En fecha 9 de agosto de
2005, el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 31.780, en su carácter de abogado defensor del
ciudadano OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ, venezolano, con cédula de identidad N°
5.009.662, a quien se le sigue juicio por ante el Juzgado Vigésimo de Primera
Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, por escrito interpuesto por ante esta Sala de
Casación Penal, solicitó la interpretación del artículo 164 del Código Orgánico
Procesal Penal, de conformidad con el artículo 5, numeral 52, de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El día 28 de septiembre
de 2005, se dio cuenta en Sala del recibo de la solicitud y se designó ponente
al Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe la
presente decisión.
Cumplidos como han sido
los trámites procedimentales del caso, la Sala procede a decidir en los
términos siguientes:
El solicitante expresa
que contra el acusado OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ, se sigue juicio ante el
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y que la presente
solicitud está destinada a resolver una circunstancia específica surgida del
pronunciamiento del referido Juzgado, el cual en contra de la voluntad expresa
del acusado decidió juzgarlo sin la presencia de escabinos, constituyéndose en
tribunal unipersonal. Señala que el juez de Juicio a los fines de constituir el
tribunal unipersonal indicó, con fundamento en la decisión de la Sala
Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, que para la constitución del
tribunal con escabinos no se exige la convocatoria efectiva y que habiéndose
librado las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos
preseleccionados para conformar el tribunal, éstos no se presentaron en las dos
oportunidades señaladas, dejando constancia la Oficina de Alguacilazgo que
algunos de los convocados no residen en la dirección que aparece reflejada y
otros no pudieron ser localizados por vivir en lugares de alta peligrosidad.
El recurrente solicita la
interpretación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines
de que, al ser aplicado al proceso que se le sigue a su defendido, se aclaran
las siguientes interrogantes:
“..¿Puede
el juez de Juicio constituirse sin escabinos en contra de la decisión expresa
en contrario del acusado?; ¿Puede hacerlo sin la previa solicitud del
procesado?; ¿Convocatoria significa, como señala el juez Veinte de Juicio Luis
Ramón Cabrera, citar a varias personas para que concurran o acudan a un lugar o
acto determinado?; ¿Basta la expedición de las notificaciones de los ciudadanos
que resultaran preseleccionados como escabinos por el juzgado para que sea
efectiva su convocatoria o por el contrario la notificación debe ser entregada
al escabino preseleccionado y constar en el expediente?; ¿Puede argumentarse
que la oficina del alguacilazgo es negligente en la entrega de las
notificaciones a los escabinos preseleccionados para que constituya un tribunal
sin escabinos?; ¿Es preeminente el derecho que tiene OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ
a ser juzgado céleramente al ser juzgado por sus jueces naturales?....”.
La Sala, de conformidad
con los artículos 266, numeral 6, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y 5, numeral 52, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, para decidir observa:
Como lo ha establecido
esta Sala, en reiterada jurisprudencia, para que un recurso de interpretación
sea admitido, se exige la conexión con un caso concreto, para así determinar la
legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la
inteligencia de la norma que justifique el movimiento del aparato
jurisdiccional. Dicho recurso además, debe ser preciso en cuanto al
señalamiento de la ambigüedad o contradicción de la norma cuya interpretación se
solicita; no haber sido resuelto con anterioridad por la Sala, salvo que sea
necesario modificarlo; no ser interpuesto en sustitución de otros recursos
procesales existentes y referirse a una norma de rango legal.
En el presente caso se
constata que el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, en su carácter de abogado
defensor, solicita la interpretación del artículo 164 del Código Penal, norma
de rango legal, cuya interpretación es planteada dentro del juicio que se le
sigue a su defendido OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ, por ante el Juzgado Vigésimo
de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se observa, que el solicitante
plantea las dudas o interrogantes que, en su criterio, crea la norma cuya
interpretación solicita.
No obstante, es de
observar que en fecha 9 de junio de 2005, esta Sala de Casación Penal en
sentencia Nº 340, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, se pronunció sobre la interpretación de la
norma que en esta oportunidad vuelve a solicitar el abogado PEDRO MIGUEL
CASTILLO, ratificándose en este caso lo expresado en dicho fallo.
Por consiguiente, esta
Sala declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 164 del
Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO,
en su carácter de defensor del ciudadano OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ. Así se declara.
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible, el recurso de
interpretación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta
por el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los
veinte (20) días del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y
146° de la Federación.
El Magistrado Presidente de la Sala,
El Magistrado Vicepresidente,
Ponente
Los Magistrados,
La Secretaria de la Sala,