Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.
Dio
origen al presente juicio la denuncia formulada el 26 de abril de 1998 ante el
extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano SALEH BARAKAT
MERHI, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N°
10.538.312, en la cual señaló lo siguiente:
“… comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar el hurto
del vehículo marca Toyota, modelo RAV4, placas N/P, año 98, color vino tinto,
serial de carrocería JT3HP10VXW7079164, serial del motor 38F2383493, tipo sport
wagon, clase camioneta, la misma se encuentra asegurada por la compañía seguros
MERCANTIL, es de mi propiedad y está valorada en 17.000.000, es todo...”.
El 18 de agosto de 1998, los
efectivos RAÚL ROJAS LEÓN (GN) y WILLIANS URBINA MÉNDEZ (GN) funcionarios
adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 2, Comando de Seguridad
Urbana del Comando N° 5 de la Guardia Nacional apostados en un punto de control
ubicado en la avenida Sucre, entrada Alta Vista, Parroquia Sucre aprehendieron
al ciudadano VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, identificado con la cédula de
identidad N° 7.219.066, quien conducía el vehículo antes descrito.
En
efecto, consta en el acta policial lo siguiente:
“…practicándosele el respectivo cacheo de rigor, incautándosele en el
bolsillo derecho del pantalón la cantidad de ciento noventa mil trescientos
treinta bolívares en efectivo (…) un
travel cheque de veinte (20) dollares (sic) serial 17.427.103, igualmente en el bolsillo izquierdo trasero se le
incautó cinco (5) tarjetas de crédito visa dorada, pertenecientes al banco
Banesco, sin troquelar, con adjudicación, una tarjeta de crédito visa del
Colonial Bank, troquelada y adjudicada a Francisco Antonio Pérez Díaz, una
tarjeta de crédito visa perteneciente al Nations Bank, troquelada y adjudicada
al nombre antes mencionado, con su respectiva cédula de identidad N° 6.775.003 y con la fotografía del
respectivo ciudadano, en el bolsillo derecho trasero una cédula de identidad a
nombre de Miguel Antonio Mendoza (…)
dos tarjetas de crédito visa dorada pertenecientes al Banco Principal
adjudicadas a Miguel Antonio Mendoza, dos tarjetas de crédito visa dorada
pertenecientes al Banco Principal troqueladas y adjudicadas a Samuel Antonio,
dos tarjetas de crédito visa dorada pertenecientes al Banco Principal
troqueladas y adjudicadas a Bernardino Bruno Cosimo, dos tarjetas de crédito
visa dorada pertenecientes al Banco Principal troqueladas y adjudicadas a
Camila Hanna y a Miguel Mendoza, una tarjeta de crédito visa dorada
perteneciente al Banco de Bogotá,
troquelada y adjudicada a Bernardino Bruno, un pasaporte de la República
de Venezuela a nombre de LARES VELEXIOT DEL VALLE C.I: 7.219. 066, signado con
el serial N°B0105837 (…) copia de un manifiesto de importación N° 20591147 nombre del consignatario BEST
MOTORS C.A., donde hace referencia en el texto de la partida un vehículo marca
Toyota, modelo Rav4, 4x4, año 98, color rojo, serial forjado...”.
El
suprimido Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal y de
Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada ROSALINDA
PAIVA HERNÁNDEZ, el 3 de abril de 1998 decretó la detención del procesado
VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO
DE CÉDULA DE IDENTIDAD, tipificado en el ordinal 3° del artículo 27 de la Ley
Orgánica de Identificación y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO,
tipificado en el artículo 472 del reformado Código Penal, por estimar
acreditados los requisitos establecidos en el artículo 182 del derogado Código
de Enjuiciamiento Criminal.
El
Juzgado Superior Undécimo en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, a
cargo de la ciudadana juez abogada AIDA DE ARISTIGUETA, el 30 de noviembre de
1998 confirmó la decisión de primera instancia.
El
27 de abril de 1999 la ciudadana abogada MARÍA TRASTOY HOMBRE, Fiscal 14° del Ministerio Público formuló cargos al
ciudadano procesado VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, por la comisión de los
delitos de USO INDEBIDO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, tipificado en el ordinal 3° del
artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación y APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 472 del reformado Código
Penal.
