abril de 2019, el abogado defensor del acusado Luis Gerardo  Contreras Pérez, interpuso recurso de casación contra la antes transcrita decisión de fecha 25 de febrero de 2019 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión San Fernando (Folios 4244 al 4291 de la décima quinta pieza del expediente).

 

IV

NULIDAD DE OFICIO

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por la defensa privada del ciudadano Luis Gerardo Contreras Pérez, se constató de la revisión de las actuaciones contenidas en el presente expediente, la existencia de un vicio de orden público que vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a ser oído del referido ciudadano, consagrados en los artículos 26 y 49, eiusdem, y, por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley.

 

En efecto, consta en las actas del expediente al folio cuatro mil doscientos seis (4.206) de la pieza identificada como décima quinta del expediente, que la Secretaria de la referida Corte de Apelaciones, realizó el computo de los días de despacho transcurridos una vez publicada la decisión dictada por la referida Corte decisoria el 16 de mayo de 2019, de la forma siguiente:

 

 

"Quien suscribe abogada JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS, Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, CERTIFICA: Que en fecha 25-2-2019, se declaró sin lugar las pretensiones interpuestas en fecha 22-10-2018 por el ABG. RONALD FLORES, actuando como Fiscal 12° del Ministerio Público, y el 5-12-2018 por la ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES, Defensora de LUIS GERARDO CONTRERAS PÉREZ (sic) contra la sentencia dictada el 30-7-2018  y publicada su texto íntegro en fecha 5-10-2018 por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción (sic) Judicial del estado Apure, Extensión (sic) Guasdualito; en la causa 1As-3795~19; siendo efectiva en fecha 3-4-2019 la última resulta de notificación dirigida a las partes, (folio 4293 de la 15° pieza del Expediente); el día 23-4-2019 el ABG. JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ (sic) (folios 4244 al 4291 de la 15° pieza del Expediente) interpone Recurso de Casación, transcurriendo siete  (7) días hábiles discriminados de la siguiente forma: 4-4-2019 (HUBO DESPACHO), 5-4-2019 (HUBO DESPACHO); 6-4-2019 (DÍA (sic) A/O LABORABLE),7-4-2019 (DÍA (sic) NO LABORABLE),   8-4-2019 (HUBO DESPACHO), 9-4-2019 (HUBO DESPACHO), 10-    4-2019 (HUBO DESPACHO), 11-4-2019 (NO HUBO DESPACHO,  Trabajando Asuntos Administrativos), 12-4-2019 (NO HUBO DESPACHO, Trabajando Asuntos Administrativos), 13-4-2019 (DÍA (sic) NO LABORABLE), 4-4-2019 (DÍA (sic) NO LABORABLE), 15-4-2019 (DÍA (sic) NO LABORABLE, por decreto Presidencial), 16-4-2019 (DÍA (sic) NO LABORABLE, por decreto Presidencial), 17-4-2019 (DÍA (sic) NO LABORABLE, por decreto Presidencial), 18-4-2019 (DÍA (sic) NO LABORABLE, Feriado Semana Santa), 19-4-2019 (DÍA (sic) NO LABORABLE, Feriado Semana Santa), 20-4-2019 (DÍA (sic) NO LABORABLE), 21-4-2019 (DÍA (sic) NO LABORABLE), 22-4-2019 (HUBO DESPACHO) y el 23-4-2019 (HUBO DESPACHO). Posteriormente, el día 3-5-2019 se dio por recibida la boleta de emplazamiento librada al Abg. ÓSCAR CASTELLANO, en su condición de Fiscal 15" del Ministerio Público (firmada con fecha 2-5-2019), donde se dio por emplazado sobre el Recurso de Casación interpuesto (folio 4294 de la 15° pieza del Expediente), no dando contestación al mismo. Todo de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 05-08-2005 (sic), signada con el número 2560, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia № 239 del 6-8-2018 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Certificación que se hace al día de hoy dieciséis (16) del mes de Mayo (sic) del dos mil diecinueve (16-5-2019).

De igual modo, se observa que en la decisión publicada el 25 de febrero de 2019, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión San Fernando, ordenó la notificación a las partes siendo que en esa misma fecha (25/2/2019) se libraron "BOLETA DE CITACIÓN", tanto al representante del Ministerio Público, como a los defensores del acusado Luis Gerardo Contreras Pérez, y a la defensora del ciudadano Gildardo Mora Santiago.

 

Ahora bien, del referido cómputo se desprende que el abogado Juan Carlos Goitia Gómez, en su carácter de defensor privado del acusado Luis Gerardo Contreras Pérez, interpuso recurso de casación del 23 de abril de 2019 contra la antes señalada decisión, asentando la secretaria de la Corte que el referido recurso  fue interpuesto al séptimo día hábil siguiente de la decisión dictada por la Corte en referencia, obviando los 8 días restantes para completar los 15 días establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal que establece con exactitud la tempestividad o extemporaneidad del o los recurso(s) de casación en donde las partes dentro de dicho lapso tienen la oportunidad de ejercer la interposición del mismo.

