Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

En fecha 4 de diciembre de 2019, fue recibida en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicitud de RADICACIÓN, suscrita por el ciudadano MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, en su carácter de víctima querellante, debidamente asistido por el abogado FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.049, del proceso penal seguido al ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, que cursa ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, signado con el alfanumérico 10C-21.758-19, por la presunta comisión del delito de “LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS”, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 414, ambos del Código Penal.

 

En fecha 5 de diciembre de 2019, se le dio entrada a la solicitud de radicación, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2019-000261.

 

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

DE LA PRETENSIÓN DE RADICACIÓN

 

El ciudadano MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, debidamente asistido por el abogado FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO, para fundamentar la solicitud de radicación efectuó las siguientes consideraciones:  

 

 

 

“…En fecha 20 de diciembre de 2018, el Tribunal Séptimo de [Primera Instancia en Función de] Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua decretó procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Emilio Cipriano Robles, por la comisión del delito del HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO….

En fecha 31 de enero de 2019, fue ejecutada la orden de aprehensión…ello en virtud de que el imputado EMILIO CIPRIANO ROBLES, por algún medio que hasta la presente fecha se desconoce…vulneró el carácter sumarial de las actuaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que solo permite el acceso a la información sumarial únicamente a las partes que estén a derecho; ese mismo día se entregó al Centro de Coordinación Policial Mariño I del Estado Aragua, y de manera expedita ese mismo día fue celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado. Siendo que el Tribunal en el ACTA de la Audiencia de Presentacióndecreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD…Esta acta por razones que aún se desconocen con posterioridad fue modificada... Empero, dicho tribunal en una nueva ACTA, dejó plasmado…declara MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el articulo 242 numeral 1… detención domiciliaria… es privativa de libertad pues solo involucra el cambio del centro de reclusión preventiva y no comporta la libertad del mismo…’.

En fecha 5 de febrero de 2019, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua presentó recurso de apelación en contra del fallo dictado en fecha 31 de enero de 2019 por el Tribunal Séptimo de [Primera Instancia en Función de] Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

En fecha 7 de febrero de 2019, la víctima…MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA en su carácter de querellante presentó Recurso (sic) de Apelación (sic) en contra del fallo dictado en fecha 31 de enero de 2019 por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Aragua (…).

En fecha 23 de abril de 2019, la víctima…MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA en su carácter de querellante presentó ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA contra el acusado EMILIO CIPRIANO ROBLES, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO.

En fecha 30 de abril de 2019, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR ante el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Aragua, realizó, el cambio de calificación jurídica desestimando el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (sic) por el delito de LESIONES GRAVES. (…).

En fecha 8 de mayo de 2019, el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, interpuso Recurso (sic) de Apelación (sic) contra la decisión de fecha 30 de abril de 2019, dictada por el Tribunal Séptimo de [Primera Instancia en Función de] control (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Aragua, mediante la cual admitió parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Cuarta [del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua], ante la oficina de alguacilazgo en fecha 15 de marzo de 2019 y ratificando por la fiscalía trigésima primera, del Ministerio Público así como el escrito de acusación particular propia presentada por el representante de la víctima…

En fecha 2 de octubre de 2019, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Aragua…ANULÓ la decisión de fecha 30 de abril dictada por el Tribunal Séptimo de [Primera Instancia en Función de] Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Aragua, mediante la cual, realizó el cambio de calificación jurídica desestimando el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN por el delito de LESIONES GRAVES, ordenando la REPOSICIÓN de la causa al estado anterior a la celebración de la audiencia…preliminar, ordenándose la celebración de una nueva audiencia preliminar por ante el Tribunal distinto al que dictó el fallo apelado, prescindiendo de los vicios que se configuraron en la decisión impugnada, a saber, el cambio de la calificación jurídica.

En fecha 9 de octubre de 2019, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado (sic) Aragua según expediente nro (sic). 1Aa-14.077-19, declaró SIN LUGAR las apelaciones presentadas en fecha 5 de febrero de 2019 por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la presentada en fecha 7 de febrero de 2019 por la víctima ciudadano MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, en su carácter de querellante, en contra del fallo dictado en fecha 31 de enero de 2019 por el Tribunal Séptimo de [Primera Instancia en Función de] Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Aragua, ello por estar próximo a la celebración de la audiencia preliminar constituyendo una reposición inútil, por haber transcurrido lapsos preclusivos establecidos en los artículos 236, 311 y 309, todos del Código Orgánico Procesal Penal, además de que la nulidad de la decisión del tribunal a quo, resultaría en la reposición de la causa.

