Magistrada Ponente Dra. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

 

 

El 24 de mayo de 2021, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia escrito de SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, presentado por la abogada Edilia del Carmen Rauseo de Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 226.046, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.548.645, quien ostenta la condición de imputado en el proceso penal que cursa ante el Tribunal Cuarto  de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, distinguido en el asunto principal con el alfanumérico 04U-464-2006 (nomenclatura del Tribunal), que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de “COAUTOR EN EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 320 y 323 del Código Penal.

 

En fecha 28 de mayo de 2021, se dio entrada a la solicitud de avocamiento, se designó ponenta a la Magistrada Dra. FRANCIA COELLO GONZALEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 El 19 de julio de 2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 65 admitió la solicitud de avocamiento propuesta, ordenando a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, remitir con carácter de urgencia, a esta Sala el expediente original y todos los recaudos relacionados con el proceso penal antes referido; asimismo se ordenó la suspensión inmediata de la causa que cursaba en el Juzgado Cuarto (4°) de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,  identificada con el alfanumérico 24F24-1275-2003 (también alfanumérico N° 04U-464-2006 nomenclatura del Tribunal), seguida en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, a tal efecto, se remitió el oficio Nro. 207 dirigido a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

 

El 13 de septiembre de 2021, se dio entrada al expediente original, remitido con oficio N°. 735-2021, por la abogada VANDERLELLA ANDADRE BALLESTEROS, Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal de estado Zulia.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a dictar sentencia de fondo en los términos que a continuación se exponen:

 

I

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Acorde con lo establecido en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal tiene asignada la competencia para requerir de oficio o a petición de parte, algún expediente que curse ante cualquier tribunal de instancia y avocarse a su conocimiento.

 

A su vez, dicha competencia común se encuentra establecida en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya letra es del tenor siguiente:

 

 “Competencia

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)”.

 

En el presente caso, el 19 de julio de 2021, esta Sala de Casación Penal dictó sentencia N° 065 mediante el cual se declaró competente y admitió la solicitud de avocamiento, ordenando la suspensión inmediata de la causa cursante ante el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, contenida en el expediente signado con el alfanumérico 24F24-1275-2003 (también alfanumérico N° 04U-464-2006), seguida contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, identificado con la cédula de identidad número V-3.548.645Así se declara.

 

II

DE LOS HECHOS

 

Revisado minuciosamente el expediente principal del presente asunto se describen en el escrito de acusación fiscal los siguientes hechos:

 

“ …En fecha 18 de Diciembre de 2003, aproximadamente a las 5:00;P.M., el Cabo Primero de la Guardia Nacional VICENTE BERMUDEZ PORRAS, adscrito al Centro de información número 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, se encontraba en la oficina del Puerto Marítimo de Maracaibo, cumpliendo funciones inherentes a su cargo, momento en el cual se presentaron en el lugar los ciudadanos DOGLAS MOLINA y ALONSO MEJÍAS, CUMPLIENDO  PRESUNTAS FUNCIONES COMO Tramitadores de la Agencia  Aduanal Gonlara, con la finalidad de solicitar efectivos del Comando Antidrogas y de Resguardo de la Guardia Nacional, para realizar una inspección a un cargamento consistente en UN MIL DOSCIENTAS (1.200) cajas palatizadas de piñas, con un valor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 5.211.000,00) , las cuales iban a ser exportadas según el Manifiesto de Exportación numero H-99N 2438267, presuntamente elaborado por la Agencia Aduanal Gonlara, donde aprecia como explotador  el ciudadano JOSE OSCAR SANTOS, identificado con elñ R.I.F numero V- 04313130-0, residenciado en San Gonzalo, Motatan Estado Trujillo y como destinatario de la referida mercancía la empresa BEAUVAIS LTEE FRUITS, ubicada en 27 ST. Louis Ville Lemoyne, Montreal Canadá, siendo porteada por la agencia Naviera Conaven. Razón por la cual el Cabo Primero VICENTE BERMUDEZ PORRA, en compañía  del distinguido RAFAEL DELGADO CASTRO y del Sargento Segundo RUBENTORRESBARBOZA, se trasladaron hacia la Almacenadota Conaven, ubicada en el interior de la zona primeria del Puerto de Maracaibo, lugar en el cual luego de ubicar un vehículo de carga o góndola que tenía la mercancía, procedieron a revisar el cargamento en presencia  de los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO ORTEGA ZARRAGA y DANIEL ANTONIO MENDEZ, quienes sirvieron como testigos de la inspección y presenciaron el momento en el cual los funcionarios de la Guardia Nacional, procedieron a desarmar una paleta o estiva observando que al romper una de las tablas que conformaban la paleta o estiva, localizaron  en una de las uniones un envoltorio incrustado en la madera tipo cajón, y al romper con la ayudo de un objeto punzo penetrante el mencionado envoltorio observaron en su interior un polvo de color blanco y olor penetrante, de la cual presumieron los funcionarios actuantes  para el momento que se trataba de droga, por lo que procedieron a contar las paletas o estivas, las cuales dieron un total de veinte (20) y con la colaboración de uno de los  tramitadores efectuaron llamada telefónica al abofado JOSE FRANCISCO RAUSEO, quien se apersono al sitio, procediendo posteriormente a ubicar al ciudadano FRANCESCO D´ANGELO, practicando la aprehensión del mismo en el Centro Comercial Galerías. Posteriormente se continuo con la revisión de las estivas o paletas restantes, extrayendo de ellas un total de Ciento Veinte (120) cajones pequeños, de forma cuadrada, con una cavidad en el centro de los mismos la cual era ocupada por un envoltorio de forma cilíndrica con características similares al envoltorio anteriormente descrito, para un total de Ciento Veinte (120), contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, en los cuales también presumieron los funcionarios actuantes que se trataba de droga y realizaron una prueba de orientación, aplicando un reactivo a una pequeña muestra tomada del interior de uno de los envoltorios que arrojo un resultado positivo a la presencia de COCAINA, quedando detenidos como consecuencia de ello los ciudadanos  FRANCESCO D´ANGELO (propietario de las piñas), JOSÉ FRANCISCO RAUSEO (ASGENTE ADUANAL), JHON HEBERT HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JESÚS (sic) ENRIQUE GUTIÉRREZ  (conductor y ayudante de la góndola que transporto las piñas desde la población de Motatán hasta el Puerto de Maracaibo) y los ciudadanos ALONSO COROMOTO MEJIA ORTEGA y DOUGLAS ENRIQUE MOLINA HERIQUEZ (tramitadores aduanales). Asimismo se practico la incautación de un teléfono celular de color plateado y negro, marca Sansung, serial 10101944729,  modelo SCH-N105 (L), correspondiéndole el numero  0414-616900, el cual se encontraba en posesión del ciudadano JOSÉ FRANSICO RAUSEO, un teléfono celular carca Motorola, color plateado y negro, serial SJWF0169AB JX 3236EA HV, correspondiéndole el numero 0414-6105527, el cual se encontraba en posesión del ciudadano FRANCESCO D´ANGELO; un teléfono  celular Sansung CDMA, de color negro modelo SCHA-411, serial 296804 correspondiéndole el numero 0414-6341601, el cual se encontraba en posesión del ciudadano JHON HERBERT HERNANDEZ HERNANDEZ, de igual manera documentación presentada por los tramitadores aduanales. Posteriormente funcionarios del comando Antidroga de la Guardia Nacional , específicamente el Sub-Teniente Rafael Ángel Oliva López, de fecha 19-12-2002, en horas de la mañana tomó  una entrevista al ciudadano Nelson Alberto González Leal, de profesión Técnico en aduanas, propietario de la Empresa Gonlara C.A., en la cual este manifestó que el mismo conoce al señor JOSÉ  FRANCISCO RAUSEO, que en una oportunidad este le había brindado una asesoría y ayuda profesional sin ningún tipo de remuneración y a cambio de ello le solicito facilitar el uso de la empresa para atender a unos clientes con la salvedad de que ese sería la última vez, manifestando además el entrevistado que recuerda haberle firmado y sellado tres o cuatro manifiestos de Exportación y otros de Importación, pero que el mencionado ciudadano no labora para su empresa, ni se encuentra autorizado para tener sellos de la misma y firma por la empresa, pues  los sello solo los guarda el entrevistado en la gaveta  de su escritorio bajo llave, al momento de la entrevista el oficial de la Guardia Nacional  puso a su vista el manifiesto de Exportación No. H-99-No, 2438267, elaborado por la agencia aduanal Gonlara donde aparece como Exportador JOSÉ OSCAR SANTOS, picado en SN Gonzalo, no. 12. Motatán estado Trujillo y como destinatario de la mercancía la empresa Beauvais Lt Fruits. Louis Ville Lemoyne, Montreal Canadá, con la finalidad de que este reconcomiera su firma y el sello de la empresa que aparece al pie de dicho manifiesto, el entrevistado negó su firma y manifestó que ese no era el sello que el utilizaba para las comunicaciones al Puerto de Maracaibo, proporcionado en una hoja en planco las impresiones de dos sellos de los utilizados para la correspondencia  a la Aduana y a la Guardia Nacional y el utilizado para las chequera y las firmas de Manifiestos, de igual manera manifestó conocer al ciudadano Alonso Coromoto Mejías, y que no recuerda de nombre al ciudadano Douglas Molina pero que pudiera haberlo visto, pero que estas eran personas que se ganaban la vida llevando documentos a diferentes partes en materia aduanera y las personas los ayudaban con algo de dinero, así mismo manifestó no conocer al Ciudadano FRANCESCO D´ANGELO, ni a los ciudadanos JHON HEBER HERNANDEZ HERNADEZ y JESÚS ENRIQUE GUTIERREZ, ASÍ COMO TAMPOCO HABER REALIZADO Exportaciones de Piñas. En esa misma fecha esta Fiscalía Vigésima Cuarta solicito órdenes de allanamiento para el local de oficina del abogado JOSE FRASNCISCO RAUSEO, ubicada  en le  (sic) Edificio delicias Plaza, avenida Delicias con calle 68, diagonal al Restaurant Piamonte y a la Iglesia San Vicente de Paúl, de igual forma  se solicitó Orden de allanamiento a la vivienda de dicho ciudadano ubicada  en la Urbanización los Olivos, calle 75, casa No. 63-18, y a la habitación No. 218 del Hotel Sharif ubicado en la Circunvalación No. 2 lugar en le (sic) cual se encontraba hospedado el ciudadano FRANSCESCO D´ANGELO, LAS MISMA FUERON  AUTORIZADAS EN LA MISMA FECHA POR EL TRRIBUNAL Segundo de control y ese mismo día, es decir, el 19-12-2003, el sub-Teniente RAFAEL ANGEL (Sic) OLIVA LOPEZ (SIC) , el Cabo Primero VICTOR HUGO ROZO PRADA, el Sargento Primero MARCOS CASTILLO RICEÑO y el Cabo Segundo JOSÉ  ANTONIO NIÑO FERNANDÉZ, adscritos al comando Antidrogas de la Guardia Nacional, se trasladaron a las direcciones antes mencionadas y contando con la presencia del ciudadano JOSE (Sic) FRANSCISCO RAUSEO, de los testigos WISTON EDDY GARCIA MASIRUBY, JULIO CESAR GONZÁLEZ NAVA y del Vigilante del lugar MIGUEL ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, procedieron a realizar  el allanamiento en la oficina del ciudadano JOSE FRANCISCO RAUSEO, localizaron en el lugar en la segunda  gaveta del escritorio un estuche de color negro con la identificación Printing Kit, es decir,  un Kit para confecciones de sellos, el cual luego de abrirlo ase pudo observar que contenía una división con letras de caucho de color anaranjado y siete mangos o bases de color amarillo,  para incrustar las letras de caucho, un mango de color negro una pieza del mismo color  destacando que una de las bases o mangos de color amarillo llamado también clichés tenía un sello confeccionado donde se podía leer Gonlara C. A., de  igual manera el ciudadano JOSE (sic) FRANCISCO RAUSEO, hizo entrega a los funcionarios  actuantes de una carpeta marón la cual contenía tres hojas amarillas correspondientes a duplicados de los Manifiestos de Exportación Nos. 2433251, de fecha 20-11-03, 2433250, de fecha 28-11-03 de dicha Exportación, de igual manera se incautaron documentos relacionados con los movimientos tramites de Exportación, cuatro facturas de la empresa Cubacha del Carmen, signado por los Nos. 0101, 0104, 0110 y 0116, dos talones de recibo y dos recibos  con sus talones a nombre del ciudadano NICOLA DRILLO, seis fotocopias de recibos de depósitos del Banco Provincial a nombre de JOSE (sic) SANTOS, copias  fotostáticas, del RIF y NIT, del ciudadano JOSE (sic) OSCAR SANTOS, dos recibos de depósitos del Banco Exterior, a nombre de almacenadota Conaven, un recibo de la Empresa Moncerca, signada con el No. 0069, por un monto de doscientos Cincuenta Mil Bolívares, un recibo signado con el No. 009, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares por concepto de pago de flete, manifestando en ese momento el ciudadano FRANCISCO RAUSEO que ese dinero se lo había cancelado al señor PETIT dueño del Transporte Transpira, dos Manifiestos de Exportación en blanco signados con los Nos. 2438274 y 2438275, los cuales poseen  el sello de la agencia Aduanal Gonlara C. A., y la firma del ciudadano DEURIN ACOSTA, así  como también un maletín negro en cuyo interior se localizó un sello de la Empresa Comecs C.A., y otro sello de la empresa Consulvenca, que fue localizado al igual que el Kit para  construcción de sellos  en la segunda gaveta del escritorio. En esa misma fecha los cabo Primero ANTONIO DE JESÚS CHAVEZ GARCÍA y BICENTE BERMUDEZ PORRAS, el Distinguido LIBARDO JOSÉ CHACÍN CHAVEZ y el Guardia nacional (sic) LAURY FERNÁNDEZ AMAYA, adscritos al comando Antidrogas de la Guardia Nacional se trasladaron a la habitación 218 del hotel Sharif, lugar donde se encontraba hospedado el ciudadano FRANSE3CO D´ANGELO y antes la presencia de los testigos ALEX ENRIQUE GONZALEZ SÁNCHEZ y LUIS ENRIQUE PIRELA DELGADO, practicaron u  registro en el interior de la habitación incautando dos pasaportes  Canadienses a nombre del ciudadano FRANSECO D´ANGELO, dos recio (sic) de pago a nombre del ciudadano NICOLA DRILLO, uno por un Monto de Un Millón Quinientos Dieciséis Mil Bolívares por concepto de gastos operativos de Exportación, de fecha 27-11-03 y otro por un monto de Un millón de Bolívares por concepto de Gastos Varios de Exportación de Pina a Canadá de fecha 17-11-03, una tarjeta de presentación a nombre del Dr. JOSE (sic) FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, un No. De cuenta del banco Mercantil, Cuenta de Ahorro No. 01050149-170149, a nombre de JOSE (sic) FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, una Factura de Frutería Cubacha del Carmen No. 524, una hoja de papel con el nombre de la Frutería  Cubacha del Carmen, San Gonzalo, no (sic).11 Motatán Estado Trujillo, un registro civil de nacimiento de la República de Colombia, un Boleto Aéreo de la Aerolínea con destino Montreal-Dorval-México-Bogotá-México-Montreal-Dorval, ocho tarjetas de presentación de diferentes empresas, una licencia de conducir de la República de Colombia a nombre  de FRANSCESCO D´ANGELO, una identificación Canadiense del ciudadano FRANCESACO D´ANGELO, cinco tarjetas magnéticas en su estuche, dos hojas con diferentes Nos. Telefónico y nombres, direcciones y cuentas de pagos, entre  las que se puede leer en su adverso (Notaria, mula, taxi, comidas, gastos, paletas, transporte, carga, cajas cartón, viatico Tamayo, piñas, gastos de aduana y algunos montos correspondientes a esos conceptos esto en la hoja de papel de mayor tamaño, en la otra hoja de papel se observan anotaciones y números de celulares entre  los que destacan (piña Oscar, Aduana Rauseo, F. Sánchez, Julio transporte, rincón (sic) Martínez, y números telefónicos presumiblemente correspondiente a estas personas), así mismo fue localizado un recorte o taco de papel  donde se lee Difante Muralanda Teléfono 0261-7542793, 0416-6608803, Michel 04146337174, una agenda de color negro marca fuld Book 102, contentiva de algunos números telefónicos, un equipo con ropa interior y de vestir y algunos útiles personales.  No incautándose evidencias de interés criminalistico en la vivienda del ciudadano JOSE FRANCISCO RAUSEO, ubicada en la urbanización los Olivos. Posteriormente en fecha 201-12-03, dichos ciudadanos fueron puesto a la Orden del Tribunal Décimo imputándoles el delito de Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ante lo cual dicho Tribunal dicto Medida Privativa Preventiva de Libertad contra los ciudadanos FRANCESCO D´ANGELO, JOSÉ FRANCISCO RAUSEO, JHON HERNÁNDEZ, JESÚS GUTIERREZ, ALONSO MEJÍAS y DOUGLAS MOLINA…” (sic) (Folios 75 al 80, pieza 1-11 del expediente principal) [Mayúsculas del escrito]

 

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

 

Los argumentos expuestos por la solicitante abogada Edilia del Carmen Rauseo de Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO para que esta Sala de Casación Penal se avoque al conocimiento de la causa seguida en su contra son el siguiente:

 

Que en fecha 3/2/2004 el Fiscal 24 del Ministerio Público, presento Escrito Acusatorio “…contra el ciudadano FRANCESCO D'ANGELO, como autor material del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,  y contra [José Francisco Rauseo] cómo supuesto Coautor de dicho hecho punible, además de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y de uso de DOCUMENTO FALSO…” (sic).

