Magistrado Ponente Doctor Rafael Pérez Perdomo.

 

La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrada por los jueces Ana Isabel Grau (ponente), Juan Parra Saldivia y José Vicente Sandoval, en fecha 26 de agosto de 2002, declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por el ciudadano Roberto Elías Pérez Morales, venezolano, con cédula de identidad Nro. 9.601.844, contra el auto del Juzgado Séptimo de Control, del mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de marzo de 2002, que ordenó la entrega del vehículo Mercedes Benz, tipo Sport Wagon, modelo ML 320, año 99, color azul, a la empresa “Corporación 17288. C.A. La Corte de Apelaciones revocó el referido fallo y remitió copia certificada del expediente al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que iniciara investigación por la adulteración o falsificación del Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

 

Los hechos, materia de la presente incidencia, son los siguientes: En fecha 7 de noviembre de 2000, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Departamento de Resguardo Nacional, retuvieron un vehículo marca Mercedes Benz, tipo Sport Wagon, modelo ML320, año 1999, color azul, por presentar en el serial de carrocería adulteración de números, contrario a lo que aparece en el certificado de origen, así como determinadas irregularidades en las firmas y sellos de los documentos de nacionalización presentados por el ciudadano Roberto Elías Pérez Morales, quien se disponía a realizar la venta del vehículo en representación de Robert Delgadillo Estrada, supuesto dueño del mismo. Los efectivos militares notificaron de estos hechos al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Posteriormente, Robert Delgadillo Estrada y el apoderado especial de la Empresa Corporación 17288, C.A, solicitaron del Fiscal del Ministerio Público, la entrega del vehículo y este funcionario, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, remitió las actuaciones al Juzgado Séptimo de Control, el cual ordenó la entrega material del bien a la citada empresa, por ser ésta la propietaria del mismo, según documento de registro expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA) y por haber presentado copia de la denuncia del robo del vehículo de fecha 12 de septiembre de 1999.

 

En fecha 10 de septiembre de 2002, el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 31.267, apoderado judicial de la empresa Corporación 17288, C.A., presunta propietaria del vehículo reclamado, al amparo del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, propuso recurso de casación, denunciando: 1) Infracción de los artículos 14 y 455 ejusdem, por inobservancia. Señala que la recurrida dictó decidió sobre la entrega del vehículo, sin haber fijado la audiencia oral para que las partes debatieran sobre las pruebas promovidas y el fondo del recurso de apelación propuesto. 2) Infracción de los artículos 198 y 22 ibidem, por errónea e indebida aplicación. Aduce que la Corte de Apelaciones debió valorar las pruebas promovidas por el ciudadano Roberto Elías Morales, de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal y no por el Código de Procedimiento Civil.  3) Infracción de los artículos 197, 198 y 22 del citado Código, por falta de aplicación. Expresa que la recurrida valoró erróneamente la experticia practicada al vehículo objeto de la investigación. 4) Infracción de los artículos 12, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por errónea interpretación.  Señala que la recurrida no valoró las pruebas promovidas por la empresa Corporación 17288 C.A, conforme al sistema de la sana crítica. 5) Infracción de los artículos 197 y 198 ejusdem, por indebida aplicación. Aduce que la Corte de Apelaciones calificó como ilegales e ilegítimas la operación comercial entre las Empresas Quimisca y Corporación 17288, C.A. y las pruebas promovidas por la mencionada Corporación, sin haber ordenado la investigación correspondiente.

 

Posteriormente, en fecha 13 de septiembre de 2002, propuso nuevo recurso de casación, denunciando: 1) Infracción de los artículos 14 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia. Señala que la recurrida decidió sobre la entrega del vehículo sin haber realizado la audiencia oral y pública para que las partes debatieran sobre las pruebas promovidas y el fondo del recurso. 2) Infracción de artículo 12 ejusdem, por falta de aplicación.  Aduce que la recurrida violentó su derecho a la defensa al considerar útiles y necesarias las pruebas promovidas por Roberto Elías Morales y no ordenar la celebración de la audiencia oral para que los impugnantes pudieran debatir el fundamento del recurso y las pruebas promovidas. 3) Infracción del artículo 22 ibidem, por errónea aplicación. Expresa que la recurrida no debió apreciar las pruebas promovidas por las partes, de acuerdo a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, sino observando las reglas de impugnación previstas en materia civil. 4) Infracción de los artículos 197, 198 ,199, 202 y 22 del citado Código, por indebida aplicación. Señala que la recurrida valoró indebidamente la experticia de reactivación de seriales solicitada por el Ministerio Público. 5) Infracción del artículo 173 y 364, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. Alega que la recurrida no analizó ni comparó las pruebas consignadas por el Ministerio Público. 6) Infracción de los artículos 12, 13 y 22 ejusdem, por errónea interpretación. Aduce que la recurrida expresó que los documentos aportados por el recurrente fueron debidamente impugnados por la contraparte, lo cual no consta en el expediente.  7) Infracción de los artículos 22, 197 y 198 ibidem, por indebida aplicación. Expresa que la recurrida no analizó debidamente los hechos, al calificar como ilegales e ilegítimas la operación comercial entre las Empresas Quimisca y Corporación 17288, C.A., y las pruebas promovidas por ésta, sin haber ordenado la investigación correspondiente.

 

El ciudadano Roberto Elías Pérez Morales, asistido de abogado, impugnó los recursos de casación propuestos, expresando que los mismos son inadmisible, por cuanto la recurrida no es susceptible de ser impugnada en casación, de acuerdo a las previsiones del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia y recibido en Sala de Casación Penal, el 19 de mayo de 2003, correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto, se observa:

 

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. Por su parte, el artículo 459 ejusdem, dispone que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de la Corte de Apelaciones, que resuelvan la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo señala que serán igualmente impugnables, las decisiones de las Cortes de Apelaciones que, confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia.

 

En el presente caso, el recurrente pretende impugnar, mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó la decisión del Juzgado Séptimo de Control, que acordó la entrega del vehículo marca Mercedes Benz, modelo ML 320, año 99, color azul, a la empresa “Corporación 17288”.

 

La referida decisión es una incidencia que se ha suscitado como consecuencia de la investigación preliminar iniciada por la presunta comisión de los delitos de robo de vehículo, falsificación de documento público y uso de documento falso. Tal incidencia (entrega de un vehículo), no es recurrible es casación, por ser la misma una decisión interlocutoria, que no tiene el carácter de definitiva, o sea, que no pone fin al juicio ni impide su continuación.

 

Por consiguiente, esta Sala considera procedente, desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Corporación 17288, C.A”.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 23 días del mes de octubre del año 2.003.  Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala (E),

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

La Vicepresidenta (E),

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado Suplente,

 

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

RPP/vp.

Exp: C03-185.