En fecha 5 de noviembre de 2019. El Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua, presentó SUBSANACIÓN DE LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLE… realizando cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO al delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, así como el ofrecimiento de nuevas pruebas.

En fecha 5 de noviembre de 2019, el Tribunal Décimo de [Primera Instancia en Función de] Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Aragua celebró nueva Audiencia Preliminar, en la cual…realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: ‘…Se Desestima la acusación fiscal presentada en fecha 15-03-2019 (sic) QUINTO: Dentro de las facultades del ministerio público, así como lo prevé el artículo 111, ordinal (sic) 4 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 05-11-2019 (sic), la vindicta pública presenta una subsanación de la acusación, de conformidad con el 111, ordinal (sic) 4 y 308 ordinal (sic) 1, en concordancia con el 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este tribunal ADMITE TOTALMENTE la subsanación de la acusación fiscal presentada en fecha 5-11-2019 (sic), por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS (…). SEXTO: se DESESTIMA la acusación particular propia presentada por el ABG. FÉLIX ACUÑA, por cuanto en este acto el mismo no ratificó, ni mencionó dicha acusación… ´.

Como ya sabemos en fecha 2 de octubre de 2019, la Sala Única de la Corte de Apelaciones…anuló la decisión de fecha 30 de abril, dictada por el Tribunal Séptimo de [Primera Instancia en Función de] Control…mediante la cual, realizó el cambio de calificación jurídica, desestimando el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN por el delito de LESIONES GRAVES (sic), ordenando la reposición de la causa al estado anterior a la celebración de la audiencia…preliminar ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar…

Si lo que hasta ahora hemos afirmado es cierto no le estaba permitido al fiscal…practicar actos de investigación en la fase intermedia…tomando entrevistas a ´testigos´ que se presentaron de ´manera espontánea´… y menos hacer uso de estos para sustentar un nuevo escrito acusatorio, pues su obtención es ilícita y violatorio del debido proceso…

…el Fiscal…presentó el mismo día de la celebración de la nueva audiencia preliminar escrito de ´subsanación de acusación´ evidenciándose en el nuevo escrito de la Vindicta Pública un cambio de calificación jurídica a los hechos investigados.

…la subsanación de la acusación debe versar única y exclusivamente a un defecto de forma del libelo acusatorio… 

…la única oportunidad que nuestro legislador consideró procedente la posibilidad para que el Ministerio Público o el querellante propongan una ampliación de la acusación, es en la fase de juicio oral, realizarlo en otra fase del procedimiento penal acusatorio es violatorio del derecho a la defensa, el debido proceso…       

En fecha 5 de noviembre de 2019, el Tribunal…celebró nueva audiencia preliminar en la cual admitió totalmente la ´subsanación´ de la acusación fiscal…

…el juez a quo, se apartó del contenido del fallo de la Alzada…el cual consideramos una burla a la legalidad…

…el contenido del acta de la audiencia preliminar llevada a cabo el día 5 de noviembre de 2019…con el siguiente dispositivo: ´SEXTO: se desestima la acusación particular propia presentada por el Abg. Félix Acuña, por cuanto en este acto el mismo no ratificó, ni mencionó dicha acusación´… es falso que nosotros no hayamos verbalizado nuevamente nuestra acusación particular…

La radicación tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad transparencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones señaladas en la referida norma no recibieren la respuesta adecuada en que la radicación consiste.

A tales efectos, se ha señalado que la tutela judicial efectiva, no solo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales del estado, sino que deben vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos.

Para ello, la interposición de esta solicitud contiene una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originó el presente proceso, así como bien se han descrito las incidencias ocurridas en el curso de la causa y el estado actual del proceso, con las referencias documentales que demuestran la existencia de [un] obstáculo evidente para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Aragua, toda vez que se hace evidente y razonable la amenaza a la búsqueda de la verdad e imparcialidad de los jueces.