 

Que el Ministerio Publico en el escrito de acusación en su contra  de fecha 3/2/2004 “…utilizo como fundamento de la Imputación las siguientes evidencias ilegales e ilícitas: A.- Supuesto Manifiesto de Exportación H-99-N°2438267, en el cual aparecía como exportador el ciudadano JOSE (Sic) OSCAR SANTOS, desde la población de Motatán, Estado Trujillo, y como destinatario la empresa BEAUBVAIS LTEE FRUITS, UBICADA EN Montreal, Canadá, manifiesto de exportación que nunca fue presentado en la sede de la Oficina Aduanera de Maracaibo y, por tanto carece de efecto jurídico, al no tener la condición de documento público …” (sic).

 

 Que la supuesta evidencia documental “…fue colectada por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana, en el acto ilegal de allanamiento realizado en fecha 19 de diciembre de 2003, en cuyo momento o actuación no estuve previsto de Abogado que defendiera mis derechos y garantizara mi defensa, con violación evidente de los artículo 127, numeral 3, y 196, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal…” (sic).

 

Que dicha Acta de Allanamiento “... no se acoto el requerimiento legal del tercer aparte del articulo 196 ejusdem, que obliga a la autoridad competente a realizar dicho allanamiento en presencia de dos testigos hábiles…” (sic).

 

Que “…el Fiscal del Ministerio Publico y el Juez de Control, en el Acto de Audiencia Preliminar, interpretaron indebidamente el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual acarrea la NULIDAD DEL ALLANAMINETO, efectuado el 19 de diciembre de 2003 en mi Oficina Aduanera y así pido a esa Sala Penal que lo declare debiendo anularse el cuestionado allanamiento, así como las pruebas que se colectaron o que se derivan con ocasión de ése inconstitucional o ilegal acto…” (sic).

 

Que “…el Juez de Control, en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 19 de Agosto de 2004, declaró SIN LUGAR el pedimento de NULIDAD formulado por la defensa técnica respecto a las pruebas ilegales y al acto de allanamiento a mi oficina aduanera, (…)  declaró que la acusación del Ministerio Público reunía todos los requisitos exigidos en el artículo 326 (hoy 308) del Código Orgánico Procesal Penal, (…) admitió totalmente la Acusación Fiscal interpuesta contra los acusados, incluido la mía; y admitió todas las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, y por la defensa técnica; sin tomar en cuenta la violación evidente del principio del Debido Proceso, del principio de Licitud de la Prueba, de la Tutela Judicial Efectiva de los derechos de los imputados y del Derecho de Defensa en un proceso penal…” (sic).

 

Que su defensa ejerció recurso de apelación contra “… la decisión dictada por el juez de Control en el Acto de Audiencia Preliminar, [que] la Corte de Apelaciones Sala Tercera, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien en decisión de fecha 21 de Octubre de 2004, declaró procedente en Derecho la infracción del acápite 8 del artículo 328 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual significa que las supuestas pruebas testimoniales de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE MOLINA ENRIQUEZ, ALONSO COROMOTO MEJÍAS, JHON EVER HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE GUTIERREZ SEMPRUM, así como LA SUPUESTA DOCUMENTAL DEL oficio N° CO-CACIGUARNAC3-109, relacionado con registros telefónicos y análisis telefónico realizado por el Distinguido JORGE ENRIQUE ZAMBRANO MENDEZ, respecto a una relación telefónica entre los ciudadanos FRANCESCO D'ÁNGELO y JOSE FRANCISCO RAUSEO, promovidas por el Fiscal DANILO MAVAREZ en escrito de fecha 05 de Abril de 2004, siendo inadmisibles en este proceso, y así pido a esta Sala de Casación Penal que lo declare, por evidente violación al principio constitucional del DEBIDO PROCESO, con base en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta magna…” (sic).

 

Que “…La decisión N° 381-04 dictada por la mencionada Corte de Apelaciones Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21 de Octubre de 2004, declaró SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa técnica, referida a la acción promovida ilegalmente por el Ministerio Público, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción…” (sic).

 

Que la “… decisión de alzada lesiona la Tutela Judicial de Derechos del imputado, privando así mi legitimo derecho, a no ser sentado en el banquillo de los acusados para ser enjuiciado y perseguido por los supuestos delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO, situación procesal que me conduciría en esta etapa del proceso a ser enjuiciado en un juicio oral y público por la supuesta perpetración de los referidos e infundados hechos punibles, razón por la cual solcito a la Sala de Casación Penal se sirva decretar MEDIDA IMNOMINADA de suspensión del juicio oral y público, que estaría próximo a realizar el Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Zulia, con sede en Maracaibo en mi contra…” (sic).

 

Que, en fecha 05 de Abril de 2004 “… el Fiscal promovió nuevas pruebas dos (02) meses después de haberse interpuesto la correspondiente acusación original contra los acusados, incluyéndome a mí, promoción ésa que peca de ILEGAL E INCONSTITUCIONAL, por violar la norma adjetiva de los artículos 328 y 343 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, hoy equivalentes a los artículos 311, numeral 8, y 326 del vigente Código Orgánico Procesal Penal…” (sic).

 

Que “…la Defensa Técnica se opuso a la admisión de dichas pruebas ilegales y extemporáneas, por haberlas ofrecido el Fiscal del Ministerio Público a los sesenta y dos (62) días calendario, que transcurrieron desde la fecha de la acusación original y la fecha del último escrito de ofrecimiento de Pruebas complementarias, según lo dispuesto en el ordinal 8 del artículo 328 (hoy artículo 311) del COPP…” (sic).

 

Que “(…) desde el inicio del presente proceso se ejecutaron acciones opuestas a la constitucionalidad y a la legalidad, por violación de los principios constitucionales al DEBIDO PROCESO, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DE LICITUD DE LA PRUEBA, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, EL DERECHO A LA DEFENSA, ACCESO A LA JUSTICIA y a la ASISTENCIA JURIIDCA…En consecuencia, es procedente en Derecho el SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, seguida en mi contra, Por los supuestos delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICO … y uso DE DOCUMENTO FALSO…” (sic).

 

Que “…Después de varios diferimientos ocurridos en la fase de Juicio, desde el mes de Octubre del año 2004 hasta la presente fecha, debido a múltiples factores que han intervenido, por falta de notificación oportuna a los sujetos procesales, autos de diferimiento del Tribunal de Juicio, por estar ocupado en otros actos de continuación de juicio, vacaciones judiciales, días de asueto, días feriados, estado de excepción (medidas de emergencia), inasistencia del Fiscal, inasistencia del Defensor por falta de notificación previa, sin que haya sido llevado al juicio oral y público, no ha sido posible que ningún Juez del Estado Zulia admita, reconozca y declare judicialmente que hasta la presente fecha, que han transcurrido más de dieciséis (16) años desde el inicio de la infundada investigación penal decretada por el Fiscal 24 del Ministerio Público del Estado Zulia…” (sic).

 

Igualmente señaló que “…han sido agotados todos los recursos ordinarios para lograr que la autoridad judicial competente, corrija las situaciones jurídicas infringidas por omisiones procesales del Ministerio Público, y por errores judiciales de los jueces de Control y de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia…” (sic) [Resaltado del texto]

 

Señala que: “[en] -las omisiones procesales antes señaladas y en razón a la existencia de una situación de manifiesta injusticia, de evidente error judicial y de desorden procesal, motivado por el cual, se hace necesario la intervención de esta Sala a los fines de –restablecer el orden de algún proceso judicial…” (sic).

 

Considera el solicitante que “… los representantes del Ministerio Público encargados de la investigación, no cumplieron con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción en mi contra…” (sic).

 

Qué “…el desarrollo de dicho proceso se ha prolongado por más de dieciséis (16) años consecutivos tiempo que excede con creces, y en mucho el término de prescripción judicial extraordinaria prevista en el artículo 110 del Código Penal venezolano para perseguir los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionados en los articulo 320 323 del Código Penal reformado, lo cual nos enseña que se ha extinguido la acción penal para perseguir dichos hechos punibles, de conformidad con los previsto en el artículo 49, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal …” (sic).

 

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala de casación penal emitir pronunciamiento de emérito sobre el fondo del asunto, para lo cual es necesario realizar los siguientes pronunciamientos:

 

El avocamiento es una facultad excepcional y extraordinaria que otorga la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a las diferentes Salas de este Máximo Órgano de Justicia, que puede ser usada de oficio o a instancia de parte, consistente en la posibilidad de asumir el conocimiento de cualquier expediente (en la materia de su competencia), independientemente del estado o grado de la causa, cuya finalidad estriba en la resolución de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial.

 

En razón de lo anterior, para que el avocamiento proceda, la Sala debe evidenciar de forma palpable graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial. Por ello, para la admisibilidad del avocamiento se han establecido requisitos de admisibilidad concurrentes de esta institución jurídica excepcional, que precisan: a) que el solicitante esté legitimado para actuar; b) que la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico; c) que el asunto curse ante un tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal donde se encuentre; d) que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios y, e) que se alegue la existencia de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

 

Cumplidas las formalidades anteriores, observa esta Sala de Casación Penal que en sentencia N° 065 del 19 de julio de 2021, observó la presunta existencia de “…actuaciones y omisiones que suponen graves desórdenes procesales y dilaciones injustificadas. Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala, visto que la potestad de avocamiento funge como el medio para alcanzar una necesaria armonización y efectividad del sistema de justicia, y habiendo preliminarmente analizado la concurrencia de los requisitos de esta figura procesal, se admite la presente solicitud…”, que fueron sustentadas en las siguientes denuncias:

 

“(…) 1.    ‘…En fecha 18 de diciembre de 2013, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, inició una investigación penal por los supuestos delitos Coautor en el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Forjamiento de Documento Público y Uso de Documento Falso, perpetrados en perjuicio de la colectividad zuliana, luego de recibir una denuncia relacionada con los trámites aduaneros realizados por mí en la misma fecha, para exportar frutas (piñas) contenidas y empacadas sobre estibas de madera, que contenían en los conos de soporte de tales estibas 34 kilos de cocaína destinadas hacia Canadá, atribuyéndome una supuesta relación estrecha con el ciudadano FRANCESCO D'ANGELO, sujeto exportador de las mencionadas frutas (ya fallecido). Una vez practicadas algunas diligencias relacionadas con el hecho objeto de la investigación, el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abogado GERARDO FOSSI MENDIA, consignó ESCRITO ACUSATORIO en fecha 03 de Febrero de 2004, contra el ciudadano FRANCESCO D'ANGELO, como autor material del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra mí cómo supuesto Coautor de dicho hecho punible, además de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y de uso de DOCUMENTO FALSO.…’ (sic).

 2. ‘…En el Escrito Acusatorio de fecha 03 de Febrero de 2004, utilizó como Fundamentos de la Imputación las siguientes evidencias ilegales e ilícitas: A.- Supuesto Manifiesto de Exportación H-99-N° 2438267, en el cual aparecía como exportador el ciudadano JOSE OSCAR SANTOS, desde la población de Motatán, Estado Trujillo, y como destinatario la empresa BEAUBVAIS LTEE FRUITS, ubicada en Montreal, Canadá, manifiesto de exportación que nunca fue presentado en la sede de la Oficina Aduanera de Maracaibo y, por tanto, carece de efectos jurídicos, por no tener la condición de documento público. Esta supuesta evidencia documental fue colectada por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana, en el acto ilegal de allanamiento realizado en fecha 19 de Diciembre de 2003, en cuyo momento o actuación no estuve provisto de Abogado que defendiera mis derechos y garantizara mi defensa con violación evidente de los artículos 127, numeral 3, y 196, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual vicia de Nulidad dicho acto procesal, según lo ha sustentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 122 del 08/04/2003…’ (sic).

 3. El ‘…Acta de Allanamiento realizado en fecha 19 de Diciembre de 2003, como se dijo antes no estuve provisto de Abogado, y no se acató el requerimiento legal del tercer aparte del artículo 196 eiusdem, que obliga a la autoridad competente a realizar dicho allanamiento en presencia de dos testigos hábiles; dicha acta de allanamiento no está firmada por los supuestos testigos que habrían de participar en dicho acto y tal requisito no puede ser alterado bajo ningún pretexto judicial so pena de nulidad, tal como lo ha sustentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 561 de fecha 14 de Diciembre de 2006, Expediente N° 06-0362. Por consiguiente, el Fiscal del Ministerio Público y el Juez de Control, en el Acto de Audiencia Preliminar, interpretaron indebidamente el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual acarrea la NULIDAD DEL ALLANAMIENTO efectuado el día 19 de Diciembre de 2003 en mi Oficina Aduanera, y así pido a esa Sala Penal que lo declare, debiendo anularse el cuestionado allanamiento, así como las pruebas que se colectaron o que se derivan con ocasión de ése inconstitucional o ¡legal acto, de conformidad con lo ordenado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’ (sic).

 4. ‘…Con posterioridad a la consignación del Escrito Acusatorio original, presentado por el Fiscal GERARDO FOSSI MENDIA en fecha 03 de Febrero de 2004, luego fue presentado en forma EXTEMPORÁNEA por el Fiscal del Ministerio Público DANILO MAVAREZ CASTILLO, otro escrito complementario de pruebas, de fecha 05 de Abril de 2004, mediante el cual dicho Fiscal promovió nuevas pruebas dos (02) meses después de haberse interpuesto la correspondiente acusación original contra los acusados, incluyéndome a mí, promoción ésa que peca de ILEGAL E INCONSTITUCIONAL, por violar la norma adjetiva de los artículos 328 y 343 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, hoy equivalentes a los artículos 311, numeral 8, y 326 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que se traducen en violación del DEBIDO PROCESO. Ante esta irregularidad procesal, la Defensa Técnica se opuso a la admisión de dichas pruebas ¡legales y extemporáneas, por haberlas ofrecido el Fiscal del Ministerio Público a los sesenta y dos (62) días calendario, que transcurrieron desde la fecha de la acusación original y la fecha del último escrito de ofrecimiento de Pruebas complementarias, según lo dispuesto en el ordinal 8 del artículo 328 (hoy artículo 311) del COPP. Pero el Juez de Control, en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 19 de Agosto de 2004, declaró SIN LUGAR el pedimento de NULIDAD formulado por la defensa técnica respecto a las pruebas ¡legales y al acto de allanamiento a mi oficina aduanera, argumentando que no se violentaron los postulados del artículo 49, ordinal Io, de la Constitución Nacional. A la vez declaró que la acusación del Ministerio Público reunía todos los requisitos exigidos en el artículo 326 (hoy 308) del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no es cierto; admitió totalmente la Acusación Fiscal interpuesta contra los acusados, incluido la mía; y admitió todas las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, y por la defensa técnica; sin tomar en cuenta la violación evidente del principio del Debido Proceso, del principio de Licitud de la Prueba, de la Tutela Judicial Efectiva de los derechos de los imputados y del Derecho de Defensa en un proceso penal. De manera que el mismo Juez de Control, yerro por haber desatendido las garantías establecidas en las normas constitucionales y en la ley en sus funciones de órgano jurisdiccional…’ (sic).

 5. ‘…La defensa técnica de los acusados, incluido la mía, ejerció el correspondiente recurso de apelación contra la decisión dictada por el juez de Control en el Acto de Audiencia Preliminar, y en la oportunidad legal pertinente que por distribución correspondió a la Corte de Apelaciones Sala Tercera, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien en decisión de fecha 21 de Octubre de 2004, declaró procedente en Derecho la infracción del acápite 8 del artículo 328 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual significa que las supuestas pruebas testimoniales de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE MOLINA ENRIQUEZ, ALONSO COROMOTO MEJÍAS, JHON EVER HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE GUTIERREZ SEMPRUM, así como LA SUPUESTA DOCUMENTAL DEL oficio N° CO-CACIGUARNAC3-109, relacionado con registros telefónicos y análisis telefónico realizado por el Distinguido JORGE ENRIQUE ZAMBRANO MENDEZ, respecto a una relación telefónica entre los ciudadanos FRANCESCO D'ÁNGELO y JOSE FRANCISCO RAUSEO, promovidas por el Fiscal DANILO MAVAREZ en escrito de fecha 05 de Abril de 2004, siendo inadmisibles en este proceso…”. Luego agrega el solicitante que: “…La decisión N° 381-04 dictada por la mencionada Corte de Apelaciones Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21 de Octubre de 2004, declaró SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa técnica, referida a la acción promovida ilegalmente por el Ministerio Público, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. De ese hecho observo que la Corte de Apelaciones no tomó en cuenta las omisiones procesales del Ministerio Publico pues se incumplieron los requisitos para realizar válidamente el allanamiento a mi oficina aduanera, acto en el cual no firmaron los testigos del allanamiento y no fui provisto de Abogado cómo imputado de autos, incumpliendo así los requisitos legales de procedibilidad para intentar la acusación penal en mi contra…’ (sic).

