Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

 

El 3 de agosto de 2022, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dio entrada al expediente signado bajo el alfanumérico WP02-P-2016-000002 (nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira), contentivo del proceso penal seguido contra el ciudadano YONATHAN ERNESTO PÉREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 24.181.767, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Rafael Villarroel Noriega.

 

El expediente en mención, fue remitido a esta Sala en razón del recurso de casación ejercido el 20 de junio de 2022, por la abogada Yorci Susana Rodríguez Liendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176.627, en su condición de defensora privada del ciudadano Yonathan Ernesto Pérez Rojas, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2022, por la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la referida profesional del derecho, en contra de la decisión dictada el 4 de febrero de 2022 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del prenombrado Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado de autos a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

 

El 3 de agosto de 2022, se dio cuenta en Sala de haberse recibido el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como ponente a la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

 

Siendo la oportunidad legal correspondiente esta Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

 

I

ANTECEDENTES DEL CASO

 

 

El 2 de enero de 2016, ante la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, se celebró la audiencia de presentación del ciudadano Yonathan Ernesto Pérez Rojas (debidamente asistido por defensor público), por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal. En el mencionado acto, el referido Tribunal acogió la calificación jurídica planteada por el Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, decretó la medida privativa de libertad del imputado de autos y acordó continuar el proceso por la vía ordinaria.

 

El 2 de enero de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, dictó auto motivado de la audiencia de presentación.

 

El 16 de febrero de 2016, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, presentó acusación en contra del ciudadano Yonathan Ernesto Pérez Rojas, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal.

El 17 de febrero de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, fijó como fecha para la celebración de la audiencia preliminar, el día 16 de marzo de 2016.

 

El 2 de marzo de 2016, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, solicitó el traslado del ciudadano Yonathan Ernesto Pérez Rojas, a fin de realizar nuevo acto de imputación por el delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por cuanto la víctima del presente asunto, había fallecido el día 15 de febrero de 2016.

 

El 18 de noviembre de 2016, se recibió escrito debidamente suscrito por el ciudadano Yonathan Ernesto Pérez Rojas, mediante el cual revocó al defensor público que le venía asistiendo y nombró como sus defensores de confianza a los abogados privados Olivo Vargas Barragán y Nelson José Guzmán Rodríguez, inscritos, en su orden, en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.299 y 174.435, quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley el 28 de noviembre de 2016.

 

El 22 de noviembre de 2017, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, se celebró audiencia especial mediante la cual se realizó nueva imputación al ciudadano Yonathan Ernesto Pérez Rojas, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En el mencionado acto, el referido Tribunal acogió la calificación jurídica planteada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, acordó mantener la medida privativa de libertad del imputado de autos y continuar el proceso por la vía ordinaria.

 

El 23 de marzo de 2018, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, consignó oficio número 0146-2018, mediante el cual anexó actuaciones complementarias, contentivas del protocolo de autopsia y levantamiento de cadáver del ciudadano Jesús Rafael Villarroel Noriega (víctima)

El 23 de mayo de 2018, se celebró ante Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, la audiencia preliminar en la causa seguida contra el ciudadano Yonathan Ernesto Pérez Rojas, en la referida audiencia, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira , solicitó el cambio de calificación del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal al de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en virtud del fallecimiento de la víctima, ciudadano Jesús Rafael Villarroel Noriga; así mismo, el ya identificado Juzgado de Control emitió entre otros los siguientes pronunciamientos:

“(…) PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE el cambio de calificación dada por el Ministerio Público en la ampliación en esta audiencia de la acusación presentada por el mismo en contra del ciudadano YONATHAN ERNESTO PÉREZ ROJAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA (…) SEGUNDO: Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía y por la defensa (…) a excepción de la experticia de análisis de trazas de disparo practicado al acusado de autos así como la experticia de determinación de Iones de nitrito y nitratos practicado a las prendas de vestir pertenecientes al acusado por no haber sido traídas a la presente audiencia preliminar (…)”

 

El 25 de mayo de 2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, publicó el auto motivado de la audiencia preliminar, en cuyas consideraciones, respecto a la admisión de las pruebas promovidas esgrimió lo siguiente.:

“(…) Asimismo, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio, así como de la defensa, por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad a excepción de la experticia de análisis de trazas de disparo practicado al acusado de autos así como la experticia de determinación de Iones de nitrito y nitratos practicado a las prensas de vestir pertenecientes al acusado por no haber sido traídas a la presente audiencia preliminar (…)Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas (…)”

