196° y 147°
Visto el recurso de casación interpuesto por la ciudadana
abogada CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad
de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia dictada el 29
de noviembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de
la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual CONFIRMÓ la
decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de
Juicio de esa misma Circunscripción Judicial constituido como Tribunal Mixto, en
la que CONDENÓ al ciudadano LUIS ENRIQUE CURAPA, a cumplir la pena de QUINCE
AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL,
tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano
JORGE ANTONIO ROJAS AZÓCAR, lo ABSOLVIÓ por la comisión del delito de HOMICIDIO
INTENCIONAL en contra del ciudadano LUIS JESÚS CURAPA y ABSOLVIÓ al ciudadano
ÉDGAR RAMÍREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE
COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en
relación con el artículo 427 eiusdem,
se observa:
El Tribunal en función de juicio estableció los hechos siguientes:
“… en fecha 30-05-04, como a las 11:30 de la mañana,
en el sector el Mango de Santa María de Cariaco el hoy occiso Jorge Rojas se
encontraba sentado en estado de ebriedad frente a una vivienda de la Señora
Carmen Guerra, se presentan los Ciudadanos (sic) Edgar Velásquez, Luis Enrique Curapa, Rosario Curapa y Luis Jesús
Curapa; empiezan a lanzar palos y piedras a lo que Jorge rojas (sic) se mete en la casa de Carmen Guerra, lo
persiguen, y Edgar Velásquez le da un palazo a Jorge Rojas por la nuca
tumbándolo al suelo, luego Rosario Curapa con un cuchillo lo hirió varias veces
por la espalda y Luis Enrique Curapa le causa varias Heridas (sic) por el cuello y por el pecho, su hermano
Luis Jesús Curapa interviene a fin de que Luis Enrique Curapa no siga dándole
puñaladas a Jorge Rojas y Luis Enrique también le lanzó un golpe y le dio,
luego se retiran del sitio dejando los cuerpos de Luis Jesús Curapa y Jorge
Antonio Rojas, tirados en el fondo de la casa, quienes presentaron heridas por
arma blanca…”.
.
En el recurso de casación la Defensa conforme a lo
previsto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal planteó dos
denuncias y al respecto indicó:
“PRIMER MOTIVO. Con fundamento en el encabezamiento
del artículo 460 del Código Orgánico Procesal denuncio infringido por la sentencia
de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre los
artículos 173 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación
(…) no advierte al dictar su decisión, mediante el uso de expresiones
genéricas ninguna deficiencia en ese sentido en el fallo emanado del tribunal
de primera Instancia, faltando con ello al deber de motivar su decisión que le
impone la Ley (…) expresa que existe
motivación en la sentencia de primera instancia que no hay falta de la misma,
pero no indica el porqué de esa conclusión (…) SEGUNDO MOTIVO (…) denuncio
infringido (…) los artículos 173 y
456 eiusdem, todos por falta de aplicación (…) no cumplió la Corte de Apelaciones con el análisis de la motivación de
la sentencia de primera instancia que se sometió a su consideración, lo cual no
comportaba para ésta un análisis del merito probatorio, sino un pronunciamiento
fundado acerca de si el A quo motivó o no suficientemente…”.
La Sala de
Casación Penal, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico
Procesal Penal, admite dicho recurso, por cuanto las denuncias propuestas se
encuentran debidamente fundamentadas y en consecuencia convoca a una audiencia pública que
deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de
treinta.
Publíquese,
regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
El Magistrado
Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE
APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
La Magistrada,
MIRIAM MORANDY
MIJARES
Ponente
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES
BASTIDAS
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Exp. 06-115
MMM
VOTO
CONCURRENTE
Quien
suscribe, Dra. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, Magistrada de la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su voto concurrente respecto
de la decisión que antecede, en los siguientes términos:
La sentencia aprobada por
la mayoría sentenciadora ADMITIÓ el recurso de casación interpuesto
por la ciudadana abogada Carolina Martínez Acosta, en su carácter de Defensora
Pública Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial
Penal del Estado Sucre, del ciudadano acusado LUIS ENRIQUE CURAPA, contra la
sentencia dictada el 29 de noviembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de
apelación ejercido contra el fallo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en
Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual se
CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la
comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del
derogado Código Penal.
En el recurso de casación
interpuesto la recurrente denuncia la falta de aplicación de los artículos 456 y 173 del Código
Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: “PRIMER MOTIVO: Con
fundamento en el
encabezamiento del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio
infringido por la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, los
artículos 173 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación (…) no advierte al dictar su decisión, mediante el
uso de expresiones genéricas ninguna deficiencia en ese sentido en el fallo
emanado del tribunal de primera instancia, faltando con ello al deber de
motivar su decisión que le impone la Ley (…) expresa que existe motivación de
la sentencia de primera instancia que no hay falta de la misma, pero no indica
el por qué de esa conclusión (…) SEGUNDO MOTIVO: (…) denuncio infringido (…)
los artículos 173 y 456 eiusdem, todos por falta de aplicación (…) no cumplió
la Corte de Apelaciones con el análisis de la motivación de la sentencia de
primera instancia que se sometió a su consideración, lo cual no comporta para
ésta un análisis del merito probatorio, sino un pronunciamiento fundado acerca
de si el A quo motivo o no suficientemente…”.
Quien suscribe, discrepa
del criterio invocado y sostenido por la Sala para admitir tales denuncias,
sólo en lo que respecta a la violación por falta de aplicación del artículo 456
del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo se refiere a la audiencia
que ha de realizar la Corte de Apelaciones con las partes que comparezcan y sus
abogados, quienes debatirán oralmente el fundamento del recurso. De igual
forma, señala la norma, que los jueces podrán interrogar al recurrente sobre
las cuestiones planteadas en el recurso y que resolverá motivadamente, con la
prueba que se incorpore y los testigos que se encuentren presentes; y que
decidirá al concluir la audiencia o en caso de complejidad del asunto, dentro
de los diez días siguientes.
Aunado a lo anterior,
debió considerarse que la Sala de Casación Penal, con relación al artículo 456
del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado por la recurrente, ha dicho: “El artículo 456 del Código Orgánico
Procesal Penal, sólo puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones, por
inmotivación del fallo, si durante la audiencia para decidir el recurso de
apelación se han incorporado pruebas” (Sentencia Nº 712, del 13-12-2005).
Por ello, quien discrepa,
considera que efectivamente las denuncias interpuestas sí debieron ser
admitidas y entrar a conocer sobre el fondo de su planteamiento, pero sólo respecto a la
infracción del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con fundamento en las razones antes
expuestas, para actuar de manera cónsona con la doctrina establecida por la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuya función natural
es velar por la uniformidad de la jurisprudencia.
Queda
así expresado el criterio de la Magistrada que rinde este voto concurrente.
Fecha
ut
supra.
El Magistrado Presidente,
ELADIO APONTE APONTE
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE
LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Disidente
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/eams
EXP.
RC06-115