MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

En relación con la radicación solicitada, en fecha 11 de septiembre de 2003, por el abogado Luis Edgardo Mata Palencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.563, defensor de la acusada Nohelia Matute Sánchez, venezolana, con cédula de identidad Nº 12.837.423, en la causa seguida por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por los delitos de explotación sexual, violación agravada, en grado de cooperadora inmediata y actos lascivos agravados, previstos en los artículos 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 375, en relación con el 83, y 377 del Código Penal, esta Sala observa:

 

Dicha solicitud se fundamenta en la sensación, alarma y escándalo público generados en la comunidad del Estado Barinas, a través de los diarios regionales “De Frente”, “La Prensa” y “Los Llanos”, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo del presente año, en relación con la explotación sexual de las menores Jennifer Desiré Vergara Quevedo, Isaana del Valle López Martínez, Germar Rondón y Rebeca de La Cruz Rondón de 8, 9, y 11 años de edad, respectivamente y de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) de 13, 14 y 15 años.

 

Según el solicitante, el hecho punible imputado a su defendida ha tenido una gran repercusión e impacto sobre la opinión pública de la región, la cual afecta la imparcialidad y ecuanimidad de los encargados de administrar justicia.

 

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, una vez presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes o conjueces.

 

 

Ahora bien, no están probadas las circunstancias de alarma y escándalo público que, según el solicitante, se han suscitado en el seno de la comunidad barinense con ocasión del juicio que, junto con otros acusados, se le sigue a la ciudadana Nohelia Matute Sánchez. En tal sentido, es de observar que la solicitud no aparece acompañada de las notas periodísticas a las cuales hace referencia la defensa y que, según expresa, tienen por título los siguientes: “Privados de libertad integrantes de red de prostitución infantil”, “Detenidos dos ciudadanos por presuntos actos lascivos contra más de cinco niñas en Barinas”, “Presuntos sádicos merodean escuelas”, “Tráficos de niñas y prostitución infantil (Red de abuso infantil)”, “Tendrían precisada la concha del árabe” y “Árabe gozón se pondría a derecho en las próximas horas”.

 

Dichas notas periodísticas, por los títulos expresados, sólo reflejan la cobertura que normalmente da la prensa en este tipo de delitos.

 

En consecuencia, no habiéndose dado en el presente caso los supuestos de la radicación, la Sala considera procedente negar la solicitud propuesta. Así se declara. 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la radicación propuesta por la defensa de la ciudadana Nohelia Matute Sánchez.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala (E),

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

PONENTE

La Vicepresidenta (E),

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado Suplente,

 

BELTRÁN EMILIO HADDAD CHIRAMO

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY de DÍAZ

 

RPP/mj

Exp Nº R-2003-0354