 

En la misma data (25 de mayo de 2018), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira publicó el auto de apertura a juicio, en el cual, respecto a las pruebas admitidas plasmó lo siguiente:

“(…) Asimismo, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio, así como de la defensa, por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad a excepción de la experticia de análisis de trazas de disparo practicado al acusado de autos así como la experticia de determinación de Iones de nitrito y nitratos practicado a las prensas de vestir pertenecientes al acusado por no haber sido traídas a la presente audiencia preliminar (…)Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas (…)”

 

El 27 de febrero de 2019, se celebró la apertura del juicio oral y público en la causa seguida contra del acusado Yonathan Ernesto Pérez Rojas, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

 

El 3 de noviembre de 2021, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, se concluyó el debate oral y público seguido contra el ciudadano Yonathan Ernesto Pérez Rojas, siendo condenado a quince (15) años de prisión por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

 

El 16 de noviembre de 2021, el ciudadano Yonathan Ernesto Pérez Rojas, revocó la defensa privada que le venía asistiendo, y en su lugar nombró a la abogada Yorci Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176.627, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley el día 17 de ese mismo mes y año.

 

El 4 de febrero de 2022, fue publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en sala de audiencia por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, el 3 de noviembre de 2021.

 

El 7 de febrero de 2022, el referido Tribunal en Funciones de juicio ordenó notificar a las partes de la publicación del texto íntegro de la sentencia, siendo notificados tanto la representación del Ministerio Público como la defensa privada el 8 de febrero de 2022.

El 4 de marzo de 2022, la abogada Yorci Susana Rodríguez Liendo, en su condición de defensora privada del acusado de autos, apeló de la sentencia definitiva publicada el 4 de febrero de 2022, siendo emplazado, para dar contestación al recurso, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira en fecha 17 de marzo de 2022.

 

El 31 de marzo de 2022, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, admitió el recurso de apelación.

 

El 6 de abril de 2022, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira celebró la audiencia oral del recurso de apelación.

 

El 26 de abril de 2022, la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria dictada por el a quo el 4 de febrero de 2022.

 

El 31 de mayo de 2022, se celebró ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, audiencia especial para imponer al ciudadano Yonathan Ernesto Pérez Rojas de la sentencia dictada por la aludida Corte de Apelaciones, que confirmó la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.

 

El 20 de junio de 2022, la abogada Yorci Susana Rodríguez Liendo ejerció recurso de casación contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira el26 de abril de 2022.

II

DE LOS HECHOS

 

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en su sentencia condenatoria dictada el 4 de febrero de 2022, dejó establecidos los hechos acreditados en los términos siguientes:

(…) En fecha 01 de enero de 2016, a las 10:00 de la mañana aproximadamente la victima JESUS RAFAEL VILLARROEL NORIEGA , salió de su residencia, ubicada en el sector Guanape dos, detrás del cementerio, vía pública. Parroquia la guaira, estado Vargas, con dirección hacia, los corales, Urbanización Parque Mar, siendo aprehendido por el ciudadano YONATHAN ERNESTO PEREZ ROJAS, quien comenzó a golpéalo posteriormente el ciudadano YONATAHAN PÉREZ, saca a reducir un arma de fuego accionándola en contra de la víctima quien a pesar de ser impactado por el proyectil, milagrosamente corre y cae inconsciente, siendo trasladado al hospital José María Vargas. (…)” [sic] {Mayúsculas y negritas del texto}.

 

III

COMPETENCIA DE LA SALA

 

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, al efecto, observa:

El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…)   

  8. Conocer del recurso de casación (…)”.

 

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial señala:

(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”.

 

Conforme con la normativa precedentemente expuesta, corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal. En el presente caso, la abogada Yorci Susana Rodríguez Liendo, en su condición de defensora privada del ciudadano Yonathan Ernesto Pérez Rojas, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la referida profesional del derecho en contra de la decisión dictada el 4 de febrero de 2022 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del prenombrado Circuito Judicial Penal. En razón de lo cual, esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer del presente recurso. Así se declara.

IV

NULIDAD DE OFICIO

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto por la abogada Yorci Susana Rodríguez Liendo, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, constatando la existencia de un vicio de orden público que infringe el debido proceso y quebranta los derechos fundamentales de las partes, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley.

