Caracas,   25   de    Octubre       de 2007

197° y 148°

 

Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León

 

 

LOS HECHOS

 

            El Juzgado Unipersonal Itinerante Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Juez Zeydi González, dictó sentencia en fecha 15 de Enero de 2007, en la causa seguida al Ciudadano HILNAEL DAVID DORANTES MARTÍNEZ, en la que estableció los siguientes hechos:

 

“…Concatenando todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada uno de los elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha 02 de junio de 2003, siendo aproximadamente las 2:00 am., cuando el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MOGOLLÓN, se encontraba en su domicilio, ubicado en el Sector Sol de Oriente, Calle Sucre, Casa No. 04-100 de la Ciudad de Carora Estado Lara, recibió llamada telefónica de su vecino MIGUEL EDUARDO ESCOBAR, quien le informó que sobre el techo de su vivienda (del informante), se encontraba un sujeto desconocido, por lo que JUAN CARLOS le hace de conocimiento a su primo GIOVANNY DE JESÚS MOGOLLÓN, saliendo ambos de su residencia a verificar la información, llevando el hoy occiso GIOVANNY DE JESÚS MOGOLLÓN entre sus manos un arma de fuego; y al abrir el portón de su vivienda observan a su vecino que corre para el frente de su vivienda, y les dice que se trasladen hacia el otro lado, y cuando estos se encontraban aproximadamente a dos metros del sitio les efectúan unos disparos, habiendo el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MOGOLLÓN, lanzado una botella a su agresor, y éste procede a disparar el arma de fuego que portaba en reiteradas ocasiones, en contra de GIOVANNY DE JESÚS MOGOLLÓN, impactándole cuando se encontraba de espaldas; observando JUAN CARLOS cuando el sujeto que disparó contra GIOVANNY DE JESÚS MOGOLLÓN, se llevó la escopeta que éste portaba, observando perfectamente sus señales fisonómicas y la prenda de vestir superior que poseía…”.

 

            Por estos hechos, el referido Juzgado CONDENÓ al ciudadano HILNAEL DAVID DORANTES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.944.613, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 13 de marzo de 1977, domiciliado en la Calle 4, casa N° 3 Urbanización Francisco Torres, de la Ciudad de Carora Estado Lara, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado AUTOR responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Giovanny de Jesús Mogollón (Occiso).

 

            En fecha 29 de enero de 2007, la representación de la defensa privada, abogada Lourdes M. Brizuela, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 90393, interpuso recurso de apelación.

 

            En fecha 23 de mayo de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación.

 

            En fecha 22 de junio de 2007, la mencionada representación de la defensa interpone recurso de casación, en tiempo hábil.

 

            Remitidas las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo Justicia, se dio cuenta del mismo en fecha 4 de octubre de 2007, siendo asignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

            Por ello corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolver sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano HILNAEL DAVID DORANTES MARTÍNEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

 

 

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN

DEL RECURSO DE CASACIÓN.

 

ÚNICA DENUNCIA:

 

            La defensa alegó la indebida aplicación de los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal,  invocando a su vez la nulidad de los reconocimientos realizados en la Audiencia del Juicio Público en la causa seguida a su representado. Aduce que en la fase de investigación sólo fue realizado un reconocimiento por parte del ciudadano Juan Carlos Pérez Mogollón, y que en el debate los ciudadanos Gloria Piña Espinoza y Miguel Eduardo Escobar dijeron reconocer al acusado, que estos dos reconocimientos deben ser anulados, por cuanto no cumplieron con los referidos artículos denunciados. Asimismo señala que ejerció recurso de apelación por dicho motivo y la Corte de Apelaciones convalidó el vicio cometido por el Tribunal de Juicio.

 

            Visto el recurso de casación planteado por la defensa del ciudadano HILNAEL DAVID DORANTES MARTÍNEZ, esta Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, por lo cual CONVOCA a las partes a la celebración de una audiencia pública, que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

  

            Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

La Magistrada Presidenta,

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

El Magistrado Vicepresidente,           La Magistrada Ponente,

 

Eladio Aponte Aponte                      Blanca Rosa Mármol de León

 

 

El Magistrado,                                   La Magistrada,

 

Héctor Coronado Flores                      Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

 

BRMdL/tcp.-

Exp.AA. N° 07- 0422

 

El Magistrado Doctor Eladio Aponte Aponte,  no firmo por motivo justificado.