MAGISTRADO PONENTE DOCTOR JULIO ELÍAS MAYAUDÓN

 

De conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el conflicto de competencia, de no conocer, planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del Adolescente al Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Sección Adolescentes, en relación al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes J. J. R. M. y O. C. B. T, venezolanos, naturales de Tinaquillo, Estado Cojedes, con cédulas de identidad Nos. 9.260.095 y 19.356.941, por la comisión del delito de hurto agravado, previsto en el artículo 454, ordinal 1°, del Código Penal.

 

El Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Sección Adolescentes, en fecha 19 de mayo de 2004, efectuó audiencia especial a los fines de imponer a los adolescentes, antes descritos, del auto de ejecutoria de las sanciones de reglas de conducta y servicio a la comunidad (artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el lapso de un (1) año. En esa misma oportunidad declinó la competencia de ejecución y supervisión de dichas medidas, en cuanto a J. J. R. M, al Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del Adolescente, por cuanto, dicho adolescente “se encuentra cumpliendo servicio militar en el Fuerte Tiuna, ubicado en la ciudad de Caracas”.

 

Por su parte, el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del Adolescente se declaró igualmente incompetente, al considerar que además de que se evidencia que “el adolescente reside en el Estado Cojedes, sitio en el cual convive con su grupo familiar.... ..... la sanción es de imposible ejecución al ordenarse que por ante el Fuerte Tiuna “como entidad”, se cumplan y por ende se supervisen las medidas impuestas”.

 

En fecha 25 de agosto de 2004, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, y se designó Ponente al Magistrado Doctor Julio Elías Mayaudón quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes:

 

El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. .....La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”.

 

Ahora bien, observa esta Sala que en la audiencia especial del acto de imposición de las sanciones, el Juzgado de Ejecución del Estado Cojedes, designó como centro para el cumplimiento de las sanciones impuestas (reglas de conducta y servicios a la comunidad) al adolescente, J. J. R. M. a una Institución de las Fuerzas Armadas, (Fuerte Tiuna), toda vez que éste manifestó que: “presta servicio militar a la orden del Comando de la Escuela de Equitación “Negro Primero”, Escuadrón de Apoyo y Servicio, de la ciudad de Caracas”, presentando la documentación que así lo acredita..

 

Por tanto, al encontrarse la entidad donde se cumplen las medidas en el Área Metropolitana de Caracas, le corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del Adolescente, conocer de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas al adolescente, J. J. R. M, por el delito de hurto agravado, previsto en el artículo 454, ordinal 1°, del Código Penal.

 

Por las razones expuestas, considera la Sala procedente devolver las actuaciones al mencionado Juzgado, a los fines de que ejecute y supervise las sanciones impuestas al adolescente ya identificado. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para ejecutar las sanciones de reglas de conducta y servicio a la comunidad, impuestas al adolescente J. J. R. M. por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por el delito de hurto agravado, al Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del Adolescente.

 

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

 

 Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Vicepresidenta,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

El Magistrado Suplente,

 

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN

PONENTE

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DÍAZ

 

JEMG/mj

Exp. CC-2004-0378