Caracas,  17  de  octubre  de  2006

196° y 147°

 

Visto el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual CONFIRMÓ la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial constituido como Tribunal Mixto, en la que CONDENÓ al ciudadano LUIS ENRIQUE CURAPA, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO ROJAS AZÓCAR, lo ABSOLVIÓ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en contra del ciudadano LUIS JESÚS CURAPA y ABSOLVIÓ al ciudadano ÉDGAR RAMÍREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 427 eiusdem, se observa:

 

El Tribunal en función de juicio estableció los hechos siguientes:

 

“… en fecha 30-05-04, como a las 11:30 de la mañana, en el sector el Mango de Santa María de Cariaco el hoy occiso Jorge Rojas se encontraba sentado en estado de ebriedad frente a una vivienda de la Señora Carmen Guerra, se presentan los Ciudadanos (sic) Edgar Velásquez, Luis Enrique Curapa, Rosario Curapa y Luis Jesús Curapa; empiezan a lanzar palos y piedras a lo que Jorge rojas (sic) se mete en la casa de Carmen Guerra, lo persiguen, y Edgar Velásquez le da un palazo a Jorge Rojas por la nuca tumbándolo al suelo, luego Rosario Curapa con un cuchillo lo hirió varias veces por la espalda y Luis Enrique Curapa le causa varias Heridas (sic) por el cuello y por el pecho, su hermano Luis Jesús Curapa interviene a fin de que Luis Enrique Curapa no siga dándole puñaladas a Jorge Rojas y Luis Enrique también le lanzó un golpe y le dio, luego se retiran del sitio dejando los cuerpos de Luis Jesús Curapa y Jorge Antonio Rojas, tirados en el fondo de la casa, quienes presentaron heridas por arma blanca…”.

 

.

En el recurso de casación la Defensa conforme a lo previsto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal planteó dos denuncias y al respecto indicó:

 

“PRIMER MOTIVO. Con fundamento en el encabezamiento del artículo 460 del Código Orgánico Procesal denuncio infringido por la sentencia de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre los artículos 173 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación (…) no advierte al dictar su decisión, mediante el uso de expresiones genéricas ninguna deficiencia en ese sentido en el fallo emanado del tribunal de primera Instancia, faltando con ello al deber de motivar su decisión que le impone la Ley (…) expresa que existe motivación en la sentencia de primera instancia que no hay falta de la misma, pero no indica el porqué de esa conclusión (…) SEGUNDO MOTIVO (…) denuncio infringido (…) los artículos 173 y 456 eiusdem, todos por falta de aplicación (…) no cumplió la Corte de Apelaciones con el análisis de la motivación de la sentencia de primera instancia que se sometió a su consideración, lo cual no comportaba para ésta un análisis del merito probatorio, sino un pronunciamiento fundado acerca de si el A quo motivó o no suficientemente…”.

 

La Sala de Casación Penal, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, admite dicho recurso, por cuanto las denuncias propuestas se encuentran debidamente fundamentadas y en consecuencia convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

 

El Magistrado Presidente,

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

La Magistrada,

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

La Magistrada,

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 06-115

MMM

 

 

VOTO CONCURRENTE

 

 

 

            Quien suscribe, Dra. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su voto concurrente respecto de la decisión que antecede, en los siguientes términos:

 

La sentencia aprobada por la mayoría sentenciadora ADMITIÓ el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Carolina Martínez Acosta, en su carácter de Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, del ciudadano acusado LUIS ENRIQUE CURAPA, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual se CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del derogado Código Penal.

 

            En el recurso de casación interpuesto la recurrente denuncia la falta de aplicación de los artículos 456 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: “PRIMER MOTIVO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio infringido por la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, los artículos 173 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación (…) no  advierte al dictar su decisión, mediante el uso de expresiones genéricas ninguna deficiencia en ese sentido en el fallo emanado del tribunal de primera instancia, faltando con ello al deber de motivar su decisión que le impone la Ley (…) expresa que existe motivación de la sentencia de primera instancia que no hay falta de la misma, pero no indica el por qué de esa conclusión (…) SEGUNDO MOTIVO: (…) denuncio infringido (…) los artículos 173 y 456 eiusdem, todos por falta de aplicación (…) no cumplió la Corte de Apelaciones con el análisis de la motivación de la sentencia de primera instancia que se sometió a su consideración, lo cual no comporta para ésta un análisis del merito probatorio, sino un pronunciamiento fundado acerca de si el A quo motivo o no suficientemente…”.

           

Quien suscribe, discrepa del criterio invocado y sostenido por la Sala para admitir tales denuncias, sólo en lo que respecta a la violación por falta de aplicación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo se refiere a la audiencia que ha de realizar la Corte de Apelaciones con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente el fundamento del recurso. De igual forma, señala la norma, que los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso y que resolverá motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se encuentren presentes; y que decidirá al concluir la audiencia o en caso de complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.

           

Aunado a lo anterior, debió considerarse que la Sala de Casación Penal, con relación al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado por la recurrente, ha dicho: “El artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones, por inmotivación del fallo, si durante la audiencia para decidir el recurso de apelación se han incorporado pruebas” (Sentencia Nº 712, del 13-12-2005).

 

Por ello, quien discrepa, considera que efectivamente las denuncias interpuestas sí debieron ser admitidas y entrar a conocer sobre el fondo de su planteamiento, pero sólo respecto a la infracción del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con fundamento en las razones antes expuestas, para actuar de manera cónsona con la doctrina establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuya función natural es velar por la uniformidad de la jurisprudencia.

 

            Queda así expresado el criterio de la Magistrada que rinde este voto concurrente.

 

            Fecha ut supra.

 

El Magistrado Presidente,

 

ELADIO APONTE APONTE

 

El Magistrado Vicepresidente,     

 

HÉCTOR CORONADO FLORES        

 

Las Magistradas,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Disidente

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

DNB/eams

EXP. RC06-115