Caracas,   4   de Octubre  de 2007.

Años 197º y 148º

 

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

 

El presente juicio se inició el 2 de mayo de 2006, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios GASPAR CEPEDA y JOSÉ ALCALÁ, adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, en la cual dejaron constancia que en esa misma fecha aproximadamente a las cuatro y treinta horas de la tarde, cuando realizaban labores de control y dirección del tránsito en la avenida 37 con calle 3, de la urbanización San Felipe, específicamente frente de la iglesia San Felipe Nery, unos ciudadanos les informaron que en un restaurante cerca del lugar, dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los habían despojado de sus teléfonos celulares y dinero en efectivo. Los funcionarios policiales aprehendieron a los referidos ciudadanos e incautaron un teléfono celular marca Nokia, modelo 6265, un arma de fuego calibre .765, marca Lorcin, niquelada con empuñadura de material plástico de color negro y un cargador niquelado sin balas, un celular marca Compal Movistar, modelo CC115 y la cantidad de ciento veinticuatro mil bolívares (Bs. 124.000,00) en billetes de diferentes denominaciones.

 

En efecto el Juzgado Octavo Mixto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estableció los hechos siguientes:

 

“...“…El día jueves 02 de Mayo del año 2006, siendo aproximadamente las 03:45 minutos de la tarde los ciudadanos JORGE ENRIQUE SEPÚLVEDA QUERO y ÁNGEL ALBERTO PATIERROE URDANETA se presentaron en el restaurante Chino “HAI YUAN”, ubicado en la calle 158 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se sentaron, y solicitaron que les sirvieran comida, y a los pocos minutos sacaron cada uno un arma de fuego, una de color plateada y otra de color negro, sometiendo (…) a todas las personas que se encontraban comiendo en el Restaurante (…) amenazándolos de muerte y obligándolos a entregar todas su pertenencias, procediendo a despojarlos de teléfonos celulares y de dinero que tenían en su poder, para luego huir del lugar. Las víctimas al percatarse que ya se habían retirado los acusados salieron del local, siendo que una de las víctimas cuando se desplazaban por las calles de San Francisco observa a los dos acusados que van caminando, por lo que se acercaron a dos motorizados de Polisur, quienes se encontraban realizando labores de control (…) al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida a pie, por lo que los funcionarios actuantes optaron por dividirse: el Oficial GASPAR CEPEDA, siguió detrás del ciudadano JORGE ENRIQUE SEPÚLVEDA QUERO, logrando darle alcance en la calle 24, con avenida 18 de la Urbanización San Felipe 01, y en presencia de dos ciudadanos que transitaban por el lugar, y después de realizarle la inspección corporal logró incautarle en el bolsillo delantero del pantalón que vestía la cantidad de 124.000 bolívares, y en el bolsillo trasero dos teléfonos celulares de color gris, con logotipo de Movistar. Por su parte el funcionario JOSÉ ALCALÁ, realizó el seguimiento del ciudadano ÁNGEL ALBERTO PATIERROE URDANETA, quien se introdujo en una casa del sector, subiendo al techo de la vivienda y saltando el techo de la residencia de la parte de atrás, todo ello en presencia del ciudadano ANTONIO DELGADO, funcionario de la policía regional y quien vivía en la residencia, logrando todos los funcionarios detener al acusado e incautarle un teléfono celular marca Nokia y un arma de fuego…”..

 

El Juzgado Octavo Mixto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la ciudadana juez MILAGROS SOTO CALDERA y de los ciudadanos escabinos LESBIA QUINTERO BASTIDAS y GILBERTO URBINA PETIT, el 13 de diciembre de 2006 condenó al ciudadano ÁNGEL ALBERTO PATIRROE URDANETA, a cumplir la pena de ONCE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y al ciudadano JORGE ENRIQUE SEPÚLVEDA QUERO, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano ENGELBERT IBARRA UZCÁTEGUI, IRISEN ACURERO, JENNY BALLESTEROS y DAN REVEROL.

 

El 13 de marzo de 2007 la ciudadana abogada MARÍA REYES DE PARRA, en representación del acusado JORGE ENRIQUE SEPÚLVEDA QUERO interpuso recurso de apelación con fundamento en los numerales  2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y adujo la falta de aplicación del último aparte del artículo 80 del Código Penal.

 

La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de los ciudadanos jueces abogados IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO, GLADYS MEJÍA ZAMBRANO (ponente) y JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN, el 27 de junio de 2007 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Mixto Octavo en función de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial.

 

El 1º de agosto de 2007 la Defensa interpuso recurso de casación contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y adujo la falta de aplicación del último aparte del artículo 80 del Código Penal.

 

El 12 de septiembre de 2007 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a decidir en los términos siguientes.

 

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

 

La Defensa en representación del acusado JORGE ENRIQUE SEPÚLVEDA QUERO interpuso recurso de casación con fundamento en los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal y adujo la falta de aplicación del último aparte del artículo 80 del Código Penal. En su escrito señaló lo siguiente:

“…ocurro ante su competente autoridad con fundamento en el encabezamiento del artículo 460 del código orgánico procesal penal para denunciar la violación de la ley por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia en la sentencia de fecha 19-12-06 (…) por falta de aplicación del último aparte del artículo 80 del código penal vigente, por haber incurrido el sentenciador en error de derecho al calificar el delito, en Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, en vez de haber calificado el delito de Robo Agravado, el (sic) grado de frustración (…) Contra dicho fallos (sic) anuncie (sic) recurso de apelación de sentencia definitiva (…) la recurrida silencia todo lo referencial posible a los hechos en que basé mi recurso de apelación de sentencia definitiva y donde se comprobó con toda y cada uno (sic) de las pruebas punto a punto que la Juez de primera instancia en funciones de juicio no calificó los hechos que realmente se ventilo (sic) en el juicio, ya que la representación fiscal había acusado por Robo Agravado y en definitiva el resultado fue Robo Agravado en grado de frustración…”.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Considera la Sala, que la anterior denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue interpuesta en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercer el recurso de casación, el impugnante menciona el motivo de procedencia de la denuncia, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación.

 

En consecuencia, la Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del referido texto adjetivo penal, ADMITE el recurso de casación y CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado JORGE ENRIQUE SEPÚLVEDA QUERO, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2007 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

Publíquese, regístrese  y convóquese a las partes.

 

 

 

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

La Magistrada,

 

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

El Magistrado,

 

 

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

La Magistrada,

 

 

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

 

La Secretaria,

 

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 07-389

MMM.