En efecto, del contenido de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el 16 de febrero de 2016, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, presentó acusación en contra del ciudadano Yonathan Ernesto Pérez Rojas, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal.

Posteriormente, el 2 de marzo de 2016, la representación del Ministerio Público solicitó al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, celebrar una nueva audiencia de imputación en contra del acusado, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en virtud de que había fallecido el ciudadano Jesús Rafael Villarroel Noriega (víctima), presuntamente como consecuencia del hecho por el cual se le había acusado previamente. Razón por la cual, el 23 de marzo de 2018, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, consignó oficio número 0146-2018, mediante el cual anexó actuaciones complementarias contentivas del protocolo de autopsia y levantamiento de cadáver del ciudadano Jesús Rafael Villarroel Noriega (víctima)

El 23 de mayo de 2018, ante la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar seguida al acusado de autos, acto en el cual el referido Juzgado de Control admitió la acusación fiscal y acordó el cambio de calificación, solicitado en esa misma audiencia por la representación fiscal, de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración a Homicidio Calificado con Alevosía, admitiendo parcialmente las pruebas promovidas por la vindicta pública.

Finalmente, el 25 de mayo de 2018, el aludido Juzgado de Control, publicó el auto motivado de la audiencia preliminar y por separado el auto de apertura a juicio, en cuyas consideraciones, respecto a la admisión de las pruebas promovidas esgrimió lo siguiente:

“(…) Asimismo, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio, así como de la defensa, por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad a excepción de la experticia de análisis de trazas de disparo practicado al acusado de autos así como la experticia de determinación de Iones de nitrito y nitratos practicado a las prensas de vestir pertenecientes al acusado por no haber sido traídas a la presente audiencia preliminar (…) Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas (…)”

 

Ahora bien, de las actuaciones enunciadas precedentemente, se observa que el Tribunal de Instancia generó un estado de indefensión al imputado, por cuanto, en el desarrollo de la audiencia preliminar, aceptó un cambio de calificación solicitado por la vindicta pública, el cual se fundamentaba en un hecho nuevo, que no había sido promovido en la acusación fiscal.

Al respecto, esta Sala de Casación Penal debe advertir que, una vez presentada la acusación, si el Ministerio Público estima necesario cambiar algún aspecto de la misma, debe hacerlo según las reglas establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual es del Tenor Siguiente

“(…) Facultades y cargas de las partes

Artículo 311:. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;

3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;

4. Proponer acuerdos reparatorios;

5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;

6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;

 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;

 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar.

 

Del texto legal transcrito precedentemente, se puede inferir que la vindicta pública, estaba en la obligación de presentar por escrito los cambios que tuviera a bien realizar en su acusación, a fin de garantizar al imputado, la oportunidad de preparar suficientemente su defensa en la audiencia preliminar y ejercer así, los medios que considerare pertinentes para ello.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1242 del 16 de agosto de 2013 esgrimió lo siguiente:

“(…) Al respecto, advierte la Sala que de las actuaciones procesales se puede evidenciar que dicho informe balístico no fue propuesto en la acusación fiscal, ni en el escrito de medios de prueba complementarios, presentado con posterioridad por el  Ministerio Público.

Sin embargo, durante la audiencia preliminar el Ministerio Público ratificó la acusación presentada contra el accionante, pero abandonó la calificación jurídica atribuida a los hechos presuntamente realizados por el mismo, esto es, “haber girado instrucciones” a otras personas para la comisión del delito, en cuanto a la autoría como grado de participación e introdujo una modificación al acusar al accionante por la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración, pero ahora como “cómplice necesario” en la ejecución de los referidos delitos, lo que implica, a criterio de esta Sala, un cambio en la calificación jurídica que no fue anunciado ni motivado por la Vindicta Pública.

Sobre este aspecto, esta Sala precisa que, una vez presentada la acusación fiscal, el Ministerio Público no puede introducir en la audiencia preliminar cambios en la misma, excepto los establecidos en los cardinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales no se encuentra prevista la modificación de la calificación jurídica de los hechos atribuidos al imputado, por los cuales fue acusado, pues dicho acto está previsto para permitir a las partes la formulación de sus alegatos de forma verbal, garantizar la oralidad en el proceso penal y la inmediación del juez.