 6. Señala el solicitante que observó que ‘…la Corte de Apelaciones y que el Fiscal del Ministerio Público, no advirtió que el cuestionado MANIFIESTO DE EXPORTACION H-99-Nu 2438267, nunca fue consignado en la sede de la Oficina Aduanera de Maracaibo, y por ello no adquirió la condición de documento público. Esa decisión de alzada lesiona la Tutela Judicial de Derechos del Imputado, privando así mi legítimo derecho, a no ser sentado en el banquillo de los acusados para ser enjuiciado y perseguido por los supuestos delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO, situación procesal que me conduciría en esta etapa del proceso a ser enjuiciado en un juicio oral y público por la supuesta perpetración de los referidos e infundados hechos punibles…’ (sic).

7. Finalmente el solicitante expone que: ‘Después de varios diferimientos ocurridos en la fase de Juicio, desde el mes de Octubre del año 2004 hasta la presente fecha, debido a múltiples factores que han intervenido, por falta de notificación oportuna a los sujetos procesales, autos de diferimiento del Tribunal de Juicio, por estar ocupado en otros actos de continuación de juicio, vacaciones judiciales, días de asueto, días feriados, estado de excepción (medidas de emergencia), inasistencia del Fiscal, inasistencia del Defensor por falta de notificación previa, sin que haya sido llevado al juicio oral y público, no ha sido posible que ningún Juez del Estado Zulia admita, reconozca y declare judicialmente que hasta la presente fecha, que han transcurrido más de dieciséis (16) años desde el inicio de la infundada investigación penal decretada por el Fiscal 24 del Ministerio Público del Estado Zulia, lo que significa que han sido agotados todos los recursos ordinarios para lograr que la autoridad judicial competente, corrija las situaciones jurídicas infringidas por omisiones procesales del Ministerio Público, y por errores judiciales de los jueces de Control y de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia…’ (sic) (Resaltado de la Sala)…”.

 

Recibidas las actuaciones originales, esta Sala de Casación Penal constata la existencia de las siguientes actuaciones:

 

En fecha 20/12/2003, se celebró la audiencia de presentación para oír a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RAUSSEO ACEVEDO, JHON EVER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JESÚS ENRIQUE GUTIÉRREZ, SEMPRUM ALONSO COROMOTO MEJÍAS ORTEGANO, DOUGLAS ENRIQUE MOLINA ENRIQUEZ y FRANCESCO D´ANGELO, por ante el Tribunal Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en la causa judicial N° 10C-1.433-03, asistido de los en ese acto por los defensores abogados: Luis B. Pérez Perdomo, Dixón Paz, Gleny Villamizar González, Carmen Bravo, Jaime Pabon y Nerio José Leal Bohorquez.  El Tribunal decretó a los imputados de autos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del estado Venezolano, proseguir el procedimiento ordinario, remitir a las fiscalía las actuaciones a los fines de continuar con la investigación (folios 3 al 14 del cuaderno de incidencias N° 5)  

 

En fecha 22/12/2003, el abogado Nerio José Leal Bohoquez, recusa formalmente a la abogado Matilde Franco Urdaneta para conocer de la causa judicial 10C-135-03, seguida por ante el Tribunal Decimo en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incursa en la causa 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena (folios 30 y 2 del cuaderno de incidencias N° 5) 

 

El 13/1/2004 la Jueza Matilde Franco Urdaneta se inhibe del conocimiento de la causa judicial N° 10C-1.435 seguida a los imputados de autos de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y presenta en la misma fecha [13/1/2004] por separado presenta informe respondiendo al escrito de Recusación en su contra interpuesto por el abogado Nerio José Leal Bohórquez (folios 1 y 2, 45 al 48 del cuaderno de incidencias N° 5). 

 

En fecha 23/1/2004, la Sala Primera  de la Corte de Apelaciones  declaró con Lugar la inhibición planteada por la abogada Matilde Franco Urdaneta Jueza a cargo del Juzgado Decimo en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal para conocer de la causa judicial N° 10C-1.435 (folios 54 al 59 del cuaderno de incidencias N° 5). 

 

En fecha 26/1/2004, el Tribunal Quinto de Control acuerda fijar para el 27/1/2004 a las 9:30  de la mañana la prueba de experticia Química Toxicológica a la sustancia que fue incautada en el procedimiento y ordenó el traslado de los imputados para tal fin la cual es diferida posteriormente para el 29/12004, fecha en la que se realizo la inspección química a la droga incauta se ordena la incineración de la droga (folios 1, 42 al 48 pieza 1-11 del expediente)

 

En fecha 26/1/2004, el Tribunal Quinto de Control, acordó abrir cuaderno por separado de reserva de las actuaciones solicitadas por el representante fiscal las cuales corren inserta desde el folio 25 en adelante a las cuales no se tendrá acceso si no hasta el día 30-02-2004 (Folio 27 pieza 1-11 del expediente)

 

En fecha 29/1/2004  el Tribunal acuerda a la Unidad de Defensoría Pública de ese Circuito Judicial Penal a los fines se le designe un defensor público al imputado Alonso Mejías y otros (folio 29, pieza 1-11) en la misma fecha [29712004) el tribunal declara improcedente lo solicitado por la defensa del imputado Francesco D´Angelo, mediante el cual pide le sean entregados las actuaciones correspondientes a la presente investigación en virtud de haberse decretado la reserva legal de las actuaciones ( folios 35 y 36 de la pieza 1-11)

 

En fecha 9/2/2004, el abogado Melvin Alexander Rojas Contreras  actuando en defensa privada del ciudadano Fransco D´Angelo, presenta formal recusación contra la Jueza Quinta de Control de ese Circuito Judicial Penal en la causa Judicial 5C-554-04, de conformidad con el artículo 86.8 del Código Penal (folios 1 al 5 del cuaderno de incidencia N° 1).

 

En fecha 15/1/2003 el Tribunal Quinto de Control acuerda la prórroga de quince días solicitada por el Fiscal 24 del Ministerio Público Dr. Gerardo Fossi, debiendo presentar el acto conclusivo en fecha 03/02/2004, declara improcedente la objeción de la prórroga por parte de los imputados Alonso Mejías y Diomendes Fuenmayor y  niega la solicitud de la medida cautelar solicitada por la defensa del imputado Alonso Mejías (folio 1 al 7 de cuaderno de incidencia N° 8)

 

En fecha 28/1/2004, el abogado Gerardo Fossi Medina Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, mediante acta  dispuso la Reserva total de las actuaciones correspondientes a la causa N° 24-F24-122-03 donde aparecen como imputados FRANCISCO DÁNGELO, JHON HERNANDEZ, JESÚS GUTIERREZ, ALONSO MEJÍAS, DOUGLAS MOLINA y JOSÉ FRANCISCO RAUSEO (folios 1 Cuaderno de incidencia N° 2).

 

En fecha 20/1/2004 el Tribunal Quinto de control De ese Circuito Judicial Penal declara improcedente la sustitución de la Privación Judicial Preventiva d de Libertad, solicitada por los abogados Edgar Gallardo Colina y Gianpiero Gallardo Yeroni por encontrarse lleno los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal  por la presunta comisión del delito de  Tráfico Ilícito de Sustancia, Estupefaciente y Psicotrópicas y en atención a los antecedentes  clínicos del imputado José Francisco Rauseo ordena sea evaluado con urgencia por el departamento de cardiología y le sean practico los exámenes correspondientes (fio 115  del cuaderno de incidencia N° 8)

 

Cuaderno de incidencia N°2:

 

En fecha 28/1/2004, el abogado Gerardo Fossi Medina Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, la reserva total de las actuaciones correspondientes a la causa N° 24-F24-122-03 donde aparecen como imputados los ciudadanos Francesco D´Angelo, Jhon Hernández , Jesús Gutiérrez, Alonso Mejías Douglas Molina y José Rauseo, en la misma fecha [28/1/2004, el precitado fiscal solicito  reconocimiento en rueda de individuó para el imputado Francesco D´Angelo el cual es acordado para el 29 de enero de 2004  (folios 1 y 2  Cuaderno de incidencia N° 2).

 

En fecha 02/2/2004, se realizó el reconcomiendo en rueda de individuos dejando constancia en autos que el imputado de autos quedo identificado como Franseco D´Angelo  por el reconocedor (folio 69 de la pieza 1-11-del expediente).

 

En fecha 2/2/2004, visto que los abogados José Corvo, Antonio Rodríguez Dávila y Melvin Rojas, abandonaron la defensa del imputado Francisco D´Angelo, el Tribunal procedió a designarle defensa pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, designado al abogado Fernando Silva. Negándose el imputado a firmar dicha acta (folios 65 de la pieza 1-11 del expediente)

 

En fecha  2/2/2004, el Tribunal niega el recurso de revocación  interpuesto por el abogado Melvi Rojas en su carácter de defensor del imputado Francisco D´Angelo, mediante el cual solicitó sea revocado el auto de fecha 29-1-2004 a través del cual se acordó abrir cuaderno separado de la reserva de las actuaciones solicitadas por el Ministerio Público, así mismo niega la solicitud de la suspensión de los actos fijados  por el Tribunal desde el día 28-1-2004 (folio 69 al 71 de la pieza 1-11-del expediente).

 

En fecha 3/2/2004 la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico presentó  escrito de acusación en la causa C24-F24-122-03, contra los imputados Francesco D´Angelo (también llamado Nicola Drillo y como Niko) por la comisión del delito de Tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y José Francisco Rausseo;  por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 34 y Forjamiento de Documento y Uso de Acto Falso previsto y sancionado en los artículos 320 y 323 del Código Penal cometidos en perjuicio del estado Venezolano (75 al 110 de la pieza 1-11 del expediente)

 

El 4/2/2004 el Tribunal mediante auto motivado decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de Alonso Coromoto Mejías Ortega, Douglas Enrique Molina Henríquez, Jhon Hebrt Hernández Hernández y Jesús Enrique Gutiérrez,  de conformidad  al 250 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el Ministerio Publico no hizo ningún pronunciamiento respecto a estos en su escrito de acusación (folios 121 al 122 de la pieza 1-11 del expediente).

 

En fecha 10/2/2004 la abogada Karina Ocando García  Juezas a cargo del Juzgado Quinto de Control de esa Circunscripción Judicial presenta informe en virtud de la recusación en su contra presentada por l el abogado Melvi Alexander Rojas presente informe  (folio 137 al  140 pieza 1-11- de  expediente)

 

Mediante oficio 266 de fecha 13/2/2004 se remite el asunto 5C-544-04 al Tribunal Primero de Control para su distribución (folio 154 pieza 1-1-del expediente)

 

En fecha 16/2/2004, la Sala N° 3 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declara sin lugar la recusación incoada contra la abogada Karina Ocando García, en su condición de Jueza del Tribunal Quinto de control de ese Circuito Judicial Penal y ordena seguir conociendo de la Causa Judicial N° 5C-544-04, seguida a los ciudadanos FRANCISCO DÁNGELO, JHON HERNANDEZ, JESÚS GUTIERREZ, ALONSO MEJÍAS, DOUGLAS MOLINA y JOSÉ FRANCISCO RAUSEO, por la presunta comisión de los delitos Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del estado Venezolano (folios 138 al 144 Cuaderno de incidencia N° 1).

 

En fecha 2/4/2004 el Tribunal Quinto de Control declara improcedente la solicitud de revisión de medida y mantiene la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad del imputado José Francisco Rauseo Acevedo (folios 270 pieza 1-11)

 

En fecha 05/04/2004 el fiscal del Ministerio Público Danilo Narváez Castillo promueve las siguiente pruebas Testimoniales y Pruebas documentales las cuales fueron obtenidas con posterioridad a la presentación del escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el artículo  238.8 del Código Orgánico Procesal Penal:

“(…)

1.- ‘…Las testimoniales de los ciudadanos: DOUGLAS ENRIQUE MOLINA ENRIQUEZ, ALONSO COROMOTO MEJÍAS ORTEGANO, JHON EVER HERNANDEZ HERNANDEZ y JESÚS ENRIQUE GUIERREZ SEMPRUM…’

2.- ‘Oficio N° CO-CA-CIGUARNAC.3: 109/… contentivo de registro de llamadas entrantes y saliente de varios Nos telefónicos, a través de los cuales se evidencia que existió relación entre los ciudadanos FRANCESCO D´ANGELO y JOSÉ FRANCISCO RAUSEO…’

3.- ‘La Testimonial del distinguido (GN) JORGE ENRIQUE ZAMBRANO MÉNDEZ, adscrito al Centro de Información No. 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional…’ (folio 276 y 277 pieza 1-11-2004)…” (sic).

 

En fecha 6/4/2004 el abogado Melvin Alexander Rojas Contreras  y José Jobsabet Corvo Urdaneta abogado defensores del imputado Francesco D´Angelo presentaron escrito de contestación a la acusación (folios del 289 al  291 de la pieza 1-11- del expediente)

 

En fecha 26/4/2004 el Tribunal Quinto de Control declara improcedente la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por los abogados Jesús Guevara Peña y Richard Portillo a favor del imputado José Francisco Rauseo (folios 335 pieza 1-11)

 

En fecha 17/5/2004 el Tribunal Quinto de Control declara improcedente la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitadas por los abogados Jesús Guevara Peña y Richard Portillo a favor del imputado José Francisco Rauseo (folios 375 pieza 2-11)

 

En fecha 9/7/2004 el Tribunal Quinto de Control declara improcedente la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitadas por los abogados Jesús Guevara Peña y Richard Portillo a favor del imputado José Francisco Rauseo (folios 390 pieza 2-11)

 

En  fecha 4/2/2004 se fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar para el 20/2/2004, en fecha 18/2/2004el Tribunal Primero de Control por auto se deja sin efecto la audiencia preliminar fijada para el 20/2/2004, por el Tribunal Quinto de Control  en vista de la recusación existente contra la Jueza de ese  Tribunal y fija la audiencia para el 11/3/2004 a las once (11:0 am) de la mañana  en fecha 15/3/2004, el Tribunal Quinto de control mediante auto fija la Audiencia Preliminar para el 15/04/04 a las 10:00 am de la mañana  y ordena librar las boletas de notificación a las partes, en fecha 15 de abril de 2004 mediante acta se difiere la audiencia preliminar, por solicitud del abogado privado Melvy Rojas defensor del imputado Francesco D´Andrea, por la incomparecencia del otro defensor quien se encontraba en la ciudad de caracas fijándose nueva oportunidad para el 15/5/2004, ordenando oficiar al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas a los fines legales consiguientes.

 

En fecha 12/5/2004 por auto se difiere nuevamente la audiencia preliminar, con vista al escrito del defensor del imputado Francesco D´Angelo, en virtud de que debía estar en la ciudad de caracas en el Tribunal supremo de Justicia, fijando nueva oportunidad para el 26/5/2004, nuevamente el abogado del imputado Francesco D´Angelo, solicita mediante escrito el diferimiento de la audiencia preliminar y visto que no hubo traslado se suspende para el 16/6/2004. En esta oportunidad se difiere la audiencia por falta de traslado del imputado Francesco de D´Angelo quedando notificadas las partes y fijando por auto separado para el 12/7/2004 la citada audiencia preliminar. Por acta de fecha 12/7/2004, el imputado Francesco de D´Angelo procedió a nombrar al abogado Edgar Fuenmayor y revocó a los anteriores, el Ministerio Público solicitó  se le designara al imputado un defensor público y solicito el diferimiento, fijándose nueva oportunidad para el 28/7/2004, en fecha 28/7/2004, es juramentado el abogado Gustavo Adolfo González para asistir al ciudadano Francesco D´Angelo quien solicita el diferimiento de la audiencia preliminar, el Tribunal por auto separado de la misma fecha [28/7/2004] difiere la audiencia preliminar y fija nueva oportunidad para el 19/8/2004.

 

En 19 de agosto de 2004 se realiza la audiencia preliminar y se ordena el pase a juicio” (Folio 124, 183, 22, 307, 308, de la pieza 1-11- del expediente; 369, 379, 418 al 430 de la pieza 1-12 del expediente)

 

En fecha 19/8/2004 se dictó el auto de Apertura a Juicio (folios 436 al 442, de la pieza 2-11 del expediente)

 

En fecha 2/8/2004, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados Jesús García Peña, Richard Portillo Torres y Ricardo Ramones abogado del ciudadano José Francisco Rausseo Acevedo y ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal Quinto de Control a los fines de realizar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa (folios 2 al 8 del cuaderno de incidencia N° 3 )

 

 En fecha 27/8/2004 los abogados Gustavo Adolfo González González,  defensor del acusado FRANCESCO D´ANGELO ejerció recurso de apelación contra la decisión dicta por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de agosto de 2004, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar (folios 457 460 pieza  2-11 del expediente)

 

En fecha 8/9/ 2004 el Tribunal Quinto de Control Acuerda emplazar a las Partes (folio 462 de la pieza 2-11 del expediente)

 

En fecha 15/9/2004 el Ministerio Público contesta presenta escrito de contestación al recurso de apelación el (folio 467 al 471 de la pieza 2-11 del expediente)

 

En fecha 26/9/2004 comprobante de recepción del Tribunal Octavo de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de asunto nuevo N° VJ01-P-2004-000002, URDD del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se recibe la causa por inhibición y se distribuye a otro tribunal de juicio (folios 478 de la pieza 2-11 del expedientes)

 

En fecha 27/9/2004, por auto y vista la inhibición del abogado Álvaro Finol del conocimiento de la causa 8M-111-04 nomenclatura del Tribunal Octavo de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, seguida a los ciudadanos  FRANCESO D´ANGELO Y JOSÉ FRANCISCO RAUSEO, por los delitos de Tráfico  de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Forjamiento de documento Público y Uso de Acto Falso, se  ordena formar cuaderno de incidencia y remitir a la oficina del alguacilazgo para que se remitido a la Corte de Apelaciones de esa Circunscripción Judicial (folio 478 de la pieza 2-11 del expediente)

 

En fecha 28/9/2004 comprobante de recepción de asunto nuevo asunto principal N° VJ01-P-2004-000002 URDD del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se recibe la causa por inhibición y se distribuye a otro tribunal de juicio (folios 479 de la pieza 2-11 del expediente)

 

Por auto de fecha 1/11/2004 el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dio entrada  al expediente  proveniente del Tribunal Quinto de Control, en la misma fecha  [1/11/2004] fijó el Sorteo Ordinario de Escabinos para el 4/11/2004,  y el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el 19/11/2004, y el Juicio Oral y Público para el 8/12/2004 y ordenó librar boletas de notificación a las partes con oficio al departamento del alguacilazgo y oficio al centro de arresto y detenciones preventivas El Marite (folio 485 de la pieza 2-11 del expediente) .