 

Continuó señalando la secretaria de la referida Corte de Apelaciones que "Posteriormente, el día 3-5-2019 se dio por recibida la boleta de emplazamiento librada al Abg. ÓSCAR CASTELLANO, en su condición de Fiscal 15" del Ministerio     Público (firmada con fecha 2-5-2019), donde se dio por emplazado sobre el Recurso  de Casación interpuesto (folio 4294 de la 15° pieza del Expediente), no dando contestación al mismo", cuyo lapso allí transcrito contraviene lo preceptuado en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el lapso para la contestación de los recursos, el cual debe computarse una vez vencido el lapso para  su interposición, por lo que la misma yerra al notificar al Ministerio Público de la contestación del Recurso de Casación interpuesto por la defensa del acusado al séptimo día, desacierto éste que cercenó el lapso para que la Representación Fiscal pudiera ejercer el derecho de recurrir en Casación, siendo evidente una omisión no convalidable según lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, pues afecta el derecho a la intervención, el derecho a la defensa y el debido proceso, estos últimos consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acentuando esta Sala de Casación Penal que en materia penal los lapsos son de estricto orden público, e inobservados por la referida Corte de Apelaciones; por cuanto todo acto procesal  debe efectuarse con estricto apego a la ley, para que estos tengan validez, así como se ha establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia dictada el 10 de agosto de 2015, bajo el Núm. 1066, señaló:

 

...Así pues, la finalidad de los actos de comunicación procesal (notificación, citación) consisten en llevar al conocimiento personal de las partes en el proceso, las resoluciones judiciales a fin de que éstos puedan adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que consideren en defensa de sus derechos o intereses, las cuales  pueden ser variadas, como solicitar la ejecución del fallo por las  partes, y efectuar la interposición de escritos recursivos, de considerar que la sentencia causa un agravio en su esfera de derechos y  garantías constitucionales, por lo que, salvo regulación legal expresa, no debe existir ningún impedimento para que las partes puedan acceder a los órganos jurisdiccionales e interponer los recursos que a bien consideren pertinentes, siempre y cuando ello no suceda en  forma tardía, esto es, una vez que todas las partes estén notificadas (cuando así se ordene) y al efecto transcurra fatalmente el lapso para intentar la apelación (...)" (vid. sentencia Núm. 1199, del 26 de noviembre de 2010, caso: Isaías Blanco y otros).

 

Por lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal declara, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 179 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada el 25 de febrero de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión San Fernando, que declaró "PRIMERO: (...) Sin Lugar la pretensión bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesta el 22-10-2018 por el Abg. RONALD FLORES, Fiscal 12° del Ministerio Público; y la pretensión interpuesta el 5-12-2018, por la Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES, Defensora de LUIS GERARDO CONTRERAS PÉREZ, contra la decisión dictada el 30-7-2018; publicada su texto íntegro el 5-10-2018, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRÍGUEZ (sic), mediante la cual absolvió al ciudadano GILDARDO MORA SANTIAGO de la comisión de los delitos de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Oránica de Drogas con la circunstancia agravante contenida en el numeral 3 del artículo 163 eisdem, y asociación, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y condenó al ciudadano LUIS GERARDO CONTRERAS PÉREZ, por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada. TERCERO: Ordena la libertad de GILDARDO MORA SANTIAGO", la cual se mantiene incólume, pues, como se evidenció se vulneró el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las normas procedimentales establecidas en los artículos 454 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al lapso para la interposición del recurso de casación y para la contestación del mismo, conculcando el derecho de las partes al ejercicio de los medios recursivos, en consecuencia se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión San Fernando, para que efectúe a todas las partes la notificación de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional el 25 de febrero de 2019 y realice un nuevo cómputo de días de despacho transcurridos desde la última notificación efectiva que se realice. Así se decide.

V

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

 

PRIMERO: Anula de Oficio las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada el 25 de febrero de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión San Fernando, que declaró "PRIMERO: Declara Sin Lugar la pretensión bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesta el 22-10-2018 por el Abg. RONALD FLORES, Fiscal 12° del Ministerio Público; y la pretensión interpuesta el 5-12-2018, por la Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES, Defensora de LUIS GERARDO CONTRERAS PÉREZ, contra la decisión dictada el 30-7-2018; publicada su texto íntegro el 5-10-2018, por ¡a Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRÍGUEZ (sic), mediante la cual absolvió al ciudadano GILDARDO MORA SANTIAGO de la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la circunstancia agravante contenida en el numeral 3 del artículo 163 eiusdem, y Asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y condenó al ciudadano LUIS GERARDO CONTRERAS PÉREZ, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada. TERCERO: Ordena la libertad de GILDARDO MORA SANTIAGO", manteniéndose la misma incólume, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 179 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

 

SEGUNDO: Repone la presente causa al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión San Fernando, ordene notificar a todas las partes del presente proceso de la decisión que profirió el 25 de febrero de 2019, todo ello a los efectos de restablecer la tutela judicial  efectiva, el debido proceso y del ejercicio de los recursos previstos en el  ordenamiento jurídico y realice un nuevo cómputo de días de despacho transcurridos desde la última notificación efectiva que se realice.

 

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

La Magistrada,

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

Ponente

El Magistrado,

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

La Magistrada,

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

Exp. AA30-P-2019-000118.