Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS
El Juzgado Décimo Quinto
de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, en sentencia del 26 de enero de 2005, estableció los
siguientes hechos: “... el día 11-05-2002, siendo aproximadamente
las 10:00 de la mañana, cuando los funcionarios DIONISIO LIENDRES WILLIAMS
HERNÁNDEZ, NELSON RAMOS y JOSÉ BENITEZ, se encontraban de servicio en el
Junquito por el sector la Cruz del Kilómetro 16 de Sabaneta Baja, fueron
interceptados por varios ciudadanos
quienes les informaron que había un ciudadano muerto por arma de fuego
dentro de un vehículo, logrando éstos avistar a una persona sin signos vitales,
dentro del vehículo tipo Jeep, marca Toyota, de color azul y blanco, placas
AFE-307, presentándose al sitio el ciudadano JOSÉ NICOLÁS GONCALVES DA SILVA,
quien les hizo entrega de un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 mm,
manifestándoles que momentos antes le había ocasionado un disparo accidentalmente
al ciudadano JONATHAN HARRIS HIDALGO, cuando forcejeaba con el mismo para
quitarle el arma de fuego...”.
Por esos hechos, el
mencionado Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, CONDENÓ al acusado JOSÉ NICOLÁS GONCALVES DA SILVA, venezolano, mayor de edad,
comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.265.078, a cumplir la
pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO,
por la comisión de los delitos de HOMICIDIO
INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano Jonathan Harris Hidalgo y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO,
tipificados en los artículos 407 y 278, respectivamente, ambos del Código
Penal.
El abogado José Joel
Gómez Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
Nº 57.049, en su carácter de Defensor del mencionado acusado, ejerció recurso
de apelación contra la referida sentencia.
La Sala Séptima de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, integrada por los Jueces Maikel José Moreno (Ponente), Samer Richani
Selman y Jesús Orangel García, el 26 de abril de 2005, DECLARÓ SIN LUGAR
el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado JOSÉ NICOLÁS GONCALVES DA SILVA y CONFIRMÓ en todas sus partes, la
sentencia dictada por el referido Tribunal de Primera Instancia.
Contra la señalada
decisión interpuso recurso de casación el defensor privado del acusado. Vencido
el lapso establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin
que el Fiscal del Ministerio Público diera contestación al recurso de casación
interpuesto, la Corte de Apelaciones remitió las actuaciones a la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde fueron recibidas el 18
de julio de 2005.
El 21 de julio de 2005,
se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada
Doctora Deyanira Nieves Bastidas, quien con tal carácter suscribe la presente
decisión.
Cumplidos como han sido
los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a dictar sentencia en los
términos siguientes:
Esta Sala haciendo uso de
la potestad de revisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico
Procesal Penal, al examinar el fallo impugnado, se ha constatado que existe un
vicio de orden público, cometido por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual hace
procedente declarar la nulidad de oficio, al haber violado el principio
referido al debido proceso consagrado en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 12 del
artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que el imputado
no puede ser juzgado en ausencia, así como también los artículos 180 por falta
de aplicación y 455 primer aparte, por indebida aplicación, eiusdem, toda vez que omitió notificar
al acusado JOSÉ NICOLÁS GONCALVES DA
SILVA a través de la boleta de traslado, para la celebración de la
Audiencia Oral referida en dicho artículo.
Ahora bien, se observa de
las actas que conforman la presente causa, que la Sala Séptima de la Corte de
Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, el 01 de abril de 2005,
admitió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del mencionado
acusado, contra la decisión del 17 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado
de Primera Instancia Décimo Quinto en Funciones de Juicio del citado Circuito
Judicial Penal.
La referida Corte de
Apelaciones fijó la Audiencia Oral para el día 12 de abril de 2005, a las 12:00
horas del mediodía, librando boletas de notificaciones al representante del
Ministerio Público y al defensor del acusado, omitiendo en esa oportunidad
emitir la correspondiente boleta de solicitud de traslado del acusado, a los
fines de que tuviese conocimiento o estuviese presente en la celebración de la
referida audiencia.
En tal sentido, esta Sala
de Casación Penal, el 31 de mayo de 2005, en sentencia Nº 282, expresó lo
siguiente: “...la Corte de Apelaciones debe ordenar el traslado del acusado,
a fin de que pueda expresar lo que considera pertinente sobre el recurso de
apelación; traslado que puede o no efectuarse, (por diversos problemas que
aquejan nuestro sistema penitenciario), y en caso de no realizarse el traslado,
ello, no coarta su derecho a la defensa...
...Ahora bien, la celebración de la
audiencia para resolver el recurso de apelación, supone la mención de aspectos
tanto de derecho como de hecho, y en tal sentido debe la Corte de Apelaciones
efectuar la notificación a las partes, y si el acusado se encuentra detenido,
debe ordenar su traslado, pues tiene el derecho a ser oído (como corolario de
su derecho a la defensa) también por la segunda instancia, que conoce del caso
por el cual está siendo juzgado, dado que decidirá de acuerdo a normas que
puedan estar referidas, tanto a la circunstancias del hecho como a los
fundamentos de hecho y de derecho de la decisión apelada... De esta forma, la
Sala estima… que las Cortes de Apelaciones deben notificar a los representantes
de las partes, no siendo necesaria la notificación de los acusados detenidos,
pero si debe ordenarse su traslado, el cual, de no ser realizado, no representa
obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que
comparezcan...”.
En virtud de todo lo
anteriormente expuesto, esta Sala ANULA
DE OFICIO la decisión dictada el 26 de abril de 2005, por la Sala
Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, y ORDENA reponer la causa al estado en que se
emita la correspondiente boleta de traslado al prenombrado acusado y se
notifiquen nuevamente las partes, para cumplir con lo dispuesto en el artículo
455 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Finalmente, en atención a
la anterior declaratoria, esta Sala Penal no entra a conocer el recurso de
casación planteado por el defensor del acusado JOSÉ NICOLÁS GONCALVEZ DA
SILVA. Así se declara.
Por las razones
anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO
el fallo dictado por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 26 de abril de 2005 y ORDENA
REPONER LA CAUSA al estado de que se notifique a las partes y al
acusado a través de la boleta de solicitud de traslado, para la realización de
la audiencia pública indicada en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal
Penal.
Publíquese, regístrese y
bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal en Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE del año 2005. Años
195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO APONTE APONTE
El Magistrado Vice-Presidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
Los Magistrados,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/eams
EXP.05-322