 

En fecha 4/11/2004 se celebró el acto de sorteo de Escabinos fijándose la constitución del Tribunal Mixto para el 19/11/2004 (folio 493 de la pieza 2-11- del expediente)

 

El 19/11/2004 se levanta Acta de diferimiento de la Constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de la por parte de la Participación ciudadana se acuerda diferir e la constitución del Tribunal mixto para el 6/12/2004 y se oficia a la Oficina de Participación Ciudadana para la realización de un nuevo sorteo de escabinos para el 24/11/2004 (folios (folio 496 de la pieza 2-11- del expediente)

 

En fecha 24/11/2004 se celebró el acto de sorteo de Escabinos fijándose la constitución del Tribunal Mixto para el 6/12/2004 (folio 503 de la pieza 2-11- del expediente)

 

El 6/12/2004 se levanta Acta de diferimiento de la Constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de la participación ciudadana se acuerda diferir e la constitución del Tribunal mixto para el 13/1/2005 y se oficia a la Oficina de Participación Ciudadana para la realización de un nuevo sorteo de escabinos para el 8/12/2004 (folios (folio 505 al 506 de la pieza 2-11- del expediente)

 

En fecha 08/12/2004 se celebró el Acto de Sorteo de Escabinos fijándose la constitución del Tribunal Mixto para el 13/1/2005 (folio 515 de la pieza 2-11- del expediente)

 

En fecha 14/12/2004, el Juzgado Sexto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal mediante resolución N° 048 en la causa judicial 8M-102-04 nomenclatura de ese Tribunal acordó mantener la medida de privación preventiva de libertad en contra del acusado JOSÉ FRANSCISCO RAUSEO ACEVEDO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 522 de la pieza 2-11 del expediente) 

 

En fecha 13/1/2005 se levanto Acta de diferimiento de la Constitución del Tribunal Mixto en vista de la falta de Quorum por parte de la Participación ciudadana se acuerda diferir e la constitución del Tribunal mixto para el 25/2/2005 y se oficia a la Oficina de Participación Ciudadana para la realización de un nuevo sorteo de escabinos para el 17/1/2005 (folios (folio 531 al 532de la pieza 2-11- del expediente)

 

Por auto de fecha 22/2/2005 se difiere la realización del acto de la Constitución del Tribunal Mixto por encontrarse el Juez en reunión en sede de la Rectoría Judicial de ese estado en virtud de la apertura del año judicial y se fija nueva oportunidad para el 8/3/2005 (folios (folio 548 de la pieza 2-11- del expediente)

 

En fecha 8/3/2005 se constituyó el Tribunal Mixto y se fijo el Juicio Oral y Público para el 17/3/2005 (folio 567 al 564 de la pieza 2-11- del expediente)

 

Mediante auto y en virtud del estado físico del acusado FRANCESCO D´ANGELO se modifica la medida cautelar privativa de libertad por la reclusión en el Hospital Universitario de Maracaibo (folio 576 de la pieza 2-11 del expediente)

 

En fecha 17/3/2005, mediante acta se difiere el Juicio oral y público y se fija para el 26/4/2005, por sestear quebranto de salud en plena audiencia el acusado FRANCESCO D´ANGELO, quien manifestó encontrarse muy delicado de salud, se ordenó remitirlo al Hospital General de ese estado, quedando todas las partes notificada (folio 576 de la pieza 2-11- del expediente).

 

En fecha 5/4/2005 el abogado Edgar Fuenmayor se juramenta como defensor Privado del acusado FRANCESCO D´ANGELO (folio 632 de la pieza 3-11 del expediente)

 

El 26/4/2005 se difiere por auto el juicio oral y público por cuanto el tribunal se encontraba realizando jurídico de la causa signada con el N° 6M-0888-04 y se fijo para el 09/6/2006 (folio 634 de la pieza 3-11- del expediente)

 

Por auto de fecha 19/5/2005, el Tribunal acuerda fijar el Juicio para el 23/5/2005 a solitud del la Fiscalía del Ministerio Público en virtud de la salud del ciudadano Francesco de D´Angelo (folio 705 de la pieza 3-11- del expediente).

 

En fecha 20/5/2005 el Tribunal Sexto de juicio ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitadas por los abogados del acusado José Francisco Rauseo (folios 726 y 727 pieza 3-11)

 

El 23/5/2005 se da inicio a la audiencia del juicio oral y público y suspende para el 26/5/2005, quedando las parte debidamente notificada (folios 736 al 741, 751, de la pieza 3-11 del expediente) 

 

En fecha 26 /5/2005, se suspende el juicio para el 27/5/2005 quedando las parte notificas (folios 751, de la pieza 3-11 del expediente) 

 

En fecha 27 /5/2005, se suspende el juicio para el 30/5/2005 quedando las parte notificas (folios 770, de la pieza 3-11 del expediente) 

 

En fecha 30 /5/2005, se suspende el juicio para el 31/5/2005 quedando las parte notificas (folios 778, de la pieza 3-11 del expediente) 

En fecha 31/5/2005, culmina el Juicio Oral y Público dictó el siguiente dispositivo: “…POR UNANIMIDAD CULPABLE a los ciudadanos:1) FRANCESO D´ANGELO (…) de nacionalidad Canadiense de 50 años de edad, con pasaporte JE538312 …. Por la comisión en grado de coautor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRIOSIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código sustantivo Penal. 2) JOSÉ FRANCISCO RUSEO ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 54 años de edad, de profesión abogado. Titular de la cédula de identidad No.3. 548.646 … por la comisión de los delitos COACTOR EN EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y por los DELITOS DE FORJAMIENTO  DE DOCUMENTO PÚBLICO Y DE USO DE ACTOS FALSOS, siendo este un acto público, de conformidad con lo establecido  con los artículos 320 y 323 del código Penal, en perjuicio del estado Venezolano a cumplir la pena de  DOCE(12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias  establecida en el artículo 13 del código sustantivo penal, así mismo se acuerda mantener al acusado JOSE FRANCISO RAUSEO, en el Centro de Arresto y Detenciones preventivas El Marite… se acuerda la publicación integra de la sentencia dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación de esta dispositiva… con la lectura de la dispositiva quedan las parte notificadas … y la presente lectura vale como notificación de las partes ”  (sic) (folios 746 al 788,  de la pieza 3-11 del expediente) 

 

En fecha 16/6/2005 se público el fallo integro de la sentencia (folios 916 al 970, de la pieza 4-11 del expediente) 

 

En fecha 1//7/2005 los abogados Jesús Antonio Vergara Peña y Richard Portillo torres, del acusado de JOSÉ FRANCISCO ROUSEO ACEVEDO, ejercieron recurso de aleación contra la decisión dicta en 31/5/2005 y pública su el fallo integro el 16/6/2005 y presentaron competición al escrito de apelación en fecha 11/7/2005 (folios 1016 al 1058 de la pieza 4-11- del expediente) 

 

En fecha 20/7/2005 El Represéntate del Ministerio Publico presento escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto (folios del 1066 al 1071 de la pieza 4-11 del expediente.

El 4/8/2005, se recibe la compulsa en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y por auto separado de la misma fecha [4/8/2004] La Sala ordena compulsa la presente causa a los fines sea remitido con carácter urgencia al Juzgado de Ejecución en virtud del estado físico de salud del acusa FRANCESCO D´ANGELO (folios del 1079 de la pieza 4-11- del expediente).

 

En fecha 13/10/2005 se admite el recurso de apelación en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (folios 1085 y 1086, pieza 4-11 del expediente)

 

En fecha 1/11/2005 la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declara con lugar la inhibición la abogado Celina Del Carmen Padrón Acosta, integrante de la citada Corte de Apelaciones en el asunto N° 1Aa.2556-05, seguida en contra de los ciudadanos Francisco D´Angelo y JOSÉ FRANCISCO RAUSSEO ACEVEDO (folios 109 al 102 del de la pieza 4-11- del expediente)

 

En fecha 17/11/ de 2005 queda constituida la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia para conoce de la causa 1Aa.2556-05 seguida en contra de los ciudadanos Francisco D´Angelo y JOSÉ FRANCISCO RAUSSEO ACEVEDO (folios 1013 del de la pieza 4-11- del expediente)

 

En fecha 19//12/2005 la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declara: “...PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abogados JESÚS ANTONIO VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO,  venezolano, natural de Caracas, de 54 años de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 3.548.645…SEGUNDO: ANULA la sentencia de (sic) dictada en fecha 16 de junio de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaro sentencia condenatoria en contra del imputado por la presunta comisión del delito de coautor de <tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, revisto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCOUMENTOS PÚBLICO Y DE USO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionados en los artículo 320 y 323 del Código Penal , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Este pronunciamiento de nulidad se dicta en lo que respecta al ciudadano JOSË FRANCISCO RAUSSEO ACEVEDO, por estar referida a aspectos individuales y personalísimos referido al representado de los recurrentes. Por lo que la concadena por admisión de los hechos del ciudadano FRANCISCO D´ANGELO mantiene su vigencia. TERCERO:  ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público, por ante un juzgado de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal distinto al que dicto la decisión recurrida, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad decretada en este fallo. CUARTO: Visto el decaimiento de la medida privativa de libertad del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSSEO ACEVEDO, en virtud de haber transcurrido en exceso el lapso de dos años de la medida privativa de libertad cumplida por su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. DEJA SIN EFECTO la medida privativa de libertad dictada en su contra y ACUERDA su sustitución por una medida prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la detención domiciliaria del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSSEO ACEVEDOI, en su propi domicilio… bajo la custodia policial Regional del Estado Zulia…” (sic) (folio 1145 al 1163 de la pieza 4-11- del expediente)

 

En fecha 13/2/2006, por distribución recibe la causa el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia bajo el N°. 8M-280-06 nomenclatura de ese Tribunal, y fija la celebración del sorteo de escabinos para el di el mismo día [13/2(2006], la Constitución del Tribunal Mixto para el 22/2/2006 y el Juicio Oral y Público para el 27/2/2006 (folios 1186, pieza 4-11-del expediente)

 

En fecha 13/2/2006 se realizó el Sorteo de Escobinos (folios 1191, pieza 4-11-del expediente)

 

En fecha 12/2/2006 se constituyo el tribunal mixto y se fijo la audiencia del juico oral y público para el 18/4/2006 (folios 1196, pieza 4-11-del expediente)

 

En fecha 10/3/2006 el Tribunal Octavo de Juicio niega la solicitud de los defensores del acusado JOSÉ FRANCISCO RAUSSEO, de otórgale la libertad plena (folios 1224, pieza 5-11-del expediente)

 

En fecha 23/3/2006 la abogada Milagros Soto Caldera a cargo del Tribunal Octavo de Juicio se inhibe de conocer de la presente causa N° 8M-280-06 (folios 1245 y 1246, pieza 5-11-del expediente)

 

En echa 21/3/2006, por distribución recibe la causa el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia bajo el N°. 9M-138-06 nomenclatura de ese tribunal y fija la celebración del sorteo de escobinos para el 24/4/2006, la depuración y constitución del tribunal mixto el 02/5/2006 y el juicio Oral y Público para el 22/5/2006 (folios 1268, pieza 5-11-del expediente)

 

En fecha 17/4/2006 se recibe el presente asunto por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia bajo el N° 1M-30-06, nomenclatura de ese Tribunal (folio 1261, pieza 5-11 del expediente)

 

En fecha 24/4/23006 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia realizó el sorteo de escabinos (folios 1271, pieza 5-11-del expediente)

 

En fecha 24/4/23006 se realizó el sorteo de escabinos (folios 1271, pieza 5-11-del expediente)

 

Por auto de fecha 3/5/2006, se difiere el acto de depuración de escobinos y constitución del tribunal mixto por inasistencia del Representación de la Fiscalía N° 24 del Ministerio Público y la Defensa Privada Abogado Marco Salazar Huerta del imputado de autos y se fija Sorteo de Escabinos para el 9//5/2006 y el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el 16/5/2006 (folios 13 18, pieza 5-11-del expediente)

 

En fecha 4/5/2006 el Tribunal Octavo de Juicio mantiene la medida sustitutiva a la privación de libertad prevista en el 256 ordinal 1 del código Orgánico Procesal Penal, que fuera ordenada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de ese estado, a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSSEO, de otórgale la libertad plena (folios 13 26, pieza 5-11-del expediente)

 

Por auto de fecha 11/5/2006, se difiere la celebración de sorteo de escabinos fijado para el 9/5/2006, por cuanto no hubo despacho el acto de depuración de escabinos y constitución del tribunal mixto por inasistencia del ministerio público y la defensa privada del imputado de autos y se fija sorteo de escabinos para el 09//5/2006 y el acto de constitución del Tribunal mixto para el 16/5/2006 (folios 13 18, pieza 5-11-del expediente)

 

En fecha 11/5/2006, se realiza el sorteo extraordinario de escabinos (folios 1332, pieza 5-11-del expediente)

 

El15/5/2006, el abogado Marcos Salazar Huerta defensor Privado del JOSÉ FRANCISCO RAUSEO OCANDO en la causa 1M-30-06, apela de la decisión dicta en fecha 4/5/2006 por el Tribunal Primero de Juicio de esa Circunscripción Judicial por cuanto la misma mantuvo la detención judicial de digo acusado mediante arresto domiciliario (folios 1337 al 1343, pieza 5-11-del expediente)

 

El 16/5/2006 se difiere la constitución del Tribunal Mixto por inasistencia del defensor del acusado y se fija para el 7/6/2006 (folios 1351 al 1343, pieza 5-11-del expediente)

 

En fecha 30/5/2006 el Tribunal visto el escrito de contestación del recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público, se ordena realiza computo de los lapso procesales, y en la misma fecha [30/5/2006] se la compulsa contentivo del recuso de apelación a la Corte de Apelaciones de ese estado (folios 1367, pieza 5-11-del expediente).

 

El 7/6/2006 se difiere la constitución del Tribunal Mixto por inasistencia del defensor Privado del acusado Marco Salazar Huerta y se fija para el 19/6/2006 (folios 1372, pieza 5-11-del expediente)

 

El 15/6/2006 por auto se difiere el Sorteo de Escabinos fijado para el 13 del presente mes y año, por encontrarse el Juez en la ciudad de caracas resolviendo situación de su titularidad y se fija para mismo [15/6/2006] (folios 1372, pieza 5-11-del expediente)

 

El 15/6/2006 se realiza el sorteo extraordinario de Escabinos (folios 13802, pieza 5-11-del expediente)

 

En fecha 9/8/2006 el abogado Juan Antonio Díaz Villasmil , actuando en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se inhibición para conocer del asunto 1M-30-06, en la misma fecha [9/7/2006[, por auto separado ordena remitir la causa al alguacilazgo para su distribución en otro tribunal de juicio (folio 1382, 1383, 1384 de la pieza 5-11-del expediente)

 

En fecha 14/8/ 2006 el asunto es recibido por ante el Tribuna Cuarto de primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia bajo el N° 4M-464-06 nomenclatura de ese Tribunal de juicio, ratifica el sorteo de escobinos a los efectos de la constitución del Tribunal Misto para el 17/10/2006 y ordena notificación a las partes (folio 1389 de la pieza 5-11- del expediente)

 

En fecha 28/9/ 2006 el asunto es recibido por ante el Tribuna Cuarto de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declara sin lugar la licitud de decaimiento y sustitución de la medida cautelar formulada por la defensa privada  Marco Salazar Huerta  en representación del acusado de autos (folio 1438 al 1444 de la pieza 5-11- del expediente)

 

En fecha 10/10/2006 el abogado Marcos Salazar Huerta defensor privado del acusado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 28/9/2006 dictado por el  Tribunal Cuarto de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia  (folio 1458 al 1473 de la pieza 5-11- del expediente)

 

En fecha 17/10/2006 se difiere la constitución del Tribunal Mixto por inasistencia de los ciudadanos de la participación ciudadana y se fija sorteo extraordinario de escobino para el para el 19/10/2006, la constitución del tribunal mixto para el 1/11/2006 y se fija el juicio oral y público para el 21/11/2006 (folios 1379, pieza 5-11-del expediente)

 

En fecha 19/10/2006 se realizo el sorteo de escabinos (folios 1387, pieza 5-11-del expediente)

 

En fecha 1/11/2006 se difiere la constitución del Tribunal Mixto por inasistencia de los ciudadanos de la participación ciudadana y se fija sorteo extraordinario de escobino para el para el 3/11/2006, la constitución del tribunal mixto para el 16/11/2006 (folios 1379, pieza 5-11-del expediente

