MAGISTRADO
PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO
La Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, integrada por los
jueces Rafael González Arias, Ramón Luis Vivas Frontado (ponente) y Fátima
Caridad Dacosta, en fecha 4 de abril de 2003, declaró con lugar el recurso de
apelación propuesto por el apoderado judicial del ciudadano Francisco Agüero
Villegas, contra la decisión del Juzgado Primero de Control, del mismo Circuito
Judicial que, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal
Penal, acordó la entrega del vehículo marca Toyota, modelo Corolla 1.6, año
2001, clase automóvil, color plata, tipo sedan, serial de motor Nº 4AJ057607, a
la ciudadana Carmen Arelys Rangel de Parraga. La Corte de Apelaciones, revocó
el citado fallo y ordenó al referido Tribunal la devolución del mencionado
vehículo al ciudadano Francisco Agüero Villegas, en calidad de depósito hasta
la total culminación del proceso penal seguido por ante el Juzgado Tercero de
Control del mismo Circuito Judicial, contra el ciudadano Antonio Augusto De
Oliveira por el delito de estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal.
Los
hechos, materia de la presente incidencia, son los siguientes: En fecha 31 de
enero de 2001, la ciudadana Carmen Arelys Rangel de Parraga, compró a la
sociedad de Comercio Distribuidora Guárico, C.A, un vehículo marca Toyota,
modelo Corolla 1.6, año 2001, clase automóvil, color plata, tipo sedan, serial
de motor Nº 4AJ057607. Posteriormente, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones
le expidió el Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº 3239214.
Dicho vehículo, según documento otorgado por ante la Notaría Pública de San
Fernando de Apure, de fecha 24 de enero de 2002, fue vendido por la nombrada
ciudadana al ciudadano Antonio Augusto de Oliveira, quien a su vez, el día 4 de
febrero del mismo año, por documento otorgado por ante la Notaría Pública
Tercera de Valencia (anotado bajo el Nº 9, Tomo 13), lo vendió a la ciudadana
María Teresa Quintero y ésta en fecha 25 de febrero de 2002, lo vendió al
ciudadano Francisco Agüero, según documento autenticado por ante la referida
Notaría Pública Tercera, quedando anotado bajo el Nº 8, Tomo 20.
El
día 4 de septiembre de 2002, en la ciudad de Valencia, el ciudadano Francisco
Agüero, fue interceptado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Valle de La Pascua,
Estado Guárico, quienes le manifestaron que el vehículo Toyota Corolla, ya
descrito, quedaría a la orden de la Fiscalía Tercera del Circuito Judicial
Penal de la referida entidad federal, ante la cual se seguía investigación
preliminar contra el ciudadano Antonio Augusto De Oliveira por el delito de
estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal. Según la ciudadana Carmen
Arelys Rangel de Párraga, el ciudadano últimamente nombrado, a quien le vendió
el citado vehículo, como parte de pago, le entregó otro vehículo, el cual
estaba solicitado por el referido Cuerpo Policial, por el delito de hurto.
Contra
la referida sentencia, en fecha 30 de mayo de 2003, la ciudadana Carmen Arelys
Rangel de Parraga, asistida por las abogadas Katy de Machado y Carmine
Romanielo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
Nros. 24.109 y 18.482, al amparo del artículo 460 del Código Orgánico Procesal
Penal, propuso recurso de casación. Al efecto, como punto previo alegó la
infracción de los artículos 173, en relación con el 176 ejusdem, por cuanto la recurrida declaró con lugar la apelación
interpuesta por el abogado Freddy José Guevara Morales, quien no es parte en el
proceso y que, a su decir, nunca interpuso recurso alguno. Posteriormente, la
impugnante denunció: 1) Infracción de los artículos 49 de la Constitución y 457
del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. Señala que la
recurrida debió haber anulado el fallo de la primera instancia, por cuanto el
mismo omitió el análisis y comparación de las pruebas. 2) Infracción de los
artículos 49, numeral 3, de la Constitución, 364 y 22 del citado Código, por
falta de aplicación. Expresa que la recurrida carece de los requisitos que debe
contener una sentencia, lo que, en su criterio, no satisface los principios de
equidad e igualdad de las partes contenidas en los artículos 26 y 257 del texto
fundamental. 3) Infracción del artículo 464 del Código Penal, en concordancia
con el artículo 11 de la Ley de Transito Terrestre, por falta de aplicación.
Según la impugnante, la recurrida no valoró las pruebas que certifican que ella
es la propietaria del vehículo reclamado.
Vencido
el lapso legal para la contestación del recurso de casación propuesto sin
hubiere tenido lugar tal acto, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal
Supremo de Justicia.
Recibido
el expediente, en fecha 3 de julio de 2002, se dio cuenta en Sala de Casación
Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el
presente fallo.
Cumplidos, como han
sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la
oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del
recurso, observa:
Establece
el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones
judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente
establecidos por la ley. Por su parte, el artículo 459 ejusdem, dispone que el recurso de casación sólo podrá ser
interpuesto contra las sentencias de la Corte de Apelaciones, que resuelvan la
apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el
Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación
particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena
privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo
señala que serán igualmente impugnables, las decisiones de las Cortes de
Apelaciones que, confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan
imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia.
En el presente
caso, la recurrente pretende impugnar, mediante el recurso extraordinario de
casación, la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó la dictada por el
Juzgado Primero de Control, que acordó la entrega del vehículo marca Toyota,
modelo Corolla 1.6, año 2001, clase automóvil, color plata, tipo sedan, serial
de motor Nº 4AJ057607, a la ciudadana Carmen Arelys Rangel de Parraga,
ordenando la referida Corte de Apelaciones, la devolución del mencionado
vehículo al ciudadano Francisco Agüero Villegas, por considerar que es el
propietario de dicho bien.
La citada
decisión se refiere a una incidencia surgida como consecuencia del proceso
seguido contra el ciudadano Antonio Augusto De Oliveira por el delito de
estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal. Tal incidencia (la
entrega de un vehículo), no es recurrible en casación, por ser la misma una
decisión interlocutoria, que no tiene el carácter de definitiva, o sea, que no
pone fin al juicio ni impide su continuación.
Por
consiguiente, esta Sala considera procedente, desestimar, por inadmisible, el recurso de casación
propuesto por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del
Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veintitrés
(23) días del mes de octubre del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144°
de la Federación.
El
Presidente de la Sala (E),
La Vicepresidenta (E),
El
Magistrado Suplente,
La
Secretaria de la Sala,
RPP/
Exp Nº 2003-0244