El
14 de mayo de 1999 el suprimido Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo
Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano juez abogado
MAXIMILIANO FUEMAYOR SÁNCHEZ acordó conceder el beneficio de libertad
provisional bajo fianza al ciudadano procesado VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA
según el artículo 6 de la derogada Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza.
El
Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la
ciudadana juez abogada SONIA GONZÁLEZ MORALES, el 14 de mayo de 2001 dictó
medida judicial de privación preventiva de libertad contra el ciudadano
VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo
271 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el mencionado ciudadano
incumplió con el régimen de presentaciones periódicas impuesto.
El
Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano juez abogado MIGUEL ÁNGEL LUNA,
el 18 de septiembre de 2003 celebró la audiencia oral para oír al imputado.
Concluido el acto, revocó la medida de coerción personal decretada por el
suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal
Transitorio y ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía para que
dictara acto conclusivo, según el ordinal 2° del artículo 507 del reformado
Código Orgánico Procesal Penal.
La
ciudadana abogada HENRRIETTE CAROLINA ORDOÑEZ COVA, Fiscal para el Régimen
Procesal Transitorio, el 14 de noviembre de 2003 acusó al ciudadano VELEXIOT
DEL VALLE LAREZ SOSA, por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 472, primer aparte del
reformado Código Penal y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, tipificado en el
artículo 323 “eiusdem” en relación con el artículo 320 “ibídem”. Así mismo,
solicitó el sobreseimiento de la causa por el delito de HURTO AGRAVADO,
tipificado en el ordinal 8° del artículo 454 de la ley sustantiva penal.
El
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada
MARÍA DE LOURDES FRAGACHÁN, el 20 de mayo de 2005 celebró la audiencia
preliminar, decretó el sobreseimiento de la causa penal seguida contra el
ciudadano acusado VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, por la comisión de los delitos
de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO
FALSO y HURTO AGRAVADO, tipificados en los artículos 472, 323 en relación con
el artículo 320 y 454 del Código Penal.
Contra
esa decisión interpuso recurso de apelación el ciudadano abogado CARLOS ALBERTO
MEDINA PATIÑO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal
Transitorio del Área Metropolitana de Caracas según lo dispuesto en el numeral
1 del artículo 447 y el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, con
fundamento en la contradicción del fallo de primera instancia y señaló:
“…se evidencia la falta de claridad por parte de la ciudadana Juez
Vigésima Cuarta de Control, de los hechos ocurridos en cuanto a la detención
del ciudadano VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, no siendo tan grave esta situación
planteada, sino que lo embarazoso de la misma es que la Juez de Control entró a
conocer del fondo de la causa, cuando de forma arbitraria (…) constituyó los hechos, violando
flagrantemente el principio de inmediación (…) asumiendo de manera impropia las funciones propias del Juez de Juicio,
es por lo que esta representación Fiscal del Ministerio Público solicita la
NULIDAD ABSOLUTA del auto (…) la
conducta desplegada por el ciudadano acusado encuadraría en el tipo penal de
fraude procesal en perjuicio de la administración de justicia (…) solicito se ordene la experticia del Libro
de Fianzas N° del extinto Juzgado Cuarto (…)
además en el presente caso fueron vulnerados los derechos de la víctima al no
ser oída, antes de dictar el sobreseimiento (…) este Representante Fiscal en la presente causa actuó en desventaja en
comparación a la defensa del ciudadano VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA, toda vez,
como se dijo la Juez conoció de las excepciones opuestas una vez que las
declaró extemporáneas…”.
La
ciudadana abogada OMAIRA MORALES MARTÍN, Defensora Pública 64° adscrita a la
Unidad Autónoma de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas en
su condición de Defensora del
ciudadano acusado VELEXIOT DEL VALLE LAREZ SOSA contestó el recurso de
apelación en lo términos siguientes:
“…no es cierto que el Tribunal de Control al emitir su pronunciamiento
entró a conocer el fondo de la causa, ni tampoco violentó principios rectores
del proceso oral y público. El tribunal actuó dentro de las atribuciones
propias de la fase intermedia (…) no
debe el Ministerio Público alegar fraude procesal y mucho menos considerar que
mi representado actuó de mala fe…”.