 

En fecha 1/11/2006 visto el escrito de contestación del recurso de apelación presentado por el la representación del Ministerio Público se ordena realizar computo de lapso procesales y remitir el asunto a la corte de apelaciones de ese circuito judicial penal (folios 1494 de la pieza 5-11- del expediente)

 

En fecha 3/11/2006 se realizó el sorteo de escabinos (folios 1504, pieza 5-11-del expediente)

 

En fecha 16/11/2006, el abogado Freddy Huerta Rodríguez Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Juicio de ese Circuito Judicial procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto y remite el asunto al departamento de alguacilazgo para su distribución a otro Tribunal de Juicio ((folios 1504, pieza  5-11-del expediente)

 

En fecha 23/11/2006 el asunto es recibido por ante el Tribuna Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia bajo el 7M-072-06 y fija en el mismo auto  el acto de depuración de escabinos  y constitución  definitiva del tribunal mixto con escabinos para el 15/12/2006 y por último se fija el juicio oral y público para el 19/1/2007 (folio 1515 de la pieza 5-11- del expediente)

 

En fecha 5/12/2006 el Tribuna Séptimo de Juicio en la causa N° el 7M-072-06 fija Sorteo Extraordinario de Escabinos para el 15/12/2006 y ordena librar boletas de notificación a las partes (folio 1524 de la pieza 6-11- del expediente)

 

Mediante decisión N° 063-06 de fecha 14/12/2006 el Tribuna Séptimo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal hizo el siguiente pronunciamiento: “… PRIMERO: “… SIN LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA interpuesta por la defensa del acusado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, así como la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, todo de conformidad con los artículo 29, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente SE MANTIENE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, decretado en fecha 19 de diciembre de 2005, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia…” (Folios 1561 al 1165 de la pieza 6-11- del expediente)

 

En fecha 15/12/2006 el Tribuna Séptimo de Juicio difiere la constitución del Tribunal Mixto por inasistencia del acusado quien se encuentra en arresto domiciliario y manifestó al tribunal por vía telefónica que no había sido notificado para dicho acto y que su defensores no se encontraba, siendo fijado el acto para el 20/12/2006 (Folios 1561 al 1165 de la pieza 6-11- del expediente)

 

En fecha 8/1/2007 el Tribuna Séptimo de Juicio visto que en la fecha fijada (20/12/2006) para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos no dio despacho por encontrarse en una reunión en la Presidencia de ese Circuito se fija   nueva oportunidad para el 12/1/2007 (Folios 1573 de la pieza 6-11- del expediente)

 

En fecha 12/1/2007 el Tribuna Séptimo de Juicio realiza el sorteo e el sorteo de escabinos y se fija el acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto para el 26/1/2007 (Folios 1584 de la pieza 6-11- del expediente)

 

En fecha 22/1/2007 el Tribuna Séptimo de Juicio visto que se encontraba afijado el juicio oral y público para el 19/1/2007 en la causa 7M-072-06 y que a la fecha no se ha logrado la constitución del mismo, fija dicho acto por auto separado una vez se constituya el tribunal (Folios 1592 de la pieza 6-11- del expediente)

 

En fecha 26/1/2006 el Jueza Catrina López Fuenmayor a cargo del Tribunal Séptimo de Juicio de esa Circunscripción Judicial remite la causa Judicial 7M-072-06 al departamento del alguacilazgo de ese Circunscripción Judicial para su distribución en otro tribunal de juicio toda vez que la Corte de apelaciones de ese estado declaro con lugar la inhibición  alegada en su oportunidad legal por la  Juez Catrina López Fuenmayor  por haber realizado el juicio oral y público en su condición de Jueza suplente en el Juzgado Sexto de Juicio en la causa seguida al acusado de autos ( folios 1593 de la pieza 6-11)

 

En fecha 31/1/2007 fue recibida la causa en el Tribunal Segundo de Juicio bajo la nomenclatura 2M-093-07 (folios 1602 de la pieza 6-11)

 

En fecha 1/2/2007, el Tribuna Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y fija en el acto de de Sorteo de Escabinos  para el 9-2-2007, el acto de Depuración de Escabinos  para el 22-2-2007 y constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el 5/3/2007 y por último se fija el juicio oral y público para el 19/1/2007 y ordena las notificaciones a las partes  (folio 1603 de la pieza 6-11- del expediente)

 

En fecha 9/2/2007, se realiza el Sorteo de Escabinos y se fija el para el 22-2-2007, el acto de depuración de escabinos (folio 16143 de la pieza 6-11- del expediente)

 

En fecha 22/2/2007, se difiere el acto de depuración y constitución del tribunal mixto para el 14/3/2007 por falta de quórum de la participación ciudadana, se ordena notificar a las partes (folio 16121 de la pieza 6-11- del expediente)

 

En fecha 1/2/2007, el Tribuna Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia hace el siguiente pronunciamiento: “… sustituye la medida de detención domiciliaria, impuesta al acusada JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO… Y se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al ordinal 8 del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral, domiciliados en el territorio nacional  y que devengue un salario mensual de cien (1009, unidades Tributarias cada uno de ellos, … así como el cumplimiento por parte del acusado prohibición de las obligaciones contenidas en el artículo 250 Ejusdem, que fije el Tribunal de la siguiente manera: 1.- Prohibición de salida del país; 2.- Presentarse por ante el Tribunal de la causa cada quince (15) días. …. La Libertad se hará efectiva una vez constituida la fianza…”  (folios 1669 al 1676 de la pieza 6-11)

 

En fecha 2/3/2007, se realiza el sorteo de escabinos y se fija el para el 14-3-2007, el acto de depuración de escabinos (folio 1686 de la pieza 6-11- del expediente)

 

En fecha 12/3/2007 se constituyó la fianza solicitada a favor del acusado JOSÉ FRANCISCO  RAUSEO ACEVEDO  de conformad  a la decisión dictada n| 018-07 de fecha 28/2/2007 (folio 1743 de la pieza 6-11- del expediente)

 

En fecha 14/3/2007, se diferiré la Constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el 30-3-2007 y el sorteo de escabinos para el 20/3/2007, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Publico, el abogado defensor Marco Salazar Huerta  por encontrarse este último en otro juicio en el Juzgado Primero del Circuito Judicial Penal del estado Zulia –Cabimas, fijándose la constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el 14/3/2007  (folio 1746 de la pieza 6-11- del expediente)

En fecha 20/3/2007, se realiza el sorteo de escabinos y se fija el para el 30/3/2007, el acto de depuración de escabinos (folio 1759 de la pieza 6-11- del expediente)

 

En fecha 30/3/2007, se difiere la Constitución del Tribunal Mixto con escabinos por incomparecencia del abogado defensor privado Marco Salazar Huerta, en este acto el acusado solicita al tribunal remitir la causa al Tribunal Cuarto de Juicio de ese estado, toda vez, que la Corte de Apelaciones en decisión de fecha 31/3/2007, declaró  sin lugar la inhibición planteada por el juez de ese Tribunal para  el conocimiento del presente asunto (folio 1771 de la pieza 6-11- del expediente)

 

En fecha 10/4/2007 el Juzgado Segundo de Juicio ordena remitir la causa al Juzgado Cuarto de Juicio de ese circuito Judicial (folio 1774 de la pieza 6-11 del expediente)

 

En fecha 17/41/2007 las actuaciones son recibidas en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia bajo el 4M-646-06 y fija el sorteo ordinario de escabinos para el 24/4/2007, la Constitución del Tribunal Mixto para el 27/4/2007 y la celebración del Juicio Oral y Público para el 7/5/2007y se ordena notificar a las partes (folio 1777 de la pieza 5-11- del expediente)

 

Por auto en fecha 27/4/2007, se difiere el acto de la constitución del Tribunal mixto por incomparecencia del la defensa privada Marco Salazar Huerta y el Fiscal 24 del Ministerio Público, con asistencia del acusado, se fija nueva oportunidad para e sorteo extraordinario de escabinos para el 22/5/2007 y la constitución del Tribunal Mixto para el 22/5/2007 se ordena la notificación a las partes (folio 1804 de la pieza 6-11- del expediente)

 

En fecha 2/5/2007 se realiza el sorteo de escabinos (folio 1810 de la pieza 6-11 del expediente)

 

En fecha 22/5/2007 acta de diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia del acusado quien se encuentra en libertad, su defensor Marco Salazar Huerta, por encontrarse en otro juicio en el estado Trujillo y el representaste del Ministerio Público se fija el sorteo extraordinario de escabinos para el 24/5/2007 la depuración para el 5/6/2007 (folio 1816 de la pieza 6-11 del expediente)

En fecha 24/5/2007 se realizó el sorteo de escabinos (folio 1823 de la pieza 6-11 del expediente)

 

En fecha 5/6/2007 acta de diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto por cuanto el Fisca 24 del Ministerio Público y el abogado defensor Marco Salazar Huerta del acusado quien no asistió al acto objetaron a dos escobinos quedando fijado el acto de sorteo extraordinario para el 11/6/2007 y la constitución de Tribunal Mixto para 19/6/2007  (folio 1832 de la pieza 6-11 del expediente)

 

En fecha 10/7/2007 se realizó el sorteo de extraordinario de escabinos (folio 1851 de la pieza 6-11 del expediente)

 

En fecha 19/7/2007 se constituye el Tribunal Mixto se, fijándose la audiencia de juicio oral y público para el 26/9/2007 (folio 1853 de la pieza 6-11 del expediente)

 

Por auto de fecha 26/11/2007, se difiere la audiencia de juicio oral y público a solicitud del defensor del acusado Abogado Marco Salazar Huerta, y el la representación Fiscal por tener que trasladarse fuera de la jurisdicción del tribunal y se fija nuevamente par el 08/11/2007, se ordena notificar a las partes (folio 1894 de la pieza 6-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 8/11/2007 se difiere la audiencia de juicio oral y público a por encontrarse el Tribunal en otro juicio en la causa 4M-484-06, se ordena fijar por auto separado tomando en cuenta la Agenda Única establecida mediante Resolución N° 014-07 dictada en fecha 10/10/2007 por la presidencia de ese Circuito Judicial Penal (folio 1898 de la pieza 6-11 del expediente).

 

Mediante decisión N° 004-08 de fecha 22/1/2008, el Tribunal Cuarto de Juicio: “ DECLARA CON LUGAR LA REVISIÖN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ampliando la presentación a cada SESENTA DÍAS, a favor del acusado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO …”  (folio 1910 al 1901 de la pieza 6-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 25/2/2008 se ordena fijar la celebración del juicio oral y público para el 24/4/2008, y se ordena la notificación a las partes (folio 1903 de la pieza 6-11 del expediente).

 En fecha 17/3/2008 en virtud de la rotación de anual de Jueces, la abogada Erika Milena Carroz Perea  pasa a regentar como Jueza el Tribunal Cuarto de Juicio de esa Circunscripción Judicial  (folio 1904 al 1901 de la pieza 6-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 01/4/2008 se ordena notificar las partes que por aplicación de la Agenda Única se fijo la audiencia del juicio oral y público para el 24/4/2008 (folio 1905 de la pieza 6-11 del expediente).

 

En fecha 24/4/2008  se difiere la audiencia del juicio oral y público para el 1/7/2008 por incomparecencia del defensor privado abogado  Marco Salazar Huerta,  quien según el acusado se encontraba fuera del país realizando chequeo médico  (folio 1918 de la pieza 6-11 del expediente).

 

 

Por auto de fecha 30/6/2008 se ordenó notificar las partes que por aplicación de la Agenda Única se fijo la audiencia del juicio oral y público para el 14/7/2008 (folio 1919 de la pieza 6-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 14/7/2008 se difiere la audiencia del juicio oral y público a solicitud del abogado defensor del acusado Marcos Salazar Huerta por encontrarse en la realización de otro juicio en la ciudad de Cabimas y fija nueva oportunidad para el 10/11/2008 y se ordena librar boleta de notificación a las parte una vez sea aprobada la fecha fijada por la Agenda Única (folio 1961 de la pieza 7-11 del expediente).

 

Acta de fecha 10/11/2008 se difiere la audiencia del juicio oral y público por incomparecencia de lo Fiscal 24 del Ministerio Público el defensor Marco Salazar Huerta y los testigos, se fija nueva oportunidad para el 19/1/2009 y se ordena librar boleta de notificación a las parte (folio 1964 de la pieza 7-11 del expediente).

 

Acta de fecha 19/1/2009 se difiere la audiencia del juicio oral y público por incomparecencia del defensor del acusado Marcos Salazar Huerta, los testigos y los Jueces escabinos, fija nueva oportunidad para el 11/3/2009 y se ordena librar boleta de notificación a las parte, y se ordena notificar a las partes (folio 1997 de la pieza 7-11 del expediente).

 

En fecha 6/3/2009 del Tribunal Cuarto de Juicio de esa Circunscripción Judicial mediante decisión N°014-09 niega el decaimiento de la medida solicitada  por el acusado JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, asistido por su defensor Privado  Marco Salazar Huerta (folio 2043 de la pieza 7-11 del expediente)

 

Acta de fecha 19/1/2009 se difiere la audiencia del juicio oral y público por incomparecencia del defensor del acusado Marcos Salazar Huerta, los testigos y los Jueces escabinos, fija nueva oportunidad para el 28/4/2009 y se ordena librar boleta de notificación a las parte, y se ordena notificar a las partes (folio 2061 de la pieza 7-11 del expediente).

 

En fecha 17/3/2009 se recibe recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de esa Circunscripción Judicial mediante N°014-09 de fecha 06/3(2009, que niega el decaimiento de la medida solicitada por el acusado JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, asistido por su defensor Privado Marco Salazar Huerta, se ordena emplazar a las partes para que den contestación (folio 2074 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 14/4/2009, se ordena la remisión de la causa origina 4M-646-06 a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de ese estado en virtud de recurso de apelación y mediante oficio N° 820 de la misma fecha (14/4/2009 ) es remitido  (folio 2087 de la pieza 7-11 del expediente)

 

Mediante auto de fecha 8/4/2009 la Jueza a cargo del Tribunal Cuarto de Juicio  remite la causa Judicial 4M-646-06 al juzgado de juicio que corresponda conocer (folio 2091 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 13/5/2009, la abogada Isabel Araujo Cobarrrubia a cargo del Tribunal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del  estado Zulia recibe el presente asunto bajo el  N° 2M-265-09 seguido al ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO y se inhibe del conocimiento del mismo (folio 2096 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 13/5/2009, vista la inhibición se ordenada remitir el cuaderno de incidencia a la Corte de Apelaciones de ese estado, y el asunto principal al Departamento del alguacilazgo para su distribución en el Tribunal de Juicio que corresponda (folio 2097 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 22/5/2009, las actuaciones son recibida por ante el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del estado Zulia bajo el N° 10M252-09 y se fija el Sorteo Ordinario de Escabino para el 22/5/2009, la depuración y constitución del Tribunal Mixto para el 12/6/2009 y la celebración del juicio oral y público para el 7/6/2009, se ordena la notificación a las partes  (folio 2100 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 22/5/ se realizó el sorteo Ordinario de escabinos (folio 2097 de la pieza 7-11 del expediente)

 

Por auto de fecha 12/6/2009, el Tribunal visto la falta de quórum por parte de la participación ciudadana y visto que en fecha 19/7/2007 por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de ese Circuito Judicial se constituyó el Tribunal Mixto acuerda dejar sin efecto el acto de constitución que se había pautado para esta fecha (12/6/2009) y acuerda fijar el acto de ratificación del Tribunal Mixto constituido previamente para el 18/6/2009 y se ordena notificar a las partes  (folio 2115, de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 18/6/2009 se levanta el acta de ratificación de jueces escabinos y se fija la audiencia del juicio oral y pública para el 7(72009 y se ordena notificar a las partes (folio 2118 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 25/6/2009, visto el oficio N° 1510-09 del Tribunal Cuarto de Juicio solicitando la devolución de las actuaciones en la presente causa, toda vez, que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de ese estado declaró sin lugar la inhibición propuesta por la Jueza Mariela Paz Atencio a cargo de ese Tribunal, se ordenó la remisión de dicha causa (folio 2123 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 29/672009 se reciben las actuaciones del presente asunto en el Tribunal Cuarto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia bajo el N° 4M-646-07 (folio 2126 de la pieza 7-11 del expediente)

 

