Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, integrada por los ciudadanos Jueces Luis José López Jiménez (ponente), Higinia del Valle Dellan Marín y Fanni José Millán Boada, el 14 de junio de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y, confirmó el fallo del Juzgado Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal que, el 15 de febrero de 2005, condenó al ciudadano JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, venezolano, con cédula de identidad Nº 13.654.940, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, y las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, reformado, materia de la acusación fiscal.

 

Los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio son los siguientes:

 

“…el ciudadano JEAN CARLOS DE LA ROSA ROMERO en fecha 09 de agosto de 2001, aproximadamente a las nueve y treinta horas de la noche, cuando se desplazaba por la vía nacional en el punto conocido como Azagua de esta Entidad Federal, en un vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color blanco, placas BAP-59E, junto a tres personas que a (sic) esta fecha no han sido identificadas; luego de observar a las víctimas HECTOR MARTINEZ y LUIS CALIPTO MARTINEZ, detuvieron su marcha y al identificárseles como funcionarios policiales, los cuatro a bordo se bajaron y portando armas de fuego, despojaron a los mencionados de dos (2) cadenas y una esclava (01) de oro, las cuales se encuentran descritas en el avalúo prudencial respectivo. Posterior a dicha acción las víctimas acudieron al puesto policial de Azagua donde informaron al funcionario Felipe Urbina de lo acontecido, y este (sic) a su vez (tal como lo sostuvo en su deposición) alerta a la comisión policial adscrita a la población de Quiriquire, conformada entre otros por los funcionarios FELIX BRITO y JOSE MIGUEL MENESES, quienes inmediatamente habilitaron una alcabala en el sector Cachito, y aproximadamente diez minutos más tarde, observaron el paso del vehículo implicado y al darle la voz de alto, este (sic) emprendió la huída, comenzando así una persecución que (sic) en el desarrollo de la misma a la altura del Puente Punceres de la zona en comento, los funcionarios actuantes se dieron cuenta de como tres (03) de los ocupantes del automóvil se bajaban y se internaban en una parte boscosa, los que los llevó a proseguir la persecución del vehículo en marcha, que culminó en la entrada de la población (sic) El Zamuro donde se practicó la aprehensión unicamente (sic) del chofer, quien quedó identificado como JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO…”.

 

 

Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación el defensor privado, ciudadano abogado José Gregorio Suárez Mosqueda.

 

Transcurrido el lapso previsto para la contestación del recurso, sin que se realizara lo propio, se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente el 28 de septiembre de 2005, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto observa:

 

RECURSO DE CASACIÓN

 

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denunció la infracción del artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 (ordinales 1° y 3°) del código sustantivo, por falta de aplicación, al no acoger el Tribunal de Primera Instancia la correspondiente rebaja de pena, con ocasión del delito de robo agravado, alegando que: “…en el Juicio Oral y Público no quedó demostrado … que JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO haya constreñido a una de las víctimas a mano armada, bajo amenaza a la vida, ya que lo que sí quedó demostrado en Sala (sic) fue … que sólo manejaba el vehículo donde se desplazaban los demás participantes del hecho punible; siendo aprehendido a pocos minutos del sitio…”.

 

La Sala pasa a decidir:

 

El formalizante pretende impugnar a través del recurso extraordinario de casación la sentencia del Tribunal de Juicio, contrariando lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual éste sólo podrá ser interpuesto en contra de las decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelvan el recurso de apelación sin ordenar la celebración de un nuevo juicio, o contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

 

Por consiguiente, se considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto y de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el defensor se limitó a censurar la apreciación del Tribunal de Juicio, en cuanto al grado de participación del ciudadano Jean Carlos La Rosa Romero, en el  delito por el que fue condenado. Así se decide.

 

 

No obstante lo anterior, la Sala de Casación Penal en atención a lo  dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a revisar el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho.

 

 

DECISIÓN

 

Por todos  los razonamientos  anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando  justicia, en  nombre de la República  y por autoridad de la Ley  declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación  interpuesto por  la defensa  del ciudadano JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a  los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

                                             

 

Los Magistrados,

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

                           

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                                                                                                                   

 

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

Exp. N° AA30-P-2005-427

EAA/cvab.