Ponencia de la Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO.

 

I

 

Mediante oficio N° 11-1115 del 1° de agosto de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió oficio N° 468-11 de fecha 23 de mayo de 2011 proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana jueza SHELLYS YADIRA BRAVO mediante el cual remitió el expediente N° 11C-13291-09 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de la SOLICITUD DE INICIO DEL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JUAN CARLOS HORNA NAPOLITANO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 7.139.868; requerida por los ciudadanos ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, JOSÉ RIVERO OTAMENDI, LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO y DANIEL MEDINA SARMIENTO, Fiscales Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo Quinto, Quincuagésimo Tercero Auxiliar y Septuagésimo Tercero, todos con Competencia Plena a Nivel Nacional respectivamente,  por la comisión de los delitos de  APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 431 y 432  del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de Bancos y Otras Instituciones Financieras (aplicable ratione temporis) y artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

 

El 4 de agosto de 2011 se dio cuenta a los Magistrados que integran esta Sala de Casación Penal, y previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO; quien con tal carácter, suscribe la presente decisión. 

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

 

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la solicitud de inicio del procedimiento de la presente solicitud de Extradición Activa, y a tal efecto observa:

 

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

 

“Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.      Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

 

 

Asimismo, el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

 

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional”. (Resaltado de la Sala).

 

 

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Ley, los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, siempre que haya una decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que acuerde el inicio de la solicitud de extradición activa efectuada por el Ministerio Público; en consecuencia esta Sala, observa lo siguiente:

 

En fecha 23 de mayo de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión de las solicitudes de extradición de los ciudadanos JUAN CARLOS HORNA NAPOLITANO y LUZ MARINA GUTIÉRREZ, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del avocamiento de los expedientes que hiciera la referida Sala.

 

En relación al avocamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 794 del 27 de mayo de 2011, dictó los pronunciamientos siguientes:

“… 2.- Se DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad el ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010, con carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia.

3.-  Se DECLARA, con carácter vinculante, la aplicación de la norma contenida en el artículo 432 de  la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892, del 31 de julio de 2008,  y en el resto de los supuestos -actuaciones-, la aplicable al momento de la comisión del delito, atendiendo a los principios de temporalidad de la ley penal.

4.- Se ORDENA la remisión de la presente causa y de los expedientes que la integran, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que la misma siga su curso en el estado en que se encuentra

5.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:

 

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad del artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010’...”.

 

De lo antes transcrito, se evidencia que en el dispositivo cuarto de la decisión N° 794/2011 la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ordenó la remisión de los expedientes a esta Sala de Casación Penal “… para que la misma siga su curso en el estado en que se encuentra…”. No obstante, la Sala considera que para la resolución de la procedencia o no de la Extradición Activa del ciudadano JUAN CARLOS HORNA NAPOLITANO,  se requiere impretermitiblemente que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acuerde el inicio del procedimiento de extradición, tal y como lo manda el encabezado del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal- citado supra- y requerido por el Ministerio Público ante dicho Juzgado, el 19 de mayo de 2011. 

 

Como corolario de lo anterior, esta Sala de Casación Penal declina su competencia al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la solicitud de inicio del trámite de la Extradición Activa del ciudadano JUAN CARLOS HORNA NAPOLITANO, en aplicación de los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al referido Tribunal de Control a los efectos de que se pronuncie sobre el pedimento hecho por el Ministerio Público en fecha 19 de mayo de 2011. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la solicitud de inicio del trámite de la Extradición Activa del ciudadano JUAN CARLOS HORNA NAPOLITANO, en aplicación de los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al referido Tribunal de Control, a los efectos de que se pronuncie sobre el pedimento hecho por el Ministerio Público en fecha 19 de mayo de 2011.

 

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los ONCE días del mes de  OCTUBRE  de dos mil once.  Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

Ponente

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

La Magistrada,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

El Magistrado,

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

El Magistrado,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Exp. 11-288.

NBQB/.