La
Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados MAIKEL JOSÉ
MORENO, SAMER RICHANI SELMAN y TIBISAY PACHECO RADA (ponente) declaró sin lugar
el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto dictado por
el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera
Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas el 28 de septiembre de 2005. Dicho fallo se basó en lo siguiente:
“…el juez a quo tiene la potestad de emitir dictámenes en resolución de
la investigación realizada por el titular de la acción penal, o en su defecto
de oficio, como garantista de nuestra Carta Magna, en las oportunidades legales
que estipula la ley; observando este Tribunal Colegiado que en el fallo que
dictare el Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control,
señaló de forma expresa y tácita los motivos por los cuales a su consideración
procedía el sobreseimiento de acción penal, realizando de forma motivada
indicaciones en la que el legislador pretendió que los operadores de justicia
subsumieran la norma (…).
Es importante, en esta oportunidad, hacer el llamado al
Ministerio Público, en el sentido que al momento de invocar la vía recursiva
tenga celo y cuidado en no tratar asuntos que salen de la competencia de la
Corte de Apelaciones la práctica de diligencias para la presunta demostración
de un hecho punible, está trasladando la función propia de la representación
fiscal al órgano jurisdiccional (…).
Resulta acreditado en autos inclusive con el propio dicho del recurrente que la
víctima estaba en conocimiento de la celebración de la audiencia preliminar, y
el hecho que la víctima notificada no estuviere presente en la audiencia, no
significa conculcación de sus derechos…”.
El
Ministerio Público interpuso recurso de casación, el 2 de noviembre de 2005 y
el 21 del referido mes y año, la Defensa contestó dicho recurso y señaló que las denuncias del recurso de
apelación fueron resueltas por la Corte de Apelaciones y no se le atribuye a
dicha instancia la práctica de pruebas.
El
1° de diciembre de 2005 se remitió el expediente a la Sala Penal y se recibió
el 14 del mismo mes y año. El 16 de diciembre de 2005 fue designado ponente el
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Acordada
la jubilación del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, asumió la
ponencia la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
El
31 de enero de 2006 se constituyó la Sala Penal.
Se
cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a decidir en los
términos siguientes.
RECURSO DE CASACIÓN
Con apoyo en el artículo 460 del
Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente planteó dos denuncias y solicitó
se declare con lugar el recurso de casación propuesto y se decrete la nulidad
absoluta del fallo dictado por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de septiembre
de 2005.
PRIMERA DENUNCIA
El
recurrente denunció la violación de la ley por errónea interpretación del
artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y para fundamentarla expuso lo
siguiente:
“…el Ministerio Público al solicitar a la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones la practica (sic) de la experticia del Libro de Fianzas N°
2, del extinto Juzgado Cuarto (4°) para el Régimen Procesal Transitorio en su
folio 27 así como de las hojas anexas, lo hizo de manera ajustada a Derecho, ya
que era imposible que tal diligencia la realizara la Vindicta Pública, debido a
que el lapso para interponer el Recurso de Apelación es de cinco (5) días, y de
haber solicitado la referida experticia, el recurso de apelación hubiese sido
declarado sin lugar por extemporáneo, por lo que es opinión de este
Representante Fiscal, que la Sala N°7
hubiese por lo menos solicitado la remisión del Libro de Fianzas (…) tal omisión de la Sala la hizo incurrir en
violación a la tutela judicial efectiva(…) solicito a la Sala de Casación Penal conozca de oficio…”.
SEGUNDA DENUNCIA
El
recurrente alegó la violación de la ley por falta de aplicación del artículo
455 del Código Orgánico Procesal Penal, pues adujo que la corte de apelaciones
resolvió el recurso de apelación sin haber convocado a la audiencia pública que
establece dicho artículo.
La Sala Penal considera que el impugnante cumplió
con los trámites establecidos en la ley y, por consiguiente, ADMITE las denuncias anteriores, de
acuerdo con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal y
convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no
menor de quince días ni mayor de treinta.
Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
1) ADMITE el recurso de casación interpuesto
por el ciudadano abogado CARLOS ALBERTO MEDINA PATIÑO, Fiscal del Ministerio
Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas
contra el fallo dictado el 28 de septiembre de 2005 por la Sala Séptima de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas.
2) CONVOCA a
una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de
quince días ni mayor de treinta.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de
Casación Penal, en
Caracas,
a los 24 días del mes
de OCTUBRE de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la
Federación.
Publíquese, regístrese y
notifíquese.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Magistrada,
MIRIAM MORANDY MIJARES
Ponente
La Secretaria,
Exp. 05-577
MMM.