MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 9 de agosto de 2005, el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.780, en su carácter de abogado defensor del ciudadano OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ, venezolano, con cédula de identidad N° 5.009.662, a quien se le sigue juicio por ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por escrito interpuesto por ante esta Sala de Casación Penal, solicitó la interpretación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 5, numeral 52, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El día 28 de septiembre de 2005, se dio cuenta en Sala del recibo de la solicitud y se designó ponente al Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala procede a decidir en los términos siguientes:

 

 

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

El solicitante expresa que contra el acusado OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ, se sigue juicio ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y que la presente solicitud está destinada a resolver una circunstancia específica surgida del pronunciamiento del referido Juzgado, el cual en contra de la voluntad expresa del acusado decidió juzgarlo sin la presencia de escabinos, constituyéndose en tribunal unipersonal. Señala que el juez de Juicio a los fines de constituir el tribunal unipersonal indicó, con fundamento en la decisión de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, que para la constitución del tribunal con escabinos no se exige la convocatoria efectiva y que habiéndose librado las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos preseleccionados para conformar el tribunal, éstos no se presentaron en las dos oportunidades señaladas, dejando constancia la Oficina de Alguacilazgo que algunos de los convocados no residen en la dirección que aparece reflejada y otros no pudieron ser localizados por vivir en lugares de alta peligrosidad.

 

El recurrente solicita la interpretación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que, al ser aplicado al proceso que se le sigue a su defendido, se aclaran las siguientes interrogantes:

 

“..¿Puede el juez de Juicio constituirse sin escabinos en contra de la decisión expresa en contrario del acusado?; ¿Puede hacerlo sin la previa solicitud del procesado?; ¿Convocatoria significa, como señala el juez Veinte de Juicio Luis Ramón Cabrera, citar a varias personas para que concurran o acudan a un lugar o acto determinado?; ¿Basta la expedición de las notificaciones de los ciudadanos que resultaran preseleccionados como escabinos por el juzgado para que sea efectiva su convocatoria o por el contrario la notificación debe ser entregada al escabino preseleccionado y constar en el expediente?; ¿Puede argumentarse que la oficina del alguacilazgo es negligente en la entrega de las notificaciones a los escabinos preseleccionados para que constituya un tribunal sin escabinos?; ¿Es preeminente el derecho que tiene OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ a ser juzgado céleramente al ser juzgado por sus jueces naturales?....”.

 

La Sala, de conformidad con los artículos 266, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5, numeral 52, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para decidir observa:

 

Como lo ha establecido esta Sala, en reiterada jurisprudencia, para que un recurso de interpretación sea admitido, se exige la conexión con un caso concreto, para así determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional. Dicho recurso además, debe ser preciso en cuanto al señalamiento de la ambigüedad o contradicción de la norma cuya interpretación se solicita; no haber sido resuelto con anterioridad por la Sala, salvo que sea necesario modificarlo; no ser interpuesto en sustitución de otros recursos procesales existentes y referirse a una norma de rango legal.

 

En el presente caso se constata que el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, en su carácter de abogado defensor, solicita la interpretación del artículo 164 del Código Penal, norma de rango legal, cuya interpretación es planteada dentro del juicio que se le sigue a su defendido OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ, por ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se observa, que el solicitante plantea las dudas o interrogantes que, en su criterio, crea la norma cuya interpretación solicita.

 

No obstante, es de observar que en fecha 9 de junio de 2005, esta Sala de Casación Penal en sentencia Nº 340, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte,  se pronunció sobre la interpretación de la norma que en esta oportunidad vuelve a solicitar el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, ratificándose en este caso lo expresado en dicho fallo.

 

Por consiguiente, esta Sala declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible, el recurso de interpretación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

 

ELADIO APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

Ponente

 

 

Los Magistrados,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Secretaria de la Sala,

 

 
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HMCF/mj
Exp Nº 2005-0386