Magistrado Ponente Doctor
Eladio Ramón Aponte Aponte
La
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrada
por los ciudadanos Jueces Ada Raquel Caicedo Díaz (ponente), David Alejandro
Cestari Ewing y Pedro Rafael Méndez Labrador, el 6 de junio de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por la víctima, contra la decisión del Tribunal Tercero de Control
del mismo Circuito Judicial Penal que, a solicitud del Ministerio Público,
decretó el sobreseimiento de la causa
a favor del ciudadano Gino Enzo Sardi
Loyo, venezolano, con cédula de identidad Nº 15.334.893, por el delito de lesiones personales intencionales leves,
tipificado en el artículo 418 del Código Penal, reformado, por prescripción de
la acción penal, según el artículo 318, (numeral 3) del Código Orgánico
Procesal Penal.
El Tribunal Tercero de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Mérida, dejó establecido lo siguiente:
“…PRIMERO. Al hacer una revisión de las actuaciones
que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados
encuadran en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES,
previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de:
JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, por lo cual prevé (sic) pena de, TRES (03)
a SEIS (06) MESES DE ARRESTO, por lo que su tiempo de Prescripción
Ordinaria es de UN (01) AÑO, de acuerdo al cómputo realizado conforme al
artículo 108, ordinal 6°, Y 112 del Código Penal Vigente … Así mismo, si la
Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la
consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109
del citado Código, tenemos que desde el día: 19-09-2001, hasta la presente
fecha, han transcurrido: TRES (03) AÑOS (sic) CINCO (05) MESES y ONCE (11)
DIAS, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria,
las (sic) cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que
encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo
318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio,
por ser de pleno derecho…”.
Contra el fallo de la Corte de Apelaciones interpuso
recurso de casación la víctima, ciudadano abogado Juan Efraín Chacón Volcanes,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.709.
Transcurrido el lapso previsto para la
contestación del recurso, sin que ello se hubiere realizado, fue remitido el
expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
El 28 de septiembre de 2005 se dio cuenta en la Sala
de Casación Penal y le correspondió la ponencia al Magistrado Doctor Eladio
Ramón Aponte Aponte.
Encontrándose la Sala en la oportunidad para
pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto
observa:
ADMISIBILIDAD
DEL RECURSO
El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 459, aquellas
decisiones que son recurribles ante casación, estableciendo taxativamente que
dicho recurso sólo podrá ser interpuesto en contra de aquellas sentencias de
las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la
realización de un nuevo juicio oral,
cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su
acusación particular propia, la aplicación de una pena privativa de libertad
que en su límite máximo exceda de cuatro años, o cuando el Ministerio Público o
el acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las
señaladas.
Y en este mismo sentido, dispone la norma mencionada ut-supra,
que son susceptibles de impugnación aquellas decisiones que confirmen o
declaren la terminación del proceso o hagan imposible su ejecución, aun en la
fase intermedia.
En el presente caso, el delito materia de la acusación privada (lesiones
personales intencionales leves) no alcanza el límite señalado para la
admisibilidad del recurso, por cuanto prevé la pena de tres (3) a seis (6)
meses de arresto. Por consiguiente, considera la Sala procedente desestimar,
por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el
artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por
las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara DESESTIMADO
POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la víctima, ciudadano Juan
Efraín Chacón Volcanes.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de
Casación Penal en
Caracas, a los VEINTE (20) días del
mes de OCTUBRE del año 2005. Años: 195º
de la Independencia y 146º de la Federación.
El Magistrado
Presidente,
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Los
Magistrados,
La Secretaria,
EAA/cvab.
Exp. RC-005-402