Ponencia del Magistrado Suplente Doctor BELTRÁN HADDAD.

Vistos.-

 

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 11 de mayo de 2002 en el servicio de embarque American, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía y durante la inspección del vuelo N° 374 de la línea aérea Mexicana de Aviación, en donde los funcionarios de la Guardia Nacional JAIRO NIÑO CHACÓN y ELIÉCER EDUARDO VELÁSQUEZ observaron la actitud nerviosa de dos ciudadanos y al revisar sus equipajes encontraron cinco sacos de vestir que según los funcionarios tenían un peso no acorde con los mismos y de cuyo interior extrajeron un polvo de color blanco que al ser sometido a experticia resultó ser clorhidrato de heroína con un peso de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON CINCO MILIGRAMOS (5.946,5 gramos).

 

El Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cargo del ciudadano juez abogado ARGENIS UTRERA MARÍN, el 25 de noviembre de 2002 hizo los pronunciamientos siguientes: 1) Condenó a los acusados GEORGE DHAN DÁVILA MORA, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 12.780.113 e INDIRA SABRINA DÁVILA GONZÁLEZ, venezolana y portadora de la cédula de identidad V- 16.656.533, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2) Ordenó la detención de los ciudadanos FAUSTINO SIXTO ROMERO GARCÍA, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 6.466.374; HELY GERMÁN SANABRIA GÓMEZ, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 6.800.081; y OMAR COROMOTO CAMACARO ADJUNTA, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 4.737.344, por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; 3) Remitió copias certificadas de las actas levantadas en ese juicio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que sean agregadas a la investigación seguida en contra del ciudadano abogado MARLÓN VASQUEZ; y 4) Ordenó la destrucción  de la substancia incautada.

 

Contra esa decisión presentaron recurso de apelación los ciudadanos abogados NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA y MARLÓN VASQUEZ, defensores de los acusados GEORGE DHAN DÁVILA MORA e INDIRA SABRINA DÁVILA GONZÁLEZ.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados PATRICIA MONTIEL MADERO (Presidenta), EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE (Ponente) y AURISTELA SALAZAR de MALDONADO, el 18 de febrero de 2003 hizo los pronunciamientos siguientes: 1) Declaró sin lugar el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno motivo del recurso de apelación propuesto por la defensa de los acusados GEORGE DHAN DÁVILA MORA e INDIRA SABRINA DÁVILA GONZÁLEZ; y 2) Declaró con lugar el octavo motivo de ese mismo recurso de apelación y condenó a la acusada INDIRA SABRINA DÁVILA GONZÁLEZ, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal.

 

Contra esa decisión interpuso recurso de casación el defensor de la acusada INDIRA SABRINA DÁVILA GONZÁLEZ.

 

El 14 de mayo de 2003 se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 19 de mayo de 2003. Se dio cuenta en Sala y el 21 de mayo de 2003 fue designado como ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. Por incorporación del Magistrado Suplente Doctor BELTRÁN HADDAD, le correspondió la presente ponencia y con tal carácter la suscribe.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.

 

PUNTO PREVIO

 

La presente decisión versará sobre el pronunciamiento dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada INDIRA SABRINA DÁVILA GONZÁLEZ.

 

RECURSO DE CASACIÓN

 

Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denunció la infracción de los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 247 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y alegó que hubo violación del debido proceso y del principio de presunción de inocencia por parte del Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cuando consideró que existían suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados eran autores de la comisión del delito imputado por el Ministerio Público.

 

Igualmente señaló que impugnaba todo este proceso porque el Juez de Control (desde el inicio de la causa) consideró autores a los imputados. También alegó que su defendida fue juzgada sin la garantía de inocencia que establece la Constitución.

 

Por último señaló: “ahora bien en base a la interpretación restrictiva del artículo, procedo a solicitar su interpretación ante la Sala Penal, a los fines de evitar la consumación de hechos violatorios a los derechos humanos por parte de los jueces de control al hacer este tipo de interpretaciones amplias en contravención al mandato legislativo”.

 

La Sala, al respecto, observa:

 

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se debe interponer ante la Corte de Apelaciones dentro del lapso de quince días después de publicada la sentencia y si el imputado se encuentra privado de su libertad ese lapso comenzará a correr después de que se le haya notificado el fallo personalmente. Igualmente señala que se debe interponer mediante escrito fundado en el que se indicarán en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren infringidos, bien sea por falta o indebida aplicación o por errónea interpretación. De igual manera se debe expresar de qué modo se impugna el fallo y qué motivos lo hacen procedente, y si se trata de varios motivos deben fundarse por separado. (Subrayado de la Sala).

 

Igualmente el artículo 459 eiusdem establece que el recurso de casación procede contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral y las que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o por la realización de un nuevo juicio, el cual haya sido ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia cuando anula la sentencia del juicio anterior y en virtud de un recurso de casación.

 

El impugnante en su recurso no es claro ni conciso, pues señala la infracción de varios artículos (constitucionales y legales) pero no indica de qué manera fueron infringidos. No obstante, al plantear sus alegatos le atribuye vicios a la sentencia del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

 

En atención a lo expuesto, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar el recurso de casación propuesto por la defensa de la acusada INDIRA SABRINA DÁVILA GONZÁLEZ, según lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de la acusada INDIRA SABRINA DÁVILA GONZÁLEZ o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho, y ha constatado que el fallo está ajustado a Derecho. ASÍ SE DECLARA.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada INDIRA SABRINA DÁVILA GONZÁLEZ, en contra de la sentencia dictada el 18 de febrero de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. ASÍ SE DECIDE.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SIETE días del mes de OCTUBRE de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala (E),

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Magistrada Vicepresidenta (E),

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado Suplente,

 

BELTRÁN HADDAD

Ponente

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. Nº 03-183

BH/lp