Todo lo aquí planteado coloca en riesgo el debido proceso, lo que indubitablemente, es lesivo al derecho e interés legítimo de la víctima, vulnerando de esta manera las garantías constitucionales del acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso expedito, equitativo y con respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal venezolano, por lo que es necesario y ajustado a derecho con la finalidad de dar cumplimiento a las aludidas garantías es sustraer la presente causa Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Aragua…Es por todas las razones expuestas que solicitamos…la radicación del presente proceso del Circuito Judicial Penal del estado Aragua”. (Agregados de la Sala).

 

Adicionalmente, el solicitante consigna las copias fotostáticas de las actuaciones que reposan en la pieza identificada como “anexo”, de la manera siguiente:

 

Testimonio del auto de inicio de la investigación, de fecha 30 de octubre de 2018, en copia fotostática, dictado por la abogada Mariana Marielyn González Zapata, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (folio 1).

 

Copia fotostática  de la Querella suscrita por el ciudadano MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad V-16.407.196, en su condición de víctima, asistido por los abogados en ejercicio FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO y RAFAEL ESCALANTE, inscritos en el inpreabogado con el nro. 86.049 y 292.850, respectivamente, contra el ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional frustrado (folios 2 al 4).

 

Igualmente, consigna Poder especial, otorgado por el ciudadano MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, en su condición de víctima a los abogados FELIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO y RAFAEL ESCALANTE, en la causa signada con el alfanumérico 7N-SOL-2547-18, en el proceso penal seguido contra el ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 2 de enero de 2019 (folios 5 al 7).

 

Copias fotostática del escrito de subsanación de acusación, presentado en fecha 5 de enero de 2019 por el abogado MANUEL ANTONIO TRINIDADE GOMES, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra el ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLE, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con lo establecido con el artículo 414, ambos del Código Penal (folios 101 al 124).

 

De igual forma, consignó en copias fotostáticas dos actas de la audiencia oral efectuada en fecha 31 de enero de 2019 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la aprehensión del ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, al término de la misma, se acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, en la modalidad de detención domiciliaria, conforme a lo previsto en el artículo 236, en relación con lo establecido en el artículo 242, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del querellado, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (folios 8 y 9).

 

Igualmente, consignó en copia fotostáticas de otra acta de la misma audiencia oral efectuada por el mismo Órgano Jurisdiccional, en la mencionada fecha, con una decisión diferente al término de la misma en la que se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del querellado, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (folios 10 y 11).

 

A su vez, consigna copias fotostáticas del escrito de recurso de apelación interpuesto por la víctima en su condición de querellante, MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, asistido por el abogado FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO, en fecha 7 de febrero de 2019, contra la mencionada decisión publicada en fecha 31 de enero de 2019  (folios 12 al 17).

 

Así mismo, adjunto copias fotostáticas del recurso de apelación ejercido por la abogada ANA MARIA HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2019, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, en la modalidad de detención domiciliaria (folios 18 al 27).

 

Igualmente, consignó escrito de acusación particular propia suscrita por el ciudadano MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, en su condición de víctima, debidamente asistido por el abogado FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO, presentada en fecha 23 de abril de 2019, contra el ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (folios 27 al 32).

 

Acta de audiencia preliminar (copias fotostáticas) efectuada en fecha 30 de abril de 2019 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la cual se acordó: “…subsumiéndose en el control judicial…acuerda con lugar la solicitud de la defensa, se procede al cambio de la calificación jurídica…de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN…presentado en la acusación fiscal…en el escrito de acusación particular propia…ambos delitos son desproporcionales…y se acoge el delito de LESIONES GRAVES…se admite el escrito acusatorio…se desestima la ampliación de la acusación…admite parcialmente el escrito de acusación particular propia presentada por el representante de la víctima Abg. Félix Acuña…Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…se ordena la apertura del juicio oral y público…” (folios 35 al 39).

 

Escrito de Recurso de Revocación (copia fotostática) presentado en fecha 9 de abril de 2019 por el ciudadano MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, en su condición de víctima, encontrándose asistido por el abogado FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO (folios 40 al 43). Ulteriormente, en el mes de mayo, solicitó mediante escrito la nulidad de la audiencia preliminar efectuada en fecha 30 de abril de 2019 (folios 44 al 49).

