Caracas, 11 de octubre de 2011

201º y 152º

 

Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por las ciudadanas jueces Evelyn Dayana Mendoza Hidalgo, Graciela García (ponente), y Sonia Angarita, el 28 de marzo de 2011, declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Francisco Ruíz Majano, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 18 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a las ciudadanas Geraldine Margarita Marchena Hernández y Rosanna del Rosario Rojas Rodríguez, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, fue interpuesto recurso de casación, por el Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

El 1° de junio de 2011, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Los hechos acreditados por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el fallo del 18 de enero de 2011, son los siguientes:

 

“…El hecho objeto del enjuiciamiento de los acusados, lo componen la proposición de hecho del Fiscal del ministerio Público que los vinculan con la acusación interpuesta en contra de los ciudadanos GERALDINE MARGARITA MARCHENA HERNÁNDEZ, ROSANNA DEL ROSARIO ROJAS RODRÍGUEZ y OTTO LUÍS ROJAS RODRÍGUEZ, constitutivos del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y además para el ciudadano OTTO LUÍS ROJAS RODRÍGUEZ la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ajustándose según el auto de apertura a juicio y lo debatido en juicio, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 09 de abril de 2010 aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, los funcionarios ELVIS TELLES, RAMÍREZ GABRIEL, ZAMBRANO AGUSTÍN, GAMEZ YOHANA, GREGORI MARVIN y LUGO VICTOR adscritos a la Dirección de Investigaciones de la policía Metropolitana, quienes se encontraban en funciones inherentes al cargo, en la Parroquia La Vega, específicamente en el sector conocido como La Hoyada, avistaron en las adyacencias de una cancha deportiva que se encuentra en el lugar, dos ciudadanas y un ciudadano quienes transitaban por el lugar, las dos ciudadanas portaban un (01) bolso tipo viajero tomado por cada uno de sus extremos, éstas al observar la presencia policial, proceden a soltar el bolso y apresuran el paso para alejarse de la comisión policial, motivo por el cual los funcionarios policiales le dan la voz de alto previa identificación policial, petición atendida por las ciudadanas, haciendo caso omiso el ciudadano quien fue interceptado a pocos metros, los funcionarios policiales no lograron ubicar a ciudadanos que fungieran como testigos por temor a futuras represalias, y al realizarle la revisión corporal al ciudadano se le incautó en un compartimiento de un bolso tipo koala una (01) arma de fuego tipo revólver, calibre .38 (…) posteriormente se procedió a la inspección del bolso de material sintético de color negro y gris, con las inscripciones XRAY, el cual contenía en su interior nueve (09) envoltorios, tipo panela, de forma rectangular, las cuales contenían restos de semillas y vegetales de una sustancia que se presumía para el momento marihuana, la cual arrojó durante la investigación un peso bruto de siete (07) kilos con seiscientos ochenta y seis (686) gramos…”

 

La Sala de Casación Penal, encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación, conforme a lo previsto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:

 

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

 

El recurrente, fundamentó el presente recurso de casación, con base a las infracciones de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364, 441 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su única denuncia, lo siguiente:

 

“…la Corte de Apelaciones No 1 pareciera desconocer los alegatos expuestos por la defensa, aplicando la ley no acorde, toda vez que si emplea la misma a hora de hablar de los componentes de la representación Fiscal, pero emite un silencio absoluto en los alegatos de la defensa y sus testigos; en otro aspecto relacionado, la Alzada hace referencia a los mismos hechos (forma de detención) quedando para ellos igualmente demostrado en el Capítulo III lo expuesto por las ciudadanas VASQUEZ ROCHA MIRLA y ARAUJO YELITZA DANIELA quienes señalaron que la aprehensión no fue como la indican los funcionarios policiales, exposición de la defensa que de ser analizada emergería razonamiento distinto (…) La Corte de Apelaciones, incurre en no aplicar la ley, al no motivar el fallo, o solo al hacerlo en beneficio de una de las partes, contradiciendo así lo preceptuado por el legislador solo explicando el porque (sic) consideró que la sentencia dictada por el juzgado a quo, había analizado el “hipotético” acervo probatorio evacuado, toda vez que únicamente se limitó a transcribir parte del fallo por el cual en su oportunidad esta Defensa recurrió, sin señalar cuales fueron esas “explicaciones” en la sentencia del a quo, y peor aún, sin indicar a título ilustrativo a los recurrentes y a los condenados del porqué no se estimaron nuevamente los elementos a favor debatidos; igualmente, tampoco explicó el dispositivo cómo consideró culpables a las mismas en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN (…) de igual forma, refiere el juzgado a-quem que la sentencia del aquo cumple con la exigencia del artículo 364 numeral 4 de la ley adjetiva penal, y asimismo, que hubo esa decantación probatoria, pero no dio en ningún momento esas motivadas razones para llegar a ese convencimiento, sino que simplemente transcribe de manera parcial, extractos de la sentencia del tribunal de juicio, incurriendo en el mismo error que lo hizo en el sentenciador, pues no hizo mención alguna de la deposición de los testigos de la defensa, tampoco indicó por qué eran de mayor credibilidad los presentados por el Fiscal, sino por el contrario explica la importancia del actuar policial, más no incluye las contradicciones explanadas por la defensa tanto en el juicio, como en el recurso de apelación de sentencia, tampoco explica ni expone los razonamientos jurídicos que lo llevaron a concluir que efectivamente se daba cumplimiento a las exigencias antes referidas…”.

 

Luego de haber revisado los fundamentos de la presente denuncia, la  Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.   

    

Publíquese, regístrese y notifíquese.

 

 

                                                                                                                                 La Magistrada Presidenta,

 

 

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                            

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

           

            El Magistrado,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

                 Ponente

 

                                                                                                                                                                                                                                                       El Magistrado,

 

 

                                                                                                                                                                                                                                HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

Exp. 2011-204

ERAA.