MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

            La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, integrada por los jueces Rafael González Arias, Ramón Luis Vivas Frontado (ponente) y Fátima Caridad Dacosta, en fecha 4 de abril de 2003, declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial del ciudadano Francisco Agüero Villegas, contra la decisión del Juzgado Primero de Control, del mismo Circuito Judicial que, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la entrega del vehículo marca Toyota, modelo Corolla 1.6, año 2001, clase automóvil, color plata, tipo sedan, serial de motor Nº 4AJ057607, a la ciudadana Carmen Arelys Rangel de Parraga. La Corte de Apelaciones, revocó el citado fallo y ordenó al referido Tribunal la devolución del mencionado vehículo al ciudadano Francisco Agüero Villegas, en calidad de depósito hasta la total culminación del proceso penal seguido por ante el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial, contra el ciudadano Antonio Augusto De Oliveira por el delito de estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal.

 

Los hechos, materia de la presente incidencia, son los siguientes: En fecha 31 de enero de 2001, la ciudadana Carmen Arelys Rangel de Parraga, compró a la sociedad de Comercio Distribuidora Guárico, C.A, un vehículo marca Toyota, modelo Corolla 1.6, año 2001, clase automóvil, color plata, tipo sedan, serial de motor Nº 4AJ057607. Posteriormente, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones le expidió el Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº 3239214. Dicho vehículo, según documento otorgado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, de fecha 24 de enero de 2002, fue vendido por la nombrada ciudadana al ciudadano Antonio Augusto de Oliveira, quien a su vez, el día 4 de febrero del mismo año, por documento otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia (anotado bajo el Nº 9, Tomo 13), lo vendió a la ciudadana María Teresa Quintero y ésta en fecha 25 de febrero de 2002, lo vendió al ciudadano Francisco Agüero, según documento autenticado por ante la referida Notaría Pública Tercera, quedando anotado bajo el Nº 8, Tomo 20.

 

El día 4 de septiembre de 2002, en la ciudad de Valencia, el ciudadano Francisco Agüero, fue interceptado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Valle de La Pascua, Estado Guárico, quienes le manifestaron que el vehículo Toyota Corolla, ya descrito, quedaría a la orden de la Fiscalía Tercera del Circuito Judicial Penal de la referida entidad federal, ante la cual se seguía investigación preliminar contra el ciudadano Antonio Augusto De Oliveira por el delito de estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal. Según la ciudadana Carmen Arelys Rangel de Párraga, el ciudadano últimamente nombrado, a quien le vendió el citado vehículo, como parte de pago, le entregó otro vehículo, el cual estaba solicitado por el referido Cuerpo Policial, por el delito de hurto.

 

Contra la referida sentencia, en fecha 30 de mayo de 2003, la ciudadana Carmen Arelys Rangel de Parraga, asistida por las abogadas Katy de Machado y Carmine Romanielo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.109 y 18.482, al amparo del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, propuso recurso de casación. Al efecto, como punto previo alegó la infracción de los artículos 173, en relación con el 176 ejusdem, por cuanto la recurrida declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Freddy José Guevara Morales, quien no es parte en el proceso y que, a su decir, nunca interpuso recurso alguno. Posteriormente, la impugnante denunció: 1) Infracción de los artículos 49 de la Constitución y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. Señala que la recurrida debió haber anulado el fallo de la primera instancia, por cuanto el mismo omitió el análisis y comparación de las pruebas. 2) Infracción de los artículos 49, numeral 3, de la Constitución, 364 y 22 del citado Código, por falta de aplicación. Expresa que la recurrida carece de los requisitos que debe contener una sentencia, lo que, en su criterio, no satisface los principios de equidad e igualdad de las partes contenidas en los artículos 26 y 257 del texto fundamental. 3) Infracción del artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Transito Terrestre, por falta de aplicación. Según la impugnante, la recurrida no valoró las pruebas que certifican que ella es la propietaria del vehículo reclamado.

 

Vencido el lapso legal para la contestación del recurso de casación propuesto sin hubiere tenido lugar tal acto, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente, en fecha 3 de julio de 2002, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa:

 

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. Por su parte, el artículo 459 ejusdem, dispone que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de la Corte de Apelaciones, que resuelvan la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo señala que serán igualmente impugnables, las decisiones de las Cortes de Apelaciones que, confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia.

 

En el presente caso, la recurrente pretende impugnar, mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó la dictada por el Juzgado Primero de Control, que acordó la entrega del vehículo marca Toyota, modelo Corolla 1.6, año 2001, clase automóvil, color plata, tipo sedan, serial de motor Nº 4AJ057607, a la ciudadana Carmen Arelys Rangel de Parraga, ordenando la referida Corte de Apelaciones, la devolución del mencionado vehículo al ciudadano Francisco Agüero Villegas, por considerar que es el propietario de dicho bien.

 

La citada decisión se refiere a una incidencia surgida como consecuencia del proceso seguido contra el ciudadano Antonio Augusto De Oliveira por el delito de estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal. Tal incidencia (la entrega de un vehículo), no es recurrible en casación, por ser la misma una decisión interlocutoria, que no tiene el carácter de definitiva, o sea, que no pone fin al juicio ni impide su continuación.

 

 

Por consiguiente, esta Sala considera procedente, desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala (E),

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

PONENTE

La Vicepresidenta (E),

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado Suplente,

 

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY de DÍAZ

 

RPP/

Exp Nº 2003-0244