Por auto de fecha  31/7/2009 vista la recusación  contra la Jueza Mariela Paz Atencio para conocer de la causa judicial 4M-464-07 se ordena compulsa  copia certificada de dicha recusación y remisión de la causa al alguacilazgo para la distribución en el Tribunal de Juicio que corresponda (folio 2137 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 12/8/2009 el Tribunal Tercero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal en conocimiento del presente asunto bajo el N° 3M-687-09 fija el juicio oral y público para el 28/10/2009 y ordena la motivación de las partes (folio 2140 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 16/9/2009 se avoca al conocimiento del presente asunto 3M-687-09, la Jueza Naemi Pompa Rondón (folio 2146 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 18/9/2009 por cuanto el Juzgado Tercero no diarera despacho el día (17/9/2009 acuerda diferir el sorteo de escabinos para el 24/9/2009, y refija la Constitución del Tribunal con Escabinos para el 5/10/2009 y se ordenó la notificación a las partes   (folio 2152 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 24/9/2009 vista la comunicación de Participación ciudadana donde informa que no se pudo efectuar el sorteo de esacabino se fija para el 29/9/2009 (folio 2159 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 29/9/2009 se efectuar el sorteo de esacabino (folio 2161 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 24/9/2009 acta de diferimiento de constitución del tribunal mixto por incomparecencia del abogado defensor del acusado, Marco Salazar Huerta y se fija para el 6/10/20009, y para el 16/10/2009 el acto de constitución del tribunal misto vista la comunicación de Participación ciudadana donde informa que no se pudo efectuar el sorteo de escabino se fija para el 29/9/2009 (folio 2166 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 7/10/2009 se efectuar el sorteo de escabino (folio 2171 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 19/10/2009 por cuanto el Juzgado Tercero no diarera despacho el día /16/10/2009 acuerda diferir el acto de constitución del tribunal mixto para el 28/10/2009, y el sorteo extraordinario de escabinos para el 21/10/2009 (folio 2176 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 27/10/2009 el Tribunal visto el oficio N° 2588 del 20/1072009, emanado del Juzgado Cuarto  de  Juicio de esa Circunscripción Judicial, solicita la remisión de las actuaciones seguida al acusado de autos  a ese Juzgado, toda vez, que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones ordenó a ese juzgado seguir conociendo de la causa seguida al acusado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, por lo que se ordena su remisión (folio 2189 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 5/11/2009 son recibidas las actuaciones por ante el Tribunal Cuarto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia acordando fijar el sorteo extraordinario de escabinos para el 10/11/2009, y la constitución del tribunal mixto para el 27/11/2009, ordenándose notificar a las partes (folio 2192 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 10/11/2009 se efectúa el sorteo de escabino (folio 2196 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 27/11/2009 el Tribunal por auto y visto la incomparecencia del Represéntate del Ministerio Público y los escabinos para el juicio oral y público difiere el mismo para el 19/12/2009 (folio 2 201 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 18/12/2009 el Tribunal por auto y visto la incomparecencia del Represéntate de la Fiscalía 24 del Ministerio Público y los escabinos para el 14/10/2009, para el juicio oral y público lo difiere para el 19/1/2010 (folio 2 213 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 19/1/2010 el Tribunal por auto y visto la incomparecencia de los escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto lo difiere para el 19/2/2010 y ordena la notificación a las partes (folio 2 218 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 1/2/2010 el Tribunal acuerda ratificar sorteo N° 5876 en la presente causa (folio 2 222 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 10/2/2010 acuerda notificar al defensor privado Marcos Salazar Huerta para el acto de constitución del Tribunal Mixto (folio 2 222 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 19/2/2010 el Tribunal por incomparecencia de los escabinos, la re prestación fiscal y el abofa defensor del acusado difiere la constitución del tribunal mixto para el 01/3/2010 (folio 2 222 de la pieza 7-11 del expediente)

 

En fecha 24/2/2010 se fija el sorteo extraordinario de escabinos para el 24/10/200 y se fija nuevamente la constitución del Tribunal Mixto para el 7/3/2010, ordenándose la notificación a las partes (folio 2 235 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 24/2/2010 se realiza sorteo extraordinario (folio 2236 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 1/3/2010 acta diferimiento de constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de la defensa privado abogado Marco Salazar Huerta, los testigos, los escabinos y el fiscal del ministerio público, fijándose sorteo extraordinario de escabinos para el 12/32010 (folio 2241 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 5/3/2010 se fija el sorteo extraordinario de escabinos para el 5/3/200 y se fija nuevamente la constitución del Tribunal Mixto para el 12/3/2010, ordenándose la notificación a las partes (folio 2243 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 5/3/2010 se realiza sorteo extraordinario (folio 2236 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 12/3/2010 acta diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de la participación ciudadana se fija nuevo sorteo extraordinario de escabinos para el 26/32010 (folio 2251 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 26/3/2010 acta diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de la Participación ciudadana se fija nuevo sorteo extraordinario de escabinos para el 6/42010 (folio 2254 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 5/4/2010 se fija el sorteo extraordinario de escabinos para el 6/4/200 y se fija nuevamente la constitución del Tribunal Mixto para el 13/4/2010, ordenándose la notificación a las partes (folio 2256 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 6/4/2010 se realiza sorteo extraordinario (folio 2258 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 13/4/2010 acta diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de la participación ciudadana y del abogado defensor Marcos Salazar Huerta, se fija nuevo sorteo extraordinario de escabinos para el 23/42010 (folio 2260 de la pieza 8-11 del expediente)

En fecha 15/4/2010 se realiza sorteo extraordinario (folio 2262 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 23/4/2010 acta diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de la Participación ciudadana, se fija nuevo sorteo extraordinario de escabinos para el 27/42010 (folio 2264 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 27/4/2010 se realiza sorteo extraordinario (folio 2266 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 3/5/2010 acta diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto  por incomparecencia de la Participación ciudadana, Fiscal 24 del Ministerio Público y la defensa privada abogado Marco Salazar Huerta, se fija constitución para el 13/5/2010 (folio 2264 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 13/5/2010 acta diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto  por incomparecencia de la Participación ciudadana, Fiscal 24 del Ministerio Público, la defensa privada abogado Marco Salazar Huerta y se fija sorteo extraordinario de escabinos para el 17/5/2010 (folio 2279 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 17/5/2010 se realiza sorteo extraordinario (folio 22936 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 24/5/2010 acta diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto  por incomparecencia de la Participación ciudadana y  la defensa privada abogado Marco Salazar Huerta, se fija sorteo extraordinario de escabinos para el 3/6/2010 (folio 2296 de la pieza 8-11 del expediente.

 

Por auto de fecha 1/6/2010 se ordena notificar al abogado Marcos Salazar Huerta defensor privado del acusado JOSE FRANSCISCO RAUSEO ACEVEDO, para que asista al Juicio oral y público en fecha 3/6/20010 (folio 2299 del la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 3/6/2010 queda definitivamente constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, fijándose la apertura del juicio oral y público para el 12/6/2010 (Folio 2303 de la pieza 8-11 del expediente)

 

En fecha 17/6/2010, el Tribunal Cuarto en funciones de Juicio de esa Circunscripción Judicial mediante decisión N° 090-10 declaró sin lugar el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad y la libertad plena solicitada por el acusado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, y mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 28-02-2007, por el Juzgado Segundo  en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a favor del acusado de autos, y, acuerda extender las presentaciones cada noventa (90) días (Folio 2305 al 2311 de la pieza 8-11 del expediente)

 

Por auto de fecha 12/7/2010, se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de solicitud por escrito del abogado defensor Marcos Salazar Huerta, por encontrarse en la audiencia preliminar en otro juicio en la ciudad de Cabimas y la incomparecencia del Ministerio Público se difiere para el 21/9/2010, se ordena notificar a las partes. (Folio 2305 al 2311 de la pieza 8-11 del expediente).

 

En fecha 21/9/2010 acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, Jueces Escabinos, fijándose nueva oportunidad 26/10/2010 (folio 2335 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 26/10/2010, se difiere el Juicio Oral y Público, por encontrarse el Tribunal en Sala, para el 19/11/2010, se ordena notificar a las partes. (Folio 2340 de la pieza 8-11 del expediente).

 

En fecha 19/11/2010 acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, Jueces Escabinos, fijándose nueva oportunidad 14/1/2011, se ordena la notificación de las partes. (Folio 2351 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 17/1/2011, el Tribunal visto que el 14/1/2011, no dio Despacho se fija el Juicio Oral y Público para el 01/2/2011, se ordena notificar a las partes (Folio 2358 de la pieza 8-11 del expediente).

 

En fecha 01/2/2011, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, Jueces Escabinos, fijándose nueva oportunidad 01/3/2011, se ordena la notificación de las partes. (Folio 2361 de la pieza 8-11 del expediente).

En fecha 01/3/2011, acta diferimiento de Juicio Oral y Público sin causa justificada por parte del Tribunal, fijándose nueva oportunidad 21/3/2011. (Folio 2371 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 21/3/2011, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia del Ministerio Público, la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, y la participación ciudadana y fija el Juicio Oral y Público para el 26/4/2011, se ordena notificar a las partes. (Folio 2376 de la pieza 8-11 del expediente).

 

En fecha 25/4/2011, el Juez Suplente Liexcer Augusto Díaz Cuba, toma posesión del Tribunal Cuarto de Juicio como Juez Suplente se avoca al conocimiento de la causa. (Folio 2390 de la pieza 8-11 del expediente).

 

En fecha 26/4/2011, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como la Defensa Privado abogado Marco Salazar Huerta y Jueces Escabinos, fijándose nueva oportunidad 23/5/2011, se ordena la notificación de las partes. (Folio 2391 de la pieza 8-11 del expediente).

 

En fecha 23/5/2011, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal24  del Ministerio Público, así como la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta y Jueces Escabinos, fijándose nueva oportunidad 09/6/2011, se ordena la notificación de las partes. (Folio 2401 de la pieza 8-11 del expediente).

 

En fecha 09/6/2011, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta y Jueces Escabinos, fijándose nueva oportunidad 04/7/2011, se ordena la notificación de las partes. (Folio 2407 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 08/7/2011, el Tribunal difiere el Juicio Oral y Público fijado para el día 04/7/2011, para el 02/8/2011, por cuanto no hubo Despacho. (Folio 2419 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 02/8/2011, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos y fija el Juicio Oral y Público para el 23/9/2011, se ordena notificar a las partes. (Folio 2431 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 21/9/2011, el Tribunal difiere el Juicio Oral y Público en la causa 4N-64-06, fijado para el 23 de agosto de 2011, en virtud de la Resolución Nro. 019-2011 de fecha 12/8/2011, relacionada con el Receso Judicial y se fija juicio Oral y Público para el 18/10/2011, para el 02/8/2011, por cuanto no hubo Despacho. (Folio 2444 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 18/10/2011, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia del Representante del Ministerio Público y los Escabinos y fija el Juicio Oral y Público para el 10/11/2011. (Folio 2450 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 10/11/2011, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público, en virtud que el Tribunal se encuentra en la continuación del Juicio Oral y Público en la causa 4N-848-11 y fija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 02/12/2011, se ordena notificar a las partes. (Folio 2454 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 02/12/2011, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Ministerio Público, Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta y los Escabinos y fija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 16/12/2011. (Folio 2460 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 16/12/2011, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta y los Escabinos y fija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 25/1/2012. (Folio 2476 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 25/1/2012, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta y fija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 14/2/2012. (Folio 2480 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 14/2/2012, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa del acusado, Fiscal 24 del Ministerio Público, Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta y fija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 06/3/2012. (Folio 2486 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 06/3/2012, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público, por incomparecencia de las partes y fija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 03/3/2012. (Folio 2494 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 03/4/2012, se avoca al conocimiento de la causa 4M-464-06 la Jueza Olys Castillo Guerrero. (Folio 2519 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 03/4/2012, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público, por incomparecencia de las partes y fija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 03/5/2012. (Folio 2520 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 03/5/2012, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público, por incomparecencia de los Escabinos y fija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 29/5/2012. (Folio 2530 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 04/6/2012, se difiere el juicio fijado para el 29/5/2012, en virtud de que el mismo fue feriado (Día del Trabajador Tribunalicio) y se refija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 20/6/2012. (Folio 2532 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 20/6/2012, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y fija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 26/7/2012. (Folio 2538 de la pieza 8-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 16/7/2012, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta y los ciudadanos Escabinos y fija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 08/8/2012. (Folio 2561 de la pieza 8-11 del expediente).

 

En fecha 01/8/2012, el Tribunal en decisión Nro. 4M-100-12, Niega la autorización del salida del país al acusado JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO. (Folios 2 y 3 de la pieza 9-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 08/8/2012, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público, por incomparecencia del acusado que se encuentra en la ciudad de Caracas realizándose exámenes médicos y fija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 14/9/2012. (Folio 14 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 24/9/2012, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta quien se encuentra en un juicio en la ciudad de Cabimas, fijándose nueva oportunidad 11/10/2011. (Folio 23 y 24 de la pieza 9-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 11/10/2012, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Ministerio Público y los Escabinos y fija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 7/11/2012. (Folio 29 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 7/11/2012, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta quien se encuentra en un juicio en la ciudad de Cabimas, fijándose nueva oportunidad 06/12/2012. (Folio 34 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 06/12/2012, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta y los Escabinos, fijándose nueva oportunidad 17/1/2013. (Folio 41 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 17/1/2013, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público, Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta y los Escabinos, fijándose nueva oportunidad 19/2/2013. (Folio 49 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 19/2/2013, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta y los Escabinos, fijándose nueva oportunidad 18/3/2013. (Folio 59 de la pieza 9-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 18/3/2013, el Tribunal difiere Juicio Oral y Público, por incomparecencia de las partes y fija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 16/4/2013. (Folio 66 de la pieza 9-11 del expediente).

En fecha 16/3/2013, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta por encontrarse en un juicio en la ciudad de Cabimas, fijándose nueva oportunidad 13/5/2013. (Folio 73 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 13/5/2013, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de las partes, fijándose nueva oportunidad 03/6/2013. (Folio 82 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 03/6/2013, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada, ni el acusado en virtud de reposo médico, fijándose nueva oportunidad 25/6/2013, se ordena la notificación a las partes. (Folio 122 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 25/6/2013, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta quien se encuentra de reposo médico, fijándose nueva oportunidad 15/7/2013. (Folio 134 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 15/7/2013, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta por encontrarse en juicio oral y público en el Juzgado Tercero de Control, fijándose nueva oportunidad 05/8/2013. (Folio 139 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 22/7/2013, el Tribunal en decisión Nro. 079-13, Decreta sin lugar la solicitud el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad impuesta el 18 de diciembre de 2005 al acusado JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO y mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, establecida en los artículo 230, 2164 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 y 55 de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela. (Folios 142 al 145 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 05/8/2013, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta por encontrarse en juicio oral y público en el Juzgado Primero de Control en Cabimas, fijándose nueva oportunidad 26/8/2013 (Folio 156 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 26/8/2013, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del acusado quien solicitó el diferimiento por encontrarse su defensa privada en consulta médica, fijándose nueva oportunidad 12/9/2013. (Folio 166 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 12/9/2013, el Tribunal dicta acta diferimiento de Juicio Oral y Público y apercibe al acusado de las inasistencia de su abogado defensor abogado Marco Salazar Huerta, advirtiendo que si no se presenta para la siguiente audiencia le designará un Defensor Público de Preso, fijándose nueva oportunidad 01/10/2013. (Folio 173 y 174 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 01/10/2013, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, en virtud de la solicitud de diferimiento realizada por la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad 22/10/2013. (Folio 178 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 22/10/2013, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta por encontrarse en juicio oral y público en otro Juzgado causa 9U-425-11, fijándose nueva oportunidad 13/11/2013. (Folio 182 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 13/11/2013, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta por encontrarse en juicio oral y público en otro Juzgado causa 9U-425-11, fijándose nueva oportunidad 10/12/2013. (Folio 187 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 10/12/2013, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad 13/1/2014. (Folio 190 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 13/1/2014, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad 04/2/2014. (Folio 198 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 04/2/2014, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad 25/2/2014. (Folio 204 de la pieza 9-11 del expediente).

Por auto de fecha 25/2/2014, el Tribunal visto que en fecha 24/2/2014 no dio Despacho fecha en la cual estaba fijado el juicio Oral y Público, ordena nuevamente fijar la misma para el 17/3/2014 y ordena notificar a las partes. (Folio 210 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 17/3/2014, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta y el acusado JOSE FRANCISCO RAUSEO quien se encuentra en libertado con medidas cautelares, fijándose nueva oportunidad 07/4/2014. (Folio 215 de la pieza 9-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 07/4/2014, se difiere juicio oral y público por encontrarse el Tribunal en traslado para la realización de inspección judicial en la causa 4J-956-12, ordena nuevamente fijar la misma para el 29/4/2014 y ordena notificar a las partes. (Folio 224 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 29/4/2014, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público, Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad 22/5/2014. (Folio 228 de la pieza 9-11 del expediente).

 

En fecha 22/5/2014, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 16/6/2014. (Folio 2 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 16/6/2014, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta quien se encuentra en otro juicio en la causa 2C-756-13, fijándose nueva oportunidad para el 09/7/2014. (Folio 8 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 09/7/2014, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 30/7/2014. (Folio 13 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 30/7/2014, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 20/8/2014. (Folio 20 de la pieza 10-11 del expediente).