 

En fecha 2 de octubre de 2019, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, publicó la decisión (copia fotostática) mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Trinidade, Fiscal Provisorio de la  Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y anuló la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de enero de 2019, y ordenó la reposición de la causa al estado en que se realice nuevamente la audiencia preliminar (folios 50 al 72).

 

En fecha 9 de octubre de 2019, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, publicó la decisión en copia fotostáticas, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, en su condición de víctima, asistido por el abogado FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO, y el segundo por la abogada ANA MARÍA HERNÁNDEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, confirmó la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de enero de 2019 (folios 73 al 92).

 

En fecha 5 de noviembre de 2019, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función  de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, desestimó las acusaciones presentadas por el Ministerio Púbico en fechas 15 de marzo de 2019 y 10 de abril de 2019, respectivamente, admitió la subsanación de la acusación fiscal presentada en fecha 5 de noviembre de 2019, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, desestimó la acusación particular propia presentada por la víctima y su apoderado judicial por cuanto el mismo “no ratificó, ni mencionó dicha acusación…y se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad…” (folios 93 al 100).

 

Copias fotostáticas del escrito de solicitud de nulidad del escrito de “subsanación de la acusación” así como de la audiencia preliminar efectuada, interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2019, por el ciudadano MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, en su condición de víctima, asistido por el abogado FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO (folios 125 al 132).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen:

 

Artículo 29: “Son competencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”.

 

Artículo 64: “El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará”.

 

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la pretensión de radicación propuesta por el ciudadano MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, en su condición de víctima, debidamente asistido por el abogado FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

 

Conforme a lo narrado en la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, en su condición de víctima, debidamente asistido por el abogado FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO, se observa que los hechos por los cuales se inició la presente causa son los siguientes:

 

“…El día 27 de octubre del año 2018 siendo aproximadamente a las 9:30AM horas de la mañana, cuanto me encontraba en mi residencia en compañía de mi pareja LUISA PACIA, ésta le realizó una llamada telefónica a su hermana de nombre ANTONIETTA PACIA, para saludarla y saber cómo estaba, ya que ésta se encontraba en los últimos días de gestación para dar a luz. En el devenir de la conversación telefónica ANTONIETA le pide a LUISA que se trasladaran hasta su apartamento ubicada en la Urbanización San Jacinto, edificio Río Dulce, planta baja…Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, ello con la finalidad de buscar unos objetos. (…) Mi pareja me pidió que la llevara hasta la casa de su hermana, lo cual en efecto hice, al llegar a su dirección en San Jacinto como a las 10:00 am horas, y una vez a las afueras del edificio Rio Dulce. Luisa se bajó de mi carro y llamo a su hermana, siendo el caso que quien salió fue la actual pareja de ANTONIETA de nombre EMILIO CIPRIANO ROBLE, éste sin motivo alguno comenzó a vociferarle en tono de voz alto palabras amenazadoras a LUISA, yo me había bajado ya de mi carro sosteniendo unos paquetes de comida que le habíamos llevado a ANTONIETA, cuando me estoy acercando a LUISA. EMILIO sin mediar palabra  alguna se abalanzo golpeándome en varias partes del cuerpo pero más que todo de manera repetitiva y constante en la cabeza, gritando que me mataría, yo no me pude defender ya que me tomó desprevenido y con las manos ocupadas, éste me propinó un golpe en la cabeza de tal magnitud que me desmayé y caí al suelo indefenso, en donde me siguió  golpeando en la cabeza pero esta vez dándome patadas con sus pies, todos estos golpes y patadas me produjeron entre otras cosas graves traumatismos craneales específicamente con una fractura lineal temporal derecha y fractura apafisis (sic) esteloides (sic) derecha, así como síndrome de Eagle, con dolor en la región infraorbitaria temporal, auricular occipital, cuello y cefalea, también traumatismo cervical con rectificación de la lordosis y perforación del tímpano derecho con pérdida de la audición, lesiones estas que aún ponen en peligro mi vida…”.

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse respecto a la solicitud de radicación formulada por el ciudadano MARCO AURELIO PÁEZ ZERPA, en su condición de víctima, debidamente asistido por el abogado FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO, y, al efecto, observa:

La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal.

Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial.

En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

 

 

 

Radicación

Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”.

Conforme con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente transcrita la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. Ambos motivos de radicación no son concurrentes, en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud.

Por tal motivo, la interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla.

Debiendo destacar que la solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley. Por consiguiente, su procedencia se restringe al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la tutela judicial de los justiciables.

 

 

 

En la solicitud bajo examen, se observa que los fundamentos expuestos describen que los hechos y el hecho imputado son graves. En este sentido, el solicitante para demostrar las circunstancias que motivan la radicación describen el íter procesal y consignan los fotostatos del legajo de actuaciones, para demostrar la gravedad de los hechos y que los mismos han causado conmoción o exacerbación en el Circuito Judicial Penal del estado Aragua, los cuales pudieran afectar el normal desenvolvimiento del proceso penal.

Ahora bien, recordando que el numeral primero del artículo 64 de nuestra norma adjetiva penal, establece que la solicitud de radicación debe sustentarse en delitos graves, es oportuno señalar que la gravedad del delito no solo debe determinarse en el quantum de la pena, sino además debe ser valorado el perjuicio ocasionado a un individuo o a la colectividad, la condición del agresor, las relaciones existentes entre el agresor y el agredido, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de la cual forman parte, los medios utilizados por el victimario y la forma de cometer el hecho.

Además de ello, exige el referido dispositivo penal que la perpetración de los hechos ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, que puede definirse como el aviso o señal que advierte sobre la proximidad de un peligro, que se cierne sobre la administración de justicia y la incolumidad del proceso penal.

Sobre ese aspecto, la sentencia nro. 127, de fecha 7 de marzo de 2016, de la Sala de Casación Penal establece: “…el escándalo y alarma conforme con lo establecido en la norma penal adjetiva, se entiende como todo acto que cause inquietud, susto, sensación y emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse…”.

Así entonces, al cotejar la norma adjetiva penal (artículo 64) con el caso de autos, podemos determinar que es evidente la gravedad del hecho, toda vez que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, generando dicha circunstancia un estado de inquietud y conmoción, en virtud que se relaciona con un delito contra las personas, cuyo bien jurídico tutelado es la vida. De tal manera que las condiciones existentes en el Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde actualmente se desarrolla el proceso penal, no son las más idóneas para el desenvolvimiento de la causa.

Por ende, la solicitud se enmarca en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva penal para la procedencia de la radicación, fundamentándose en delitos graves cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público, capaz de afectar el normal desenvolvimiento del proceso penal, comprometiendo los derechos y garantías de los cuales está revestido el imputado. Verificándose el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual justifica subrogar la competencia territorial, en un tribunal de diferente extensión territorial.

En razón de lo anterior, en aras de asegurar una correcta administración de la justicia, se considera que lo ajustado a derecho es sustraer la presente causa con el propósito de resguardar la paz y seguridad de todas las partes involucradas, asegurando así la finalidad del proceso penal de manera equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal razón se radica la presente causa en un Circuito Judicial Penal distinto al que está conociendo (estado Aragua), ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, a efecto que el tribunal al que le corresponda conocer, proceda a darle celeridad procesal, cumpliendo con el fin único del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad y de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 eiusdem.

Así las cosas, la Sala de Casación Penal declarar HA LUGAR la petición de Radicación solicitada por el ciudadano MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, en su condición de víctima, debidamente asistido por el abogado FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO, de la causa penal signada con el alfanumérico 10C-21.758-19, cursante en el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, seguida contra el ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, y en consecuencia se radica en un Circuito Judicial Penal, distinto al del Estado Aragua. Así se decide.

 

V

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

 

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, en su carácter de víctima, debidamente asistido por el abogado FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO, de la causa signada con el alfanumérico 10C-21.758-19, cursante ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, seguido al ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con lo establecido con el artículo 414, ambos del Código Penal.

 

SEGUNDO: Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

TERCERO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de                                                      octubre de dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

 

 

 

      La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
 
 
 
 La Magistrada,

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

 

 

                 El Magistrado,

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                                                    

 

 

 

                                                                                                     La Magistrada,

 
 
 
 
                                                                  YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

MJMP.

Expediente AA30-P-2019-000261