De allí que, en dicha oportunidad, el Ministerio Público debe exponer oralmente la acusación ya presentada y ratificar su contenido, mas no puede introducir ningún cambio al margen de la ley, pues ello se traduciría en el menoscabo del derecho a la defensa de la parte acusada, quien sería sorprendida con elementos desconocidos que no constaban en las actuaciones procesales y, por ende, necesitaría preparar y adaptar su defensa respecto de lo incorporado.

En el caso de autos, la Sala estima que el cambio de calificación jurídica en el nuevo grado de participación atribuido al imputado en la audiencia preliminar por parte del Ministerio Público perjudicó al mismo, al introducir en esa oportunidad una modificación no prevista en la ley procesal penal que afectó directamente la posibilidad de ejercer de forma plena su defensa sobre lo nuevo y de las implicaciones que esto habría podido tener, habiéndose preparado para desvirtuar la acusación fiscal presentada el 13 de agosto de 2010, lo cual lo colocó en una posición de desventaja respecto del titular de la acción penal que, sin lugar a dudas, constituye una violación de su derecho al debido proceso y a la defensa.(…)”

 

De allí que, estima la Sala que, la actuación del Ministerio Público y del Tribunal de Control en la audiencia preliminar, al haber presentado y validado respectivamente, un cambio de calificación jurídica en ocasión de nuevos hechos y pruebas surgidas posteriormente a la presentación de la acusación, sin que se hubiese presentado por escrito una nueva acusación, a fin de advertir expresamente al imputado de tal situación; violentaron y menoscabaron la garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Situación esta que, no puede dejar pasar esta Sala.

 

En efecto, ha asentado la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, como doctrina aplicable a todos los procesos judiciales, indistintamente de la materia de que se trate, lo siguiente:

(…) Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.

De la existencia de un proceso debido se desprende la posibilidad de que las partes puedan hacer uso de los medios o recursos previstos en el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, siempre que de la inobservancia de las reglas procesales surja la imposibilidad para las partes de hacer uso de los mecanismos que garantizan el derecho a ser oído en el juicio, se producirá indefensión y la violación de la garantía de un debido proceso y el derecho de defensa de las partes.(…)”

Por lo que, resulta evidente que, al haber omitido la representación fiscal, la ampliación de la acusación, en virtud haber constatado los nuevos hechos y elementos probatorios surgidos con posterioridad a la presentación de la acusación, le estaba vedado hacerlo de manera oral en la audiencia preliminar. No obstante, tal como se desprende de las actuaciones narradas precedentemente, tal ampliación de la acusación, si fue planteada de manera oral en la audiencia preliminar, siendo admitida por el Juez de Control con total desconocimiento de la normativa contenida en el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal; generando en consecuencia, un estado de indefensión al ciudadano Yonatan Ernesto Pérez Rojas, a quien le fueron cercenadas las garantías del debido proceso, en relación al derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

A tenor de todo lo anterior, resulta evidente que el haber vulnerado las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva, debido proceso, en cuanto al derecho a la defensa, constituye una causal de Nulidad Absoluta, en virtud de haberse cercenado mediante tal omisión, el derecho a la defensa de las partes; y por lo tanto, limitado sus posibilidades de intervenir en el proceso en aras de ejercer una correcta defensa de sus intereses, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual pasa a ser transcrito íntegramente:

Nulidades Absolutas

Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, conforme con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela restablecer el orden procesal, por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad Absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 23 de mayo de 2018, contra el ciudadano Yonathan Ernesto Pérez Rojas; con la consecuente nulidad de todas las actuaciones subsiguientes efectuadas en el presente proceso penal.

En consecuencia, se repone la causa al estado de que un Tribunal en Funciones de Control distinto al que realizó la audiencia preliminar anulada, del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, fije y realice nuevamente la audiencia preliminar con prescindencia de los vicios señalados. Así se decide

V

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERODECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada el 23 de mayo de 2018, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en el proceso penal seguido contra el ciudadano Yonathan Ernesto Pérez Rojas; con la consecuente nulidad de todas las actuaciones subsiguientes efectuadas en el presente proceso penal.

 SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que un Tribunal de Control distinto al que realizó la audiencia preliminar anulada, del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, fije  y realice nuevamente la audiencia preliminar con prescindencia de los vicios señalados.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. 

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

      La Magistrada Vicepresidenta,                                      El Magistrado,

 

 

 

 

 

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY              MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ           Ponente

  

 

 

 

 

La Secretaría,

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. AA30-P-2022-00214

CMCG