Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

De acuerdo con lo establecido en el numeral 29 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en la sentencia dictada el 24 de abril de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento hecha por el ciudadano ANTONIO BRICEÑO AMPARAN, titular de la cédula de identidad número V-3.213.006, quien actúa con el carácter de Presidente de la empresa “EDITORIAL ANTORCHA, C.A.”, asistido por los abogados CARLOS SIMON BELLO RENGIFO, JUAN VICENTE ARDILA y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA.

 

La causa objeto de esta solicitud de avocamiento, cursa ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre y se refiere a la RECLAMACIÓN CIVIL por daños morales y materiales intentada contra la empresa “EDITORIAL ANTORCHA, C.A.” y los ciudadanos ALEXANDER COMPIANI DEVERA y JUAN BAUTISTA MARTINEZ, quienes trabajan para la mencionada empresa, el primero como periodista y el segundo como jefe de redacción, debido a la sentencia condenatoria por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, en perjuicio de los ciudadanos BALLARDO JOSE MARTINEZ NATERA y CARMEN EVELYN MARTINEZ GAMBOA.

 

El 11 de agosto de 2003 se recibió la solicitud de avocamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y el 13 de ese mismo mes y año, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

1. El solicitante, quien es el representante de la empresa demandada “Editorial Antorcha, C.A.”, señaló en su primer escrito lo siguiente:

 

El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre que había condenado a los ciudadanos ALEXANDER COMPIANI y JUAN BAUTISTA MARTINEZ por la comisión del delito de DIFAMACION contra los ciudadanos BALLARDO MARTINEZ y CARMEN MARTINEZ admitió la reclamación civil e intimó el pago de las cantidades estimadas por los actores-víctimas, quienes demandaron civilmente la indemnización de daños materiales y morales, incluyendo en la demanda no sólo a los acusados sino a la empresa “Editorial Antorcha C.A.”

 

Aduce el peticionario que esta empresa al no ser parte del juicio penal no ha debido demandársele civilmente por daños materiales ni morales en los tribunales de la jurisdicción penal, porque esto viola el derecho a la defensa de su representada, ya que resultó condenada sin habérsele brindado la oportunidad constitucional de defenderse durante un juicio que ha debido seguírsele ante los tribunales de la jurisdicción civil; y además, señala que los montos demandados y por los cuales fue condenada la citada empresa son desproporcionados, convirtiendo la pretensión en un medio de enriquecimiento para quienes la ejercieron.

 

Se refiere el solicitante no sólo a la incompetencia del tribunal, sino que también señala la existencia de vicios procedimentales cometidos durante el desarrollo del juicio, y al respecto indica que los condenados civilmente apelaron de la decisión, dictada por el Tribunal Primero, pero éste no remitió el expediente para que se decidiera el recurso y al contrario continuó con el procedimiento de ejecución.  En virtud de ello, se interpuso acción de amparo, que no se ha resuelto.

 

Los demandantes desistieron de la acción con respecto al ciudadano ALEXANDER COMPIANI y la homologación del mismo no fue notificada a los codemandados, quienes solicitaron la reposición de la causa al estado de que se efectuare la notificación, la cual se negó.  

 

Posteriormente en fechas 12, 26 de agosto de 2003 y 12 de septiembre de ese mismo año el ciudadano ANTONIO BRICEÑO AMPARAN, quien no sólo es el representante de la empresa “Editorial Antorcha C.A.”, sino también Presidente de la empresa “Impresos ABA, C.A.”, asistido por sus abogados interpuso nuevos escritos en los cuales amplió su solicitud inicial de avocamiento y señaló que al procederse a la ejecución forzada de la sentencia se remataron bienes de esta última empresa, la cual no tiene nada que ver con el juicio. Explicó que la empresa “Editorial Antorcha, C.A.” es la que administra y distribuye el periódico en el cual se publicaron las noticias difamatorias y que “Impresos ABA, C.A.” es la propietaria de toda la maquinaria que produce el periódico “La Antorcha”.

 

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Esta facultad discrecional que le permite a la Sala de Casación Penal decidir la presente solicitud de avocamiento y asumir el conocimiento de la causa, cuando lo considere necesario, es de aplicación restrictiva por cuanto se trata de una excepción al principio constitucional del juez natural.  Por lo tanto y de acuerdo con la sentencia publicada el 7 de marzo de 2002 en Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Doctor HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, deben tomarse en consideración los supuestos de procedencia siguientes:  

 

“1. Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos;

2. ‘Que el asunto curse ante otro tribunal de la República, con independencia de su jerarquía, competencia y especialidad, sin importar la etapa o fase procesal en que se encuentre la causa’;

3. ‘Que las presuntas irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia donde curse la causa’;

4. ‘Que exista un desorden procesal de tal magnitud que trascienda el mero interés privado de las partes involucradas y exija la intervención de este órgano jurisdiccional’ y,

5. ‘Que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico”.

 

 

Después de revisar los recaudos presentados por el solicitante, así como lo expuesto por él mismo, esta Sala de Casación Penal observa que se trata de una causa en la cual se interpuso el recurso de apelación, éste no se resolvió y se procedió a ejecutar el fallo de primera instancia.  Es decir que se trata de una causa en curso, que no ha concluido.

 

La intención del avocamiento es la de retirar al juez natural del  conocimiento  de  la  causa para  garantizar la imparcialidad  en la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las resultas del juicio, en el presente caso, como ya se ha expuesto, la demanda civil de reparación del daño e indemnización de perjuicios se encuentra pendiente por resolver el recurso de apelación.          

 

Se desprende de la solicitud y de los recaudos presentados, que a pesar de estar pendiente el recurso de apelación se ha procedido al embargo de los bienes de las empresas Editorial “Antorcha” C.A. e Impresos “Aba” C.A., lo cual configura una irregularidad en el desarrollo del proceso, resultando una manifiesta injusticia.

 

Por tal motivo, la Sala considera necesario avocarse al conocimiento de la causa, pues se evidencia que las garantías o medios existentes resultan inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes, existe un desorden procesal que exige la intervención de este órgano jurisdiccional.  Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento del juicio, interpuesta por el ciudadano ANTONIO BRICEÑO AMPARAN. Y en consecuencia ANULA todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a partir de la fecha 13 de mayo de 2003, fecha en la cual DECLARO CON LUGAR la demanda por concepto de daños materiales y morales, intentada por los ciudadanos BALLARDO MARTINEZ NATERA y CARMEN EVELYN MARTINEZ GAMBOA.

 

 Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui correspondiente para que resuelva el recurso de apelación pendiente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 23 días del mes de octubre del año dos mil tres.  Años:  193° y 144° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala (E),

 

Rafael Pérez Perdomo

La Vicepresidenta (E),                             

 

Blanca Rosa Mármol de León   

Ponente

El Magistrado Suplente,

 

Julio Elías Mayaudón

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

BRM/rder.

RC EXP. No. 03-0308