Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
De
acuerdo con lo establecido en el numeral 29 del artículo 42 de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia y en la sentencia dictada el 24 de abril de
2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le
corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de
avocamiento hecha por el ciudadano ANTONIO
BRICEÑO AMPARAN, titular de la cédula de identidad número V-3.213.006,
quien actúa con el carácter de Presidente de la empresa “EDITORIAL ANTORCHA, C.A.”, asistido por los abogados CARLOS SIMON
BELLO RENGIFO, JUAN VICENTE ARDILA y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA.
La
causa objeto de esta solicitud de avocamiento, cursa ante el Tribunal Primero
de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre
y se refiere a la RECLAMACIÓN CIVIL por daños morales y materiales intentada
contra la empresa “EDITORIAL ANTORCHA, C.A.” y los ciudadanos ALEXANDER
COMPIANI DEVERA y JUAN BAUTISTA MARTINEZ, quienes trabajan para la mencionada
empresa, el primero como periodista y el segundo como jefe de redacción, debido
a la sentencia condenatoria por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA
CONTINUADA, en perjuicio de los ciudadanos BALLARDO JOSE MARTINEZ NATERA y
CARMEN EVELYN MARTINEZ GAMBOA.
El
11 de agosto de 2003 se recibió la solicitud de avocamiento ante el Tribunal
Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y el 13 de ese mismo mes y año, se
designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente
decisión.
1.
El solicitante, quien es el representante de la empresa demandada “Editorial
Antorcha, C.A.”, señaló en su primer escrito lo siguiente:
El
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui,
extensión El Tigre que había condenado a los ciudadanos ALEXANDER COMPIANI y
JUAN BAUTISTA MARTINEZ por la comisión del delito de DIFAMACION contra los
ciudadanos BALLARDO MARTINEZ y CARMEN MARTINEZ admitió la reclamación civil e
intimó el pago de las cantidades estimadas por los actores-víctimas, quienes
demandaron civilmente la indemnización de daños materiales y morales,
incluyendo en la demanda no sólo a los acusados sino a la empresa “Editorial
Antorcha C.A.”
Aduce
el peticionario que esta empresa al no ser parte del juicio penal no ha debido
demandársele civilmente por daños materiales ni morales en los tribunales de la
jurisdicción penal, porque esto viola el derecho a la defensa de su
representada, ya que resultó condenada sin habérsele brindado la oportunidad
constitucional de defenderse durante un juicio que ha debido seguírsele ante
los tribunales de la jurisdicción civil; y además, señala que los montos
demandados y por los cuales fue condenada la citada empresa son
desproporcionados, convirtiendo la pretensión en un medio de enriquecimiento
para quienes la ejercieron.
Se
refiere el solicitante no sólo a la incompetencia del tribunal, sino que
también señala la existencia de vicios procedimentales cometidos durante el
desarrollo del juicio, y al respecto indica que los condenados civilmente
apelaron de la decisión, dictada por el Tribunal Primero, pero éste no remitió
el expediente para que se decidiera el recurso y al contrario continuó con el
procedimiento de ejecución. En virtud
de ello, se interpuso acción de amparo, que no se ha resuelto.
Los
demandantes desistieron de la acción con respecto al ciudadano ALEXANDER
COMPIANI y la homologación del mismo no fue notificada a los codemandados,
quienes solicitaron la reposición de la causa al estado de que se efectuare la
notificación, la cual se negó.
Posteriormente
en fechas 12, 26 de agosto de 2003 y 12 de septiembre de ese mismo año el
ciudadano ANTONIO BRICEÑO AMPARAN, quien no sólo es el representante de la
empresa “Editorial Antorcha C.A.”, sino también Presidente de la empresa
“Impresos ABA, C.A.”, asistido por sus abogados interpuso nuevos escritos en
los cuales amplió su solicitud inicial de avocamiento y señaló que al
procederse a la ejecución forzada de la sentencia se remataron bienes de esta
última empresa, la cual no tiene nada que ver con el juicio. Explicó que la
empresa “Editorial Antorcha, C.A.” es la que administra y distribuye el
periódico en el cual se publicaron las noticias difamatorias y que “Impresos
ABA, C.A.” es la propietaria de toda la maquinaria que produce el periódico “La
Antorcha”.
La
Sala, para decidir, observa:
Esta
facultad discrecional que le permite a la Sala de Casación Penal decidir la
presente solicitud de avocamiento y asumir el conocimiento de la causa, cuando
lo considere necesario, es de aplicación restrictiva por cuanto se trata de una
excepción al principio constitucional del juez natural. Por lo tanto y de acuerdo con la sentencia
publicada el 7 de marzo de 2002 en Sala Político Administrativa, con ponencia
del Magistrado Doctor HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, deben tomarse en consideración los
supuestos de procedencia siguientes:
“1. Que las garantías
o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los
derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados
procesos;
2. ‘Que el asunto
curse ante otro tribunal de la República, con independencia de su jerarquía,
competencia y especialidad, sin importar la etapa o fase procesal en que se
encuentre la causa’;
3. ‘Que las presuntas
irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento, hayan sido
oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia donde curse la causa’;
4. ‘Que exista un
desorden procesal de tal magnitud que trascienda el mero interés privado de las
partes involucradas y exija la intervención de este órgano jurisdiccional’ y,
5. ‘Que exista una
situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico”.
Después
de revisar los recaudos presentados por el solicitante, así como lo expuesto
por él mismo, esta Sala de Casación Penal observa que se trata de una causa en
la cual se interpuso el recurso de apelación, éste no se resolvió y se procedió
a ejecutar el fallo de primera instancia.
Es decir que se trata de una causa en curso, que no ha concluido.
La
intención del avocamiento es la de retirar al juez natural del conocimiento de la causa para
garantizar la imparcialidad en
la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las
partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por excepción que
dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas
en las resultas del juicio, en el presente caso, como ya se ha expuesto, la
demanda civil de reparación del daño e indemnización de perjuicios se encuentra
pendiente por resolver el recurso de apelación.
Se
desprende de la solicitud y de los recaudos presentados, que a pesar de estar
pendiente el recurso de apelación se ha procedido al embargo de los bienes de
las empresas Editorial “Antorcha” C.A. e Impresos “Aba” C.A., lo cual configura
una irregularidad en el desarrollo del proceso, resultando una manifiesta
injusticia.
Por
tal motivo, la Sala considera necesario avocarse al conocimiento de la causa,
pues se evidencia que las garantías o medios existentes resultan inoperantes
para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes
intervinientes, existe un desorden procesal que exige la intervención de este
órgano jurisdiccional. Así se decide.
El Presidente de la Sala (E),
Rafael Pérez Perdomo
La Vicepresidenta (E),
Blanca Rosa Mármol de León
Ponente
El Magistrado Suplente,
Julio Elías Mayaudón
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
BRM/rder.
RC EXP. No. 03-0308