En fecha 20/8/2014, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y el Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, quien se encuentra en acto en los Tribunales de Cabimas, fijándose nueva oportunidad para el 10/9/2014. (Folio 24 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 10/9/2014, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público, fijándose nueva oportunidad para el 02/10/2014. (Folio 40 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 02/10/2014, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 27/10/2014. (Folio 43 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 27/10/2014, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 19/11/2014. (Folio 49 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 19/11/2014, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta por enfermedad y el Tribunal es ese acto se exhorta al acusado de que su defensor presente constancia médica, fijándose nueva oportunidad para el 15/12/2014. (Folio 53 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 15/12/2014, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia de todas las partes, no pudiéndose verificar en actas que el Ministerio Público y la defensa Privada se encontraban debidamente notificadas, fijándose nueva oportunidad para el 19/1/2015. (Folio 61 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 19/1/2015, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta de quienes no consta resultas de boletas de citación, fijándose nueva oportunidad para el 18/2/2015. (Folio 70 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 10/2/2015, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta de quien no consta resulta de boletas de citación, fijándose nueva oportunidad para el 17/3/2015. (Folio 74 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 17/3/2015, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, de quien no consta resulta de boletas de citación, fijándose nueva oportunidad para el 14/4/2015. (Folio 93 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 14/4/2015, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público, el abogado Defensor Privado Marco Salazar Huerta quien se encuentra en una audiencia en Cabimas, fijándose nueva oportunidad para el 15/5/2015. (Folio 102 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 15/5/2015, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta quien se encuentra en una audiencia en Cabimas, fijándose nueva oportunidad para el 02/6/2015. (Folio 105 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 02/6/2015, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del abogado Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta quien se encuentra en una audiencia en Caracas, fijándose nueva oportunidad para el 23/6/2015. (Folio 118 y 119 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 25/6/2015, el Tribunal en decisión Nro. 051-15, Declara sin lugar el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos y se acuerda extender el régimen de presentaciones impuesto a 120 días, a favor de JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO. (Folios 143 al 150 de la pieza 10-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 20/7/2015, se difiere juicio oral y público a solicitud por escrito de la Defensa Privada Marco Salazar Huerta y se fija para el 11/8/2015 y ordena notificar a las partes. (Folio 169 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 11/8/2015, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del abogado Defensor Privado Marco Salazar Huerta, por cuanto no consta resulta de la boleta de citación, fijándose nueva oportunidad para el 02/9/2015. (Folio 182 de la pieza 10-11 del expediente).

En fecha 02/9/2015, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, por cuanto no consta resulta de la boleta de citación, fijándose nueva oportunidad para el 22/9/2015. (Folio 192 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 22/9/2015, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, por cuanto no consta resulta de la boleta de citación, fijándose nueva oportunidad para el 14/10/2015. (Folio 195 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 14/10/2015, acta diferimiento de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, por encontrarse en otro juicio oral y público en la ciudad de Cabimas, fijándose nueva oportunidad para el 04/11/2015. (Folio 202 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 04/11/2015, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, solicitada por la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta por tener previamente fijado en otro Tribunal Audiencia en la Causa 11C-4586-25, fijándose nueva oportunidad para el 02/12/2015. (Folio 209 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 02/12/2015, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta y el acusado, fijándose nueva oportunidad para el 12/1/2016. (Folio 215 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 12/1/2016, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, el acusado manifiesta al tribunal que su Defensor de confianza se encuentra fuera del país resolviendo problemas familiares, fijándose nueva oportunidad para el 03/2/2016. (Folio 224 de la pieza 10-11 del expediente).

 

En fecha 03/2/2016, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 29/2/2016. (Folio 6 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 29/2/2016, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, ´por cuanto no consta las resultas de la notificación, fijándose nueva oportunidad para el 21/3/2016. (Folio 11 de la pieza 11-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 29/3/2016 en virtud de la Resolución dictada por el Ejecutivo Nacional Nro. 004-16, en la cual se acordó hacer extensivo como días no laborables 21, 22 y 23 de marzo de 2016, se refija nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público para el 13/4/2016, se orden citar a las partes. (Folio 16 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 13/4/2016, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, quien se encuentra fuera del país en la ciudad de Miami, fijándose nueva oportunidad para el 03/5/2016. (Folio 21 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 03/5/2016, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del acusado su Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 19/5/2016. (Folio 25 de la pieza 11-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 31/5/2016, en Tribunal, por cuanto el 19/5/2016 se encontraba fijado el Juicio Oral y Público en la Causa 4M-464-06, y en virtud de no haber sido día no laborable se fija nueva oportunidad del Juico Oral y Público para el 04/7/2016, se ordena la citación de las partes. (Folio 32 de la pieza 11-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 06/7/2016, en Tribunal, por cuanto el 04/7/2016 se encontraba fijado el Juicio Oral y Público en la Causa 4M-464-06, y en virtud de que no hubo despacho, se fija nueva oportunidad del Juico Oral y Público para el 21/7/2016, se ordena la citación de las partes. (Folio 38 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 21/7/2016, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, quien se encuentra en la ciudad de Caracas, practicando diligencia índole de salud, fijándose nueva oportunidad para el 11/8/2016. (Folio 51 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 11/8/2016, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, de quien consta en actas resultas negativas, fijándose nueva oportunidad para el 12/9/2016. (Folio 54 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 12/9/2016, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, de quien no se encuentra notificado, fijándose nueva oportunidad para el 29/9/2016. (Folio 58 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 29/9/2016, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, de quien no consta resultas de su notificación, fijándose nueva oportunidad para el 20/10/2016. (Folio 61 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 20/10/2016, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, de quien no consta resultas de su notificación, fijándose nueva oportunidad para el 09/11/2016. (Folio 66 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 09/11/2016, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, por cuanto las resultas de su notificación fue negativa, fijándose nueva oportunidad para el 30/11/2016. (Folio 71 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 30/11/2016, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, por cuanto las resultas de su notificación fue negativa, fijándose nueva oportunidad para el 09/12/2016. (Folio 76 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 09/12/2016, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, por cuanto las resultas de su notificación fue negativa, fijándose nueva oportunidad para el 07/2/2017. (Folio 81 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 07/2/2017, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, por cuanto las resultas de su notificación fue negativa, fijándose nueva oportunidad para el 08/3/2017. (Folio 86 de la pieza 11-11 del expediente).

En fecha 08/3/2017, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 05/4/2017 (Folio 88 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 05/4/2017, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y del Defensor abogado Marco Salazar Huerta, quien mediante escrito solicitó el diferimiento por la asistencia a un juicio en el estado Anzoátegui, fijándose nueva oportunidad para el 27/4/2017. (Folio 98 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 27/4/2017, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Defensor Privado abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 18/5/2017. (Folio 105 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 18/5/2017, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de las partes, fijándose nueva oportunidad para el 08/6/2017. (Folio 106 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 08/6/2017, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 29/6/2017. (Folio 115 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 29/6/2017, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta por cuanto asistirá a audiencia en los Tribunales en el estado Anzoátegui, fijándose nueva oportunidad para el 20/7/2017. (Folio 121 de la pieza 11-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 21/7/2017, por cuanto el Tribunal el 20/7/2017 fue no laborable en virtud de la imposibilidad de acceso al Palacio de Justicia encontrándose fijado el juicio para esa fecha, se fija nueva oportunidad para el 14/8/2017. (Folio 126 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 14/8/2017, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 04/9/2017. (Folio 135 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 04/9/2017, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 25/9/2017. (Folio 142 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 25/9/2017, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 16/10/2017. (Folio 148 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 16/10/2017, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Abogado Privado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 06/11/2017. (Folio 149 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 06/11/2017, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Abogado Privado Marco Salazar Huerta y acusado, fijándose nueva oportunidad para el 23/11/2017. (Folio 153 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 06/11/2017, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Abogado Privado Marco Salazar Huerta y acusado, fijándose nueva oportunidad para el 23/11/2017. (Folio 153 de la pieza 11-11 del expediente).

 

Observa esta Sala que no consta las actuaciones relacionadas fijada por el tribunal para el 23/11/2017 en la causa judicial 4M-464-06.

 

En fecha 14/12/2017, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de las partes, fijándose nueva oportunidad para el 04/1/2018. (Folio 154 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 24/1/2018, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia total de las partes, fijándose nueva oportunidad para el 14/2/2018. (Folio 155 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 14/2/2018, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del acusado y de su Abogado Privado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 05/3/2018. (Folio 156 de la pieza 11-11 del expediente).

En fecha 05/3/2018, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de todas las partes, fijándose nueva oportunidad para el 26/3/2018. (Folio 157 de la pieza 11-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 17/4/2018, el Tribunal por cuanto el 26/3/2018 se encontraba fijado el juicio oral y público y dado que no hubo Despacho se fija nueva oportunidad para el 07/5/2018 y se ordena notificar a las partes. (Folio 158 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 07/5/2018, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada, fijándose nueva oportunidad para el 28/5/2018. (Folio 159 de la pieza 11-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 30/5/2018, el Tribunal por cuanto el 28/5/2018 se encontraba fijado el juicio oral y público y dado que no hubo Despacho se fija nueva oportunidad para el 18/6/2018 y se ordena notificar a las partes. (Folio 163 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 18/6/2018, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta y del acusado, fijándose nueva oportunidad para el 09/7/2018. (Folio 165 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 09/7/2018, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia total de las partes, fijándose nueva oportunidad para el 30/7/2018, se orden notificar a las partes. (Folio 172 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 30/7/2018, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta y del acusado, fijándose nueva oportunidad para el 16/8/2018. (Folio 178 de la pieza 11-11 del expediente).

 

Observa esta Sala que no consta las actuaciones relacionadas fijada por el Tribunal para el 16/8/2018 en la causa judicial 4M-464-06.

 

Por auto de fecha 28/9/2018, el Tribunal vista la solicitud de diferimiento por parte del acusado del juicio fijado para el 26/9/2018 este Tribunal declara inoficioso ya que el escrito fue recibido posterior a dicha fecha. (Folio 186 de la pieza 11-11).

En fecha 17/10/2018, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 07/11/2018. (Folio 187 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 07/11/2018, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Ministerio Público y la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 28/11/2018. (Folio 189 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 28/11/2018, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada y del acusado, fijándose nueva oportunidad para el 19/12/2018. (Folio 192 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 19/12/2018, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 22/1/2019. (Folio 199 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 22/1/2019, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 12/2/2019. (Folio 205 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 12/2/2019, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 07/3/2019. (Folio 206 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 07/3/2019, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 27/3/2019. (Folio 207 de la pieza 11-11 del expediente).

 

Por auto de fecha 29/3/2019, el Tribunal visto que el 27/3/2019 se encontraba fijado el juicio oral y público en el presente causa y por cuanto fue decretado día no laborable por el ejecutivo nacional en virtud de fallas eléctricas, este Tribunal acuerda fijarla para el 17/4/2019 (Folio 201 de la pieza 11-11 del expediente).

Por auto de fecha 25/4/2019, el Tribunal visto que el 17/4/2019 se encontraba fijado el juicio oral y público en el presente causa y por cuanto fue decretado día no laborable por el ejecutivo nacional, este Tribunal acuerda fijarla para el 13/5/2019. (Folio 209 de la pieza 11-11 del expediente)

 

En fecha 13/5/2019, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 03/6/2019. (Folio 210 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 03/6/2019, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 18/6/2019. (Folio 212 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 18/6/2019, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y el acusado, fijándose nueva oportunidad para el 09/7/2019. (Folio 216 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 09/7/2019, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 30/7/2019. (Folio 219 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 30/7/2019, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada, fijándose nueva oportunidad para el 19/8/2019. (Folio 220 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 19/8/2019, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 09/9/2019. (Folio 222 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 09/9/2019, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 30/9/2019. (Folio 223 de la pieza 11-11 del expediente).

En fecha 30/9/2019, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del acusado quien se encuentra en libertada y su Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 21/10/2019. (Folio 224 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 21/10/2019, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del acusado y su Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 12/11/2019. (Folio 225 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 12/11/2019, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 04/12/2019. (Folio 226 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 25/11/2019, el Tribunal mediante decisión Nro. 047-19, Declara sin lugar el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el acusado de autos, en consecuencia se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta sobre el acusado el régimen de presentaciones cada 120 días y la prohibición de salir sin autorización del país, igualmente se le advierte al acusado de autos que el juicio oral y público se encuentra fijado para el 04/12/2019 en el cual se encuentra debidamente notificado por tal motivo se le insta a hacer comparecer a su abogado de confianza Marco Salazar Huerta o si quiere designar otro abogado privado o aceptar que se le designe un defensor público en caso de que no comparezca con un abogado de confianza; se orden la notificación de la presente decisión.  (Folios 240 al 251 de la pieza 11-11 del expediente).  

 

En fecha 04/12/2019, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 08/1/2020. (Folio 252 de la pieza 11-11 del expediente).

 

Mediante nota secretarial de fecha 04/12/2019, se deja constancia de la notificación vía telefónica al abogado Marcos Salazar Huerta para su comparecencia al juicio oral y público fijado para el 08/1/2020 y se le advirtió que en caso de no comparecer se le designará otro abogado de confianza o en su defecto el Tribunal declara abandono de defensa y le designará un defensor público de conformidad con el 315 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 253 de la pieza 11-11 del expediente).

  En fecha 08/1/2020, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 29/1/2020. (Folio 261 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fechas 08, 27/1/2020, 04/3/2020, 05/10/2020, 04/11/2020, 21/6/2021, el acusado JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, mediante diligencias ratifica al abogado Marco Salazar Huerta como su defensor privado. (Folios 262, 263, 266, 289, 330, 341 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 29/1/2020, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 17/2/2020. (Folio 264 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 17/2/2020, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público, el acusado y su Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 10/3/2020. (Folio 265 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 10/3/2020, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 31/3/2020. (Folio 267 de la pieza 11-11 del expediente).

 

Observa esta Sala que no constan las actuaciones fijada por el Tribunal para el 31/3/2020 en la causa judicial 4M-464-06.

 

Por auto de fecha 21/10/2020, el Tribunal vista la Resolución Nro. 008-20 de fecha 01/10/2020 emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia acuerda laborar a partir del 15/10/2020 en semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, por lo que el Tribunal refija el Juicio Oral y Público en la presente acusa para el 04/11/2020, ordenando la notificación a las partes. (Folio 290 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 21/10/2020, en nota secretarial el tribunal Cuarto de Juicio deja constancia que compareció ante ese despacho el acusado JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, quien quedó notificado de la fecha de la apertura del juicio oral y público para el día 04/11/2020, advirtiéndosele que si para la fecha no comparece acompañado de su abogado de confianza se le nombrará un defensor público de oficio.  (Folio 291 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 04/11/2020, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Privada abogado Marco Salazar Huerta, fijándose nueva oportunidad para el 18/12/2020. (Folio 292 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 18/12/2020, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal 24 del Ministerio Público y del acusado, quien mediante escrito solicitó el diferimiento del mismo, toda vez que no se quiere contaminar por la pandemia, ya que sobre pasa los 70 años, fijándose nueva oportunidad para el 03/2/2021. (Folio 296 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 03/2/2021, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por cuanto solicita imponerse de las actas procesales y el escrito de diferimiento presentado por el acusado toda vez que no se quiere contaminar por la pandemia, fijándose nueva oportunidad para el 10/3/2021. (Folio 298 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 10/3/2021, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por cuanto el abogado privado abogado Marco Salazar Huerta necesita imponerse de las actas procesales y el escrito de diferimiento presentado por el acusado toda vez que no se quiere contaminar por la pandemia, fijándose nueva oportunidad para el 17/3/2021. (Folio 299 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 17/3/2021, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por solicitud de la defensa privada abogado Marco Salazar Huerta en virtud de tener otros actos en otros despachos, fijándose nueva oportunidad para el 12/4/2021. (Folio 301 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 12/4/2021, acta de apertura de Juicio Oral y Público, suspendiéndose el presente juicio oral y público para el 29/4/2021. (Folios 302 al 307 de la pieza 11-11 del expediente).

 

Observa esta Sala que no consta las actuaciones relacionadas con la continuación del Juicio Oral y Público, fue suspendida su continuación para el 29/4/2021. (Folios 302 al 307 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 14/5/2021, acta de continuación de Juicio Oral y Público, suspendiéndose el presente juicio oral y público para el 10/6/2021 (Folios 331 al 332 de la pieza 11-11 del expediente).

En fecha 10/6/2021, acta diferimiento de Juicio Oral y Público, por inasistencia del abogado privado Marco Salazar Huerta, manifestando el acusado que su abogado se encuentra fuera del país en los estado Unidos y que no deseaba revocar a su defensor, fijándose nueva oportunidad para el 25/6/2021. (Folio 334 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 25/6/2021, acta de continuación de Juicio Oral y Público, vista la inasistencia del abogado privado Marco Salazar Huerta, el Tribunal procede a designar defensor público N° 21 Abogado Luís Iraga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código Orgánico Procesal Penal, suspendiéndose el presente juicio oral y público para el 22/7/2021 (Folios 342 al 345 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 23/6/2021, el abogado Marco Salazar Huerta defensor del acusado, solicita el diferimiento de la continuación del juicio para el 25/6/2021. (Folio 346 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 28/6/2021, el Tribunal visto el anuncio del Presidente del tribunal Supremo de Justicia, donde señala que desde la semana del 28/6/2021, trabajaran 60 días hábiles continuos los Tribunales que lleven causas judiciales con detenidos siendo esta semana radical, este Tribunal acuerda fijar para el 14/7/2021 el juicio oral y público de la presente causa. (Folio 348 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha14/7/2021, acta de diferimiento del juicio oral y público por incomparecencia  del Fiscal 24 del Ministerio Publico y la defensa Pública 21 abogado Luís Arraga y del acusado se difiere para el 22/6/2021 (Folio 349 de la pieza 11-11 del expediente).

