PONENCIA DEL MAGISTRADO DR. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES.

 

El ciudadano FELIX ANTONIO CASTAÑEDA MARTINEZ, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Sexto de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO tipificado en los artículos 375 y 460 del Código Penal, previstos para la fecha.

 

La Sala N°2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 7 de junio de 2007, declaró la incompetencia del Tribunal de Ejecución del mencionado Circuito Judicial, para conocer de la solicitud de conmutación de pena, interpuesta por la abogada Ernestina Quintero, defensora pública, actuando en el carácter de representante del ciudadano Félix Antonio Castañeda Martínez, anula la decisión dictada, por ese tribunal, en fecha 29 de enero de 2007 y declina la competencia a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la referida solicitud, con fundamento en el artículo 5 numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 53 y 491 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En fecha 02 de Agosto de 2007, se recibieron las actuaciones en el Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala se designó ponente al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos los trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia, como más alto Tribunal de la República:

 

“…40. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas…”.

 

Asimismo, el artículo 53 del Código Penal le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer la solicitud de conmutación de la pena o confinamiento, al disponer lo siguiente:

“Artículo 53.- Todo reo condenado a presidio o prisión destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

 

El artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

                           

“Artículo 491:”La autoridad correspondiente remitirá al tribunal de ejecución copia auténtica de la disposición por la cual decreta un indulto o la conmutación de la pena. Recibida la comunicación, el tribunal ordenará inmediatamente la libertad o practicará un nuevo cómputo.”

 

Por otra parte, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , dispone:

“... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena;

2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control...”.

 

La Sala Penal ha establecido reiteradamente lo siguiente:

 

“... corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. (Sentencia 844 de fecha 22 de noviembre de 2001, Sala Penal)

 

La solicitud de la defensora del penado Félix Antonio Castañeda Martínez, se refiere a la libertad de éste. Todo aquello que tenga relación con las formas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta, se le atribuye expresamente la competencia a los Tribunales de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Por ello y no obstante lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y el artículo 5 numeral 40 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Penal no es competente para conocer esta solicitud de conmutación de pena. En consecuencia, corresponde al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,  resolver la solicitud de conmutación de pena del penado Félix Antonio Castañeda Martínez. Así se declara.

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, anula la sentencia de fecha 7 de junio de 2007, dictada por la Sala N°2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y en consecuencia remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mencionado Circuito Judicial para que resuelva la solicitud de conmutación de pena realizada por la abogada Ernestina Quintero, defensora del penado Félix Antonio Castañeda Martínez.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  veintiún (21) días del mes de  octubre  de  2008.  Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

  Deyanira Nieves Bastidas

 

El Magistrado Vicepresidente,                                          La Magistrada,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte                               Blanca Rosa Mármol de León

 

 

El Magistrado Ponente,                                                       La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                    Miriam Morando Mijares

                                                          

 

La Secretaria,

 

 

                                   Gladys Hernández González                     

 

 

HMCF/chm

Exp. N° 2007-00368