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Caracas, 23 de octubre de 2008
198° y 149°
Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
LOS HECHOS
El Juzgado Primero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cargo de la Juez Isabel Araujo Cobarrubia, estableció los siguientes hechos:
“…este Tribunal se pronuncia sobre la corporeidad del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Olaida Carmona de Fernández. En cuanto a la materialidad de este delito, ha quedado acreditado para este Tribunal el hecho ocurrido el día 19 de octubre del año 2006, cuando como a las 5:30 de la tarde, la ciudadana Olaida Carmona de Fernández, propietaria de la Ferretería Fercar ubicada en la Urbanización Roberto Luzardo, Sector Las Casitas, Calle B10 con avenida 4G, casa 12680, en la población de la Villa del Rosario de Perijá, fue víctima del delito de robo cuando se encontraba en el interior de su Ferretería y se presentaron tres sujetos que le pidieron un rollo de tirro y uno de ellos levantó la puerta del mostrador, y le dijo que era un atraco, amenazándola con un arma de fuego, llevándosela para la parte de atrás, y la amarraron con tirro, mientras escapaban con el dinero que estaba en la caja registradora y varias tarjetas telefónicas marcas Digitel, Movilnet y Movistar…”.
“…Procede este Tribunal a pronunciarse ahora sobre la corporeidad del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Rincón, Ana Paola Ladino y Jonathan Giraldo, en tal sentido la materialidad de este delito, ha quedado acreditada con los hechos ocurridos el día 06 de Octubre del año 2006, cuando aproximadamente a las 2:40 de la tarde, tres sujetos uno de ellos portando arma de fuego sometieron a los empleados Ana Paola Ladino y Jonathan Giraldo, de la boutique Barón ubicada en la Villa del Rosario, propiedad del ciudadano Juan Carlos Rincón, y robaron prendas de vestir, entre pantalones jeans, franelas, gorras de diferentes colores marca Nike, pantalones de vestir marca American Studien, tres perfumes para caballeros, tres relojes para caballeros, una cadena de plata de eslabones grandes y un efectivo de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo)…”.
Por estos hechos el referido Juzgado Primero de Juicio (Con Escabinos) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2008 en la que emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos EDUARDO ALBERTO TORRES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25 de Abril de 1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.832.735, de profesión u oficio electricista, hijo de ALBERTO TORRES (d) e INGRID RAMÍREZ (d), residenciado en El Cementerio, calle la vereda N° 15-15, Caracas y VÍCTOR SEGUNDO BRACAMONTE, venezolano, natural de Trujillo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19 de septiembre de 1982, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.464.243, de profesión u oficio mecánico, hijo de María Cristina Bracamonte y Víctor Manuel Pérez, residenciado en la Av. Altamira, calle Los Alpes, N° 54, Caracas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana OLAIDA CARMONA DE FERNÁNDEZ, condenándolos a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículo 16 y 34 del Código Penal, en relación a las agravantes establecidas en el artículo 77 del Código Penal, las mismas no son tomadas en cuenta ya que no quedó demostrado durante el debate la comisión de dichas circunstancias. Dicha pena deberán cumplirla los mencionados penados en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. Ahora bien, por cuanto el penado EDUARDO ALBERTO TORRES, se encuentra bajo medida Cautelar de Arresto Domiciliario, este Tribunal ordena su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, librando la correspondiente boleta de encarcelación para ambos penados, SEGUNDO: ABSUELVE A LOS ACUSADOS JUAN JOSÉ DÍAZ CHAPARRO, venezolano, natural de Caracas, de 25 años edad, fecha de nacimiento 24 de noviembre de 1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.902.650, de profesión u oficio mecánico, hijo de JUAN MATA DÍAZ y CARMEN CHAPARRO, residenciando en Av. El Cementerio, Sector La Quinta, Caracas y JOSÉ VICENTE PRIETO, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16 de Enero de 1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.479.838, de profesión u oficio electricista, hijo de ANIBAL PRIETO y LUZMELIDA ARANGO, residenciado en la Calle Santa Teresa, esquina 23, casa s/n, la Villa de Rosario del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos OLAIDA CARMONA DE FERNÁNDEZ y JUAN CARLOS RINCÓN, representante de la empresa Barón Boutique, ANA PAULA LANDINO y JHONATHAN GIRALDO. TERCERO: Absuelve a los acusados EDUARDO ALBERTO TORRES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25 de abril de 1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.832.735, de profesión u oficio electricista, hijo de ALBERTO TORRES (d) e INGRID RAMÍREZ (d), residenciado en El Cementerio, Calle la Vereda N° 15-15, Caracas y VÍCTOR SEGUNDO BRACAMONTE, venezolano, natural de Trujillo, de 25 años de edad, fecha 19 de septiembre de 1982, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.464.243, de profesión u oficio mecánico, hijo de María Cristina Bracamonte y Víctor Manuel Pérez, residenciado en la Av. Altamira, Calle Los Alpes, N° 54, Caracas, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 289 y 174 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos OLAIDA CARMONA DE FERNÁNDEZ y JUAN CARLOS RINCÓN, representantes de la empresa Barón Boutique, ANA PAULA LANDINO y JHONATHAN GIRALDO.
En fecha 31 de marzo de 2008, los abogados Manuel Barrios y José Joel Gómez Cordero, abogados inscritos en el I.P.S.A. con los números 51.760 y 57.049 respectivamente, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos acusados EDUARDO ALBERTO TORRES y VÍCTOR SEGUNDO BRACAMONTE interpusieron recurso de apelación.
En fecha 9 de mayo de 2008, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto y fijó la audiencia correspondiente, para la sexta audiencia posterior a la última de las notificaciones. (Folio 989 P.3).
En fecha 17 de junio de 2008, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró mediante auto DESISTIDA LA APELACIÓN debido a la incomparecencia de las partes y por cuanto no fue realizado el traslado de los acusados. (Folio 1003 Pieza 3).
En fecha 3 de julio de 2008, el abogado José Joel Gómez Cordero interpuso recurso de casación, en tiempo hábil.
Remitidas las actuaciones a esta Sala se dio cuenta del recibo del expediente en fecha 17 de septiembre de 2008, siendo asignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Única denuncia:
La representación de la defensa plantea la violación de los artículos 455, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual aduce que nunca fue realizada su notificación personal ni de los imputados, que la decisión que declara el desistimiento es violatoria al derecho a la defensa. Expresa que la firma que aparece en su boleta de notificación no le pertenece y que por ello, debe ser repuesta la causa al estado de celebración de nueva audiencia ante el tribunal de apelación.
Vista la denuncia interpuesta por la defensa de los acusados EDUARDO ALBERTO TORRES y VÍCTOR SEGUNDO BRACAMONTE, está Sala la Admite en cuanto ha lugar en Derecho, por ello CONVOCA a la celebración de una audiencia que deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
La Magistrada Presidenta,
Deyanira Nieves Bastidas
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,
Eladio Aponte Aponte Blanca Rosa Mármol de León
El Magistrado, La Magistrada,
Héctor Coronado Flores Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdeL/hnq.
RC. Exp. N° 08-0343
El Magistrado Eladio Aponte Aponte no firmó por motivo justificado.