 

En fecha 21/7/2021, se recibe por ante el Tribunal Cuarto en funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal Oficio N° 696-2020 de fecha 20/7/20201 suscrito por la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Dra. Vanderlella Andrade Ballesteros, mediante el cual se ordena la remisión a la mayor brevedad posible de la causa Original N° 4M-464-06 seguida al acusado JOSÉ FRANCISCO ARAUSEO, con todos sus recaudos y ordena la suspensión del conocimiento de la causa prohibiendo la realización de cualquier clase de actuación (folios 364 de la pieza 11-11- del expediente)  

Mediante oficio N° 735-2021 de fecha 22/772021 la causa N° 4M-464-06 es remitida al Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal (folios S7N de la pieza 11-11 del expediente)

 

De los Cuadernos de incidencias:

 

Cuaderno de incidencia N° 4. En fecha 1/11/2005 la Jueza Delina Del Carmen  Padrón Acosta, integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia presenta inhibición en el asunto N° 1Aa.2556-05 de conformidad el ordinal 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal, en relación con el 87 eiusdem, seguida en contra de los ciudadanos Francisco D´Angelo y José Francisco Rausseo Acevedo, incidencia declarada con lugar en la misma fecha [1711/2005 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de ese Estado en fecha  (folios 1 al 18 del cuaderno de incidencia N° 4 )

 

Cuaderno de inhibición 6  en fecha 27/9/2004, el abogado Álvaro Segundo Finol Parra a cargo del Tribunal Octavo de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Zulia se inhibe del conocimiento de la causa judicial N°  8M-111-04 seguida contra los acusados Francesco D´Angelo y José Francisco Rauseo Acevedo por los delitos de Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, Forjamiento de Documento Público y Uso de Acto Falso,  en fecha 30/9/2004, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones el Circuito Judicial Penal del estado Zulia declaro con lugar dicha inhibición en fecha 30/9/2022 (Folios 1, y 12al 15 cuaderno de incidencia N° 6)  

 

Cuaderno de incidencia N° 7 En fecha 13/2/2004 la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declaro sin lugar la recusación propuesta por el profesional del derecho abogado Nerio Leal Bohorquez en contra de la abogada Matilde Franco Urdaneta, Jueza a cargo del Tribunal Decimo de Primera Instancia en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal. En la causa judicial N° 90C-1435-03 (nomenclatura de ese juzgado) a quien la precitada jueza imputo al ciudadano Francesco de D´Angelo el delito de Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas en la audiencia de presentación de fecha 20/12/2003 (folios 88 al 95 cuaderno de incidencia N° 7)  

 

Cuaderno de incidencia N° 8 en fecha  16/2/2004 la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia hizo el siguientes pronunciamiento:  “ Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER en su carácter de defensor del ciudadano ALONSO COROMOTO MEJIAS ORTEGANO, contra la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del circuito Judicial Penal del estado Zulia…” (Folios 170 al 177 del cuaderno de incidencia N° 8)

 

Cuaderno de incidencia N° 9: en fecha 21/10/2004 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia hizo el siguiente pronunciamiento:

 

“…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR los recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos  Abogados (sic) RICHARD PORTILLO TORRES, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSSEO (Sic), identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de control del circuito Judicial Penal del Estado (sic) Zulia, en fecha 19 de agosto  de 2004, mediante la cual se ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN ASÍ COMO LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PRESPRESENTACIÓN FISCAL, en su contra por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificados en los artículos 3 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en los artículo 320 323 del Código Penal; en consecuencia SE REVOCA EXCLUSIVAMENTE LA ADMISÖN DE LAS PRUEBAS testimoniales y documentales promovidas según escrito producido por la Representación Fiscal en fecha 05 de Abril de 2004 SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FRANCESCO D´ANGELO, identificado en actas, en contra de la referida decisión dictada por el Juzgado Quinto  de Control del circuito Judicial Penal del Estado (Sic) Zulia, en fecha 19 de agosto de 2005, mediante  la cual se ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN  ASÍ COMO LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, en su contra, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICIO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUENTES Y PSICOTROPICAS Y FALSIFICACIÓN  Y USO DE DOCUMENTO FALSO …. TERCERO: SE CONFIRMA , A EXCEPCIÓN EXCLUSIVA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS A QUI REVOCADOS SOBRE LAS PRUEBAS PROMOVIDAD POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN ESCRITO DEL 05 DE ABRIL DE 2004, la decisión recurrida de fecha 19 de agosto  de 2004 dictada por el referido Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia…” (folios 57 al 75 del cuaderno de incidencia N° 9)

 

En fecha 30/11//2004, firme la decisión de Alzada se ordenó su remisión al Departamento de alguacilazgo para su distribución en el Tribunal de Juicio que corresponda (folio 80 del cuaderno de incidencia N° 9)

 

Cuaderno de incidencia N° 10 .En fecha 4/4/2006 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del estado Zulia, declara con lugar la inhibición propuesta por la Abogada CATRINA LOPËZ FUENMAYOR, en su condición de Jueza  Novena de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia para conocer de la causa N° 9M-138-06 nomenclatura de ese Juzgado seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO (folio 66 al 68 del cuaderno de incidencias N° 10)

 

Cuaderno de incidencia N° 11.  En fecha 7/4/2006 la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del estado Zulia, declara con lugar la inhibición propuesta por la Abogada MILAGROS SOTO CALDERA, en fecha 23/3/2005, en su condición de Jueza Octava de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia para conocer de la causa N° 8M-208-06 nomenclatura de ese Juzgado seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO (folio 9 al 22 del cuaderno de incidencias N° 11)

 

Cuaderno de incidencia N° 12.  En fecha 16/4/2006 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 553 con ponencia del Magistrado Luí Velásquez Alvaray  declaro : “ SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró Sin lugar la acción de ampro constitucional ejercida por los abogados José Jobsabet Corvo Urdaneta y Melvin Alexander Rojas Contreras, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano  FRANCISCO D´ANGELO, contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2004, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia…”  (sic) (folios 175 al 204 del cuaderno de incidencias N° 12)

 

Cuaderno de incidencia N° 13.  En fecha 21/7/2006 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del estado Zulia declaro: “INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARCOS ZALZAR (Sic) HUERTA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSSEO (Sic), en contra de la Resolución N°. 011-06 de fecha 04 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación a las causales establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 literal “c” del mi m0s Código Penal Adjetivo, por aplicación del artículo 264 ejusdem…” (sic) (folios 101 al 102 del cuaderno de incidencias N° 12)

 

Por auto de fecha 7/8/2006 esa Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones ordena la remisión del asunto al departamento de alguacilazgo de esa Circunscripción Judicial a los fines de su tramitación ante el Juzgado Primero de Juicio de ese Circuito Judicial (folio 103 del cuaderno de incidencia N° 13).

 

De los cuadernos de inhibición:

 

Cuaderno de inhibición N° 1 En fecha 27/5/2009 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declaro sin Lugar la Inhibición propuesta por la abogado MARIELA PAZ, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer de la causa N° 4M-464-06  (nomenclatura de ese Tribunal de Juicio) seguida al ciudadano JOSÉ FRANSCICO RAUSEO ACEVEDO (folio 42 al 45 del cuaderno de inhibición N° 1)

 

Cuaderno de inhibición N° 2 En fecha 18/5/2009 la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declaro Con Lugar la Inhibición propuesta por el abogado ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, en su carácter de Juez segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer de la causa N° 2M-265-09  (nomenclatura de ese Tribunal de Juicio) seguida al ciudadano JOSÉ FRANSCICO RAUSEO ACEVEDO (folio 8 al 11 del cuaderno de inhibición N° 23)

 

Cuaderno de inhibición N° 3 En decisión fecha 24/4/2009 N° 165-09, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declaró: “… SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ FRANMCISCO RAUSEO ACEVEDO, contra la decisión N° 014-09, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 06 de Marzo de 2009, y en consecuencia CONFIRMA la decisión recurrida; todo ello en la causa seguida al ciudadano JOSÉ FRNACISCO RAUSEO ACEVEDO, ya citado, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI SE DECIDE…”  (sic) (folios 44 al 52 de cuaderno de inhibiciones 3)

 

Cuaderno de inhibición N° 5  En fecha 12/8/2009 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declaro Con Lugar la Inhibición propuesta por la Abogada MATILDE FRANCO URDANTEA, en su carácter r de Jueza Temporal de la Sala  Tercera de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial para conocer de la causa distinguida  con el N° VK01-X-2009-000093 contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Marcos Salazar Huerta, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ FRANSCICO RAUSEO ACEVEDO, en contra de la abogada Mariela Paz Atención, Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia por estar presuntamente incursa en la causa de inhibición contenida el numeral 8 del artículo 86,  87 y 93 todos del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4 al 11 del cuaderno de inhibición N° 5)

 

Cuaderno de inhibición N° 6  En fecha 10/1/2007 la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declaro Con  lugar la Inhibición propuesta por la Abogada CELINA DEL CARMEN PADRÓN mediante acta de fecha 27/11/2006,  para conocer de la causa distinguida  con el N° 1Aa-3198-06 (nomenclatura de esa alzada), con ocasión a la inhibición interpuesta por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal para conocer de la casa N° 4M-464-06 (nomenclatura de ese tribunal de juicio) seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO  (folio 4 al 7 del cuaderno de inhibición N° 6)

 

De los cuadernos de apelación

 

En fecha 20/11/2006 la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declaró: “… PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.802, en su carácter de defensor del acusado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO; contra la decisión por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida…” (sic)(folio 131 al 139 del cuaderno de apelación N° 1)

 

En fecha 28/6/2021 el acusado JOSÉ FRANSCISO RAUSEO ACEVEDO asistido por su defensor privado el abogado Marcos Salazar Huerta interpuso recurso de apelación en contra del auto dictada en fecha 25/6/2021 en el acto de continuación de Juicio Oral y Público seguido en su contra por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (pendiente por decidir) (folio 131 al 139 del cuaderno de apelación N° 2)

Del cuaderno de compulsa

 

En fecha 6/6/2006, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declaró con lugar la inhibición presentada por la Jueza de la Sala Primera de dicha Corte de Apelaciones Dra. Celina del Carmen Padrón Acosta (folio 4 al 9 del cuaderno de compulsa N° 1)

 

En fecha 6/6/2006, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declaró con lugar la inhibición presentada por la Jueza Presidenta de la Sala Tercera de dicha Corte de Apelaciones Dra. Luisa Rojas de Isea para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Marcos Salazar Huerta en contra de la dación N°011-06 de 4/5/2006 dicta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio de ese estado, en contra del acusado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO (folio 21 al 27 del cuaderno de compulsa N° 2)

 

En fecha 26/9/2006, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal d este estado Dr. Juan Díaz Villasmil, mediante acta de inhibición 9/8/2006, para conocer del presente asunto seguido al acusado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO (folio 28 al 33 del cuaderno de compulsa N° 3)

 

En fecha 5/10/2009 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declaró Improcedente por inoficiosa la Recusación interpuesta por el abogado Marcos Salazar Huerta, actuando con el carácter de defensor del acusado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, en contra de la ciudadana  abogada Mariela paz y ordena la continuación  del juicio en la presente causa  a la Jueza  Cuarta de Juicio de ese mismo Circuito Judicial (folio 185 al 189 del cuaderno  de compulsa N° 4)

 

De la relación anterior se evidencia que han transcurrido desde el 26 de septiembre de 2004, fecha en la que el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, recibe la causa de la fase intermedia, hasta el día 21 de julio de 2021, fecha en la cual el actual Tribunal de conocimiento, Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fue notificado mediante oficio N° 696-2020 de fecha 20/7/20201 suscrito por la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Zulia abogada Vanderlella Andrade Ballesteros, en el que ordena la remisión a la mayor brevedad posible, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de la causa alfanumérico 24F24-1275-2003 (también alfanumérico N° 04U-464-2006) seguida al acusado JOSÉ FRANCISCO ARAUSEO, con todos sus recaudos, con ocasión de la admisión del avocamiento de la causa, en la que se ordenó la suspensión de la causa, prohibiendo la realización de cualquier clase de actuación (folios 364 de la pieza 11-11 del expediente), dieciséis (16) años y diez (10) meses, sin que la estructura del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, haya logrado culminar con seguridad jurídica como atributo de la tutela judicial efectiva, el proceso penal contra el acusado en mención, en fase de juicio.

 

El tiempo transcurrido de dieciséis (16) años y diez (10) meses, sin que se haya logrado culminar la fase de juicio, transgrede no solo los lapsos procesales, sino cualquier tiempo razonable y prudencial para realizarlo, ello no solo es una violación directa del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho de la defensa y al debido proceso, y a la obtención de la Justicia, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino una afrenta al Poder Judicial; no existe una excusa o justificación que pueda esgrimir a su favor los Tribunales de Juicio intervinientes en este absurdo retardo, el cual se ejemplifica en el siguiente cuadro:

 

Fecha de Recibo del Expediente

Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Cantidad de Diferimientos

26/09/2004

Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio (Inhibición)

0

28/09/2004 – 31/05/2005

Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (Dicta Sentencia Condenatoria el 31/05/200; Sentencia anulada por la Alzada el 19/12/2005

12

13/2/2006

Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio (Juez Inhibido nuevamente)

3

21/3/2006

Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio (Jueza Inhibida)

3

17/4/2006

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio (Inhibición)

9

14/8/2006

Tribunal Cuarto de Primera instancia en funciones de Juicio (Inhibición)

4

23/11/2006

Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio (Inhibición)

7

31/1/2007

Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio

7

17/41/2007

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio

19

13/5/2009

Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio (Inhibición)

0

22/5/2009

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en funciones de juicio (Recusado)

4

29/672009

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio (Inhibido)

0

12/8/2009

Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio

8

5/11/2009 – 19/2/2015

(Tribunal con Escabinos)

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio (Nuevo Juez)

60

18/3/2013 - 25/6/2021

(Tribunal Unipersonal)

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio (Tribunal Unipersonal)

120

21/7/2021 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal estado Zulia, es notificado del Avocamiento de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° 696-2020 de fecha 20/7/20201, de la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal

 

De la tabla inmediata, se observa que se dictaron 256 diferimientos, que tal como se aprecia de la relación fueron producto en su mayoría, de inhibiciones de los jueces actuantes, de recusaciones interpuestas por la defensa, y diferimientos imputables al Tribunal y al abogado defensor, pero que en todo caso, devela la falta de diligencia de los Tribunales intervinientes para corregir y realizar el juicio en un tiempo razonable y prudencial, pese a tener en sus manos todas las herramientas necesarias que la Ley le provee para realizarlo.

 

La Sala llama la atención sobre los procesos en los que el retardo es de tal modo exacerbado, como el presente, por lo que manifiesta su honda preocupación y rechazo, al no poder aceptarse la inexistencia de celeridad procesal, ante un franco desconocimiento por parte de los jueces y juezas de su función de velar por la regularidad del proceso penal, el ejercicio correcto de las facultades procesales, y la buena fe, entendida como el deber de las partes de evitar comportamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que  concede la ley.

 

Conforme a lo descrito, la Sala considera insoslayable alertar a los órganos jurisdiccionales sobre el perjuicio que se le causa a los justiciables, así como a la propia imagen de la administración de justicia, por la existencia de situaciones como éstas, las cuales conducen tanto a un distanciamiento de los tribunales como a la pérdida de confianza en las instituciones del Estado. Siendo inconcebible que un proceso penal no haya superado la fase de juicio, luego de más de dieciséis (16) años.

 

Resulta evidente, que un retardo tan prolongado para la realización del juicio, constituye “graves desórdenes procesales y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública y la institucionalidad democrática”, que son, en concreto los motivos de procedencia de la solicitud de avocamiento, por ello, la Sala resuelve avocarse y ordena sustraer de la jurisdicción de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la causa judicial contenida en el expediente signado con el alfanumérico identificada con el alfanumérico 24F24-1275-2003 (también alfanumérico N° 04U-464-2006, nomenclatura de los Tribunales Penales del estado Zulia), seguida en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO,  identificado con la cédula de identidad número V-3.548.645, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 320 y 323 del Código Penal; en tal sentido, se ordena remitir la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con el objeto de que sea distribuido a un Tribunal de Juicio de esa jurisdicción, debiendo inmediatamente iniciar y realizar el mismo en un tiempo prudencial y razonable, acorde con el principio de celeridad procesal.

 

Por último, no puede la Sala pasar por alto las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los jueces y juezas de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio que conocieron de la causa, así como los fiscales actuantes y defensor privado del acusado, por el retardo injustificado y prolongado por más de dieciséis (16) años, razón por la cual, se acuerda oficiar a la Inspectoría General de Tribunales y al Fiscal General de la República, con el fin de que determinen las responsabilidades a que hubiere lugar.

 

En este sentido, la Sala EXHORTA a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia penal, a ser custodios acuciosos del ordenamiento jurídico, a los fines de evitar que desórdenes como el narrado vuelvan a producirse en deshonra de todos los llamados a garantizar el imperio de la Constitución, las leyes y la justicia.

 

V

DECISIÓN

 

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

 

PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la causa signada con el alfanumérico 24F24-1275-2003 (también alfanumérico N° 04U-464-2006) y en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

SEGUNDO: ORDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSTRAER la causa seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, identificado con la cédula de identidad número V-3.548.645. por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de COAUTOR EN EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 320 y 323 del Código Penaldel Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia  contenida en el expediente signado con el alfanumérico 24F24-1275-2003 (también alfanumérico N° 04U-464-2006).

 

TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a los fines de que distribuya el conocimiento del caso de marras, en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, para que de manera inmediata, continúe conociendo de la causa.

 

CUARTO: ACUERDA oficiar al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que designe al representante del Ministerio Público, que continuará conociendo de la causa.

 

QUINTO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a la Inspectoría General de Tribunales y al Fiscal General de la República para que determinen las responsabilidades a que hubiera lugar.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

 

  

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

  

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

  

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

                                                                                                          Ponente

 

El Magistrado,

 

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

 

 

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

FCG

AA30-P-2021-000-063